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Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , habitualmente conocido como Convenio de Berna , fue una asamblea internacional celebrada en 1886 en la ciudad suiza de Berna por diez países europeos con el objetivo de acordar un conjunto de principios jurídicos para la protección de obra original . Redactaron y adoptaron un contrato multilateral que contenía acuerdos para un sistema uniforme de cruce de fronteras que pasó a ser conocido con el mismo nombre. Sus reglas se han actualizado muchas veces desde entonces. [1] [2] El tratado proporciona a los autores, músicos, poetas, pintores y otros creadores los medios para controlar cómo se utilizan sus obras, quién y en qué términos. [3] En algunas jurisdicciones este tipo de derechos se denominan derechos de autor ; en el continente europeo generalmente se les conoce como derechos de autor (del francés: droits d'auteur ) o makerright (alemán: Urheberrecht ).

En noviembre de 2022, el Convenio de Berna ha sido ratificado por 181 estados de 195 países del mundo, la mayoría de los cuales también son partes en el Acta de París de 1971. [4] [5]

El Convenio de Berna introdujo el concepto de que la protección existe en el momento en que una obra es "fijada", es decir, escrita o grabada en algún soporte físico, y su autor tiene automáticamente derecho a todos los derechos de autor sobre la obra y a cualquier obra derivada , a menos y hasta que el autor los renuncia explícitamente o hasta que expire el copyright. Un creador no necesita registrarse ni "solicitar" derechos de autor en los países que adhieren a la convención. También impone el requisito de que los países reconozcan los derechos de los ciudadanos de todas las demás partes de la convención. Los autores extranjeros reciben los mismos derechos y privilegios sobre el material protegido por derechos de autor que los autores nacionales en cualquier país que haya ratificado la convención. Los países a los que se aplica la convención crearon una Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas, conocida como Unión de Berna .

Contenido

El Convenio de Berna exige que sus partes reconozcan la protección de las obras de autores de otras partes en el convenio al menos tan bien como las de sus propios nacionales. Por ejemplo, la ley francesa de derechos de autor se aplica a cualquier cosa publicada, distribuida, interpretada o accesible de cualquier otra manera en Francia, independientemente de dónde se creó originalmente, si el país de origen de esa obra está en la Unión de Berna.

Además de establecer un sistema de igualdad de trato que armonizara los derechos de autor entre las partes, el acuerdo también exigía que los estados miembros establecieran estándares mínimos estrictos para la legislación sobre derechos de autor.

Los derechos de autor en virtud del Convenio de Berna deben ser automáticos; está prohibido exigir el registro formal. Sin embargo, cuando Estados Unidos se unió a la convención el 1 de marzo de 1989, [6] continuó haciendo que las indemnizaciones legales por daños y honorarios de abogados sólo estuvieran disponibles para las obras registradas.

Sin embargo, Moberg contra Leygues (una decisión de 2009 de un Tribunal del Distrito Federal de Delaware) sostuvo que se supone que las protecciones del Convenio de Berna son esencialmente "sin fricciones", lo que significa que no se pueden imponer requisitos de registro a una obra de un país miembro de Berna diferente. Esto significa que los países miembros de Berna pueden exigir que las obras originadas en su propio país sean registradas y/o depositadas, pero no pueden exigir estas formalidades a las obras de otros países miembros de Berna. [7]

Aplicabilidad

Según el artículo 3, la protección del Convenio se aplica a los nacionales y residentes de países que son parte en el convenio, y a las obras publicadas por primera vez o publicadas simultáneamente (según el artículo 3(4), "simultáneamente" se define como "dentro de los 30 días" ) [8] en un país que sea parte en la convención. [8] Según el artículo 4, también se aplica a las obras cinematográficas realizadas por personas que tengan su sede o residencia habitual en un país parte, y a las obras arquitectónicas situadas en un país parte. [9]

País de origen

El Convenio se basa en el concepto de "país de origen". A menudo, determinar el país de origen es sencillo: cuando una obra se publica en un país parte y en ningún otro lugar, ese es el país de origen. Sin embargo, según el artículo 5(4), cuando una obra se publica "simultáneamente" ("dentro de 30 días") [8] en varios países partes, [8] el país con el plazo de protección más corto se define como el país de origen. . [10]

Para obras publicadas simultáneamente en un país parte y en uno o más países no partes, el país parte es el país de origen. Para trabajos inéditos o trabajos publicados por primera vez en un país que no es parte (sin publicación dentro de los 30 días en un país parte), la nacionalidad del autor generalmente proporciona el país de origen, si es nacional de un país parte. (Hay excepciones para obras cinematográficas y arquitectónicas). [10]

