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Consejo Plenario

En la Iglesia Católica Romana , un concilio plenario es uno de los diversos tipos de sínodos eclesiásticos , que se utilizan cuando los convocados representan a la totalidad de los obispos de un territorio determinado. La palabra en sí, deriva del latín plenarium (completo o pleno), de ahí concilium plenarium , también concilium plenum . Los concilios plenarios [1] tienen una función legislativa que no se aplica a otros sínodos nacionales.

Los concilios o sínodos ecuménicos son llamados concilios plenarios por Agustín de Hipona , [2] ya que forman una representación completa de toda la Iglesia. Así también, en los documentos eclesiásticos, los concilios provinciales son denominados plenarios, porque estaban representados todos los obispos de una determinada provincia eclesiástica . El uso posterior ha restringido el término plenario a aquellos concilios que son presididos por un delegado de la Sede Apostólica , que ha recibido un poder especial para tal fin, y a los que asisten todos los metropolitanos y obispos de alguna mancomunidad, imperio o reino, o por sus representantes debidamente acreditados. En este artículo, solo se analizan aquellos concilios provinciales modernos donde la provincia eclesiástica abarcó un país o países enteros (por ejemplo, Baltimore para los Estados Unidos de América o Sydney para Australasia hasta mediados del siglo XIX), ya que son solo aquellos que tuvieron un efecto plenario de facto . Tales sínodos plenarios se denominan con frecuencia concilios nacionales .

Los concilios plenarios deben distinguirse de:

Historia

Los concilios plenarios, en el sentido de sínodos nacionales, se incluyen bajo el término concilios particulares [4] en oposición a los concilios universales. Son de la misma naturaleza que los concilios provinciales, con la diferencia accidental de que varias provincias eclesiásticas están representadas en los sínodos nacionales o plenarios. En el derecho canónico actual [5] son ​​convocados por la Conferencia Episcopal de un territorio determinado cuando son aprobados por el Papa. La propia Conferencia Episcopal , un cuerpo permanente de obispos de un territorio, es una estructura relativamente moderna, la primera de las cuales se formó en Suiza en 1863 y solo se confirmó como política en el Vaticano II . [ cita requerida ] La capacidad de reunirse regularmente en grandes naciones o territorios dependía de la tecnología moderna. En contraste, la necesidad de reunirse para asuntos críticos significa que los Concilios Plenarios, convocados solo cuando es necesario para justificar el tiempo y el esfuerzo requeridos, son bastante antiguos.

Antiguo

Los concilios provinciales, propiamente dichos, datan del siglo IV, cuando la autoridad metropolítica ya se había desarrollado plenamente. Pero los sínodos, que se acercan más al significado moderno de concilio plenario, deben reconocerse en las asambleas sinodales de obispos bajo autoridad primada, exarcal o patriarcal, registradas desde los siglos IV y V, y posiblemente antes. Tales fueron, aparentemente, los sínodos celebrados en Asia Menor en Iconio y Sinnada en el siglo III, sobre el rebautismo de los herejes; tales fueron, ciertamente, los concilios celebrados más tarde en la parte norte de África latina, presididos por el arzobispo de Cartago , primado de África. Estos últimos concilios fueron designados oficialmente concilios plenarios (Concilium Plenarium totius Africae). Sus comienzos deben ser referidos, sin duda, al menos al siglo IV, y posiblemente al III. Otros sínodos de naturaleza similar (aunque más cercanos a la idea de un concilio general) fueron el Concilio de Arles en la Galia en 314 (en el que estuvieron presentes los obispos de Londres, York y Caerleon ), y el Concilio de Sardica en 343 (cuyos cánones fueron citados frecuentemente como cánones nicenos). Algo más tarde, se celebró el Concilio griego en Trullo en 692.

Los papas solían celebrar en épocas pasadas sínodos, denominados Concilios de la Sede Apostólica. Podían denominarse, hasta cierto punto, sínodos de emergencia, y aunque generalmente estaban compuestos por obispos de Italia, también participaban en ellos obispos de otras provincias eclesiásticas. El papa Martín I celebró un concilio de este tipo en 649, y el papa Agatón en 680. Los patriarcas de Constantinopla convocaban, en ocasiones especiales, un synodos endemousa , al que asistían obispos de varias provincias del mundo griego que se encontraban de paso en la ciudad imperial o eran convocados para dar consejo al emperador o al patriarca sobre asuntos que requerían una consulta episcopal especial.

A partir de finales del siglo VI, en los reinos francos y godos occidentales se convocaron "concilios nacionales". Los obispos que participaban en estos sínodos no se reunían porque pertenecieran a determinadas provincias eclesiásticas, sino porque estaban bajo el mismo gobierno civil y, por consiguiente, tenían intereses comunes que concernían al reino en el que vivían o al pueblo sobre el que gobernaban.

Edad moderna temprana

Francia

Como la jurisdicción eclesiástica es necesaria para la persona que preside un sínodo plenario o nacional, se ha negado este nombre a las asambleas de los obispos de Francia, que se reunieron sin autorización papal en los siglos XVII y XVIII. Estos comitia cleri Gallicani no eran realmente concilios plenarios. Los más notables entre ellos fueron los celebrados en París en 1681 y 1682. [6] Las convocaciones de eclesiásticos ( Assemblées du Clergé ) eran frecuentes en Francia antes de la Revolución de 1789. Consistían en ciertos obispos diputados por las diversas provincias eclesiásticas del reino, y de sacerdotes elegidos por sus iguales de las mismas provincias, para deliberar sobre los asuntos temporales de las iglesias francesas, y más particularmente sobre la ayuda, generalmente monetaria, que debía concederse al gobierno.

Después de la fundación del imperio, Napoleón I convocó en París (1811) una gran asamblea de obispos, y se dice que se enfureció mucho porque Pío VII no la designó como concilio nacional. [7] De la misma manera, los meros congresos de obispos, incluso de una nación entera, que se reúnen para discutir asuntos eclesiásticos comunes, sin adherirse a las formas sinodales, no deben llamarse concilios nacionales o plenarios, porque nadie que tenga la jurisdicción adecuada los ha convocado formalmente a un sínodo canónico. Tales asambleas episcopales han sido elogiadas por la Santa Sede, porque mostraron unidad entre los obispos y celo por afirmar los derechos de la Iglesia y el progreso de la causa católica en su seno, de acuerdo con los sagrados cánones, [8] pero, como faltan las formas legales requeridas y la autoridad jerárquica adecuada, estos congresos de obispos no constituyen un concilio plenario, por más completa que sea la representación de dignatarios episcopales. Por ejemplo, en el uso actual, las asambleas plenarias, aunque en todos los demás aspectos son idénticas a los consejos plenarios, no cumplen esos requisitos.

México

Moderno

Después del siglo XIX, los concilios plenarios se hicieron menos frecuentes. Por ejemplo, Estados Unidos celebró tres concilios plenarios antes de 1884 y no ha celebrado ninguno desde entonces. De los primeros años de la segunda mitad del siglo XX no parece haber ningún concilio plenario registrado. Algunos ejemplos destacados desde la segunda década del siglo XIX en orden de primer concilio plenario en cada territorio son:

Estados Unidos de América

Irlanda

Australia y Nueva Zelanda

Sudamerica

Asia oriental

Derecho canónico

Autorización

No se puede convocar ni celebrar un concilio plenario o nacional sin la autorización de la Sede Apostólica, como declaró solemne y repetidamente Pío IX [27] . Esto ha sido siempre la práctica en la Iglesia, si no explícitamente, al menos por el hecho de que siempre se podía recurrir a la Santa Sede contra las decisiones de tales concilios. Ahora, sin embargo, se requiere autorización papal expresa y especial. Quien preside el concilio debe tener la jurisdicción necesaria, que se le otorga por delegación apostólica especial. En los Estados Unidos, la presidencia de tales sínodos siempre ha sido concedida por la Santa Sede a los arzobispos de Baltimore. En su caso, es necesaria una delegación papal, pues aunque tienen precedencia de honor sobre todos los demás metropolitanos americanos, sin embargo no tienen jurisdicción primacial o patriarcal. No es raro que el Papa envíe desde Roma un delegado especial para presidir los concilios plenarios.

Citación

La citación a un concilio nacional o plenario debe enviarse a todos los arzobispos y obispos de la nación, y están obligados a comparecer, a menos que se lo impida un impedimento canónico; a todos los administradores de diócesis con sede plena o vacía, y a los vicarios capitulares con sede vacante; a los vicarios apostólicos que poseen jurisdicción episcopal; a los representantes de los capítulos catedralicios, a los abades que tienen jurisdicción cuasi episcopal. En los Estados Unidos, la costumbre ha sancionado la citación de obispos auxiliares, coadjutores y visitantes; provinciales de órdenes religiosas; todos los abades mitrados; rectores de seminarios mayores, así como sacerdotes que sirven como teólogos y canonistas.

Asistencia

Sólo aquellos que tienen derecho a ser citados tienen también derecho a emitir voto decisivo en los concilios. Los demás sólo pueden dar voto consultivo. Sin embargo, los padres pueden facultar a los obispos auxiliares, coadjutores y visitantes, así como a los procuradores de los obispos ausentes para emitir voto decisivo. El Tercer Concilio Plenario de Baltimore permitió el voto decisivo también a un general de una congregación religiosa, porque así se hizo en el Concilio Vaticano. Sin embargo, en el último concilio tal voto fue concedido sólo a los generales de las órdenes regulares, pero no a los de las congregaciones religiosas [28]. En Baltimore, se negó el voto decisivo a los abades de un solo monasterio, pero se concedió a los archiabades.

