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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ( CISG ), a veces conocida como Convención de Viena , es un tratado multilateral que establece un marco uniforme para el comercio internacional. [1] [Nota 1] A diciembre de 2023, ha sido ratificada por 97 países, lo que representa dos tercios del comercio mundial . [2]

La CIM facilita el comercio internacional al eliminar las barreras legales entre los Estados partes (conocidos como "Estados Contratantes") y proporcionar reglas uniformes que rigen la mayoría de los aspectos de una transacción comercial, como la formación del contrato , los medios de entrega, las obligaciones de las partes y los recursos por incumplimiento del contrato . [3] A menos que se excluya expresamente por el contrato, [4] la convención se incorpora automáticamente a las leyes nacionales de los Estados Contratantes y se aplica directamente a una transacción de bienes entre sus nacionales. [5]

La Convención tiene sus raíces en dos tratados de compraventa internacional anteriores desarrollados por primera vez en 1930 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). [6] Cuando ninguna de las convenciones obtuvo un amplio apoyo mundial, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ) se basó en los textos existentes para desarrollar la Convención en 1968. [6] Se presentó un proyecto de documento a la Conferencia sobre Compraventa Internacional de Mercaderías celebrada en Viena, Austria, en 1980. [7] Después de semanas de negociación y modificación, la Convención fue aprobada por unanimidad y abierta a la ratificación; entró en vigor el 1 de enero de 1988 tras la ratificación por 11 países. [8]

La Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CISG) se considera uno de los mayores logros de la CNUDMI y el "documento internacional de mayor éxito" en materia de derecho unificado de compraventa internacional, [9] [10] debido a que sus partes representan "todas las regiones geográficas, todas las etapas de desarrollo económico y todos los principales sistemas jurídicos, sociales y económicos". [11] De las convenciones de derecho uniforme, la CISG ha sido descrita como la que tiene "la mayor influencia en el derecho del comercio transfronterizo mundial", incluso entre los no miembros. [12] También es la base del Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot anual, una de las competiciones internacionales de tribunales simulados más grandes y destacadas del mundo.

Adopción

Al 20 de diciembre de 2023, los siguientes 97 Estados han ratificado, se han adherido, aprobado, aceptado o sucedido a la Convención: [13]

La convención ha sido firmada, pero no ratificada, porGhanaGhana yVenezuelaVenezuela .

Lenguaje, estructura y contenido

La Convención está redactada en un " lenguaje sencillo que se refiere a cosas y acontecimientos para los cuales existen palabras de contenido común". [14] Esto tenía por objeto permitir que los sistemas jurídicos nacionales trascendieran mediante el uso de una lengua franca que fuera mutuamente inteligible entre diferentes grupos culturales, jurídicos y lingüísticos. [15] y evitar "palabras asociadas a matices jurídicos nacionales específicos". [11] Como es habitual en las convenciones de la ONU, los seis idiomas oficiales de la ONU son igualmente auténticos. [16] [17]

La Convención sobre los Contratos de Compraventa de Mercancías se divide en cuatro partes:

Parte I: Ámbito de aplicación y disposiciones generales (artículos 1 a 13)

La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías celebrados entre partes cuyos establecimientos se encuentran en Estados diferentes, cuando estos Estados son Estados contratantes (artículo 1(1)(a)). Dado el número significativo de Estados contratantes, esta es la vía habitual para la aplicabilidad de la Convención.

La Convención también se aplica si las partes están situadas en diferentes países (que no necesariamente deben ser Estados contratantes) y las normas sobre conflicto de leyes dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado contratante. [18] Por ejemplo, un contrato entre un comerciante japonés y un comerciante brasileño puede contener una cláusula que disponga que el arbitraje se realizará en Sydney con arreglo a la ley australiana [19], con la consecuencia de que se aplicaría la Convención. Varios Estados han declarado que no estarán obligados por esta condición. [20]

La Convención está destinada a aplicarse únicamente a los bienes y productos comerciales. Con algunas excepciones limitadas, no se aplica a los bienes personales, familiares o domésticos, ni tampoco a las subastas, los buques, las aeronaves [21] o los bienes intangibles [22] y los servicios [23] . La posición del software informático es "controvertida" y dependerá de diversas condiciones y situaciones [24] [25]