En la era de Internet, la publicación en línea sin restricciones puede considerarse publicación en todas las jurisdicciones del mundo con suficiente conexión a Internet. No está claro qué puede significar esto para determinar el "país de origen". En Kernel contra Mosley (2011), un tribunal estadounidense "concluyó que una obra creada fuera de los Estados Unidos, cargada en Australia y propiedad de una empresa registrada en Finlandia era, no obstante, una obra estadounidense en virtud de su publicación en línea". Sin embargo, otros tribunales estadounidenses en situaciones similares han llegado a conclusiones diferentes, por ejemplo, Håkan Moberg v. 33T LLC (2009). [11] La cuestión de determinar el país de origen de la publicación digital sigue siendo un tema de controversia también entre los académicos del derecho. [12]

Plazo de protección

El Convenio de Berna establece que todas las obras, excepto las fotográficas y cinematográficas, estarán protegidas durante al menos 50 años después de la muerte del autor, pero las partes son libres de establecer plazos más largos , [13] como hizo la Unión Europea con la Directiva de 1993 sobre la armonización del plazo de conservación. protección de derechos de autor . Para la fotografía, el Convenio de Berna establece un plazo mínimo de 25 años a partir del año de creación de la fotografía, y para la cinematografía el mínimo es de 50 años después de su primera exhibición, o 50 años después de su creación si no se ha mostrado dentro de los 50 años posteriores a su creación. . Los países sujetos a revisiones anteriores del tratado pueden optar por establecer sus propios términos de protección, y ciertos tipos de obras (como discos fonográficos y películas cinematográficas) pueden recibir términos más cortos. [ cita necesaria ]

Si el autor es desconocido porque, por ejemplo, fue deliberadamente anónimo o trabajó bajo un seudónimo, el Convenio prevé un plazo de 50 años después de la publicación ("después de que la obra se haya puesto legalmente a disposición del público"). Sin embargo, si se conoce la identidad del autor, se aplica el plazo de copyright para autores conocidos (50 años después de su muerte). [13]

Aunque el Convenio de Berna establece que se aplicará la legislación del país donde se reclaman derechos protectores, el artículo 7(8) establece que "a menos que la legislación de ese país disponga otra cosa, el plazo no excederá el plazo fijado en el país de origen". de la obra", [13] es decir, un autor normalmente no tiene derecho a una protección más larga en el extranjero que en su país de origen, incluso si las leyes extranjeras conceden un plazo más largo. Esto se conoce comúnmente como "la regla del corto plazo ". No todos los países han aceptado esta regla.

Estándares mínimos

En cuanto a las obras, la protección debe incluir "toda producción del ámbito literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión" (artículo 2, apartado 1, de la Convención).

Sujeto a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, entre los derechos que deben reconocerse como derechos exclusivos de autorización se encuentran los siguientes:

Excepciones y limitaciones

El Convenio de Berna incluye una serie de excepciones específicas, dispersas en varias disposiciones debido a la razón histórica de las negociaciones de Berna. [ cita necesaria ] Por ejemplo, el artículo 10 (2) permite a los miembros de Berna prever una "excepción de enseñanza" dentro de sus estatutos de derechos de autor. La excepción se limita a un uso con fines ilustrativos de la materia impartida y debe estar relacionada con la actividad docente. [14]

Además de excepciones específicas, el Convenio de Berna establece la " prueba de los tres pasos " en el Artículo 9(2), que establece un marco para que los países miembros desarrollen sus propias excepciones nacionales. La prueba de los tres pasos establece tres requisitos: que la legislación se limite a ciertos (1) casos especiales; (2) que la excepción no entre en conflicto con la explotación normal de la obra, y (3) que la excepción no perjudique injustificadamente los intereses legítimos del autor.

El Convenio de Berna no hace referencia expresa a doctrinas como el uso legítimo o el trato justo , lo que lleva a algunos críticos del uso legítimo a argumentar que el uso legítimo viola el Convenio de Berna. [15] [16] Sin embargo, Estados Unidos y otras naciones de uso legítimo argumentan que los estándares flexibles como el uso legítimo incluyen los factores de la prueba de tres pasos y, por lo tanto, son conformes. El Panel de la OMC ha dictaminado que los estándares no son incompatibles. [17]

El Convenio de Berna no incluye el concepto moderno de puertos seguros de Internet , simplemente porque Internet no era conocida como tecnología en ese momento. La Declaración Concertada de las Partes en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 establece que: "Se entiende que la mera provisión de instalaciones físicas para permitir o realizar una comunicación no equivale en sí misma a una comunicación en el sentido de este Tratado o del Convenio de Berna". ". [18] Este lenguaje puede significar que los proveedores de servicios de Internet no son responsables de las comunicaciones infractoras de sus usuarios. [18]

Dado que las empresas utilizan Internet para publicar contenido generado por los usuarios , los críticos han argumentado que el Convenio de Berna es débil a la hora de proteger a los usuarios y consumidores de demandas de infracción demasiado amplias o duras, prácticamente sin otras excepciones o limitaciones. [19] De hecho, el Tratado de Marrakech sobre excepciones al derecho de autor para personas ciegas y con dificultades para acceder al texto impreso fue el primer tratado internacional centrado en los derechos de los usuarios. También se están discutiendo tratados que prevén excepciones para bibliotecas e instituciones educativas. [ cita necesaria ]

Historia

The Pirate Publisher: un burlesco internacional que tiene la mayor duración registrada , de Puck , 1886, satiriza la capacidad de los editores de tomar obras de un país y publicarlas en otro sin pagar a los autores originales.

