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Corpus Juris Canonici

El Corpus Juris Canonici ( lit. ' Cuerpo de Derecho Canónico ' ) es una colección de fuentes significativas del derecho canónico de la Iglesia Católica que era aplicable a la Iglesia latina . Fue reemplazado por el Código de Derecho Canónico de 1917 que entró en vigor en 1918. El Código de 1917 fue reemplazado más tarde por el Código de Derecho Canónico de 1983 , la codificación del derecho canónico actualmente en vigor para la Iglesia latina.

El Corpus Juris Canonici se utilizó en los tribunales canónicos de la Iglesia Católica, como los de cada diócesis , y en los tribunales de apelación de la Curia Romana, como la Rota Romana .

Definiciones

El término Corpus Juris Canonici se utilizó para designar el sistema de derecho canónico a partir del siglo XIII. [1] [2]

El término corpus (del latín "cuerpo") denota aquí una colección de documentos; corpus juris , una colección de leyes, especialmente si se colocan en orden sistemático. Puede significar también una colección oficial y completa de una legislación hecha por el poder legislativo, que comprende todas las leyes que están en vigor en un país o sociedad. El término, aunque nunca recibió sanción legal ni en el derecho romano ni en el canónico, al ser mera fraseología académica, se utiliza en el sentido antes mencionado cuando se hace referencia al Corpus Juris Civilis de los emperadores romanos cristianos .

La expresión corpus juris puede también significar, no el conjunto de leyes en sí, sino la legislación de una sociedad considerada en su conjunto. Por eso el Papa Benedicto XIV pudo decir con razón que el conjunto de sus bulas formaba parte del corpus juris. [3] La mejor manera de explicar el significado del término corpus juris canonici es mostrar los significados sucesivos que se le han asignado habitualmente en el pasado y en la actualidad.

Con el nombre de "corpus canonum" ("conjunto de cánones ") se designaron la colección de Dionisio el Exiguo y la Collectio Anselmo dedicata (véase más abajo). El Decretum de Graciano ya es llamado Corpus juris canonici por un glosador del siglo XII, e Inocencio IV llama con este nombre a las Decretales o Decretales de Gregorio IX . [4]

Desde la segunda mitad del siglo XIII, Corpus juris canonici, en contraposición al Corpus juris civilis romano de Justiniano I , designaba generalmente las siguientes colecciones: las "Decretales" de Gregorio IX ; las de Bonifacio VIII (Sexto libro de las Decretales); las de Clemente V (Clementinæ), es decir, las colecciones que en aquel tiempo, junto con el Decretum de Graciano, se enseñaban y explicaban en las universidades. En la actualidad, bajo el título anterior se entienden comúnmente estas tres colecciones con el añadido del Decretum de Graciano, las Extravagantes (leyes "que circulan fuera" de las fuentes estándar) de Juan XXII y las Extravagantes Communes .

Así entendido, el término se remonta al siglo XVI y fue sancionado oficialmente por Gregorio XIII . [5] Las primeras ediciones de estos textos impresas bajo el título ahora habitual de Corpus juris canonici , datan de finales del siglo XVI (Frankfort, 8vo, 1586; París, fol., 1587).

En sentido estricto, la Iglesia no posee un corpus juris clausum ('cuerpo cerrado de leyes'), es decir, una colección de leyes a las que no se pueden añadir otras nuevas. El Concilio de Basilea (Ses. XXIII, cap. vi) y el decreto de la Congregación " Super statu regularium " (25 de enero de 1848) no hablan de corpus clausum ; el primero se refiere a " reservaibus in corpore juris expresse clausis ": reservas de beneficios eclesiásticos contenidos en el Corpus juris , especialmente en el Liber sextus de Bonifacio VIII, con exclusión de los contenidos en las Extravagantes que se describen a continuación, y que en ese momento no estaban comprendidos en el Corpus juris canonici ; el segundo habla de " cuilibet privilegio, licet in corpore juris clauso et confirmato ", es decir, de privilegios no sólo concedidos por la Santa Sede , sino también insertos en las colecciones oficiales de derecho canónico.

Jus novum y Corpus juris canonici

Decreto Graciano

Fue alrededor de 1150 cuando Graciano, profesor de teología en la Universidad de Bolonia y a veces considerado monje camaldulense , compuso la obra titulada por él mismo Concordia discordantium canonum , pero llamada por otros Nova collectio , Decreta , Corpus juris canonici , también Decretum Gratiani , siendo este último el nombre comúnmente aceptado en la actualidad. [2] Hizo esto para obviar las dificultades que acosan el estudio de la teología práctica externa ( theologia practica externa ), es decir, el estudio del derecho canónico. A pesar de su gran reputación y amplia difusión, el Decretum nunca ha sido reconocido por la Iglesia como una colección oficial. [6]

Extravagantes

Las leyes generales posteriores al Decreto de Graciano se denominaron Extravagantes, es decir, leyes no contenidas en el Decreto de Graciano ( Vagantes extra Decretum ). Pronto se reunieron en nuevas colecciones, cinco de las cuales (Quinque compilationes antiquæ) poseían una autoridad especial. Dos de ellas, la tercera y la quinta, son las compilaciones oficiales más antiguas de la Iglesia romana (véase Decretales papales ). Entre otras compilaciones de finales del siglo XII y principios del XIII, merecen especial atención las siguientes: el Apéndice Conciliar Lateranensis III; las colecciones conocidas como Bambergensis (Bamberg), Lipsiensis (Leipzig), Casselana (Cassel), Halensis (Halle) y Lucensis (Lucca), llamadas así por las bibliotecas en las que se encontraron los manuscritos de estas colecciones; la colección del benedictino italiano Rainerus Pomposianus, la del canonista inglés Gilbert (Collectio Gilberti), la de su compatriota Alanus, profesor en Bolonia (Collectio Alani) y la del español Bernardo de Compostela . Pero pronto comenzó a despuntar la nueva era de las colecciones oficiales.

Decretales Gregorio IX

En 1230 Gregorio IX ordenó a Raimundo de Peñafort que redactara una nueva recopilación, que recibió el nombre de «Decretales Gregorii IX» ( Decretales Gregorii IX ). A esta recopilación le dio fuerza de ley mediante la bula «Rex pacificus», del 5 de septiembre de 1234. Esta recopilación también es conocida por los canonistas como «Liber extra», es decir, extra Decretum Gratiani. [2] [6]

Liber Sexto

Bonifacio VIII publicó un código similar el 3 de marzo de 1298, llamado el "Sexto Libro de las Decretales" ( Liber Sextus ), que incluía las Regulæ Juris . [7]

El libre septimus

Juan XXII le añadió la última colección oficial de derecho canónico, el " Liber Septimus Decretalium", más conocido bajo el título de "Constitutiones Clementis V", o simplemente "Clementinæ" (Quoniam nulla, 25 de octubre de 1317). [2]

Extravagantes Joannis XXII y comunas Extravagantes

Más tarde, los canonistas añadieron a los manuscritos de las Decretales las constituciones más importantes de los papas sucesivos. Éstas fueron pronto conocidas y citadas como Extravagantes, es decir, veinte constituciones del propio Juan XXII y las de otros papas hasta 1484. En la edición de París de las colecciones canónicas (1499-1505), Jean Chappuis las redactó en la forma que desde entonces se acepta universalmente, y mantuvo para la primera el nombre de Extravagantes Joannis XXII, y llamó a las demás Extravagantes communes, es decir, que se encuentran comúnmente en los manuscritos de las Decretales (véase Decretales Papales).

Estatuto jurídico y estructura de las codificaciones

El "Corpus Juris Canonici" ya estaba completo, pero contenía colecciones de muy diferente valor jurídico. Considerados como colecciones, el "Decreto" de Graciano, las "Extravagantes Joannis XXII" y las "Extravagantes communes" nunca tuvieron valor legal, pero los documentos que contienen a menudo poseen una gran autoridad. Además, la costumbre ha llegado a otorgar a varios cánones apócrifos del "Decreto" de Graciano fuerza de ley. Las demás colecciones son oficiales y consisten en decisiones legislativas que siguen siendo vinculantes, a menos que sean derogadas por una legislación posterior.

Las colecciones de Gregorio IX (Libri quinque Decretalium) y de Bonifacio VIII (Liber Sextus) son, además, exclusivas. La primera, en efecto, abrogó todas las leyes contenidas en las compilaciones antes mencionadas posteriores al "Decreto" de Graciano. Sin embargo, varios autores sostuvieron, aunque equivocadamente, que abrogó también todas las leyes antiguas que no habían sido incorporadas en Graciano. La segunda abrogó todas las leyes dictadas en fecha posterior a las "Decretales" de Gregorio IX y no incluidas en ella. Cada una de estas tres colecciones se considera como una colección (collectio una), es decir, una en la que todas las decisiones tienen el mismo valor, aunque parezcan contener antinomias. En caso de contradicción, las decisiones de las colecciones de fecha posterior invalidan las que se encuentran en una colección de fecha anterior.

Las Decretales de Gregorio IX, las de Bonifacio VIII y las Clementinas se dividen uniformemente en cinco libros ( liber ), los libros en títulos ( titulus ), los títulos en capítulos ( caput ), y tratan sucesivamente de la jurisdicción ( judex ), del procedimiento (judicium), del clero ( clerus ), del matrimonio ( connubium ) y de los delitos ( crimen ). Las rúbricas, es decir, los resúmenes de los diversos títulos, tienen fuerza de ley, si contienen un significado completo; por otra parte, los resúmenes de los capítulos no tienen este valor jurídico.

