Un Real Decreto-Ley es una norma jurídica que tiene rango de ley en el ordenamiento jurídico español . El nombre de «Real» se da porque tiene rango estatal y es el Rey quien se encarga de sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento de la norma. Sin embargo, cuando la norma es creada por un gobierno autonómico , recibe el nombre de «Decreto-Ley» porque el Rey solo sanciona los Decretos del gobierno central (el Decreto-Ley autonómico lo sanciona el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey [1] ).
La Constitución dice literalmente:
En caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas temporales que revestirán la forma de decretos-leyes...
— Artículo 86.1 Constitución Española de 1978
Esto significa que hay dos condiciones fundamentales para utilizar la forma del Real Decreto-Ley: que las medidas deben implementarse con urgencia (y no pueden llevarse a cabo por el proceso parlamentario normal porque es muy lento), y que el Decreto-Ley se crea por una situación de extraordinaria necesidad.
Según la Constitución Española, existen 3 límites a la aplicación del Decreto-Ley:
El primero de los límites reside en el incumplimiento de los requisitos iniciales. Si el Decreto-Ley no se crea por una necesidad urgente y extraordinaria, puede ser eliminado.
La Constitución enumera una serie de materias sobre las cuales el Decreto-Ley no tiene capacidad para legislar. Éstas son:
El Decreto-Ley es temporal y, según la Constitución :
Los decretos-leyes deberán ser sometidos inmediatamente a debate y votación del pleno del Congreso, el cual deberá ser convocado al efecto si no estuviere ya reunido, dentro de los treinta días de su promulgación.
— Artículo 86.2. Constitución Española de 1978
Esto significa que en el plazo de 30 días el Congreso debe debatir si el Decreto-Ley es válido o no y tiene tres posibilidades:
El Real Decreto-ley podrá ocupar el “lugar” o regular materias que serían objeto de la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral, etc.).
Con estos límites la Constitución pretende evitar el abuso del Decreto-Ley, pero como es el Gobierno quien decide cuándo es un momento de necesidad urgente y extraordinaria, muchas veces el Decreto-Ley no respeta literalmente las exigencias iniciales.
Según la Constitución, el Tribunal Constitucional es el único órgano facultado para decidir si una norma con fuerza de ley es legal o no. Esto significa que el Tribunal Constitucional puede juzgar no sólo las leyes , sino las normas con fuerza de ley como es el caso del Decreto-Ley. Si el Tribunal Constitucional considera que la situación no es de urgente y extraordinaria necesidad o que la materia en cuestión no es de su competencia, puede declararla total o parcialmente inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico .
Por esta razón, a menudo se considera que los Tribunales Constitucionales son legisladores negativos, carentes de poder para hacer leyes pero con el poder de derogar todas o parte de las leyes/actos inconstitucionales.