El Convenio de Berna se desarrolló a instancias de Victor Hugo [20] de la Association Littéraire et Artistique Internationale . [21] Así, estuvo influido por los " derechos de autor " franceses ( droits d'auteur ), que contrastan con el concepto anglosajón de "copyright" que sólo se ocupaba de cuestiones económicas. [22]

Antes del Convenio de Berna, la legislación sobre derechos de autor seguía sin estar coordinada a nivel internacional. [23] Así, por ejemplo, una obra publicada en el Reino Unido por un ciudadano británico estaría cubierta por derechos de autor allí, pero podría ser copiada y vendida por cualquier persona en Francia. El editor holandés Albertus Willem Sijthoff , que saltó a la fama en el comercio de libros traducidos, escribió a la reina Guillermina de los Países Bajos en 1899 oponiéndose a la convención por temor a que sus restricciones internacionales asfixiarían a la industria gráfica holandesa. [24]

El Convenio de Berna siguió los pasos del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, que de la misma manera había creado un marco para la integración internacional de los demás tipos de propiedad intelectual: patentes, marcas y diseños industriales . [25]

Al igual que el Convenio de París, el Convenio de Berna creó una oficina para encargarse de las tareas administrativas. En 1893, estas dos pequeñas oficinas se fusionaron y se convirtieron en las Oficinas Internacionales Unidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (más conocida por su acrónimo francés BIRPI), situada en Berna. [26] En 1960, BIRPI se trasladó a Ginebra , para estar más cerca de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esa ciudad. [27] En 1967 se convirtió en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y en 1974 se convirtió en una organización dentro de las Naciones Unidas. [26]

El Convenio de Berna se completó en París en 1886, se revisó en Berlín en 1908, se completó en Berna en 1914, se revisó en Roma en 1928, en Bruselas en 1948, en Estocolmo en 1967 y en París en 1971, y fue enmendado en 1979. [ 28]

El Tratado sobre Derecho de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue adoptado en 1996 para abordar las cuestiones planteadas por la tecnología de la información e Internet, que no fueron abordadas por el Convenio de Berna. [29]

Adopción e implementación

La primera versión del tratado del Convenio de Berna fue firmada el 9 de septiembre de 1886 por Bélgica, Francia, Alemania, Haití, Italia, Liberia, España, Suiza, Túnez y el Reino Unido. [30] Lo ratificaron el 5 de septiembre de 1887. [31]

Aunque Gran Bretaña ratificó la convención en 1887, no implementó gran parte de ella hasta 100 años después, con la aprobación de la Ley de derechos de autor, diseños y patentes de 1988 .

Estados Unidos accedió a la convención el 16 de noviembre de 1988, y la convención entró en vigor para los Estados Unidos el 1 de marzo de 1989. [32] [31] Inicialmente, Estados Unidos se negó a convertirse en parte de la convención, ya que eso habría requirió cambios importantes en su ley de derechos de autor , particularmente en lo que respecta a los derechos morales , la eliminación del requisito general de registro de obras protegidas por derechos de autor y la eliminación del aviso obligatorio de derechos de autor. Esto llevó primero a que Estados Unidos ratificara la Convención de Buenos Aires (BAC) en 1910, y más tarde la Convención Universal sobre Derecho de Autor (UCC) en 1952 para dar cabida a los deseos de otros países. Con la revisión de Berna de la OMPI sobre París de 1971, [33] muchos otros países se unieron al tratado, como lo expresa la ley federal de Brasil de 1975. [34]

El 1 de marzo de 1989, se promulgó la Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988 , y el Senado de los Estados Unidos recomendó y consintió en la ratificación del tratado, convirtiendo a los Estados Unidos en parte en el Convenio de Berna, [35] y haciendo que la Convención Universal sobre Derecho de Autor sea casi obsoleto. [36] Excepto por puntos extremadamente técnicos que no son relevantes, con la adhesión de Nicaragua en 2000, cada nación que es miembro de la Convención de Buenos Aires también es miembro de la Convención de Berna, por lo que la BAC también se ha vuelto casi obsoleta y está esencialmente obsoleta. también. [ ¿OMS? ]

Dado que casi todas las naciones son miembros de la Organización Mundial del Comercio , el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) exige que los no miembros acepten casi todas las condiciones del Convenio de Berna.

