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Aguas territoriales

Mapa esquemático de zonas marítimas (vista aérea).

Las aguas territoriales son informalmente un área de agua donde un estado soberano tiene jurisdicción , incluidas las aguas internas , el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y potencialmente la plataforma continental extendida (estos componentes a veces se denominan colectivamente zonas marítimas [1 ] ). En un sentido más estricto, el término se utiliza a menudo como sinónimo de mar territorial. [2]

Las embarcaciones tienen diferentes derechos y deberes al pasar por cada zona definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), uno de los tratados más ratificados . Los Estados no pueden ejercer su jurisdicción en aguas más allá de la zona económica exclusiva, que se conocen como alta mar . [3]

Base

Normalmente, la línea de base es la línea de bajamar a lo largo de la costa, marcada en cartas de gran escala que reconoce el estado costero . Esta es la marca de bajamar más cercana a la costa o una distancia ilimitada de tierra permanentemente expuesta, siempre que alguna parte de las elevaciones expuestas durante la marea baja pero cubiertas durante la marea alta (como las marismas) se encuentren dentro de las 3 millas náuticas (5,6 kilómetros). ; 3+12 millas terrestres) de terreno permanentemente expuesto.

Alternativamente, se pueden definir líneas de base rectas que conecten islas periféricas a lo largo de una costa, a través de las desembocaduras de ríos o, con ciertas restricciones, a través de las desembocaduras de bahías. En este caso, una bahía se define como "una hendidura bien marcada cuya penetración es tal proporcional al ancho de su boca que contiene aguas sin salida al mar y constituye algo más que una mera curvatura de la costa. Una hendidura no es, Sin embargo, se considerará una bahía a menos que su área sea tan grande o mayor que la del semicírculo cuyo diámetro es una línea trazada a través de la boca de esa hendidura". La línea de base que cruza la bahía tampoco debe tener más de 24 millas náuticas (44 kilómetros; 28 millas terrestres) de longitud.

aguas interiores

Aguas territoriales internas y externas de Filipinas antes de la adopción de nuevas líneas de base en 2009.

Las aguas interiores se encuentran hacia la tierra desde la línea de base. El Estado ribereño tiene soberanía sobre las aguas interiores, aplica la legislación interna a los buques en aguas interiores, incluida la prohibición del paso inocente . [4] : 4  Se consideran aguas interiores los lagos, ríos y bahías. [5] : 51 

Las "aguas archipelágicas" dentro de las islas más exteriores de un estado archipelágico , como Indonesia o Filipinas, también son aguas internas, pero el estado debe permitir el paso inocente a través de ellas. Sin embargo, los estados archipelágicos pueden limitar el paso inocente a rutas marítimas designadas dentro de estas aguas. Cada isla del archipiélago puede tener su propia línea de base. [5] : 51 

Mar territorial

Territorio marítimo y zona económica exclusiva de Indonesia

El mar territorial es un cinturón de aguas costeras que se extiende como máximo 12 millas náuticas (22 km; 14 millas) desde la línea de base (generalmente la marca media de bajamar) de un estado costero. [6] El mar territorial es territorio soberano, aunque a los buques extranjeros (militares y civiles) se les permite el paso inocente por él, o el paso de tránsito por estrechos ; esta soberanía también se extiende al espacio aéreo y al fondo marino. En derecho internacional, el ajuste de estos límites se denomina delimitación marítima .

El mar territorial de un estado se extiende hasta 12 millas náuticas (22 km; 14 millas) desde su línea de base. Si este se superpone con el mar territorial de otro estado, la frontera se toma como el punto medio entre las líneas de base de los estados, a menos que los estados acuerden lo contrario. Un estado también puede optar por reclamar un mar territorial más pequeño.

