Culpabilidad
La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.Aplica a casos donde el sujeto no puede tomar decisiones por su cuenta ni comprender la acción que está realizando.[3] En casos dudosos, el juez puede recurrir a la ayuda de un perito psiquiátrico o psicológico.Este error ocurre cuando el autor conoce todas las circunstancias de hecho, pero no cree que está cometiendo un ilícito.Como regla general, lo que hace este tipo de errores es excluir la culpabilidad.Por otro lado, el error de prohibición evitable, es aquel en cual el autor actuó sin comprender que cometía un ilícito y tenía la posibilidad de evitar ese error.[6] Para que una conducta sea considerada culpable, se debe poder exigir al autor haber actuado conforme a derecho.La comisión de un delito se exculpa cuando es necesaria para repeler un peligro actual para la vida, el cuerpo o la libertad del autor mismo o de una persona allegada a él.Esta obligación se da cuándo el ordenamiento jurídico le impone a un sujeto una pena que lo priva de su libertad.El autor se representa circunstancias que, de haber existido, lo hubieran exculpado.La culpabilidad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad, si se evidencian los hechos.Este principio determina que la incapacidad debe existir al momento de la acción del hecho.Un caso de actio libera in causa en la jurisprudencia argentina es el fallo “Petruf”.