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Artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es una disposición del Convenio Europeo que protege el derecho a un proceso justo . En los casos penales y en los casos de determinación de derechos civiles, protege el derecho a una audiencia pública ante un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable, la presunción de inocencia , el derecho a guardar silencio y otros derechos mínimos de los acusados ​​en un proceso penal (tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, acceso a representación legal, derecho a interrogar a los testigos de cargo o a que sean interrogados, derecho a la asistencia gratuita de un intérprete).

Texto

El artículo 6 dice lo siguiente:

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o para el examen de cualquier acusación en materia penal formulada contra ella. La sentencia será pública, pero la prensa y el público podrán ser excluidos de todo o parte del proceso en interés de la moral, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida estrictamente necesaria a juicio del tribunal, en circunstancias especiales en que la publicidad pueda perjudicar los intereses de la justicia.
  2. Toda persona acusada de un delito se presumirá inocente hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
  3. Toda persona acusada de un delito penal tiene los siguientes derechos mínimos:
    • a) a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causa de la acusación formulada contra él;
    • b) disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
    • c) a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección o, si no tiene medios suficientes para pagar la asistencia jurídica, a que se le preste gratuitamente cuando así lo exijan los intereses de la justicia;
    • d) interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos que declaren en su contra;
    • e) a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.

Solicitud

El concepto de “derechos y obligaciones civiles” al comienzo del artículo 6 se aplica a los otorgados a nivel del CoE y no a nivel nacional. [1] En consecuencia, la aplicabilidad del artículo 6 depende de la existencia de una violación de dichos “derechos y obligaciones civiles”, independientemente de la clasificación nacional, de un “derecho” relevante que se viole y de una sentencia que proporcione un resultado decisivo de la disputa. En primer lugar, para determinar la existencia de una violación, la disputa debe tener un asunto concreto con detalles contenciosos (por ejemplo, en Omdahl v. Norway (2021), el tribunal abordó la cuestión del tiempo en el que el solicitante tendría derecho a las posesiones de su abuelo). [2] Por lo tanto, las violaciones relevantes provienen de demoras excesivas, debido al requisito de “plazo razonable” en los procedimientos civiles y penales ante los tribunales nacionales.

En segundo lugar, aunque el Consejo de Europa mantiene su autonomía en virtud de los derechos del CEDH , sigue siendo necesaria una base defendible en virtud de la legislación nacional del Estado contratante. Por lo tanto, debe determinarse el “derecho” pertinente violado, en particular si el argumento del solicitante es “suficientemente defendible”. [1] La excepción a la confianza en los derechos del derecho nacional es cuando el derecho nacional prevé un derecho que no está reconocido por el TEDH . [3] Debido a la autonomía del TEDH, subrayada por el requisito de “tribunal independiente”, el Tribunal anuló una decisión turca en Assanidze v. Georgia (2004) y declaró que la decisión del tribunal militar turco era incompatible con el artículo 6. [4]

Por último, al evaluar la aplicabilidad del artículo 6 para determinar una violación del derecho a un juicio justo, el Tribunal examina si el “derecho” en cuestión es civil en el ámbito nacional para determinar un resultado decisivo. Al igual que los precedentes establecidos en otros derechos garantizados en el TEDH, como el non bis in idem , el Tribunal determina las violaciones según su contenido tangible y sus repercusiones penales, en lugar de basarse únicamente en disposiciones legales nacionales. [5] En los Estados que son negligentes a la hora de garantizar los derechos pertinentes a un juicio justo [6] o que penalizan deliberadamente a un actor en contra de los derechos garantizados en el artículo 6, [7] el TEDH considera que tales cuestiones proporcionan un resultado decisivo pertinente.

Casos

La Convención se aplica únicamente a las partes contratantes; sin embargo, en los casos en que un tribunal de una parte contratante tiene que confirmar la sentencia de un estado no contratante, conserva el deber de actuar dentro de los límites del artículo 6. Tal fue el caso de Pellegrini c. Italia (2001), un caso relativo a la aplicación de una sentencia de un tribunal eclesiástico del Vaticano en un caso de divorcio.

En la determinación de los cargos penales, Engel v Netherlands estableció tres criterios para determinar el significado de "penal": a) la clasificación del delito en la ley del estado demandado, b) la naturaleza del delito, c) la posible pena. Funke v France afirma que si el estado contratante clasifica el acto como criminal, entonces lo es automáticamente a los efectos del artículo 6.

Véase también

Referencias

  1. ^ ab "Grzęda v. Poland (2022)". hudoc.echr.coe.int . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
  2. ^ "Omdahl contra Noruega (2021)". hudoc.echr.coe.int . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
  3. ^ "Boulois c. Luxemburgo (2012)". hudoc.echr.coe.int . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
  4. ^ "Assanidze c. Georgia [GC] (2004)". hudoc.echr.coe.int . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
  5. ^ "Evers v. Alemania (2020)". hudoc.echr.coe.int . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
  6. ^ "Caso X contra Francia (1992)". hudoc.echr.coe.int . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
  7. ^ "Aksoy contra Turquía (1996)". hudoc.echr.coe.int . Consultado el 13 de mayo de 2024 .
  8. ^ "Heaney y McGuinness contra Irlanda" . Consultado el 17 de junio de 2011 .
  9. ^ "'... No es su función actuar como tribunal de cuarta instancia': El caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos" (PDF) . Archivado (PDF) desde el original el 2019-09-30 . Consultado el 2020-10-09 .
  10. ^ "Relatos de sentencias y resoluciones" (PDF) . Archivado (PDF) desde el original el 6 de octubre de 2015. Consultado el 12 de enero de 2021 .
  11. ^ "Negativa de los tribunales a ordenar el reembolso de los costes adicionales del tratamiento de reasignación de género de una persona transexual". Archivado desde el original el 7 de agosto de 2011 . Consultado el 9 de enero de 2010 .
  12. ^ "Pérez v Francia" . Consultado el 9 de enero de 2010 .
  13. ^ "Khamidov contra Rusia" . Consultado el 17 de junio de 2011 .
  14. ^ "Sentencia definitiva: Khlyustov c. Rusia, párrafo 103". Tribunal Europeo de Derechos Humanos . 2013-10-11 . Consultado el 25 de febrero de 2022 .

Literatura