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Real Decreto-ley (España)

Un Real Decreto-Ley es una norma jurídica que tiene rango de ley en el ordenamiento jurídico español . El nombre de «Real» se da porque tiene rango estatal y es el Rey quien se encarga de sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento de la norma. Sin embargo, cuando la norma es creada por un gobierno autonómico , recibe el nombre de «Decreto-Ley» porque el Rey solo sanciona los Decretos del gobierno central (el Decreto-Ley autonómico lo sanciona el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey [1] ).

Requisitos para utilizar el Decreto-Ley

La Constitución dice literalmente:

En caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas temporales que revestirán la forma de decretos-leyes...

—  Artículo 86.1 Constitución Española de 1978

Esto significa que hay dos condiciones fundamentales para utilizar la forma del Real Decreto-Ley: que las medidas deben implementarse con urgencia (y no pueden llevarse a cabo por el proceso parlamentario normal porque es muy lento), y que el Decreto-Ley se crea por una situación de extraordinaria necesidad.

Límites del Decreto-Ley

Según la Constitución Española, existen 3 límites a la aplicación del Decreto-Ley:

Límites circunstanciales

El primero de los límites reside en el incumplimiento de los requisitos iniciales. Si el Decreto-Ley no se crea por una necesidad urgente y extraordinaria, puede ser eliminado.

Límites materiales

La Constitución enumera una serie de materias sobre las cuales el Decreto-Ley no tiene capacidad para legislar. Éstas son:

Límites de tiempo

El Decreto-Ley es temporal y, según la Constitución :

Los decretos-leyes deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación del pleno del Congreso, el cual deberá ser convocado al efecto si no estuviere ya reunido, dentro de los treinta días de su promulgación.

—  Artículo 86.2. Constitución Española de 1978

Esto significa que en el plazo de 30 días el Congreso debe debatir si el Decreto-Ley es válido o no y tiene tres posibilidades:

  1. El Congreso puede ratificar el Decreto-Ley y éste pasa a formar parte del ordenamiento jurídico (el Decreto-Ley es parte del ordenamiento jurídico desde su creación, pero necesita la ratificación del Congreso para seguir siéndolo).
  2. El Congreso puede derogar el Decreto-Ley y éste queda eliminado del ordenamiento jurídico.
  3. El Congreso podrá tramitarlos como proyectos de ley mediante el procedimiento de urgencia. (Esto permite que el Decreto-Ley se eleve a la categoría de Ley.)

El Real Decreto-ley podrá ocupar el “lugar” o regular materias que serían objeto de la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral, etc.).

Con estos límites la Constitución pretende evitar el abuso del Decreto-Ley, pero como es el Gobierno quien decide cuándo es un momento de necesidad urgente y extraordinaria, muchas veces el Decreto-Ley no respeta literalmente las exigencias iniciales.

Control judicial

Según la Constitución, el Tribunal Constitucional es el único órgano facultado para decidir si una norma con fuerza de ley es legal o no. Esto significa que el Tribunal Constitucional puede juzgar no sólo las leyes , sino las normas con fuerza de ley como es el caso del Decreto-Ley. Si el Tribunal Constitucional considera que la situación no es de urgente y extraordinaria necesidad o que la materia en cuestión no es de su competencia, puede declararla total o parcialmente inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico .

Por esta razón, a menudo se considera que los Tribunales Constitucionales son legisladores negativos, carentes de poder para hacer leyes pero con el poder de derogar todas o parte de las leyes/actos inconstitucionales.

Véase también

Referencias

  1. ^ Promulgación y publicación de leyes de comunidades autónomas