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Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales de Empleados de Energía

La Ley del Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales de Empleados de Energía (EEOICPA) fue aprobada por el Congreso en 2000 y está diseñada para compensar a las personas que trabajaron en la producción de armas nucleares y, como resultado de exposiciones ocupacionales, contrajeron ciertas enfermedades. La EEOICPA fue promulgada por el presidente Bill Clinton el 30 de octubre de 2000.

Orden Ejecutiva 13179

La Orden Ejecutiva 13179 establece lo siguiente:

Desde la Segunda Guerra Mundial, cientos de miles de hombres y mujeres han servido a su nación en la construcción de su defensa nuclear. En el transcurso de su trabajo, superaron desafíos científicos y técnicos nunca antes imaginados. Sin embargo, miles de estos valientes estadounidenses pagaron un alto precio por su servicio, desarrollando enfermedades incapacitantes o mortales como resultado de la exposición al berilio, la radiación ionizante y otros peligros exclusivos de la producción y los ensayos de armas nucleares. Con demasiada frecuencia, estos trabajadores no estaban adecuadamente protegidos ni informados sobre los riesgos ocupacionales a los que estaban expuestos.

Los programas de compensación para trabajadores existentes no han logrado satisfacer las necesidades de estos trabajadores y sus familias. Los programas federales de compensación para trabajadores generalmente no han incluido a estos trabajadores. Además, debido a los largos períodos de latencia, la singularidad de los riesgos a los que estuvieron expuestos y los datos inadecuados sobre la exposición, muchos de estos individuos no han podido obtener beneficios de compensación laboral estatal. Este problema se ha visto exacerbado por la política anterior del Departamento de Energía (DOE) y sus predecesores de alentar y ayudar a los contratistas del DOE a oponerse a los reclamos de los trabajadores que buscaban esos beneficios. Esta política se ha revertido recientemente.

Si bien la Nación nunca podrá compensar plenamente a estos trabajadores o sus familias, merecen reconocimiento y compensación por sus sacrificios. Desde el histórico anuncio de la Administración en julio de 1999 de que tenía la intención de compensar a los trabajadores de armas nucleares del DOE que sufrieron enfermedades ocupacionales como resultado de la exposición a los riesgos únicos en la construcción de la defensa nuclear de la nación, la política de esta Administración ha sido apoyar de manera justa y oportuna compensación para estos trabajadores y sus sobrevivientes. El Gobierno Federal debería proporcionar la información necesaria y ayudar de otro modo a los empleados del DOE o sus contratistas a determinar si sus enfermedades están asociadas con las condiciones de su trabajo relacionado con las armas nucleares; debería proporcionar a los trabajadores y sus sobrevivientes toda la información pertinente y disponible necesaria para evaluar y procesar las reclamaciones; y debería garantizar que este programa minimice la carga administrativa sobre los trabajadores y sus sobrevivientes, y respete su dignidad y privacidad. Esta orden establece las responsabilidades de la agencia para lograr estos objetivos, basándose en los principios articulados de la Administración y el marco establecido en la Ley del Programa de Compensación por Enfermedad Ocupacional de Empleados de Energía de 2000. Los Departamentos de Trabajo, Salud y Servicios Humanos, y Energía serán responsables de desarrollar e implementar acciones bajo la Ley para compensar a estos trabajadores y sus familias de una manera compasiva, justa y oportuna. Otras agencias federales, según corresponda, ayudarán en este esfuerzo. [1]

Administración del programa

El programa es administrado por cuatro agencias federales y el Departamento de Trabajo (DOL) tiene la responsabilidad principal de administrar el programa de compensación. [2]

EEOICPA, según enmendada, tiene cuatro secciones: [2]

Las instalaciones cubiertas por la Ley las determinan el DOL y el Departamento de Energía (DOE). [3]

Reconstrucción de dosis de radiación

Para los reclamos presentados bajo la Parte B por cánceres que pueden haber sido causados ​​por exposición a la radiación ocupacional, el DOL envía el reclamo a la División de Análisis y Apoyo de Compensación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) [4] para una reconstrucción de la dosis de radiación . NIOSH solicita al DOE los registros de exposición individual del empleado de energía y entrevista al reclamante o a los sobrevivientes para obtener información para usar en la reconstrucción de la dosis. NIOSH también recopila todos los datos relevantes sobre el lugar de trabajo del individuo, si están disponibles, para completar la reconstrucción de la dosis. Una vez que se completa la reconstrucción de la dosis, NIOSH envía la reconstrucción de la dosis al DOL y el DOL toma decisiones de compensación. [5]

Todos los demás reclamos de la Parte B y todos los reclamos de la Parte E permanecen en el DOL para su revisión y determinación de compensación.

Implementación

En julio de 2001, se abrieron nueve Centros de Recursos de Compensación de Empleados de Energía como una iniciativa conjunta de los Departamentos de Trabajo y Energía. Contaban con personal y recursos para ayudar a los trabajadores y sus familias a presentar reclamaciones. El Departamento de Energía debía proporcionar datos de exposición y documentación laboral. [6] Actualmente hay once Centros de Recursos.

Estado de las reclamaciones

Al 15 de septiembre de 2019, la EEOICP ha proporcionado $16,910,292,048 en compensaciones y pagos de facturas médicas a trabajadores enfermos y sus familias. [7]

Al 12 de enero de 2023, la EEOICP ha proporcionado $22,618,631,449 en compensaciones y pagos de facturas médicas a trabajadores enfermos y sus familias, y representa una cohorte de 136,515 trabajadores únicos. [8]

Ver también

Referencias

  1. ^ Orden ejecutiva 13179 del Departamento de Trabajo: compensación a los trabajadores de armas nucleares de Estados Unidos, 7 de diciembre de 2000
  2. ^ ab Departamento de Trabajo EEOICP
  3. ^ Departamento de Energía EEOICP
  4. ^ Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional NIOSH
  5. ^ Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo OCAS
  6. ^ "Los empleados de energía pueden obtener ayuda para solicitar una compensación en el nuevo centro (2001), en Newspapers.com". El diario Index . 27 de julio de 2001. p. 2 . Consultado el 18 de marzo de 2016 .
  7. ^ "Departamento de Trabajo de EE. UU. - Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores (OWCP)". 2016-03-18. Archivado desde el original el 19 de septiembre de 2019 . Consultado el 18 de marzo de 2016 .
  8. ^ "Departamento de Trabajo de EE. UU. - Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores (OWCP)". www.dol.gov . Archivado desde el original el 17 de enero de 2023 . Consultado el 17 de enero de 2023 .

enlaces externos