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Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , conocido habitualmente como el Convenio de Berna , fue una asamblea internacional celebrada en 1886 en la ciudad suiza de Berna por diez países europeos con el objetivo de acordar un conjunto de principios jurídicos para la protección de las obras originales . Redactaron y adoptaron un contrato multipartito que contenía acuerdos para un sistema uniforme y transfronterizo que se conoció con el mismo nombre. Sus reglas se han actualizado muchas veces desde entonces. [1] [2] El tratado proporciona a los autores, músicos, poetas, pintores y otros creadores los medios para controlar cómo se utilizan sus obras, por quién y en qué términos. [3] En algunas jurisdicciones, este tipo de derechos se conocen como derechos de autor ; en el continente europeo generalmente se los conoce como derechos de autor (del francés: droits d'auteur ) o makerright (en alemán: Urheberrecht ).

En noviembre de 2022, el Convenio de Berna ha sido ratificado por 181 estados de 195 países del mundo, la mayoría de los cuales también son partes del Acta de París de 1971. [4] [5]

El Convenio de Berna introdujo el concepto de que la protección existe en el momento en que una obra es "fijada", es decir, escrita o grabada en algún medio físico, y su autor tiene derecho automáticamente a todos los derechos de autor sobre la obra y sobre cualquier obra derivada , a menos que y hasta que el autor renuncie explícitamente a ellos o hasta que el derecho de autor expire. Un creador no necesita registrar o "solicitar" un derecho de autor en los países que se adhieren al convenio. También hace cumplir un requisito de que los países reconozcan los derechos de los ciudadanos de todas las demás partes del convenio. Los autores extranjeros tienen los mismos derechos y privilegios sobre el material protegido por derechos de autor que los autores nacionales en cualquier país que ratifique el convenio. Los países a los que se aplica el convenio crearon una Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas, conocida como la Unión de Berna .

Contenido

El Convenio de Berna exige a sus partes que reconozcan la protección de las obras de autores de otras partes del Convenio al menos tan bien como la de sus propios nacionales. Por ejemplo, la legislación francesa sobre derechos de autor se aplica a todo lo publicado, distribuido, interpretado o accesible de cualquier otra manera en Francia, independientemente de dónde haya sido creado originalmente, si el país de origen de esa obra se encuentra en la Unión de Berna.

Además de establecer un sistema de trato igualitario que armonizara los derechos de autor entre las partes, el acuerdo también requería que los Estados miembros establecieran estándares mínimos sólidos para la legislación sobre derechos de autor.

Los derechos de autor en virtud del Convenio de Berna deben ser automáticos; está prohibido exigir un registro formal. Sin embargo, cuando Estados Unidos se adhirió al Convenio el 1 de marzo de 1989, [6] siguió ofreciendo indemnizaciones por daños y perjuicios y honorarios de abogados únicamente para las obras registradas.

Sin embargo, en el caso Moberg v Leygues (una decisión de 2009 de un tribunal federal de distrito de Delaware) se sostuvo que las protecciones del Convenio de Berna se supone que son esencialmente "libres de fricciones", lo que significa que no se pueden imponer requisitos de registro a una obra de otro país miembro del Convenio de Berna. Esto significa que los países miembros del Convenio de Berna pueden exigir que las obras originarias de su propio país se registren y/o depositen, pero no pueden exigir estas formalidades a las obras de otros países miembros del Convenio de Berna. [7]

Aplicabilidad

En virtud del artículo 3, la protección de la Convención se aplica a los nacionales y residentes de los países que son parte de la Convención, y a las obras publicadas por primera vez o publicadas simultáneamente (en virtud del artículo 3(4), "simultáneamente" se define como "dentro de los 30 días") [8] en un país que es parte de la Convención. [8] En virtud del artículo 4, también se aplica a las obras cinematográficas de personas que tienen su sede o residencia habitual en un país parte, y a las obras arquitectónicas situadas en un país parte. [9]

País natal

El Convenio se basa en el concepto de "país de origen". A menudo, determinar el país de origen es sencillo: cuando una obra se publica en un país parte y en ningún otro, ese es el país de origen. Sin embargo, en virtud del artículo 5(4), cuando una obra se publica "simultáneamente" ("dentro de los 30 días") [8] en varios países parte [8] , el país con el plazo de protección más corto se define como el país de origen. [10]

