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Opinión consultiva

Una opinión consultiva de un tribunal u otra autoridad gubernamental, como una comisión electoral , es una decisión u opinión del organismo pero que no es vinculante en derecho y no tiene el efecto de adjudicar un caso legal específico , sino que simplemente asesora legalmente sobre su opinión sobre la constitucionalidad o interpretación de una ley. La Asociación de Derecho Internacional es una de esas comisiones que proporciona opiniones no vinculantes y documentos consultivos sobre aspectos del derecho internacional. Algunos países tienen procedimientos por los cuales los poderes ejecutivo o legislativo pueden remitir preguntas al poder judicial para una opinión consultiva. En otros países o jurisdicciones específicas, los tribunales pueden tener prohibido emitir opiniones consultivas.

Tribunales internacionales

Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia está facultada para emitir opiniones consultivas en virtud del Capítulo IV de su Estatuto (un anexo a la Carta de las Naciones Unidas ) cuando así lo solicitan determinados órganos u organismos de las Naciones Unidas . Estas opiniones no son vinculantes.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le permite responder a las consultas que le formulen los organismos y Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos sobre la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros instrumentos que rigen los derechos humanos en las Américas . También está facultada para emitir opiniones sobre las leyes y proyectos de ley internos y su compatibilidad con las disposiciones de la Convención.

Tribunales nacionales

Australia

La Constitución de Australia prohíbe al Tribunal Superior de Australia emitir opiniones consultivas; una determinación vinculante requiere una controversia entre dos o más partes. [1] [2] [3] Ha habido ocasiones en la historia jurídica de Australia, como la crisis constitucional australiana de 1975 , en que los políticos han solicitado asesoramiento informal de los jueces del Tribunal Superior a título personal. [4]

Canadá

Según la legislación canadiense , el mecanismo de pregunta de referencia es equivalente a una opinión consultiva.

La Ley de la Corte Suprema otorga al Gabinete federal el poder de remitir preguntas a la Corte Suprema de Canadá sobre cualquier cuestión de derecho. [5] La Corte Suprema tiene entonces jurisdicción para celebrar una audiencia sobre la remisión, al igual que una apelación. El Procurador General de Canadá participa en una remisión federal. Los Procuradores Generales provinciales y territoriales tienen derecho a intervenir, y las partes interesadas pueden solicitar su intervención. Las partes presentan alegatos escritos detallados a la Corte, que luego celebra una audiencia. Normalmente se reserva su decisión y luego emite una opinión escrita. La Corte tiene la discreción de negarse a responder preguntas que sean demasiado ambiguas o que no proporcionen una respuesta con algún significado.

Los gobiernos provinciales y algunos territorios tienen un poder similar para remitir cuestiones a sus tribunales de apelación superiores para que emitan su dictamen. Este poder está establecido en las leyes provinciales respectivas que definen los poderes de los tribunales de apelación. La Ley de la Corte Suprema otorga un derecho automático de apelación de una decisión de remisión de un tribunal de apelación provincial ante la Corte Suprema de Canadá.

India

En la India , el Presidente de la India puede solicitar a la Corte Suprema de la India que brinde su asesoramiento sobre determinados asuntos. Este procedimiento se denomina "Remisión Presidencial" . De acuerdo con el artículo 143 de la Constitución de la India, el Presidente de la India puede remitir a la Corte Suprema de la India una cuestión de derecho o de hecho que, a su juicio, sea de importancia pública. La Corte Suprema no está obligada a responder a las cuestiones planteadas en la remisión. Para un análisis de esta disposición, véase [6]

1. Si en cualquier momento el Presidente considera que ha surgido, o es probable que surja, una cuestión de derecho o de hecho que sea de tal naturaleza y de tal importancia pública que sea conveniente obtener la opinión de la Corte Suprema sobre ella, podrá remitir la cuestión a esa Corte para su consideración y la Corte podrá, después de la audiencia que considere adecuada, informar al Presidente su opinión al respecto.

2. El Presidente podrá, no obstante lo dispuesto en la cláusula del artículo 131, remitir una disputa de la clase mencionada en dicha cláusula a la Corte Suprema para su opinión, y la Corte Suprema, después de escuchar lo que considere conveniente, informará al Presidente su opinión al respecto.

—  Artículo 143 de la Constitución de la India

Irlanda

Nauru

El artículo 55 de la Constitución de Nauru establece: "El Presidente o un Ministro podrá, con la aprobación del Gabinete , remitir a la Corte Suprema para su opinión cualquier cuestión relativa a la interpretación o efecto de cualquier disposición de esta Constitución que haya surgido o que al Gabinete le parezca probable que surja, y la Corte Suprema pronunciará en audiencia pública su opinión sobre la cuestión". [7]

Este artículo se ha utilizado en seis ocasiones, en los siguientes casos, en los que el Gabinete solicitó una opinión consultiva de la Corte Suprema sobre casos hipotéticos relacionados con una interpretación de disposiciones constitucionales: Tres cuestiones remitidas en virtud de los artículos 36 y 55 de la Constitución (1977); Cuatro cuestiones remitidas en virtud del artículo 55 de la Constitución (1977); Referencia constitucional; En re Artículo 55 de la Constitución (2003); Referencia constitucional; En re Doble nacionalidad y otras cuestiones (2004); En el asunto de los artículos 55 y 45 (y 36 y 40) de la Constitución (2007); y En el asunto de los artículos 55 y 45 (y 36 y 40) de la Constitución (2008). [8]

En Constitutional Reference; In re Dual Nationality and Other Questions (2004), el Presidente del Tribunal Supremo Barry Connell hizo las siguientes observaciones en relación con la naturaleza del artículo 55:

La disposición de remisión prevista en la Constitución es un proceso poco habitual, que no siempre está disponible en otras constituciones escritas, pero, no obstante, el artículo 55 se ha utilizado en varias ocasiones en Nauru. Es inusual porque los tribunales normalmente no ejercen jurisdicción en un caso que no tiene una materia justiciable. Los tribunales normalmente no tramitan un caso sobre una cuestión hipotética. Sin embargo, en virtud del artículo 55, el Tribunal está obligado a emitir una opinión cuando el Gabinete, y sólo el Gabinete, desea una interpretación o efecto de una disposición de la Constitución cuando la cuestión ha surgido o parece probable que surja a juicio del Gabinete [...].
Debido a la naturaleza del artículo 55, el Tribunal debe limitarse a las cuestiones planteadas. Si bien el Tribunal emite lo que se denomina una opinión, hay que tener en cuenta que se trata de una opinión constitucional basada en derecho. Dicha opinión tiene peso jurídico, en la medida en que se aplica, pero debe ser susceptible de los cánones normales de interpretación en caso de que se presente ante el Tribunal una cuestión controvertida en particular. [9]

Estados Unidos

Tribunales federales

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha determinado que el requisito de caso o controversia que se encuentra en el Artículo Tres de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe a los tribunales federales de los Estados Unidos emitir opiniones consultivas. En consecuencia, antes de que el tribunal escuche un caso, debe determinar que las partes tienen un interés tangible en juego en el asunto, la cuestión presentada debe estar "madura para la resolución judicial" o madura , y una cuestión justiciable debe permanecer ante el tribunal durante todo el curso del pleito. Si bien esta doctrina todavía está en plena vigencia, ha habido una liberalización de estos requisitos en los últimos años.

En una carta al presidente George Washington , en respuesta a la solicitud del presidente de tal opinión, el entonces presidente de la Corte Suprema, John Jay, respondió que violaría la separación de poderes que la Corte Suprema emitiera tal opinión, señalando que el presidente podía confiar en el asesoramiento de cualquier persona dentro del poder ejecutivo en virtud del Artículo Dos de la Constitución de los Estados Unidos que permite expresamente al presidente de los Estados Unidos "requerir la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los departamentos ejecutivos, sobre cualquier tema relacionado con los deberes de sus respectivos cargos". En otras palabras, Jay informó al presidente Washington que el presidente debería recurrir al fiscal general y tal vez a otros secretarios del gabinete cuando requieran asesoramiento legal sobre la ley estadounidense. Más de un siglo después, la Corte desestimó un caso porque no había una "controversia real" entre las partes; por lo tanto, cualquier opinión emitida sería consultiva. [10] [11]

Tribunales estatales

Los tribunales estatales no están sujetos a la limitación de casos o controversias del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos. [12] Muchos tribunales estatales tienen prohibido emitir opiniones consultivas por sus propias constituciones, aunque a menudo hay excepciones específicas a estas limitaciones. Algunos estados , como Rhode Island , permiten al gobernador certificar preguntas sobre la constitucionalidad de las leyes ante la corte suprema del estado . Además, algunos estados requieren que su corte suprema emita opiniones consultivas sobre asuntos particulares, como si las enmiendas propuestas a la constitución estatal violan la Constitución de los Estados Unidos.

En Alabama, Colorado, Delaware, Florida, Maine, Massachusetts, Michigan, New Hampshire, Oklahoma, Rhode Island y Dakota del Sur, las disposiciones constitucionales o estatutarias permiten a sus tribunales superiores emitir opiniones consultivas en determinadas circunstancias. [13] Varios otros estados, entre ellos Kentucky, Minnesota, Missouri y Vermont, alguna vez permitieron las opiniones consultivas por estatuto o constitución, pero desde entonces abandonaron la práctica. [14]

Las opiniones consultivas no deben confundirse con las preguntas certificadas de un tribunal a otro, que son admisibles. Los tribunales federales de los Estados Unidos, cuando se enfrentan a casos reales o controversias en las que la decisión del tribunal federal girará en su totalidad o en parte sobre una cuestión de derecho estatal (por ejemplo, casos de diversidad bajo la doctrina Erie o cuestiones en las que la ley federal incorpora la ley estatal por referencia, como las exenciones en quiebra ), ocasionalmente piden al tribunal más alto del estado relevante que dé una respuesta autorizada a la pregunta de derecho estatal, que el tribunal federal aplicará luego a su resolución del caso federal (véase, por ejemplo, la abstención de Pullman ). Debido a que el tribunal estatal en tales circunstancias está emitiendo una opinión que afecta a un caso real, no se considera que esté emitiendo una opinión consultiva.

Véase también

Referencias

  1. ^ Re Leyes de Judicatura y Navegación (1921) 29 CLR 257 en 265.
  2. ^ Margaret Kelly , Derecho administrativo, Pearson Law Briefs, pág. 36.
  3. ^ Leslie Zines, Jurisdicción federal de Cowen y Zines en Australia , pág. 16.
  4. ^ El despido: 45 aniversario
  5. ^ Ley de la Corte Suprema archivada el 6 de agosto de 2014 en Wayback Machine , RSC 1985, c. S-26, s. 53.
  6. ^ "Referencias presidenciales y su valor precedente". JSTOR  44283695.
  7. ^ Constitución de Nauru
  8. ^ Jurisprudencia seleccionada del Tribunal Supremo de Nauru, Instituto de Información Jurídica de las Islas del Pacífico
  9. ^ Barry Connell CJ., Referencia constitucional; In re Dual Nationality and Other Questions (2004), Tribunal Supremo de Nauru
  10. ^ "Carta a George Washington de John Jay, presidente del Tribunal Supremo".
  11. ^ Muskrat contra Estados Unidos , https://www.oyez.org/cases/1901-1939/1910/1910_330
  12. ^ Lucas Moench, Opiniones consultivas de los tribunales estatales: implicaciones para el poder legislativo y las prerrogativas, 97 BUL Rev. 2243, 2246 (2017)
  13. ^ Véase RICHARD H. FALLON, JR. ET AL., HART Y WECHSLER'S THE FEDERAL COURTS AND THE FEDERAL SYSTEM 50-51 (7.ª ed. 2015).
  14. ^ Jonathan D. Persky, Nota, “Fantasmas que matan”: una mirada contemporánea a las opiniones consultivas estatales , 37 CONN. L. REV. 1155, 1168-69 (2005).