Se han producido conflictos cuando una nación costera reclama todo un golfo como sus aguas territoriales, mientras que otras naciones sólo reconocen las definiciones más restrictivas de la Convención. Estados Unidos considera excesivas las afirmaciones que sitúan la línea de base en más de 24 millas náuticas (dos límites de 12 millas náuticas). Se produjeron dos conflictos en el Golfo de Sidra , donde Libia trazó una línea de más de 230 millas náuticas (430 km; 260 millas) y reclamó todo el golfo cerrado como sus aguas territoriales. Estados Unidos ejerció sus derechos de libertad de navegación , lo que provocó los incidentes del Golfo de Sidra en 1981 y 1989 .

Zona contigua

La zona contigua es una franja de agua que se extiende desde el borde exterior del mar territorial hasta 24 millas náuticas (44,4 km; 27,6 millas) desde la línea de base. En el interior, un Estado puede ejercer un control limitado para prevenir o castigar "la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios dentro de su territorio o mar territorial".

La zona suele tener 12 millas náuticas (22 km; 14 millas) de ancho. Sin embargo, puede ser más ancho cuando un estado reclama un mar territorial de menos de 12 millas náuticas, o más estrecho si de otro modo se superpondría con la zona contigua de otro estado. A diferencia del mar territorial, no existe una regla estándar para resolver tales conflictos y los estados deben negociar un compromiso. Estados Unidos invocó una zona contigua hasta 24 millas náuticas desde la línea de base el 29 de septiembre de 1999. [7]

Zona económica exclusiva

Una zona económica exclusiva (ZEE) se extiende desde la línea de base hasta un máximo de 200 millas náuticas (370,4 km; 230,2 millas) y, por lo tanto, incluye la zona contigua. [8] Una nación costera tiene control de todos los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, incluida la pesca, la minería, la exploración petrolera y la contaminación de esos recursos. Sin embargo, no puede prohibir el paso o merodear por encima, sobre o debajo de la superficie del mar que cumpla con las leyes y reglamentos adoptados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas, dentro de esa parte de su zona económica exclusiva más allá de su mar territorial.

Antes de la convención, las naciones costeras ampliaban arbitrariamente sus aguas territoriales para intentar controlar actividades que ahora están reguladas por la zona económica exclusiva, como la exploración petrolera en alta mar o los derechos de pesca (ver Guerras del Bacalao ).

La ZEE todavía se considera popularmente, aunque incorrectamente, como aguas territoriales de una nación costera.

Plataforma continental extendida

Definición

El artículo 76 de la convención de la ONU [9] define la plataforma continental de los países costeros. Para la definición geográfica física, véase el artículo plataforma continental .

La plataforma continental de un estado se extiende hasta el borde exterior del margen continental , pero al menos a 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) de las líneas de base del mar territorial si el margen continental no se extiende tan lejos. Los estados costeros pueden explorar y explotar el fondo marino y los recursos naturales que se encuentran sobre él o debajo de él. Sin embargo, otros estados pueden tender cables y tuberías si lo autoriza el estado costero. El límite exterior de la plataforma continental de un país no puede extenderse más allá de 350 millas náuticas (650 km; 400 millas) de la línea de base o más allá de 100 millas náuticas (190 km; 120 millas) de la isóbata de 2500 metros (8200 pies) , que es una línea conectando las profundidades del fondo marino a 2.500 metros.

El borde exterior del margen continental para los efectos de este artículo se define como:

*una serie de líneas que unen puntos separados por no más de 60 millas náuticas (110 km; 69 millas) donde el espesor de las rocas sedimentarias es al menos el 1% de la altura de la plataforma continental sobre el pie del talud continental; o
*una serie de líneas que unen puntos separados por no más de 60 millas náuticas y que no están a más de 60 millas náuticas del pie del margen continental.

El pie del talud continental se determina como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.

La porción de la plataforma continental más allá del límite de las 200 millas náuticas también se conoce como plataforma continental extendida . Los países que deseen delimitar su plataforma continental exterior más allá de las 200 millas náuticas deben presentar información científica como base de su reclamación a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. Luego, la Comisión valida o hace recomendaciones sobre la base científica para el reclamo de plataforma continental extendida. El dictamen científico de la Comisión será definitivo y vinculante. Los reclamos validados de plataforma continental extendida que se superponen a cualquier demarcación entre dos o más partes se deciden mediante negociaciones bilaterales o multilaterales, no por la comisión.

