En derecho comercial , un tenedor a su debido tiempo (HDC) es alguien que toma un instrumento negociable en un intercambio valor por valor sin motivos para dudar de que el instrumento será pagado. Si posteriormente se determina que el instrumento no es pagadero tal como está escrito, un tenedor a su debido tiempo puede exigir el pago a la persona que lo originó y a todos los tenedores anteriores, independientemente de cualquier reclamo en competencia que esas partes puedan tener entre sí. Este derecho protege a su tenedor, en su momento, del riesgo de adquirir instrumentos sin pleno conocimiento de su historial.
Derechos
Los derechos de un tenedor en el debido curso de un título negociable son cualitativamente, como cuestiones de derecho, superiores a los previstos por especies ordinarias de contratos:
- Los derechos de pago no están sujetos a compensación y no dependen de la validez del contrato subyacente que dio origen a la deuda [1] (por ejemplo, si se giró un cheque para el pago de bienes entregados pero defectuosos, el librador es sigue siendo responsable del cheque).
- No será necesario notificar a ninguna de las partes responsables en el instrumento la transferencia de los derechos derivados del instrumento mediante negociación. Sin embargo, el pago realizado por la parte responsable a la persona previamente autorizada a hacer cumplir el instrumento "cuenta" como pago en el pagaré hasta que la parte responsable haya recibido una notificación adecuada de que una parte diferente va a recibir los pagos. [2]
- Transferencia libre de acciones: el tenedor, en su debido momento, puede tener un título mejor que la parte de quien lo obtiene (como en el caso de la negociación del instrumento de un simple tenedor a un tenedor en su debido momento).
- La negociación a menudo permite al cesionario convertirse en parte del contrato mediante una cesión del contrato (establecida explícitamente o por ministerio de la ley) y hacer cumplir el contrato en nombre del propio cesionario. La negociación puede efectuarse mediante endoso y entrega (instrumentos de orden), o mediante entrega únicamente (instrumentos al portador). Además, los derechos y obligaciones que corresponden al cesionario pueden verse afectados por la regla del título derivado, que no permite al propietario transferir derechos sobre una propiedad mayor que la suya.
Limitaciones
La norma puede considerarse inequitativa para los consumidores. Como respuesta a esto, la Comisión Federal de Comercio de EE. UU . promulgó la Regla 433, formalmente conocida como "Regla de regulación comercial relativa a la preservación de las reclamaciones y defensas de los consumidores", que "abolió efectivamente la doctrina [del titular en su debido momento] en las transacciones de crédito al consumo". . [3] En 2012, la FTC reafirmó la regulación. [4]
Referencias
- ^ UCC § 3-306
- ^ UCC § 3-602 (b)
- ^ Papel comercial: Titular a su debido tiempo y defensas Archivado el 28 de noviembre de 2012 en Wayback Machine .
- ^ "La carta de opinión de la FTC afirma los derechos de los consumidores según la regla del titular". 2012-05-14. Archivado desde el original el 14 de mayo de 2012 . Consultado el 22 de mayo de 2019 .