Forma de citación legal

Es costumbre citar estas colecciones indicando el número del capítulo, el título de la colección, el encabezamiento del título, el número del libro y el título. Las "Decretales" de Gregorio IX se indican con la letra "X", es decir, extra Decretum Gratiani; el "Sexto Libro" o "Decretales" de Bonifacio VIII con "in VIº", es decir, "in Sexto"; las "Clementinas" con "in Clem.", es decir, "in Clementinis". Por ejemplo: "c. 2, X, De pactis, I, 35", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Gregorio IX, primer libro, título 35; "c. 2, in VIº, De hæreticis, V, 2", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Bonifacio VIII, quinto libro, título 2; "c. 2, en Clem., De testibus, II, 8", se refiere al segundo capítulo de las "Clementinas", segundo libro, título 8. Si hay sólo un capítulo en un título, o si se cita el último capítulo, estos pasajes se indican mediante "c. unic." y "c. ult.", es decir, "caput. unicum" y "caput ultimum". A veces también la indicación del número de los capítulos se sustituye por las primeras palabras del capítulo, como por ejemplo: c. Odoardus. En tales casos, el número del capítulo puede encontrarse en las tablas de índice impresas en todas las ediciones. [8]

Las Extravagantes Communes se dividen y citan de la misma manera que las Decretales, y la colección se indica con la abreviatura: Extrav. Commun. Por ejemplo: c. 1 (o unicum, o Ambitiosæ), Extrav. Commun., De rebus Ecclesiæ non alienandis, III, 4, se refiere al primer capítulo (el único capítulo) del libro III, título 4 de las Extravagantes Communes. Esta colección omite el habitual Liber IV, que trata del matrimonio. Las Extravagantes de Juan XXII se dividen sólo en títulos y capítulos. Se indican con la abreviatura Extrav. Joan. XXII. Por ejemplo: c. 2, Extrav. Joan. XXII, De verborum significatione XIV, se refiere al segundo capítulo del decimocuarto título de esta colección. [9]

Poco después de la invención de la imprenta se publicaron ediciones del Corpus Iuris, con o sin glosa (comentarios de los canonistas). La edición de París (1499-1505) de las dos colecciones de Extravagantes incluye la glosa. La última edición con glosa es la de Lyon (1671).

Revisión post-tridentina

Aunque el Concilio de Trento (1545-1563) no ordenó una revisión del texto de las colecciones canónicas, San Pío V nombró en 1566 una comisión para preparar una nueva edición del "Corpus Iuris Canonici". Esta comisión se dedicó especialmente a la corrección del texto del "Decreto" de Graciano y de su glosa. Gregorio XIII decretó que no se hiciera ningún cambio en el texto revisado. [10] Esta edición del "Corpus" apareció en Roma en 1582, en ædibus populi Romani , y sirve como modelo para todas las ediciones posteriores. Las más conocidas, anteriores al siglo XIX, son las de los hermanos Pithou (París, 1687), Freiesleben (Praga, 1728) y el canonista protestante Böhmer (Halle-Magdeburgo, 1747). El texto de esta última edición difiere del de la edición romana de 1582, y por ello no posee utilidad práctica. La edición de Richter (Leipzig, 1833-1839) evita este defecto y es valiosa por sus notas críticas. La edición de Friedberg (Leipzig, 1879-1881) no reproduce el texto de la edición romana del "Decreto" de Graciano, pero da el texto romano de las otras colecciones. Es la mejor edición y la más crítica.

Véase también

Lectura adicional

Smith, Sebastian B. (1882) [1882]. Elementos de derecho eclesiástico. Vol. 2 (1.ª ed.). Nueva York [ua]: Benziger brothers. OCLC  847944562.
Smith, Sebastian B. (c. 1890) [1888]. Elementos de derecho eclesiástico. Vol. 3 (3.ª ed.). Nueva York [ua]: Benziger brothers. OCLC  6319850.

Notas

  1. ^ Berman, Harold Joseph (1983). Derecho y revolución: la formación de la tradición jurídica occidental . Cambridge (Massachusetts), Londres: Harvard University Press. pág. 253. ISBN. 0-674-51776-8.
  2. ^ abc Rhode, Ulrich (2015). Kirchenrecht [ Derecho Canónico ] (en alemán) (1ª ed.). Stuttgart: Kohlhammer. pag. 24.ISBN 978-3-17-026226-3.
  3. ^ Jam fere sextus, 1746
  4. ^ Ad expedientes, 9 de septiembre de 1253
  5. ^ Cum pro munere, 1 de julio de 1580
  6. ^ ab Wall, Heinrich de; Muckel, Stefan (2022). Kirchenrecht: ein Studienbuch [ Derecho canónico: un libro de texto ] (en alemán) (6ª ed.). Múnich: CH Beck. pag. 18.ISBN 978-3-406-77639-7.
  7. ^ Lee, Guy Carleton (1900). Jurisprudencia histórica: Introducción al estudio sistemático del desarrollo del derecho . Nueva York: The Macmillan Company. pág. 335.
  8. ^ Lee, Guy Carleton (1900). Jurisprudencia histórica: Introducción al estudio sistemático del desarrollo del derecho . Nueva York: The Macmillan Company. pág. 336.
  9. ^ "Cum pro munere", 1 de julio de 1580; "Emendationem", 2 de junio de 1582

Bibliografía

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Corpus Juris Canonici". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

Enlaces externos