Los países tienen diez años después de ratificar la Convención para presentar sus propuestas para ampliar su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, o antes del 13 de mayo de 2009 para los países donde la convención fue ratificada antes del 13 de mayo de 1999. Al 1 de junio de 2009, se han presentado 51 presentaciones ante la comisión, de los cuales ocho han sido deliberados por la comisión y han emitido recomendaciones. Los ocho son (por orden de fecha de presentación): Federación de Rusia; Brasil; Australia; Irlanda; Nueva Zelanda; la presentación conjunta de Francia, Irlanda, España y el Reino Unido; Noruega y México.

Para obtener la lista completa, consulte a continuación.

Derechos sobre la plataforma continental

Los artículos 77 a 81 definen los derechos de un país sobre su plataforma continental.

Una nación costera tiene control de todos los recursos en o debajo de su plataforma continental, vivos o no, pero no tiene control sobre ningún organismo vivo sobre la plataforma que esté más allá de su zona económica exclusiva. Esto le otorga el derecho de realizar trabajos de exploración y perforación de hidrocarburos.

Fondo

Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XX, las aguas territoriales del Imperio Británico , Estados Unidos, Francia y muchas otras naciones tenían tres millas náuticas (5,6 km) de ancho . Originalmente, esta era la distancia de un disparo de cañón , de ahí la porción de océano que un estado soberano podía defender desde la costa. Sin embargo, Islandia reclamó dos millas náuticas (3,7 km), Noruega y Suecia reclamaron cuatro millas náuticas (7,4 km) y España reclamó seis millas náuticas (11 km) durante este período. Durante incidentes como pruebas de armas nucleares y disputas pesqueras, algunas naciones extendieron arbitrariamente sus reclamos marítimos hasta cincuenta millas náuticas (93 km) o incluso doscientas millas náuticas (370 km). Desde finales del siglo XX, el "límite de 12 millas" se ha aceptado casi universalmente. El Reino Unido amplió sus aguas territoriales de tres a doce millas náuticas (5,6 a 22,2 km) en 1987.

Durante la Conferencia de Codificación de la Sociedad de Naciones de 1930, se planteó la cuestión del establecimiento de una legislación internacional sobre las aguas territoriales, pero no se llegó a ningún acuerdo. [11]

Los primeros reclamos legislativos sobre la plataforma continental adyacente y la pesca fueron realizados por el gobierno de los Estados Unidos inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial . El 28 de septiembre de 1945, el presidente estadounidense Harry S. Truman emitió dos proclamaciones que establecían el control gubernamental de los recursos naturales en las zonas adyacentes a la costa. Una de estas proclamaciones se tituló "Política de los Estados Unidos con respecto a los recursos naturales del subsuelo y fondo marino de la plataforma continental", y estipulaba en su cláusula operativa:

El Gobierno de los Estados Unidos considera que los recursos naturales del subsuelo y el lecho marino de la plataforma continental debajo de alta mar pero contiguos a las costas de los Estados Unidos pertenecen a los Estados Unidos, sujetos a su jurisdicción y control. [12]

La segunda proclamación se tituló "Política de los Estados Unidos con respecto a la pesca costera en ciertas áreas de alta mar" y establecía en su cláusula operativa:

El Gobierno de los Estados Unidos considera apropiado establecer zonas de conservación en aquellas áreas de alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos donde se han desarrollado o se podrán desarrollar y mantener actividades pesqueras en el futuro en una escala sustancial. [13]

Tras la proclamación presidencial de Estados Unidos, se planteó la cuestión de la determinación jurídica de las aguas territoriales mediante acuerdos internacionales, y en su primera sesión en 1949, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas añadió el tema a su agenda.

La importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales no pudo resolverse ni en la Conferencia UNCLOS I (1956-1958) ni en la UNCLOS II (1960), y ninguno de los dos principales contendientes por un límite de 3 millas o 12 millas alcanzó el límite requerido. dos tercios del apoyo. Esta falta de acuerdo tenía el potencial de conducir a serias disputas internacionales. [10] Sólo en la conferencia UNCLOS III (1973-1982), cuyas disposiciones no entraron en vigor hasta 1994, se resolvió esta cuestión en las doce millas náuticas.

Misceláneas

Las transmisiones de radio pirata desde dispositivos marinos artificiales o barcos anclados pueden ser controladas por la nación costera afectada u otras naciones dondequiera que se origine esa transmisión, ya sea en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o incluso en alta mar . [14]

Así, una nación costera tiene control total sobre sus aguas internas, un control ligeramente menor sobre las aguas territoriales y aparentemente incluso menos control sobre las aguas dentro de las zonas contiguas. Sin embargo, tiene control total de los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, así como de aquellos que se encuentran en o debajo de su plataforma continental.

A lo largo de este artículo, las distancias medidas en millas náuticas son definiciones legales exactas, mientras que las en kilómetros son conversiones aproximadas que no están establecidas en ninguna ley o tratado.

Las naciones federales, como Estados Unidos, dividen el control sobre ciertas aguas entre el gobierno federal y los estados individuales. (Ver marismas ).

Reclamación marítima territorial

Las controversias marítimas involucran dos dimensiones: (a) la soberanía territorial, que son un legado de la historia; y (b) derechos e intereses jurisdiccionales relevantes en las fronteras marítimas , que se deben principalmente a diferentes interpretaciones del derecho del mar. [15]

Casos especiales

Perú reclama aguas territoriales hasta 200 millas náuticas.

Reclamaciones de zonas contiguas

Reclamaciones de plataforma continental extendida

Al 13 de mayo de 2009, se habían presentado 51 presentaciones de 44 países para reclamaciones sobre su plataforma continental ampliada. Algunos países tienen presentaciones múltiples y presentaciones conjuntas con otros países. Se han dado recomendaciones para 8 de las presentaciones.

Envíos con recomendaciones

Lista con fecha de presentación y adopción de la recomendación por parte de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. [37]

Otras presentaciones

Lista en orden de fecha de presentación, con fecha de presentación. [37]

Ver también

Notas

  1. ^ DLM significa que "la legislación nacional establece los límites de una zona determinada sólo por referencia a la delimitación de fronteras marítimas con Estados adyacentes u opuestos, o a una línea mediana (equidistante) en ausencia de un acuerdo de delimitación de fronteras marítimas".

Referencias

  1. ^ OIEA (2020). Exposé des motives revisado de la convención de París modificado por los protocolos de 1964, 1982 y 2004, págs.
  2. ^ "Aguas territoriales | derecho internacional". Enciclopedia Británica . Consultado el 29 de julio de 2020 .
  3. ^ Derecho del mar: introducción a las políticas (PDF) . 2017.
  4. ^ Bardin, Anne (2002). "Jurisdicción del Estado ribereño sobre embarcaciones extranjeras". Revista de derecho internacional Pace . 14 (1): 27. doi : 10.58948/2331-3536.1188 . S2CID  159298818.
  5. ^ ab Churchill, RR; Lowe, AV (1988). El derecho del mar (2 ed.). Manchester: Prensa de la Universidad de Manchester. ISBN 0719026342.
  6. «CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR» . Consultado el 27 de abril de 2016 .
  7. ^ "Nueva acción para proteger y preservar las costas y océanos de EE. UU.". Archivado desde el original el 12 de abril de 2016 . Consultado el 27 de abril de 2016 .
  8. «PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR» . Consultado el 27 de abril de 2016 .
  9. «PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR» . Consultado el 27 de abril de 2016 .
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  11. ^ Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1949 , p. 43
  12. ^ texto en Boletín del Departamento de Estado , 30 de septiembre de 1945, p. 485
  13. ^ texto en Boletín del Departamento de Estado , 30 de septiembre de 1945, p. 486
  14. «PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR» . Consultado el 27 de abril de 2016 .
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enlaces externos