En el caso de obras publicadas simultáneamente en un país parte y en uno o más países no parte, el país parte es el país de origen. En el caso de obras inéditas o publicadas por primera vez en un país no parte (sin publicación dentro de los 30 días en un país parte), la nacionalidad del autor suele indicar el país de origen, si es nacional de un país parte. (Existen excepciones para las obras cinematográficas y arquitectónicas.) [10]

En la era de Internet, la publicación sin restricciones en línea puede considerarse publicación en cualquier jurisdicción del mundo con suficiente conexión a Internet. No está claro qué puede significar esto para determinar el "país de origen". En Kernel v. Mosley (2011), un tribunal estadounidense "concluyó que una obra creada fuera de los Estados Unidos, subida a Internet en Australia y propiedad de una empresa registrada en Finlandia era, no obstante, una obra estadounidense en virtud de su publicación en línea". Sin embargo, otros tribunales estadounidenses en situaciones similares han llegado a conclusiones diferentes, por ejemplo, Håkan Moberg v. 33T LLC (2009). [11] La cuestión de determinar el país de origen de la publicación digital sigue siendo un tema de controversia también entre los académicos del derecho. [12]

Plazo de protección

El Convenio de Berna establece que todas las obras, excepto las fotográficas y cinematográficas, estarán protegidas durante al menos 50 años después de la muerte del autor, pero las partes tienen la libertad de establecer plazos más largos , [13] como hizo la Unión Europea con la Directiva de 1993 sobre la armonización del plazo de protección de los derechos de autor . Para la fotografía, el Convenio de Berna establece un plazo mínimo de 25 años a partir del año en que se creó la fotografía, y para la cinematografía el mínimo es de 50 años después de la primera exhibición, o 50 años después de la creación si no se ha exhibido dentro de los 50 años posteriores a la creación. Los países que se rigen por las revisiones anteriores del tratado pueden optar por establecer sus propios plazos de protección, y ciertos tipos de obras (como los fonogramas y las películas cinematográficas) pueden tener plazos más cortos. [ cita requerida ]

Si el autor es desconocido, por ejemplo porque el autor se mantuvo deliberadamente anónimo o trabajó bajo un seudónimo, la Convención prevé un plazo de 50 años a partir de la publicación ("después de que la obra se haya puesto legalmente a disposición del público"). Sin embargo, si se conoce la identidad del autor, se aplica el plazo de protección de los derechos de autor para autores conocidos (50 años después de su muerte). [13]

Aunque el Convenio de Berna establece que se aplicará la legislación del país en el que se reclaman los derechos de protección, el artículo 7(8) establece que "salvo que la legislación de ese país disponga otra cosa, el plazo no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra", [13] es decir, normalmente un autor no tiene derecho a una protección más prolongada en el extranjero que en su país, incluso si las leyes extranjeras establecen un plazo más largo. Esto se conoce comúnmente como "la regla del plazo más corto ". No todos los países han aceptado esta regla.

Normas mínimas

En cuanto a las obras, la protección debe comprender "toda producción en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de su expresión" (artículo 2(1) de la Convención).

Sujeto a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, entre los derechos que deben reconocerse como derechos exclusivos de autorización se encuentran los siguientes :

Excepciones y limitaciones

El Convenio de Berna incluye una serie de excepciones específicas, dispersas en varias disposiciones debido a la razón histórica de las negociaciones de Berna. [ cita requerida ] Por ejemplo, el Artículo 10(2) permite a los miembros de Berna prever una "excepción para la enseñanza" dentro de sus estatutos de derechos de autor. La excepción se limita a un uso para la ilustración del tema enseñado y debe estar relacionada con actividades de enseñanza. [14]

Además de las excepciones específicas, el Convenio de Berna establece la " prueba de los tres pasos " en el artículo 9(2), que establece un marco para que los países miembros desarrollen sus propias excepciones nacionales. La prueba de los tres pasos establece tres requisitos: que la legislación se limite a ciertos (1) casos especiales; (2) que la excepción no atente contra la explotación normal de la obra, y (3) que la excepción no perjudique injustificadamente los intereses legítimos del autor.

El Convenio de Berna no hace referencia expresa a doctrinas como el uso justo o el trato justo , lo que lleva a algunos críticos del uso justo a argumentar que el uso justo viola el Convenio de Berna. [15] [16] Sin embargo, Estados Unidos y otras naciones que aplican el uso justo argumentan que los estándares flexibles como el uso justo incluyen los factores de la prueba de los tres pasos y, por lo tanto, cumplen con los requisitos. El Grupo Especial de la OMC ha dictaminado que los estándares no son incompatibles. [17]

El Convenio de Berna no incluye el concepto moderno de puertos seguros de Internet , simplemente porque Internet no era conocida como tecnología en ese momento. La Declaración Concertada de las Partes en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 establece que: "Se entiende que la mera provisión de instalaciones físicas para permitir o realizar una comunicación no equivale en sí misma a una comunicación en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna". [18] Este lenguaje puede significar que los proveedores de servicios de Internet no son responsables de las comunicaciones infractoras de sus usuarios. [18]

Dado que las empresas están utilizando Internet para publicar contenido generado por los usuarios , los críticos han argumentado que el Convenio de Berna es débil a la hora de proteger a los usuarios y consumidores de demandas por infracciones demasiado amplias o severas, y que prácticamente no tiene otras excepciones o limitaciones. [19] De hecho, el Tratado de Marrakech sobre excepciones al derecho de autor para los ciegos y las personas con dificultades para acceder al texto impreso fue el primer tratado internacional centrado en los derechos de los usuarios. También se están debatiendo tratados que incluyan excepciones para bibliotecas e instituciones educativas. [ cita requerida ]

Historia

The Pirate Publisher—An International Burlesque that has the Longest Run on Record , de Puck , 1886, satiriza la capacidad de los editores de tomar obras de un país y publicarlas en otro sin pagar a los autores originales.

El Convenio de Berna fue desarrollado por iniciativa de Victor Hugo [20] de la Association Littéraire et Artistique Internationale . [21] Por lo tanto, estuvo influenciado por el concepto francés de " derechos de autor " ( droits d'auteur ), que contrasta con el concepto anglosajón de "copyright" que sólo se ocupaba de cuestiones económicas. [22]

Antes de la Convención de Berna, la legislación sobre derechos de autor no estaba coordinada a nivel internacional. [23] Así, por ejemplo, una obra publicada en el Reino Unido por un nacional británico estaría protegida por derechos de autor allí, pero podría ser copiada y vendida por cualquier persona en Francia. El editor holandés Albertus Willem Sijthoff , que alcanzó prominencia en el comercio de libros traducidos, escribió a la reina Guillermina de los Países Bajos en 1899 en oposición a la convención por temor a que sus restricciones internacionales sofocaran la industria de la impresión holandesa. [24]

El Convenio de Berna siguió los pasos del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, que de la misma manera había creado un marco para la integración internacional de los otros tipos de propiedad intelectual: patentes, marcas y diseños industriales . [25]

Al igual que el Convenio de París, el Convenio de Berna creó una oficina para manejar las tareas administrativas. En 1893, estas dos pequeñas oficinas se fusionaron y se convirtieron en las Oficinas Internacionales Unidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (más conocidas por su acrónimo en francés BIRPI), situadas en Berna. [26] En 1960, las BIRPI se trasladaron a Ginebra , para estar más cerca de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esa ciudad. [27] En 1967 se convirtió en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y en 1974 se convirtió en una organización dentro de las Naciones Unidas. [26]

El Convenio de Berna se completó en París en 1886, se revisó en Berlín en 1908, se completó en Berna en 1914, se revisó en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967 y en París en 1971, y fue enmendado en 1979. [28]

El Tratado sobre Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se adoptó en 1996 para abordar las cuestiones planteadas por la tecnología de la información e Internet, que no fueron abordadas por el Convenio de Berna. [29]

Adopción e implementación

La primera versión del tratado de la Convención de Berna fue firmada el 9 de septiembre de 1886 por Bélgica, Francia, Alemania, Haití, Italia, Liberia, España, Suiza, Túnez y el Reino Unido. [30] Lo ratificaron el 5 de septiembre de 1887. [31]

Aunque Gran Bretaña ratificó la convención en 1887, no implementó grandes partes de ella hasta 100 años después, con la aprobación de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 .

Estados Unidos se adhirió a la convención el 16 de noviembre de 1988, y la convención entró en vigor para Estados Unidos el 1 de marzo de 1989. [32] [31] Inicialmente, Estados Unidos se negó a convertirse en parte de la convención, ya que eso habría requerido cambios importantes en su ley de derechos de autor , particularmente con respecto a los derechos morales , la eliminación del requisito general de registro de obras protegidas por derechos de autor y la eliminación del aviso obligatorio de derechos de autor. Esto llevó primero a que Estados Unidos ratificara la Convención de Buenos Aires (BAC) en 1910, y luego la Convención Universal sobre Derecho de Autor (UCC) en 1952 para acomodar los deseos de otros países. Con la revisión de Berna de la OMPI sobre París de 1971, [33] muchos otros países se unieron al tratado, como lo expresó la ley federal de Brasil de 1975. [34]

