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Aljama

Aljama ( español: [alˈxama] , portugués: [alˈʒɐmɐ] , catalán: [əʎˈʒamə] ) es un término de origen árabe utilizado en antiguos documentos oficiales de España y Portugal para designar a las comunidades autónomas de moros y judíos que vivían bajodominio cristiano . en la Península Ibérica . En algunas ciudades españolas actuales, el nombre todavía se aplica a los barrios donde vivían dichas comunidades, aunque ya no existen desde hace muchos siglos.

Las comunidades judías de España, debido a su aislamiento social y a las normas religiosas y políticas que les imponían, siempre habían formado grupos apartados del resto de la población. La autoridad ejercida por sus propios rabinos y el sistema de recaudación de impuestos de los jefes de las congregaciones para la administración de los asuntos comunales, los colocaba casi por completo sin la jurisdicción del gobierno del país; y, como resultado, pronto llegaron a ser tratados por los funcionarios no como sujetos sujetos a la ley general del país, sino como cuerpos colectivos con privilegios y deberes especiales.

Así, los reyes visigodos impusieron un impuesto no a cada judío individual o a los cabezas de familia, sino a la comunidad en su conjunto, permitiendo a las autoridades comunales fijar el tipo impositivo individual. Pero tanto bajo los visigodos como bajo los moros no había regularidad en las transacciones de los rabinos y ancianos ni sistema en la actitud del gobierno hacia las comunidades judías. Sin embargo, con el restablecimiento del dominio cristiano, la relación entre el gobierno y sus súbditos judíos gradualmente se volvió bien definida.

En 1219 y 1284 en Toledo , en 1273 en Barcelona , ​​en 1290 en Huete , y en más de una ocasión durante esos años en Portugal , se celebraron consejos de funcionarios españoles y representantes judíos con el propósito de establecer una tasa impositiva justa para los judíos. comunidades y de idear medios adecuados para la recaudación de impuestos. Este primer reconocimiento oficial por parte del gobierno de las comunidades judías como organismos separados condujo a un cambio aún mayor en el tratamiento de las congregaciones judías y en la legislación, tanto local como nacional, sobre ellas.

Los obispos de los distintos distritos asumieron autoridad inmediata sobre ellos y, junto con los representantes judíos, formaron reglas que en adelante gobernarían las comunidades. Las elecciones de rabinos y jueces debían realizarse a intervalos determinados y los nombres de estos dignatarios se presentaban al obispo para su aprobación; habría un rabino alcalde ( Rab de la corte ; literalmente, ' rabino de la corte ') para la presentación de las cuestiones comunales ante las autoridades correspondientes; y los jefes de la congregación eran responsables de la conducta de la comunidad. En toda acción gubernamental, ya fuera local o general, la unidad considerada era en la mayoría de los casos la comunidad, no el judío individual.

La autoridad gobernante del estado a veces nombraba a un miembro de la comunidad judía para el puesto administrativo de rabino de la corona para actuar como intermediario entre la aljama y el estado. Por ejemplo, en el Reino de Aragón , el rey Juan I emitió edictos en 1386 definiendo las funciones y deberes del alcalde de Rab . Existían diversos requisitos en cuanto al buen carácter y la fe de la persona que ocupaba el cargo, así como el requisito de que viviera en el entorno de la Corte, y por tanto alejado de su comunidad, y en constante contacto con la población mayoritaria cristiana. Se especificaron sus poderes y autoridades sobre la aljama de Castilla , económicas, judiciales y otras. [1]

Etimología y desarrollo del concepto.

La palabra aljama proviene del árabe y se refiere a la Jama Masjid de una comunidad musulmana, donde los creyentes rezan el Yumu'ah , la oración comunitaria del viernes. [2]

La palabra aljama se deriva del árabe jama ('reunir') más el artículo definido al . [ Se necesita aclaración ] originalmente significaba "congregación", "asamblea" o "grupo", pero, incluso antes del establecimiento del dominio español, los moros lo aplicaban a sus propios cuerpos religiosos y a las mezquitas más grandes , y especialmente a los judíos. comunidades en medio de ellos, y a las sinagogas y escuelas que formaban el centro de toda la vida judía. El término fue adoptado por los cristianos y su significado se extendió hasta designar también los barrios que judíos y moros habían hecho suyos. En algunas ciudades españolas las antiguas juderías todavía se conocen con ese nombre, a pesar de que los judíos fueron expulsados ​​en 1492 .