Quienes tengan voto consultivo y:

Los críticos sugieren [31] que la Iglesia no comunica bien el verdadero papel limitado de los participantes laicos en los Consejos Plenarios, y que esto puede crear expectativas no realizadas debido a la mala aplicación de la comprensión laica de la participación. Esta opinión es que la Iglesia necesita encontrar maneras de hacer más real este papel consultivo de los laicos.

Proceso

Discusión

En los concilios particulares, el tema que se trata es el de la disciplina, la reforma de los abusos, la represión de los crímenes y el progreso de la causa católica. En tiempos pasados, estos concilios solían condenar herejías incipientes y opiniones contrarias a la moral sana, pero sus decisiones se convertían en dogmáticas sólo después de la confirmación solemne de la Sede Apostólica. Así, el Concilio de Mileto (416) y el Concilio de Cartago (418) condenaron el pelagianismo , y el Concilio de Orange (Arausicanum) el semipelagianismo .

Tal latitud no se permite a los sínodos modernos, y se advierte a los Padres que no deben restringir las opiniones que tolera la Iglesia Católica.

Decretos

Una de las competencias más importantes del Consejo Plenario es su función legislativa. Los decretos de los Consejos Plenarios deben ser sometidos, antes de su promulgación, a la confirmación, reconocimiento y revisión de la Santa Sede. Tal reconocimiento no implica la aprobación de todos los reglamentos presentados por el Consejo.

Los obispos tienen la facultad de suavizar los decretos de un concilio plenario en casos particulares en sus propias diócesis, a menos que el concilio haya sido confirmado in forma specifica en Roma. De la misma manera, cuando no se ha concedido una confirmación específica de los decretos, es lícito apelar contra estos concilios.

En los tiempos modernos no es raro que la Santa Sede confirme los concilios in forma specifica , pero sólo para concederles el reconocimiento necesario. Si, por consiguiente, se encontrara en sus actos algo contrario al derecho común de la Iglesia, no tendría fuerza vinculante a menos que se hiciera una derogación apostólica especial a su favor.

Futuros consejos plenarios

Australia debía celebrar su quinto Concilio Plenario en 2020. [32] Sin embargo, debido a la pandemia de COVID-19, el Concilio se retrasó hasta finales de 2021 y mediados de 2022. La Primera Asamblea se celebró del 3 al 10 de octubre de 2021 en un formato mixto presencial y en línea debido a las restricciones vigentes por COVID-19 y la Segunda Asamblea se celebrará en Sídney, Nueva Gales del Sur, en julio de 2022. [33] El arzobispo Phillip Wilson de Adelaida fue un defensor de un concilio plenario durante más de una década. [34] A diferencia de los concilios anteriores, la primera sesión se celebrará en Adelaida, Australia del Sur, no en Sídney. A diferencia del Cuarto Concilio Plenario de Sídney, no incluirá a Nueva Zelanda.

Ocho obispos de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos convocaron formalmente a un concilio plenario en 2002, pero éste no se llevó a cabo. [35] Hay especulaciones de fuentes estadounidenses [36] de que un concilio plenario exitoso en Australia llevará a otras provincias y naciones dentro de la Iglesia, como los Estados Unidos, a solicitar concilios similares.

En los casos de los Estados Unidos [37] y Australia [38], el principal motivo para solicitar un concilio plenario fue tratar las cuestiones relacionadas con los casos de abuso sexual en la Iglesia Católica , aunque el Quinto Concilio Plenario de Australia tratará una gama más amplia de cuestiones. El arzobispo Phillip Wilson de Adelaida declaró [39] ante la Comisión Real sobre Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil que el concilio plenario era el foro eclesiástico apropiado para responder a la cuestión del abuso sexual infantil, en lugar de los sínodos nacionales o diocesanos porque:

En el sistema, la reunión verdaderamente importante para la Iglesia local se llama consejo plenario. El consejo plenario no sólo involucra a los obispos, aunque son parte de él, sino que también implica un compromiso con otros clérigos y laicos y tiene que tener un programa de consulta para preparar su acción. El consejo plenario tiene la capacidad de hacer reglamentos y reglas, por lo que tiene un poder legislativo, lo que lo convierte en una parte muy importante del modo en que opera la vida de la Iglesia.

—Phillip  Wilson

Sin embargo, debido a que esta cuestión es importante en muchos otros territorios, existe el potencial para una mayor reactivación de esta forma de gobierno durante mucho tiempo abandonada a través de consejos plenarios en otras jurisdicciones si se la considera eficaz.

Véase también

Referencias

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Enlaces externos