El 1 de marzo de 1989, se promulgó la Ley de Implementación del Convenio de Berna de los Estados Unidos de 1988 , y el Senado de los Estados Unidos asesoró y consintió la ratificación del tratado, convirtiendo a los Estados Unidos en parte del Convenio de Berna, [35] y dejando casi obsoleta la Convención Universal sobre Derecho de Autor. [36] Salvo por puntos extremadamente técnicos que no son relevantes, con la adhesión de Nicaragua en 2000, cada nación que es miembro del Convenio de Buenos Aires también es miembro de Berna, por lo que la BAC también ha quedado casi obsoleta y esencialmente también está en desuso .

Dado que casi todos los países son miembros de la Organización Mundial del Comercio , el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) requiere que los no miembros acepten casi todas las condiciones del Convenio de Berna.

A partir de octubre de 2022, hay 181 estados que son parte del Convenio de Berna. Esto incluye a 178 estados miembros de la ONU más las Islas Cook , la Santa Sede y Niue .

Perspectivas para futuras reformas

El Convenio de Berna se diseñó para ser revisado periódicamente con el fin de mantener el ritmo de los avances sociales y tecnológicos. Fue revisado siete veces entre su primera iteración (en 1886) y 1971, pero no ha sido objeto de ninguna revisión sustancial desde entonces. [37] Esto significa que sus reglas se decidieron antes de la adopción generalizada de las tecnologías digitales e Internet. En gran parte, esta prolongada sequía entre revisiones se debe a que el Tratado otorga a cada estado miembro el derecho a vetar cualquier cambio sustancial. La gran cantidad de países signatarios, además de sus muy diferentes niveles de desarrollo, hace que sea excepcionalmente difícil actualizar el convenio para reflejar mejor las realidades del mundo digital. [38] En 2018, el profesor Sam Ricketson sostuvo que cualquiera que pensara que alguna vez sería realista una revisión adicional estaba "soñando". [39]

Los miembros del Convenio de Berna tampoco pueden crear fácilmente nuevos tratados de derecho de autor para abordar las realidades del mundo digital, porque el Convenio de Berna también prohíbe los tratados que sean incompatibles con sus preceptos. [40]

La académica jurídica Rebecca Giblin ha sostenido que una de las vías de reforma que les queda a los miembros del Convenio de Berna es "quitar la puerta de entrada". El Convenio de Berna sólo exige a los Estados miembros que obedezcan sus normas en lo que respecta a las obras publicadas en otros Estados miembros, no a las obras publicadas dentro de sus propias fronteras. Por tanto, los países miembros pueden introducir legalmente leyes nacionales de derechos de autor que contengan elementos prohibidos por el Convenio de Berna (como las formalidades de registro), siempre que sólo se apliquen a sus propios autores. Giblin también sostiene que estas leyes sólo deberían tenerse en cuenta cuando el beneficio neto sea beneficiar a los autores. [41]

Lista de países y regiones que no son signatarios del Convenio de Berna

[6]

Véase también

Referencias

  1. ^ "OMPI - Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas".
  2. ^ Equipo de definiciones de WEX. "Convención de Berna". Facultad de Derecho de Cornell.
  3. ^ "Resumen del Convenio de Berna". Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
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  5. ^ Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Estado 1 de octubre de 2020 (PDF) . Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 2020.
  6. ^ Circular 38A: Relaciones internacionales en materia de derechos de autor de los Estados Unidos (PDF) . Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. 2014. p. 2 . Consultado el 5 de marzo de 2015 .
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  12. ^ Véase por ejemplo las columnas de Jane Ginsburg :
    • Publicaciones sin fronteras, el Convenio de Berna y las formalidades de derechos de autor en Estados Unidos
    • La publicación en Internet y el imperialismo del copyright en Estados Unidos
    • Cuando una obra debuta en Internet, ¿cuál es su país de origen? Parte II
    Y el articulo
    • Chris Dombkowski, PUBLICACIÓN SIMULTÁNEA EN INTERNET Y LA CONVENCIÓN DE BERNA, SANTA CLARA COMPUTER & HIGH TECH. LJ, vol. 29, págs. 643–674
  13. ^ abc Convenio de Berna Artículo 7.
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  19. ^ No puede haber "equilibrio" en el sistema totalmente desequilibrado de los derechos de autor – Techdirt, Mike Masnick, 1 de marzo de 2012
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