Organización de monitoreo de derechos humanos en las Américas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH [1] o, en los otros tres idiomas oficiales – español, francés y portugués – CIDH , Comisión Interamericana de los Derechos Humanos , Commission Interaméricaine des Droits de l'Homme , Comissão Interamericana de Direitos Humanos ) es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La CIDH es un órgano permanente, con sede en Washington, DC , Estados Unidos, [3] y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias varias veces al año para examinar denuncias de violaciones de derechos humanos en el hemisferio. [4]
Sus obligaciones en materia de derechos humanos se derivan de tres documentos:
La CIDH fue creada en 1959. Celebró su primera reunión en 1960 y realizó su primera visita in loco para inspeccionar la situación de los derechos humanos en la República Dominicana en 1961. [8]
Un paso importante en el desarrollo del sistema se dio en 1965, cuando se autorizó expresamente a la Comisión a examinar casos específicos de violaciones de los derechos humanos. Desde esa fecha, la CIDH ha recibido miles de peticiones y ha tramitado más de 12.000 casos individuales. [8]
En 1969, los principios rectores de la Declaración Americana fueron retomados, reformulados y reafirmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos . La Convención define los derechos humanos que los Estados partes están obligados a respetar y garantizar, y también ordenó la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . Actualmente es vinculante para 24 de los 35 Estados miembros de la OEA. [7]
El desempeño de la Comisión no siempre ha sido bien recibido. Entre otros, Venezuela ha acusado a la Comisión de politización. Otros critican el énfasis de la Comisión en ciertos temas en detrimento de otros. Estas críticas han dado lugar a lo que se ha denominado el "Proceso de Fortalecimiento de la Comisión", que se inició en 2011, liderado por los Estados pertenecientes a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América . [9] [10]
Funciones
La principal tarea de la CIDH es promover la observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas . [11]
En cumplimiento de este mandato:
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de derechos humanos específicos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Trabaja para resolver peticiones de una manera colaborativa que sea amigable para ambas partes.
Monitorea la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA y, cuando es necesario, prepara y publica informes específicos sobre derechos humanos en cada país.
Realiza visitas in situ para examinar la situación general de los derechos humanos de los miembros o para investigar casos específicos.
Fomenta la conciencia pública sobre los derechos humanos y temas relacionados en todo el hemisferio .
Realiza conferencias, seminarios y reuniones con gobiernos, ONG, instituciones académicas, etc. para informar y crear conciencia sobre temas relacionados con el sistema interamericano de derechos humanos.
Formula recomendaciones a los Estados miembros que, de adoptarse, promoverían la causa de la protección de los derechos humanos.
Solicita a los Estados que adopten medidas cautelares para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. [12]
Remite casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y litiga esos mismos casos ante la Corte.
Solicita a la Corte Interamericana que emita opiniones consultivas sobre cuestiones relativas a la interpretación de la Convención o de otros instrumentos relacionados.
Relatorías y unidades
La CIDH ha creado varias relatorías temáticas y dos relatorías especiales para monitorear el cumplimiento por parte de los Estados de la OEA de los tratados interamericanos de derechos humanos en las siguientes áreas: [13]
Relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas (1990) [14]
Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres (primera relatoría creada por la CIDH en 1994) [15]
Relatoría sobre los trabajadores migratorios y sus familias (1996) [16]
Relatoría sobre los Derechos del Niño (1998) [17]
Relatoría sobre los Defensores de los Derechos Humanos (2001) [18]
Relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad (2004) [14]
Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial (2005) [19]
Relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (2014) [20]
Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia (2019)
Relatoría sobre los Derechos de las Personas Mayores (2019)
Relatoría sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2019
El Relator Especial para la Libertad de Expresión y el Relator Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales son cargos de dedicación exclusiva. [13] El primero fue creado en 1997, mientras que el segundo fue establecido en 2017, siendo la argentina Soledad García Muñoz la primera titular del cargo. [21] [22]
Las demás relatorías están en manos de los comisionados, quienes tienen otras funciones en la CIDH y también sus propios trabajos en sus países de origen, ya que su trabajo como comisionados no es remunerado.
Las relatorías son establecidas inicialmente por la comisión como unidades temáticas antes de ser elevadas a relatorías.
La CIDH también cuenta con una Oficina de Prensa y Difusión. [23]
Peticiones
La Comisión tramita las peticiones que se le presentan de conformidad con su Reglamento de Procedimiento.