En octubre de 2022, hay 181 estados que son partes del Convenio de Berna. Esto incluye 178 estados miembros de la ONU más las Islas Cook , la Santa Sede y Niue .

Perspectivas de reforma futura

Se pretendía revisar periódicamente el Convenio de Berna para seguir el ritmo de los avances sociales y tecnológicos. Fue revisado siete veces entre su primera versión (en 1886) y 1971, pero no ha visto ninguna revisión sustancial desde entonces. [37] Eso significa que sus reglas se decidieron antes de la adopción generalizada de las tecnologías digitales e Internet. En gran parte, esta prolongada sequía entre revisiones se debe a que el Tratado otorga a cada estado miembro el derecho de vetar cualquier cambio sustancial. El gran número de países signatarios, además de sus muy diferentes niveles de desarrollo, hace que sea excepcionalmente difícil actualizar la convención para reflejar mejor las realidades del mundo digital. [38] En 2018, el profesor Sam Ricketson argumentó que cualquiera que pensara que una revisión adicional alguna vez sería realista estaba "soñando". [39]

Los miembros de Berna tampoco pueden crear fácilmente nuevos tratados de derechos de autor para abordar las realidades del mundo digital, porque el Convenio de Berna también prohíbe los tratados que sean incompatibles con sus preceptos. [40]

La académica jurídica Rebecca Giblin ha argumentado que una vía de reforma que les queda a los miembros de Berna es "quitar la puerta principal". El Convenio de Berna sólo exige que los estados miembros obedezcan sus reglas para las obras publicadas en otros estados miembros, no para las obras publicadas dentro de sus propias fronteras. Por lo tanto, los países miembros pueden introducir legalmente leyes nacionales de derechos de autor que tengan elementos prohibidos por Berna (como formalidades de registro), siempre que sólo se apliquen a sus propios autores. Giblin también sostiene que estos sólo deberían considerarse cuando el beneficio neto beneficiaría a los autores. [41]

Lista de países y regiones que no son signatarios del Convenio de Berna

[6]

Ver también

Referencias

  1. ^ "OMPI - Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas".
  2. ^ Equipo de definiciones de WEX. "Convenio de Berna". Facultad de Derecho de Cornell.
  3. ^ "Resumen del Convenio de Berna". Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
  4. ^ "OMPI Lex". wipolex.wipo.int . Consultado el 1 de septiembre de 2021 .
  5. ^ Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, estado al 1 de octubre de 2020 (PDF) . Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 2020.
  6. ^ ab Circular 38A: Relaciones internacionales de derechos de autor de los Estados Unidos (PDF) . Oficina de derechos de autor de EE. UU. 2014. pág. 2 . Consultado el 5 de marzo de 2015 .
  7. ^ Publicaciones sin fronteras, la Convención de Berna y las formalidades de derechos de autor de EE. UU. , Jane C. Ginsburg, The Media Institute, 20 de octubre de 2009, https://www.mediainstitute.org/2009/10/20/borderless-publications-the-berne- convención-y-us-copyright-formalidades/ (Consultado el 18 de mayo de 2018)
  8. ↑ abcd Convenio de Berna [1] Archivado el 23 de mayo de 2018 en Wayback Machine .
  9. Convenio de Berna [2] Archivado el 23 de mayo de 2018 en Wayback Machine .
  10. ↑ ab Convención de Berna [3] Archivado el 23 de mayo de 2018 en Wayback Machine .
  11. ^ Fitzgerald, Brian F., Shi, Sampsung Xiaoxiang, Foong, Cheryl y Pappalardo, Kylie M. (2011), "País de origen y publicación en Internet: aplicación del Convenio de Berna en la era digital". Revista de Propiedad Intelectual (NJIP) Edición inaugural, págs. 38–73.
  12. ^ Véanse, por ejemplo, las columnas de Jane Ginsburg :
    • Publicaciones sin fronteras, el Convenio de Berna y las formalidades de los derechos de autor en Estados Unidos
    • Publicaciones en Internet y el imperialismo de los derechos de autor en Estados Unidos
    • Cuando una obra debuta en Internet, ¿cuál es su país de origen? Parte II
    y el articulo
    • Chris Dombkowski, PUBLICACIÓN SIMULTÁNEA EN INTERNET Y CONVENCIÓN DE BERNA, SANTA CLARA COMPUTER & HIGH TECH. LJ, vol. 29, págs. 643-674
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  18. ^ ab Travis, pág. 373.
  19. ^ No puede haber ningún "equilibrio" en el sistema de derechos de autor totalmente desequilibrado - Techdirt, Mike Masnick, 1 de marzo de 2012
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enlaces externos