El Código de Cánones de las Iglesias Orientales ( CCEC ; latín : Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium , [1] abreviado CCEO ) es el título de la obra de 1990 que es una codificación de las porciones comunes del derecho canónico para las 23 Iglesias católicas orientales en la Iglesia católica . Está dividido en 30 títulos y tiene un total de 1546 cánones . [2] El código entró en vigor en 1991.
La Iglesia latina occidental se rige por su propio código particular, el Código de Derecho Canónico de 1983 .
Las 23 Iglesias sui iuris que en conjunto forman las Iglesias católicas orientales habían sido invitadas por la Santa Sede a codificar sus propias leyes particulares y someterlas al Papa para que pudiera haber un código completo y pleno de toda la ley religiosa dentro del catolicismo oriental. El Papa Juan Pablo II promulgó el Código de Cánones de las Iglesias Orientales el 18 de octubre de 1990, mediante el documento Sacri Canones . [3] El código entró en vigor el 1 de octubre de 1991. [4]
El idioma oficial del derecho canónico común a todas las Iglesias católicas orientales (llamado "derecho consuetudinario" [a] ) es el latín . Aunque el latín es el idioma de la Iglesia latina y no de las Iglesias orientales , se eligió el latín como idioma del derecho consuetudinario porque no existe un idioma común en uso entre todas las Iglesias católicas orientales. Los miembros de estas iglesias usan una diversidad de idiomas, incluidos el griego, el ucraniano, el árabe, el rumano, el malabar, el inglés, el francés, el español y el portugués, pero ninguno de estos idiomas podría usarse como idioma del derecho consuetudinario. Se eligió el latín porque tiene una larga historia de tradición legal y jurídica y era adecuado para servir como texto común a partir del cual se podían hacer traducciones. [5]
En 1998, el Papa Juan Pablo II emitió el motu proprio Ad Tuendam Fidem , que modificó dos cánones (750 y 1371) del Código de Derecho Canónico de 1983 y dos cánones (598 y 1436) del Código de Cánones de las Iglesias Orientales , de modo de añadir "nuevas normas que imponen expresamente la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia , y que también establecen sanciones canónicas relacionadas". [6]
El 15 de agosto de 2015, el Papa Francisco emitió el motu proprio Mitis et Misericors Iesus que modificaba los cánones 1357 a 1377 del CCEO. [7] Reformó los procedimientos para los juicios de nulidad matrimonial e instituyó un proceso más breve. [8]
El motu proprio Competentias quasdam decernere emitido el 15 de febrero de 2022 modificó los cánones 489, 496, 499, 501, 552, 546, 1052 y 1054. [9] [10]
El 5 de abril de 2023, el Papa Francisco publicó la carta apostólica, motu proprio Vocare peccatores , firmada el 20 de marzo de 2023 y que entró en vigor el 29 de junio de 2023. [11] [12]
Cambia 23 cánones: cánones 1402, 1406, 1407, 1409, 1410, 1414, 1416, 1424, 1429, 1430, 1436, 1442, 1443, 1446, 1449, 1453, 1456, 1459, 1463, 1464, 1466, 1467 y 1152. [12]
El 17 de abril de 2023, el Papa Francisco publicó la carta apostólica, emitida en forma de motu proprio , Iam pridem . Había sido firmada el 16 de abril de 2023. La nueva legislación dispuso que los católicos orientales que tengan 80 años o más no puedan participar en las votaciones de sus Sínodos . Iam pridem establece que la nueva legislación no se refiere a " los patriarcas , arzobispos mayores , obispos eparquiales y exarcas " que se encuentran actualmente en el cargo "a pesar de haber alcanzado la edad de ochenta años". La nueva legislación entrará en vigor un mes después de su publicación. [13] [14]
Modifica los cánones 66 § 1, así como los cánones 102, 149 y 183. [13]
El texto del CCEO se divide en 31 secciones, 30 títulos y una sección de cánones preliminares .
Los seis cánones preliminares tratan del alcance y la continuidad, de lo que afecta la CCEO y de cómo deben manejarse la legislación y las costumbres anteriores.
Canon 1. El CCEO se refiere únicamente a las Iglesias orientales católicas, salvo que se indique otra cosa.
Canon 2. El CCEO se evaluará según las leyes antiguas de las Iglesias Orientales.
Canon 3 El CCEO no "legisla principalmente sobre cuestiones litúrgicas" [15] y por tanto los libros litúrgicos deben ser observados a menos que sean contrarios a los cánones del CCEO.
4. El CCEO no degrada ni abroga los tratados o pactos celebrados por la Santa Sede con las naciones y sociedades políticas. Por tanto, siguen teniendo su fuerza, no obstante cualquier prescripción contraria del CCEO.
Una iglesia sui iuris es «una comunidad de fieles cristianos, unida por una jerarquía según la norma del derecho y que es expresa o tácitamente reconocida como sui iuris por la autoridad suprema de la Iglesia» (CCEO, can. 27). El término sui iuris es una innovación del CCEO y denota la autonomía relativa de las Iglesias católicas orientales. Este término canónico, preñado de muchos matices jurídicos, indica la misión dada por Dios a las Iglesias católicas orientales de preservar su naturaleza autónoma patrimonial. La autonomía de estas iglesias es relativa en el sentido de que están bajo la autoridad del Obispo de Roma . [b] [16]
Una Chiesa Orientale cattolica è una parte della Chiesa Universale che vive la fede in modo corrispondente ad una delle cinque grandi tradizioni orientali - Alessandrina, Antiochena, Costantinopolitina, Caldea, Armena- e che contiene o è almeno capace di contenedore, come sue componentei minori, più comunità diocesane gerarchicamente riunite sotto la guida di un capo comune legittimamente eletto e in comunione con Roma, il quale con il proprio Sinodo costituisce la superiore istanza per tutti gli affari di carattere amministrativo, legislativo e giudiziario delle stesse Communità, nell'ambito del diritto comune a tutte le Chiese, determinadoto nei Canoni sanciti dai Concili Ecumenici o del Romano Pontefice, semper preservando il diritto di quest'ultimo di intervenire nei singoli casi