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Opinión disidente

Una opinión disidente (o disidente ) es una opinión en un caso legal en ciertos sistemas legales escrita por uno o más jueces que expresa desacuerdo con la opinión mayoritaria del tribunal que da origen a su sentencia.

Las opiniones disidentes normalmente se redactan al mismo tiempo que la opinión mayoritaria y las eventuales opiniones concurrentes , y también se entregan y publican al mismo tiempo. Una opinión disidente no crea un precedente vinculante ni se convierte en parte de la jurisprudencia , aunque a veces puede citarse como una forma de autoridad persuasiva en casos posteriores cuando se argumenta que la decisión del tribunal debe limitarse o revocarse. En algunos casos, una disidencia previa se utiliza para impulsar un cambio en la ley, y un caso posterior puede resultar en que una opinión mayoritaria adopte una comprensión particular de la ley anteriormente defendida en la disidencia. Al igual que con las opiniones concurrentes, la diferencia de opinión entre los disidentes y las opiniones mayoritarias a menudo puede iluminar la posición precisa de la opinión mayoritaria.

El disidente puede estar en desacuerdo con la mayoría por diversas razones: una interpretación diferente de la jurisprudencia existente, la aplicación de principios diferentes o una interpretación diferente de los hechos. Muchos sistemas legales no prevén una opinión disidente y emiten la decisión sin ninguna información sobre la discusión entre los jueces o su resultado.

Un disenso parcial es una opinión disidente que discrepa selectivamente con una o más partes de la mayoría. En decisiones que requieran decisiones con múltiples partes por múltiples demandas judiciales o casos consolidados, los jueces podrán emitir dictamen "concurrente en parte y disidente en parte".

Opiniones disidentes por región

Estados Unidos

En algunos tribunales, como la Corte Suprema de los Estados Unidos , la opinión mayoritaria puede descomponerse en partes numeradas o con letras, lo que permite a aquellos jueces que "disienten en parte" identificar fácilmente las partes en las que se unen a la mayoría, y las partes en las que no lo hacen.

A mediados del siglo XX, se hizo costumbre que los miembros de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de muchos tribunales supremos estatales terminaran sus opiniones disidentes con una variación de la frase "Disiento respetuosamente". A su vez, la omisión de la palabra "respetuosamente" o de toda la frase ahora se toma como una señal de que el juez disidente está particularmente furioso con la mayoría por el tema en desacuerdo. [1]

Alemania

En el procedimiento ante el Tribunal Constitucional Federal (BVerfG), la cuarta modificación de la Ley del Tribunal Constitucional Federal de 21 de diciembre de 1970 - en el artículo 30 (2) BVerfGG - introdujo la posibilidad de una votación especial. Desde entonces, las decisiones del BVerfG pueden ir acompañadas de una opinión minoritaria con la firma de los votos de los jueces discrepantes. El objetivo de la reforma era lograr una mayor transparencia en las decisiones judiciales y fortalecer la posición del juez individual. En algunos tribunales constitucionales estatales de Alemania también es posible realizar votaciones especiales. Por ejemplo, el artículo 12, apartado 1, de la Ley de Baja Sajonia sobre tribunales estatales prevé la aplicación correspondiente del artículo 30, apartado 2, de la BVerfGG. La Ley del Tribunal Estatal de Hesse prevé en el artículo 16 (3) una regulación independiente sobre la posibilidad de una votación especial. También se permiten votos especiales en los procedimientos de arbitraje.

El voto especial sólo se permite en los tribunales constitucionales. Una opinión minoritaria no podrá publicarse en todos los demás tribunales. Una obligación de confidencialidad judicial se deriva del artículo 43 de la DRiG, que protege la confidencialidad del asesoramiento. La introducción de votos especiales en todos los tribunales se discutió detalladamente en el 47º Día del Abogado Alemán en 1968.

Italia

En las sentencias de los tribunales italianos no se puede publicar una opinión minoritaria. En el Tribunal Constitucional se puede adivinar un voto minoritario en caso de "una distinción llamativa y nada despreciable entre el periodista y el editor". [2] Según Sabino Cassese , la ausencia del voto disidente penaliza el potencial que el proceso de revisión constitucional de las leyes habría suscitado debates y conciencia en el país. [3]

Países Bajos

El sistema legal holandés no permite opiniones disidentes , pero la redacción de una decisión publicada puede reflejar las opiniones divergentes de los jueces involucrados. [4]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Aunque Europa tiene una tradición de derecho civil , el Convenio Europeo de Derechos Humanos establece explícitamente que los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden adjuntar su opinión disidente a la sentencia en cuestión. [5]

Crítica

Susan Kiefel , presidenta del Tribunal Supremo de Australia , ha expresado su preocupación por la frecuencia de los disidentes judiciales y la atención que les prestan los estudiantes de derecho y los comentaristas jurídicos. Ella cree que deberían reservarse sólo para los casos más importantes y ha calificado a los jueces que con frecuencia disienten de "algo autoindulgentes". Observó además que "la disidencia humorística puede proporcionar al autor una popularidad pasajera, pero puede dañar la imagen que el público tiene del tribunal y de sus jueces". [6]

Otras lecturas

Ver también

Referencias

  1. ^ Auerbach, David (26 de junio de 2015). "RESPETO, descubre lo que significa para Scalia". Pizarra . Pizarra Grupo LLC . Consultado el 10 de marzo de 2019 .
  2. ^ (en italiano) GABRIELE MAESTRI, Autonomia e autodichia delle Camere, tra istituti da ricalibrare e decisioni da prendere, Federalismi, n. 10 - 15/04/2020, pág. 251.
  3. ^ "Seguramente la insistencia del autor en esta cuestión se debe, además de a sus conocimientos como estudioso, también a que, como juez constitucional, en ocasión de diversas sentencias, quiso expresar su disidencia y las motivaciones del mismo". , y no pudo hacerlo": (en italiano) Maria Rosaria Ferrarese, Presentazione del volume di Sabino Cassese, Dentro la Corte. Diario di un giudice costituzionale, Bolonia, Il Mulino, 2015, págs. 319, Rivista “Nomos. Le attualità nel diritto”, n. 2/2015, pág. 3.
  4. ^ Franken, S., Decisión Urgenda del Tribunal Supremo de los Países Bajos, Clyde & Co. , publicado el 27 de febrero de 2020, consultado el 4 de febrero de 2023.
  5. ^ Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 45, 2
  6. ^ Jeremy Gans (1 de mayo de 2018). "Los grandes asentidores". Historia interior . Consultado el 4 de mayo de 2018 .

enlaces externos