Las peticiones pueden ser presentadas por ONG o particulares. A diferencia de la mayoría de los expedientes judiciales, las peticiones son documentos confidenciales y no se hacen públicos. Las peticiones deben cumplir tres requisitos: los recursos internos deben haber sido intentados y fracasados (agotamiento), las peticiones deben ser presentadas dentro de los seis meses siguientes a la última acción tomada en un sistema interno (oportunidad) y las peticiones no pueden ser presentadas ante otro tribunal (duplicación del procedimiento).
Una vez presentada una petición, se sigue el siguiente procedimiento: [11]
La petición se envía a la Secretaría, donde se examina si está completa; si está completa, se registra y se le asigna un número de caso. Allí es donde se notifica la petición al estado.
Si no se llega a un acuerdo, cada parte presenta informes sobre el fondo del caso.
La Comisión presenta entonces un informe sobre el fondo del asunto, conocido como informe del artículo 50 del Convenio. Se trata básicamente de un dictamen de la Comisión con recomendaciones sobre cómo resolver el conflicto. El informe del artículo 50 se envía al Estado. Se trata de un informe confidencial; el peticionario no recibe una copia completa del mismo.
El Estado tiene dos meses para cumplir las recomendaciones del informe.
El peticionario tiene entonces un mes para presentar una petición solicitando que el asunto sea enviado a la Corte Interamericana (sólo aplicable si el Estado en cuestión ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana).
La Comisión tiene tres meses, a partir de la fecha en que se entrega al Estado el informe del artículo 50, para publicarlo o enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alternativamente, la Comisión también puede optar por monitorear la situación. La Convención Americana establece que si el informe no se presenta a la Corte dentro de tres meses, no podrá presentarse en el futuro, pero si el Estado solicita más tiempo para cumplir con las recomendaciones del informe del artículo 50, la Comisión puede otorgarlo con la condición de que el Estado firme una dispensa a este requisito.
Composición
Los miembros de más alto rango de la CIDH son sus siete comisionados. Los comisionados son elegidos por la Asamblea General de la OEA , por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección en una sola oportunidad, por un período máximo de ocho años. Actúan a título personal y no se considera que representen a sus países de origen, sino a "todos los países miembros de la Organización" (art. 35 de la Convención). La Convención (art. 34) dice que deben ser "personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos". No pueden ser comisionados simultáneamente dos nacionales de un mismo Estado miembro (art. 37), y los comisionados deben abstenerse de participar en la discusión de casos que involucren a sus países de origen.
Comisionados actuales (2024)
Fuente de la composición de la CIDH. [24]
Comisionados anteriores
Secretarios ejecutivos
El personal de la CIDH está compuesto por su Secretaría, la cual está dirigida por un Secretario Ejecutivo, quien presta servicios mediante contratos que recientemente han sido de cuatro años, renovables.
En agosto de 2020, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, anunció que no renovaría el contrato de Paulo Abrão como Secretario Ejecutivo de la CIDH, citando 61 quejas de personal de la organización. [25] Los Comisionados de la CIDH habían aprobado por unanimidad la extensión del contrato en enero de 2020, [25] y expresaron su "profundo rechazo" a la acción de Almagro "cuya negativa a renovar este contrato rompe con una práctica de 20 años de respetar la decisión de la CIDH de nombrar a su propio Secretario Ejecutivo y, por lo tanto, dificulta la obtención de verdad, justicia y reparación para aquellos cuyos derechos laborales se han visto afectados". La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , Michelle Bachelet , Human Rights Watch y el gobierno mexicano también se han opuesto a la destitución de Abrão. [26] [27]
Tania Reneaum , mexicana, fue designada como nueva Secretaria Ejecutiva en 2021. [28]
Violaciones de derechos humanos investigadas por la Comisión Interamericana
^ "Portal del Sistema de Peticiones Individuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos". OEA . Agosto de 2009 . Consultado el 30 de agosto de 2020 .
^ Bogdandy, Armin von; Piovesan, Flávia; Ferrer Mac-Gregor, Eduardo; Morales Antoniazzi, Mariela, eds. (2024). El impacto del sistema interamericano de derechos humanos: transformaciones sobre el terreno. Prensa de la Universidad de Oxford.
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^ Cole, Diana Morita (27 de septiembre de 2018), "Campeón de los derechos civiles - Art Shibayama", Discover Nikkei
^ Nakagawa, William (13 de agosto de 2020), "La Comisión de Derechos Humanos falla a favor de los latinoamericanos japoneses secuestrados durante la Segunda Guerra Mundial", Nichi Bei Weekly
Enlaces externos
Sitio web oficial
Jurisprudencia de la CIDH
Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión