La Diputación Permanente , en España , es un órgano parlamentario formado por un número reducido de diputados que asumen las competencias legislativas del Parlamento cuando éste no está en sesión. Los miembros de este órgano son elegidos de forma proporcional al número de diputados que tiene cada grupo político. El presidente de una Diputación Permanente normalmente es el presidente del Parlamento.
Este órgano no puede compararse con una Comisión Parlamentaria pues, si bien es cierto que durante los períodos de sesiones tiene unas funciones meramente preparatorias, cuando el Parlamento no está activo asume las competencias del pleno del Parlamento pero no por delegación del Parlamento (como ocurre con las comisiones) sino por mandato constitucional. [1]
A nivel nacional, cada cámara de las Cortes Generales tiene su propia Diputación Permanente, ambas presididas por el presidente de cada cámara.
El origen de esta diputación permanente no se encuentra en la época del constitucionalismo (siglo XIX-actualidad) cuando se reguló profundamente sino en la época medieval española . Ya en las Cortes catalanas hay rastros de un órgano medieval de carácter permanente encargado de velar por el cumplimiento de la ley aprobada por dichas Cortes. Este órgano estaba centrado en sus orígenes en los asuntos económico-administrativos y fue creado en el siglo XII. Este útil órgano se extendió a otros parlamentos españoles, como el aragonés, el navarro, el valenciano o el casitilense. [2]
Sin embargo, la Diputación Permanente, con este nombre y naturaleza, fue creada en 1812, cuando se aprobó la primera Constitución Española . Esta Constitución regula este órgano en los artículos 157 a 160; establecía una diputación de siete miembros: tres de los territorios españoles en Europa , tres de los territorios españoles en América y uno elegido al azar de ambos grupos. Asimismo, de ambos grupos se elegirían también dos miembros suplentes. [3]
A pesar de su carácter secundario, en ocasiones se arrogaba más poderes de los que le otorgaba la Constitución, desafiando al Monarca o suplantando al propio parlamento cuando no estaba de acuerdo con él. La razón de ser de este órgano no era otra que garantizar la libertad y continuidad del Parlamento, ya que en épocas anteriores sólo se reunía por voluntad del monarca y para garantizar el respeto a la Constitución y a las leyes. [4] La Diputación Permanente tenía también la facultad de convocar una reunión extraordinaria cuando la Corona quedaba vacante, cuando el Monarca quería abdicar o cuando no podía ejercer sus poderes, o cuando el Monarca solicitaba una reunión extraordinaria. [3]
Después de 1837 la Diputación desapareció por culpa de los políticos conservadores, que impusieron su tesis de que las Cortes no podían limitar los poderes del Monarca y subordinaron las Cortes al Soberano, siendo este último el encargado de convocar las sesiones del parlamento y se suprimió la diputación permanente para evitar un control extraordinario del gobierno real. [5] En 1856 un proyecto de Constitución ideó una Diputación Permanente formada por cinco miembros del Congreso y cuatro senadores, pero dicha Constitución nunca llegó a promulgarse. [6]
En 1869, en un nuevo debate constitucional, se propuso una enmienda para recuperar la Diputación Permanente “para garantizar la continuidad de la soberanía nacional”, sin embargo, la Comisión Constitucional rechazó la enmienda al considerar que el Parlamento no tenía soberanía nacional porque pertenecía al pueblo, no al parlamento. Durante este período sí existió una Comisión Permanente encargada de la tarea de administrar el parlamento mientras éste se encontraba en inactividad. [7]
La Diputación fue recuperada en 1873 con la Primera República Española , compuesta por 20 miembros más los miembros de la Mesa del Congreso . La Diputación recibió el nombre de Comisión Permanente y estuvo enfrentada al gobierno federal desde su nacimiento provocando que, en muchas ocasiones, cuando la Comisión solicitaba la comparecencia de todo el gobierno, apareciera sólo uno de los ministros para justificar al resto. El punto álgido del enfrentamiento se produjo el 23 de abril de 1873, cuando se convocó a todo el gobierno y comparecieron todos los ministros excepto el presidente. En medio de la reunión, el presidente pidió a su gobierno que volviera debido al malestar social y la Comisión se declaró en sesión permanente, provocando que a medianoche, la policía federal disolviera por la fuerza la comisión. Esto fue de hecho un golpe de Estado contra las Cortes. Las Cortes constituyentes se reunieron por primera vez en junio, pero la república se convertiría en dictadura en enero de 1874 y caería definitivamente en diciembre de 1874.
Tras casi 60 años de inexistencia, el organismo fue recuperado por la Segunda República Española bajo el nombre histórico de Diputación en lugar de Comisión. La normativa de 1931 establecía que la Diputación conocería de la suspensión de derechos constitucionales , de los decretos-leyes y de los asuntos de detención de diputados. Estaba formada por 21 miembros elegidos proporcionalmente y presididos por el Presidente de la Cámara. [8]
El Parlamento franquista no tenía Diputación Permanente y el organismo fue reintroducido en 1977 con una regulación muy similar a la de 1931.
La Constitución española vigente establece una Diputación Permanente por cada Cámara del Parlamento con un mínimo de 21 miembros elegidos proporcionalmente por los Grupos Parlamentarios y presidida por los presidentes. Tanto el Reglamento del Congreso como el del Senado establecen que son las Mesas las encargadas de fijar el número de miembros de la Diputación Permanente (nunca menos de 21). Estos miembros son designados por los Grupos Parlamentarios y se designa también un número igual de suplentes. [9] [10] Una vez constituida la Diputación, los miembros elegirán a dos Vicepresidentes y dos Secretarios de la Mesa de la Diputación Permanente. Cuando las Cámaras recuperen su actividad, las actuaciones de la diputación serán responsables ante las Cámaras. [9] [10]
La Diputación Permanente del Senado para las XV Cortes Generales quedó constituida oficialmente el 3 de octubre de 2023. [11] La Diputación está formada por 36 senadores —incluido el presidente— y presidida por el Presidente de la Cámara . La distribución de escaños es la siguiente: [12]
El Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 25 de octubre de 2023 creó una Diputación Permanente de 69 miembros presidida por el Presidente. [14] Esta es la distribución actual de escaños: