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Congelación de activos

La congelación de activos es una forma de medida cautelar o interina que impide que el demandado en una acción se ocupe de sus activos o los disipe de modo de frustrar una posible sentencia . Es ampliamente reconocida en otras jurisdicciones de derecho consuetudinario [1] y se puede hacer que estas órdenes tengan efecto a nivel mundial. Se interpreta de diversas maneras como parte de la jurisdicción inherente de un tribunal para restringir las violaciones de su proceso .

Orígenes enMareva

El ordenamiento jurídico en sí mismo adopta la forma de una orden judicial , que en las jurisdicciones de la Commonwealth también se conoce como orden de congelamiento , orden judicial Mareva , orden Mareva o régimen Mareva , en honor al caso de 1975 Mareva Compania Naviera SA v International Bulkcarriers SA , [2] aunque el primer caso registrado de una orden de este tipo en la jurisprudencia inglesa fue Nippon Yusen Kaisha v Karageorgis , [3] decidido un mes antes que Mareva . Las Reglas de Procedimiento Civil de 1998 definen ahora una orden judicial Mareva como una "orden de congelamiento".

En el Reino Unido, la jurisdicción para emitir una orden de congelamiento de activos surge en parte de la Ley de Judicatura de 1873 , que disponía que "se podrá conceder un mandamus o una orden judicial o se podrá designar un receptor mediante una Orden interlocutoria del Tribunal en todos los casos en que parezca al Tribunal justo o conveniente...". Basándose en esto, Jessel MR declaró en 1878: "Tengo poder ilimitado para conceder una orden judicial en cualquier caso en que sea correcto o justo hacerlo..." [4]

La congelación de activos no es una garantía [5], ni un medio para presionar a un deudor de una sentencia [6] , ni tampoco es un tipo de decomiso de activos , ya que no confiere a nadie más un interés de propiedad sobre los activos del acusado [7] . Sin embargo, algunas autoridades han tratado la orden judicial Mareva como una orden para impedir que un deudor de una sentencia disipe sus activos de manera de tener el efecto de frustrar la sentencia, en lugar de la prueba más rigurosa de requerir una intención de abusar del procedimiento judicial. Un ejemplo de lo primero sería pagar una deuda legítima [8], mientras que un ejemplo de lo segundo sería ocultar los activos en bancos extranjeros al recibir la notificación de la acción.

Por lo general, una orden de congelamiento solo se dictará cuando el demandante pueda demostrar que había al menos un buen caso defendible de que tendría éxito en el juicio y que el rechazo de una orden judicial implicaría un riesgo real de que una sentencia o un laudo a su favor quedara insatisfecho. [9] Se reconoce que es bastante dura para los acusados ​​porque la orden a menudo se otorga en la etapa previa al juicio en audiencias ex parte , basándose únicamente en pruebas de declaración jurada .

Para evitar posibles injusticias y abusos de los poderes del tribunal en un procedimiento ex parte , las partes solicitantes deben proporcionar una divulgación completa y franca en dicho procedimiento. [10] La parte solicitante debe hacer una presentación equilibrada de los hechos y la ley, incluidos todos los hechos y la ley relevantes que puedan explicar la posición del demandado si los conociera la parte solicitante, incluso si dichos hechos no hubieran cambiado la decisión del tribunal. [10] Si el tribunal es engañado sobre un hecho material, o si la divulgación no es completa y franca, el tribunal normalmente no continuará con la medida cautelar. [10]

En estas circunstancias, la orden Mareva suele combinarse con una orden Anton Piller , lo que puede resultar desastroso para el acusado, ya que el efecto acumulativo de estas órdenes puede ser el de destruir toda la clientela de una empresa congelando la mayor parte de sus activos y revelando información importante a sus competidores, y Lord Donaldson ha descrito ambas órdenes como las "armas nucleares" de la ley. [11] [12]

Una moción de interdicto Mareva también se presenta frecuentemente junto con una orden Norwich Pharmacal , o más comúnmente conocida como orden de rastreo. Una orden Norwich es una forma de descubrimiento previo a la acción, que permite a una parte agraviada rastrear activos que de otro modo estarían ocultos o disipados, con vistas a su preservación.

Solicitud

Si bien no es aconsejable obtener una orden de este tipo por razones puramente estratégicas, [13] la congelación de activos tiene un efecto persuasivo en las negociaciones de un acuerdo. [14] Si bien un demandante que obtenga una orden puede esperar enfrentar oposición posterior en el tribunal por parte del demandado, la orden de congelación generalmente se considera el principio del fin para el demandado, ya que no podrá defenderse por sí mismo con ingresos disponibles muy limitados o nulos. El demandante no tendrá restricciones en el gasto de honorarios legales, lo que ejercerá una enorme presión financiera sobre el demandado, [15] [16] y la negociación y el acuerdo evitarán el regreso a los tribunales. [16]

En muchas jurisdicciones, las medidas cautelares de congelamiento interpuestas ex parte sólo se conceden por un período muy breve, normalmente unos pocos días. Al final de este período, la parte solicitante debe volver al tribunal para justificar la continuación de la medida cautelar, esta vez con notificación a la parte contraria, de modo de permitirle a esta última la oportunidad de impugnar la medida cautelar sobre la base de sus méritos. [17]

Las órdenes actuales emitidas por el tribunal por lo general no exigen una congelación general de activos, y actualmente están redactadas en términos más matizados según la situación de que se trate. [16]

El proceso se considera un ejercicio de alto riesgo por varias razones: [18]

  1. La solicitud casi siempre se presenta sin previo aviso, para evitar que el acusado estafador se lleve sus bienes antes de que se conceda la orden de congelamiento. Por lo tanto, el abogado del solicitante debe revelar al tribunal de manera completa y franca todos los hechos materiales y la legislación aplicable.
  2. Como ocurre con la mayoría de las órdenes judiciales, el solicitante debe comprometerse ante el tribunal a compensar al demandado por cualquier daño causado por la orden.
  3. Una orden de congelamiento obtenida de manera incorrecta o descuidada, o redactada de manera demasiado amplia o imprecisa, le costará mucho a la parte y a su abogado en términos de credibilidad ante el tribunal.

Ampliación a la UE

Una disposición similar puede encontrarse en el ejercicio de:

Se ha extendido a otros miembros de la Unión Europea , en virtud del artículo 9(2) de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual . [22] Desde enero de 2017, se ha implementado una orden europea de retención de cuentas uniforme en todos los Estados miembros de la UE (excepto Dinamarca y el Reino Unido). [23]

Estados Unidos

Mareva fue rechazada por la Suprema Corte de los Estados Unidos en 1999 en Grupo Mexicano de Desarrollo, SA v. Alliance Bond Fund, Inc. [24] Para la mayoría, el Juez Scalia sostuvo que, como dicha jurisdicción no existía en el momento de la aprobación de la Ley Judicial de 1789 , los tribunales federales no tenían autoridad para ejercerla. En su opinión disidente, la Juez Ginsburg afirmó que el ejercicio de su jurisdicción de equidad por parte de los tribunales federales nunca fue tan estático. Si bien Grupo Mexicano es consistente con otra jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de medidas cautelares , [25] ha habido un debate sobre si esta decisión debería revertirse. [26]

A nivel estatal, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York llegó a una conclusión similar a la de la Corte Suprema en 2000, en Credit Agricole v. Rossiyskiy . [27]

En lugar de Mareva , la jurisprudencia civil estadounidense se basa más en órdenes de embargo previas al juicio , [28] medidas cautelares y órdenes de restricción temporales , [29] que tienen un ámbito de aplicación más limitado. [30]

Naturaleza del orden

Aunque se cree erróneamente que una orden de congelamiento proporciona seguridad sobre los activos del acusado para una posible sentencia, o asegura una sentencia ya obtenida, Lord Donaldson MR explicó en Polly Peck International Plc v Nadir que ese no es el caso: [31]

En la medida de su poder, los tribunales no permitirán que el curso de la justicia se frustre si un demandado emprende una acción cuyo propósito es hacer nula o menos efectiva cualquier sentencia u orden que el demandante pueda obtener posteriormente.

  1. El propósito de una orden judicial Mareva no es impedir que un acusado actúe como lo hubiera hecho si no hubiera una demanda en su contra. Si bien se puede y se debe prohibir a un acusado que sea una persona física que se entregue a gastos excesivos con la intención de disipar o reducir sus activos antes del día de la sentencia, no se le puede exigir que reduzca su nivel de vida habitual con el fin de reunir sumas para satisfacer una sentencia que puede o no dictarse en el futuro. De igual modo, no se puede prohibir a ningún acusado, ya sea una persona física o jurídica, que lleve a cabo sus negocios de la manera habitual o que cumpla con sus deudas u otras obligaciones a su vencimiento antes de que se dicte sentencia en la acción.
  2. La justicia exige que los demandados tengan libertad para asumir y cumplir obligaciones en materia de asesoramiento y asistencia profesional para resistir las reclamaciones del demandante.
  3. El propósito de una orden judicial Mareva no es convertir al demandante en un acreedor garantizado, aunque este puede ser el resultado si el demandado ofrece una garantía o fianza de un tercero para evitar que se imponga dicha orden judicial.
  4. El enfoque exigido por la decisión en American Cyanamid Co v Ethicon Ltd [32] no tiene, como tal, aplicación a la concesión o denegación de medidas cautelares Mareva que se basan en principios muy diferentes de los aplicables a otras medidas cautelares.

En 2007, Lord Bingham declaró:

Las medidas cautelares Mareva (o de congelamiento) se otorgaron desde el principio, y siguen otorgándose, con un propósito importante pero limitado: impedir que un demandado despilfarre sus activos con la intención o el efecto de frustrar la ejecución de una sentencia futura. No son un recurso exclusivo. No se otorgan para dar al demandante una garantía anticipada para su demanda, aunque puedan tener ese efecto. No son un fin en sí mismas. Son un recurso complementario, otorgado para proteger la eficacia de los procedimientos judiciales, nacionales o extranjeros. [33]

Alcance actual

En el Grupo Siete , [34] el Juez Hildyard describió el alcance actual de las órdenes de congelamiento que puede emitir el Tribunal:

  1. Está diseñado para evitar injusticias contra un reclamante exitoso preservando que los activos y fondos sean enajenados o disipados antes de que se dicte sentencia.
  2. "Sus activos" se refiere a "los activos que pertenecen a esa persona, no a los activos que pertenecen a otra persona" y sin palabras que amplíen claramente el alcance de la frase "sus activos", los activos que sean propiedad efectiva de otra persona no estarán sujetos a la orden de congelamiento.
  3. Una orden de congelamiento es una medida de precaución adoptada con urgencia para proteger al reclamante contra el riesgo de disipación, disposición, reducción de valor o pérdida de activos en espera de un examen más completo sobre qué activos estarían en realidad a disposición del reclamante a los efectos de ejecutar una sentencia.
  4. Si las palabras son ambiguas o admiten una interpretación más restrictiva, de modo que es discutible si los activos en cuestión están o no dentro de su alcance, es poco probable que el tribunal trate el trato con dichos activos como un desacato al tribunal.
  5. "Activos" también incluye activos que no son propiedad legal del demandado pero respecto de los cuales el demandado "conserva el poder de determinar cómo deben manejarse los activos".
  6. La frase "sus activos" se amplía para incluir también "los activos en poder de un fideicomiso extranjero o de un Anstalt de Liechtenstein [35] cuando el acusado conserva la propiedad efectiva o el control efectivo del activo".
  7. Está claro que esas palabras en la forma estándar no se extienden a los activos de los cuales el demandado sigue siendo el propietario legal pero los conserva para el beneficio de otra persona.
  8. Si se desea y se considera apropiado ampliar el alcance de la medida cautelar a los activos mantenidos en fideicomiso (en el caso de una fachada o farsa), se debe incluir un texto adicional para dejarlo en claro, y el Tribunal sólo lo hará con moderación.
  9. En cuanto a la perforación o levantamiento del velo corporativo, la propiedad y el control de una empresa no son por sí mismos suficientes para justificar esa conducta, incluso cuando no esté involucrada ninguna tercera parte no relacionada y pueda percibirse que ello serviría a los intereses de la justicia.
  10. Aun cuando las circunstancias sean tales que justifiquen la medida excepcional de perforar o levantar el velo corporativo, el efecto no es alterar la propiedad efectiva de los activos de la compañía: se trata simplemente de disponer que dichos activos estén disponibles en circunstancias definidas para el reclamante.

En 2014, Lakatamia [36] destacó que los activos de una empresa que son propiedad exclusiva de una persona sujeta a una orden de congelamiento no están automáticamente sujetos a la orden. En ese caso, el Juez Rimer señaló:

El propietario, por supuesto, puede controlar el destino de los activos de la empresa, pero eso no los convierte en sus activos... En primer lugar, [la orden] sólo se refiere a las disposiciones de los activos que pertenecen al demandado, lo que no ocurre con estos activos. En segundo lugar, el Sr. Su no tiene autoridad para dar instrucciones a las empresas sobre cómo tratar sus activos. Todo lo que tiene es el poder, como agente de la empresa, de lograr que la empresa disponga de sus activos. Esas disposiciones, cuando se hacen, se hacen como consecuencia de decisiones tomadas por los órganos de la empresa. No son disposiciones hechas por la empresa en cumplimiento de instrucciones del Sr. Su. Puede parecer una distinción un tanto formal, pero es válida: sólo las empresas tienen autoridad para tratar y disponer de sus activos. [37]

Sin embargo, las acciones de la persona en la empresa están sujetas a ella, y cualquier conducta de ella (fuera del curso ordinario de los negocios) que disminuya el valor de esas acciones infringirá esa orden. [38]

Chabraalivio

La jurisprudencia posterior [39] ha ampliado el alcance de las órdenes de congelamiento a terceros contra los que no existe una causa de acción sustancial, pero cuando hay buenas razones para suponer que sus activos pueden ser en verdad los activos del demandado contra el que se afirma una causa de acción. Este tipo de orden se conoce como alivio Chabra y se ha descrito como poseedora de ciertas características: [40]

  1. Puede ejercerse cuando hay buenas razones para suponer que los activos mantenidos a nombre de un demandado contra quien el demandante no alega causa de acción (la NCAD) serían susceptibles de algún proceso, en última instancia ejecutable por los tribunales, mediante el cual los activos estarían disponibles para satisfacer una sentencia contra un demandado contra quien el demandante afirma ser responsable en su reclamo sustantivo (la CAD).
  2. La prueba de una "buena razón para suponer" es la de un caso bueno y defendible.
  3. La jurisdicción se ejercerá cuando sea justo y conveniente hacerlo.
  4. Los activos serán tratados como verdaderos activos de la CAD si se mantienen como nominado o fiduciario de la misma en su calidad de propietario beneficiario final .
  5. El control sustancial por parte de la CAD sobre los activos a nombre de la NCAD es a menudo una consideración relevante, pero el control sustancial no es la prueba para la existencia y el ejercicio de la jurisdicción Chabra . Es relevante cuando existe una cuestión de titularidad efectiva y cuando existe un riesgo real de que los activos puedan disiparse en ausencia de una orden de congelamiento.

Alternativas disponibles

Dependiendo de las circunstancias, otros tipos de órdenes pueden resultar más atractivos para el solicitante: [41]

  1. órdenes que preservan la propiedad o aseguran un fondo específico (cuando el equilibrio de conveniencia favorece la emisión de dicha orden),
  2. una orden judicial de propiedad (es decir, una que cubre un activo o activos específicos, en contraposición a los activos del demandado en general),
  3. el nombramiento de un síndico para custodiar los activos del demandado (cuando la orden judicial es insuficiente por sí sola y existe un riesgo mensurable de que el demandado actúe en violación de la orden judicial), o
  4. el nombramiento de un liquidador provisional (cuando es probable que el solicitante obtenga una orden de liquidación en la audiencia de la petición).

Una "orden de deuda de terceros" (que consiste en una orden de congelamiento provisional y una orden final que requiere que el tercero pague la deuda al acreedor de la sentencia) está disponible para asegurar el pago de las sentencias del Tribunal del Condado . [42]

Solicitud extrajudicial: "Mareva"por carta"

En la mayoría de las jurisdicciones de common law, también puede llevarse a cabo una congelación informal de facto por parte de un tercero, tutor o tenedor de activos, cuando se le haya informado de que esos activos se han impuesto mediante un fideicomiso constructivo a favor de alguien distinto del aparente propietario. La congelación puede efectuarse mediante la emisión de una carta al tenedor o tutor de los activos en cuestión, informándoles del verdadero origen o titularidad efectiva de los fondos o activos en cuestión, y advirtiéndoles de su posible responsabilidad civil accesoria y posible responsabilidad penal en caso de cualquier transferencia o disposición de los activos en cuestión. Estos mecanismos pueden emplearse en casos en que una víctima de fraude sospeche que los fondos o activos en cuestión pueden transferirse a otro lugar donde podría resultar poco práctico acceder a ellos. Sin embargo, el uso de esta técnica en los Estados Unidos no está generalmente aceptado. [43]

Lectura adicional

Véase también

Referencias

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  2. ^ Mareva Compania Naviera SA contra International Bulkcarriers SA , [1975] 2 Lloyd's Rep 509 (CA 23 de junio de 1975)., [1980] 1 Todos ER 213
  3. ^ Nippon Yusen Kaisha contra Karageorgis , [1975] 1 WLR 1093 (CA)., [1975] 3 Todos ER 282
  4. ^ Beddow contra Beddow , (1879) 9 Ch D 89, 93 (Ch D 17 de abril de 1878)., citado en Mareva Compania Naviera SA contra International Bulkcarriers SA , [1975] 2 Lloyd's Rep 509 (CA 23 de junio de 1975).
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  7. ^ Cretanor Maritime Co Ltd contra Irish Marine Management Ltd , [1978] 1 WLR 966.
  8. ^ Ministerio de Defensa iraquí contra Arcepey Shipping Co. SA ("The Angel Bell") , [1981] 1 QB 65.
  9. ^ Ninemia Maritime Corporation contra Trave Schiffahrtgesellschaft mbH und Co KG ("The Niedersachsen") , [1983] 1 WLR 1412.
  10. ^ abc Estados Unidos de América v. Friedland , [1996] OJ No. 4399 (Gen. Div.)
  11. ^ Banco Mellat contra Nikpour , [1985] FSR 87
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