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Colono (persona)

En el Bajo Imperio Romano y la Alta Edad Media, un colonus (plural: coloni ) era un arrendatario . Conocidos colectivamente como colonos, estos agricultores operaban como aparceros , pagando a los terratenientes con una parte de sus cultivos a cambio del uso de sus tierras de cultivo.

La relación inquilino-propietario finalmente se degradó hasta convertirse en una relación de deuda y dependencia. Como resultado, el sistema de colonos se convirtió en un nuevo tipo de tenencia de la tierra , colocando a sus ocupantes en un estado entre la libertad y la esclavitud . El sistema de colonos puede considerarse un predecesor de la servidumbre feudal europea . [1] [2]

Historia

En Italia, [ ¿cuándo? ] gran parte de la tierra agrícola fue arrendada a inquilinos. Existía un concepto que permitía a los inquilinos tener tenencia de la tierra, aunque no fueran los propietarios. Las obligaciones tributarias iban acompañadas de la venta de un terreno, pero la mayor parte del terreno público gravado en Italia estaba arrendado en lugar de ser propiedad. Por lo tanto, muchos de los impuestos recaían sobre los arrendatarios y no sobre los propietarios de las tierras. Estos inquilinos también podrían vender y comprar arrendamientos, lo que indica un sistema de propiedad algo flexible y justo. Según los tribunales romanos, los arrendatarios agrícolas también tenían derechos contra los terratenientes que intentaban infringir injustamente sus contratos. Este período de tiempo indicó un grado de equidad y justicia hacia los coloni. [ cita necesaria ]

Originalmente, un colonus tenía una relación mutua en la que un terrateniente permitía a un inquilino el uso de su tierra, a cambio de una parte de los cultivos cultivados. Sin embargo, durante el reinado de Diocleciano (284-305), hubo una reforma en el sistema tributario, que muchos historiadores consideran que provocó el cambio en la relación inquilino-terrateniente. Varios edictos vincularon a los coloni a la tierra para aumentar los impuestos territoriales y los impuestos electorales . Diocleciano creó un complejo sistema tributario basado en personas, así como un censo regular de personas para monitorear la población y la riqueza del imperio. Las tasas impositivas se calcularon mediante una fórmula matemática compleja. El sistema era distributivo, es decir, no tenía en cuenta la capacidad de pago como sería el caso en un sistema contributivo (adoptado por el Imperio de Oriente a finales del siglo VII). Al convertir las requisiciones ad hoc y las exigencias fiscales regulares en un sistema regular de impuestos colectivos, Diocleciano había proporcionado al Imperio un presupuesto por primera vez.

El estatus de estos trabajadores agrícolas declinó gradualmente hasta alcanzar un mínimo histórico durante el reinado de Justiniano (527-565). Su principal objetivo era eliminar la corrupción en la recaudación de impuestos dando a los gobernadores un control más directo. En el Libro 11 de su codificación del derecho romano, el Corpus juris civilis , Justiniano actualizó las leyes basadas en los impuestos, la distribución de la tierra y los tipos de coloni . Al describir los agricolae censiti , Justiniano menciona explícitamente un tipo de coloni , los coloni adscripticii , que eran considerados no libres y comparables a los esclavos.

Adscripticii

Un propietario de finca podía reclamar a un trabajador como colonus adscripticius con la intención de que esta persona le prestara servicios. El propietario también tendría que presentar pruebas mediante dos documentos, como un conductionale instrumentum o una conductio (un contrato de trabajo ), [3] o una copia de la publici census adscriptio (un recibo de su inscripción en el registro público de impuestos). Estos documentos evitarían que las personas se vieran arrastradas sin saberlo a los adscripticii , ya que estos contratos a menudo no podían anularse. [ se necesita aclaración ] Al firmar un contrato, un hombre firmaría a su familia, a sus hijos y a sí mismo en el adscripticii . El estado de nacimiento, u origo , de esta familia y sus descendientes sería, por tanto, adscripticii .

Según las normas del derecho internacional privado ( ius gentium ) , el origo de cada uno determinaba su ciudad natal, el sistema de derecho público y privado, y las tareas públicas que debía desempeñar ( munera y honores ). En los casos del colonus adscripticius , su ciudad natal era sustituida o reemplazada por la propiedad del terrateniente. Por lo tanto, el propietario de la tierra podía convocar a uno de sus colonos para realizar deberes, de la misma manera que un pueblo podía convocar a sus ciudadanos para realizar deberes públicos. Si el propietario de la finca vendiera su propiedad, los coloni adscripticii vinculados a la finca se verían obligados a trabajar para el nuevo propietario. Por lo tanto, se vieron obligados a cumplir las órdenes del propietario del terreno, adscritos a una parcela de tierra específica y sujetos al contrato por tiempo indefinido. La única diferencia entre los coloni y los esclavos era que los coloni estaban adscritos a un terreno específico y no podían venderse ni separarse de él.

Los adscripticii tenían muchas obligaciones con el patrimonio. Tenían que realizar tareas en la finca, labrar y cultivar la tierra, realizar el trabajo que realizaría un colonus y permanecer en la finca. Tampoco pudieron litigar ni presentar denuncias contra el propietario de la finca. Los adscripticii que intentaban abandonar la finca sin permiso eran castigados, con métodos que iban desde ser obligados a usar cadenas hasta castigos corporales . Los coloni libres , aunque sujetos al dueño de la finca con el que tenían contrato, pudieron abandonar la finca. Las más importantes fueron las diferencias relativas a su derecho a la posesión ( peculium ) . Los coloni adscripticii se vieron obligados a someter sus posesiones al dueño de la finca y se les prohibió sacarlas de la casa sin permiso. Los colonos libres podían mover sus posesiones a su antojo y no estaban sujetos a las órdenes de los propietarios.

Adscriptus glebae

Un trabajador era llamado "adscriptus de la tierra" ( adscriptus glebae ) cuando podía ser vendido o transferido con la tierra, como bajo el régimen de villanía feudal y con servidumbre en el Imperio ruso hasta 1861. [4]

Impuestos

Los colonos libres eran responsables de los impuestos de las tierras arrendadas en las que cultivaban y vivían. Tenían dos opciones para pagar esto: pagar el impuesto directamente a los funcionarios imperiales o entregar una suma global al terrateniente. Si el colonus decidía darle al propietario la suma global, o tota summa , el propietario entregaba la cantidad apropiada al recaudador de impuestos y se quedaba con el saldo restante como ingreso. Cuando un colonus adscripticius firmaba un contrato para trabajar para el terrateniente indefinidamente, éste se veía obligado a asumir la responsabilidad de los impuestos que el agricultor habría pagado si fuera simplemente un arrendatario que arrendaba la tierra. Los inquilinos libres pagaban sus propios impuestos al gobierno. La persona que albergaba al adscripticius podía aprovechar su trabajo, por lo que era responsable de sus impuestos.

Durante los siglos IV y V, los contratos de arrendamiento eran muy formales y tenían requisitos estrictos. Los contratos de arrendamiento debían registrarse en las listas de impuestos municipales y debían incluir el nombre del inquilino, una parcela de tierra particular y el nombre del propietario. Luego se agregaba al inquilino a la lista de impuestos para ese campo específico y, por lo tanto, se le podía identificar como parte de la cadena de responsabilidad de esa parcela de tierra. Estar registrado en las listas de impuestos imperiales o municipales también proporcionaba beneficios adicionales. Los inquilinos que eran contribuyentes registrados estaban legalmente protegidos contra el desalojo y el aumento de sus alquileres.

Latifundios y fincas

Los latifundios eran grandes extensiones de tierra especializadas en la agricultura de exportación, como cereales, aceite de oliva y ganado. Los latifundios dependían del trabajo esclavo para producir grandes cantidades de cultivos. Estos se desarrollaron en el siglo II a.C. En algunos casos, se formaron aldeas de propiedad, en las que muchas parcelas de tierra propiedad del mismo propietario se arrendaban a aldeanos que poseían sus propias casas pero no tenían tierra.

Los grandes latifundios se expandieron consolidando las fincas vecinas, más pequeñas, que tuvieron que vender sus tierras al latifundio, al no poder competir en términos de productividad. A medida que los terratenientes ricos compraron pequeñas granjas, estas se incorporaron a su expansión. Solían pasar de moda con el aumento del coste de la compra de esclavos hacia el año 200 d.C.

Los estamentos, massa , fueron los sucesores de los latifundios. Los ricos terratenientes romanos preferían las rentas obtenidas de inquilinos libres o vinculados que superaban muchas veces en número a los trabajadores agrícolas esclavizados, de ahí ptiicoloni y adscripticii . El Estado y los patrones ricos se beneficiaron del trabajo de un arrendatario inmovilizado.

Otras lecturas

Referencias

  1. ^ Craik, George Lillie (1846). "La historia pictórica de Inglaterra: ser una historia del pueblo, así como ... - George Lillie Craik, Charles MacFarlane - Google Książki".
  2. ^ "The Edinburgh Review, or Critical Journal: ... continuará trimestralmente - Google Książki". 1842.
  3. ^ AJB Sirks, "El colono durante el reinado de Justiniano", Revista de estudios romanos 98 (2008), pág. 124.
  4. ^   Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio públicoChisholm, Hugh , ed. (1911). "Adscript". Enciclopedia Británica . vol. 1 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 218.