Muy a menudo, a efectos de distinción, se utilizaban frases como Aljama de los Judíos ('Aljama de los judíos') y Aljama de los Moros ('Aljama de los moros '). Pero la circunstancia de que los moros de España tenían por el término designado más especialmente a la comunidad judía ha dejado su huella en el uso de la palabra en español; porque en la literatura española aljama , sin ninguna especificación adicional, significa sanedrín o judería ('judería'), o incluso el lugar de culto judío, tanto en el sentido concreto como en el abstracto. Este uso se produce en una fecha muy temprana. En el "Poema de Alejandro", las "Milagros de Nuestra Señora", y el "Duelo de la Virgen" de Gonzalo de Berceo , todos del siglo XIII, se emplea aljama o alfama para designar al pueblo de la antigua Jerusalén ; y la historiadora del siglo XVI, Mariana, utiliza aljama para sinagoga: "devastaron sus casas y sus aljamas ".

Tecana de Valladolid

Un buen ejemplo de cuánto autogobierno se concedió a las aljamas judías lo da la "resolución de la junta", en español llamada tecana (de takkanah ( תקנה ), palabra hebrea que, como sanedrín , se ha incorporado al español. ) llegado por la Aljama de Valladolid en 1432. El informe está escrito en parte en hebreo y en parte en español con caracteres hebreos , y se conserva en la Bibliothèque nationale de France en París ("Fonds hébreux", núm. 585).

De este documento se sabe que, en Valladolid, la comunidad celebraba reuniones electorales cada diez años, y que la reunión particular de la que se da cuenta en el documento tuvo lugar en la última parte de Iyar (finales de mayo) y duró diez días. Algunos de los asuntos decididos o discutidos fueron los siguientes:

  1. La necesidad del Talmud Torá , o escuela hebrea , y la tasa de impuestos para el mantenimiento de la misma, que se decidió de la siguiente manera: cinco maravedis por cada una de las reses sacrificadas, y uno por cada oveja; cinco maravedís por cada botella de vino. Un matrimonio también debía pagar cinco maravedíes el día de su boda y un niño el día de su bar mitzvá . También se impuso un cierto impuesto a las herencias y se idearon otros medios de ingresos. En relación con esta cuestión se discutió el empleo y el salario de los profesores privados o itinerantes.
  2. La elección de los jueces y del rabino del tribunal, a los que se concede mucho espacio en la tecana .
  3. La actitud del judío individual en sus relaciones con el Estado. Esta fue, con diferencia, la cuestión más importante debatida. Dado que el gobierno español había concedido permiso para decidir casos civiles y penales ante jueces judíos, y dado que "los cristianos, aunque están bien versados ​​en derecho, no saben nada de las leyes judías ", ningún judío podría alegar ante un juez cristiano, ya fuera religioso o civil, excepto en los casos en que los impuestos e impuestos debidos al gobernante estuvieran en litigio, o cuando se obtuviera un permiso especial del dayan , o juez principal de la Aljama. Un judío que arrestara a otro judío con la ayuda de un cristiano debía ser detenido por el dayan ; por una segunda infracción de la misma naturaleza, debía ser marcado en la frente y expulsado; mientras que el tercer delito se castigaba con la muerte.

La capacidad de imponer la pena capital es indicativa de cuán amplia era la autonomía de la comunidad judía.

palabras derivadas

De aljama se derivan:

Palabras similares no relacionadas

Referencias

  1. Crespo Álvarez, Macarena (2001). "El cargo de Rab Mayor de la Corte según un documento de Juan II fechado en 1450 (El cargo de Rab Mayor de la Corte según documento de Juan II expedido en 1450)". Edad Media: Revista de historia (Edad Media: Revista de Historia) (en español) (4): 157–198. ISSN  1138-9621.
  2. ^ Mestre i Campi, Jesús; Salrach i Marés, Josep M; Termes, Josep (1998). Diccionari d'Història de Catalunya [ Diccionario de Historia de Cataluña ] (en catalán). Barcelona: Ediciones 62. p. 28.ISBN _ 84-297-3521-6. OCLC  788979334.

Fuentes