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Titular en su momento

En derecho comercial , un tenedor a su debido tiempo (HDC) es alguien que toma un instrumento negociable en un intercambio valor por valor sin motivos para dudar de que el instrumento será pagado. Si posteriormente se determina que el instrumento no es pagadero tal como está escrito, un tenedor a su debido tiempo puede exigir el pago a la persona que lo originó y a todos los tenedores anteriores, independientemente de cualquier reclamo en competencia que esas partes puedan tener entre sí. Este derecho protege a su tenedor, en su momento, del riesgo de adquirir instrumentos sin pleno conocimiento de su historial.

Derechos

Los derechos de un tenedor en el debido curso de un título negociable son cualitativamente, como cuestiones de derecho, superiores a los previstos por especies ordinarias de contratos:

Limitaciones

La norma puede considerarse inequitativa para los consumidores. Como respuesta a esto, la Comisión Federal de Comercio de EE. UU . promulgó la Regla 433, formalmente conocida como "Regla de regulación comercial relativa a la preservación de las reclamaciones y defensas de los consumidores", que "abolió efectivamente la doctrina [del titular en su debido momento] en las transacciones de crédito al consumo". . [3] En 2012, la FTC reafirmó la regulación. [4]

Referencias

  1. ^ UCC  § 3-306
  2. ^ UCC  § 3-602 (b)
  3. ^ Papel comercial: Titular a su debido tiempo y defensas Archivado el 28 de noviembre de 2012 en Wayback Machine .
  4. ^ "La carta de opinión de la FTC afirma los derechos de los consumidores según la regla del titular". 2012-05-14. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2012 . Consultado el 22 de mayo de 2019 .