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Derechos individuales y grupales

Los derechos individuales , también conocidos como derechos naturales , son derechos que tienen los individuos por el hecho de ser humanos. Algunos teístas creen que los derechos individuales son otorgados por Dios . Un derecho individual es un derecho moral a la libertad de acción. [1]

Los derechos de grupo , también conocidos como derechos colectivos , son derechos que posee un grupo en su conjunto y no individualmente por sus miembros; [2] en contraste, los derechos individuales son derechos que poseen personas individuales ; incluso si están diferenciados por grupos, como lo son la mayoría de los derechos, siguen siendo derechos individuales si los titulares de los derechos son los propios individuos. [3]

Los derechos individuales y los derechos de grupo suelen ser incompatibles. A menudo se apela a los derechos de grupo para promover la violación de los derechos individuales. Históricamente, los derechos de grupo se han utilizado tanto para infringir como para facilitar los derechos individuales, y el concepto sigue siendo controvertido. [4]

Derechos de grupo organizacional

Además de los derechos de los grupos basados ​​en las características inmutables de sus miembros individuales, otros derechos grupales atienden a personas organizacionales, incluidos los estados-nación, sindicatos , corporaciones , asociaciones comerciales, cámaras de comercio, grupos étnicos específicos y partidos políticos . [ cita requerida ] A dichas organizaciones se les otorgan derechos que son particulares a sus funciones específicamente establecidas y sus capacidades para hablar en nombre de sus miembros, es decir, la capacidad de la corporación para hablar ante el gobierno en nombre de todos los clientes o empleados individuales o la capacidad del sindicato para negociar beneficios con los empleadores en nombre de todos los trabajadores de una empresa .

Filosofías

En las opiniones políticas de los liberales clásicos y algunos libertarios de derecha , el papel del gobierno es únicamente identificar, proteger y hacer cumplir los derechos naturales del individuo al tiempo que intenta asegurar remedios justos para las transgresiones. Los gobiernos liberales que respetan los derechos individuales a menudo prevén controles sistémicos que protegen los derechos individuales, como un sistema de debido proceso en la justicia penal . Ciertos derechos colectivos, por ejemplo, el derecho a la " autodeterminación de los pueblos " , [5] consagrado en el Capítulo I Artículo I de la Carta de las Naciones Unidas , permiten al establishment hacer valer estos derechos individuales. Si las personas no pueden determinar su futuro colectivo, ciertamente no pueden hacer valer o garantizar sus derechos, futuro y libertades individuales. [6] Los críticos sugieren que ambos están necesariamente conectados y entrelazados, rechazando la afirmación de que existen en una relación mutuamente excluyente. [6]

Adam Smith , en 1776 en su libro La riqueza de las naciones , describe el derecho de cada generación sucesiva, como grupo, colectivamente, a la tierra y a todo lo que la tierra posee. [7] La ​​Declaración de Independencia de los Estados Unidos establece varios derechos grupales o colectivos del pueblo así como de los estados, por ejemplo el Derecho del Pueblo: "siempre que cualquier Forma de Gobierno se vuelva destructiva de estos fines, es el Derecho del Pueblo alterarla o abolirla" y el derecho de los Estados: "... como Estados Libres e Independientes, tienen pleno Poder para hacer la Guerra, concluir la Paz, contraer Alianzas, establecer Comercio y hacer todos los demás Actos y Cosas que los Estados Independientes puedan hacer por derecho". [8]

El filósofo jurídico holandés Hugo Krabbe (1908) describió la diferencia entre las perspectivas comunitaria e individual:

Así, de la historia de la teoría del Estado se desprenden dos tipos de perspectivas sobre el Estado. La de la Antigüedad toma a la comunidad como un hecho natural, ve en ella un ser de la más plena realidad, portador de toda la vida cultural, que no necesita más justificación que la existencia del Sol. Y aquí tampoco puede hablarse de concesión de derechos, porque el único ser del que podrían provenir esos derechos, el individuo, deriva su jurisdicción precisamente de la pertenencia a la comunidad, y sólo de ella. A ésta se opone la concepción del Estado de la escuela del derecho natural, que toma al individuo como punto de partida, afirma su libertad natural como un derecho, crea la comunidad a partir de su voluntad y la dota de derechos que se derivan de él. Resumiendo,

por una parte, la comunidad es primaria, con su propio derecho originario, y el individuo secundario, con sus derechos derivados de la comunidad;

Por otra parte, el individuo es primario, con todo el contenido de su libertad natural como derecho, y la comunidad es secundaria, producto de la voluntad individual y por tanto dependiente de él en jurisdicción. [9] : 12–13 

La Unión Soviética argumentó, en consonancia con el marxismo-leninismo , que la Declaración Universal de Derechos Humanos priorizaba excesivamente los derechos individuales sobre los derechos de los grupos. [10]

Véase también

Lectura adicional

Referencias

  1. ^ Tara Smith. "Derechos morales y libertad política". archive.org .
  2. ^ "Derechos de grupo (Enciclopedia de filosofía de Stanford)". Plato.stanford.edu. 22 de septiembre de 2008. Consultado el 30 de marzo de 2015 .
  3. ^ Jones (2010), pág. 39 y siguientes
  4. ^ Bisaz (2012), págs. 7-12
  5. ^ "Carta de las Naciones Unidas, Capítulo 1: Propósitos y Principios". www.un.org . Consultado el 2 de junio de 2018 .
  6. ^ ab Jones, Peter (2016). "Group Rights". En Zalta, Edward N. (ed.). The Stanford Encyclopedia of Philosophy (edición de verano de 2016). Metaphysics Research Lab, Universidad de Stanford.
  7. ^ Stewart (1811), págs. 85-86
  8. ^ "Declaración de Independencia: una transcripción". Administración Nacional de Archivos y Registros de Estados Unidos . Noviembre de 2015. Consultado el 11 de octubre de 2022 .
  9. ^ Krabbe, Hugo (1908). De idee der persoonlijkheid in de staatsleer: redevoering bij de aanvaarding van het hoogleeraarsambt aan de rijks-universiteit te Leiden, den 4 Maart 1908 uitgesproken [ La idea de la personalidad en la teoría del Estado: conferencia pronunciada en la aceptación del cargo de profesor en la Universidad de Leiden, 4 de marzo de 1908 ] (en holandés). Groninga: Wolters.
  10. ^ Lukina, Anna (2017). "La Unión Soviética y la Declaración Universal de Derechos Humanos". Revista Electrónica SSRN . Elsevier BV. doi :10.2139/ssrn.2952292. ISSN  1556-5068.

Bibliografía

Enlaces externos