Es importante destacar que las partes de un contrato pueden excluir o variar la aplicación de la CVIM. [26]

La interpretación de la CIM debe tener en cuenta el “carácter internacional” de la convención, la necesidad de una aplicación uniforme y la necesidad de buena fe en el comercio internacional. [27]

Un punto clave de controversia es si un contrato requiere o no un memorial escrito para ser vinculante. La CIM permite que una compraventa sea oral o no firmada, [28] pero en algunos países, los contratos no son válidos a menos que estén escritos. En muchas naciones, sin embargo, se aceptan los contratos orales y esos Estados no tenían objeción a firmar, por lo que los Estados con un requisito escrito estricto ejercieron su capacidad para excluir aquellos artículos relacionados con los contratos orales, lo que les permitió firmar también. [29]

La Convención, por su propia definición, no regula todos los aspectos de los contratos de compraventa sujetos a su aplicación. [30] Las cuestiones enumeradas en su artículo 4 deben ser cubiertas por la ley nacional aplicable , teniendo debidamente en cuenta las normas de conflicto de leyes aplicables en el lugar de jurisdicción. [31] Sin embargo , las lagunas que se refieren a cuestiones que se rigen por la Convención pero que no están expresamente resueltas en ella (una laguna praeter legem ) deben ser cubiertas preferentemente de conformidad con "los principios en los que se basa [la Convención]", y sólo en ausencia de ellos debe aplicarse la ley nacional. [32]

Parte II: Formación del contrato (artículos 14 a 24)

Una oferta de contrato debe estar dirigida a una persona, ser suficientemente precisa –es decir, describir los bienes, la cantidad y el precio– e indicar la intención del oferente de quedar obligado al aceptarla. [33] La CIM no parece reconocer los contratos unilaterales de derecho consuetudinario [34] pero, a reserva de una indicación clara por parte del oferente, trata cualquier propuesta no dirigida a una persona específica como una mera invitación a hacer una oferta. [35] Además, cuando no hay un precio explícito o un procedimiento para determinarlo implícitamente, se supone que las partes han acordado un precio basado en el "precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por esos bienes vendidos en circunstancias comparables". [36]

En general, una oferta puede ser revocada siempre que la retirada llegue al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta, o antes de que el destinatario haya enviado una aceptación. [37] Algunas ofertas no pueden ser revocadas; por ejemplo, cuando el destinatario haya confiado razonablemente en que la oferta sería irrevocable. [38] La CIM requiere un acto positivo para indicar la aceptación; el silencio o la inactividad no constituyen una aceptación. [39]

La Convención intenta resolver la situación habitual en la que el destinatario de una oferta acepta la oferta original, pero intenta cambiar las condiciones. La Convención dice que cualquier cambio en las condiciones originales es un rechazo de la oferta (es una contraoferta) , a menos que los términos modificados no alteren materialmente los términos de la oferta. Los cambios en el precio, el pago, la calidad, la cantidad, la entrega, la responsabilidad de las partes y las condiciones de arbitraje pueden alterar materialmente los términos de la oferta. [40]

Parte III: Venta de bienes (artículos 25 a 88)

Artículos 25–88; venta de mercaderías, obligaciones del vendedor, obligaciones del comprador, transmisión del riesgo, obligaciones comunes al comprador y al vendedor.

La Convención define el deber del vendedor, "afirmando lo obvio", [41] como que el vendedor debe entregar las mercaderías, entregar todos los documentos relacionados con ellas y transferir la propiedad de las mercaderías, como lo exige el contrato. [42] De manera similar, el deber del comprador es tomar todas las medidas "que razonablemente podrían esperarse" [43] para recibir las mercaderías y pagarlas. [44]

En general, las mercaderías deben ser de la calidad, cantidad y descripción exigidas en el contrato, estar adecuadamente embaladas y ser aptas para el fin previsto. [45] El vendedor está obligado a entregar mercaderías que no sean objeto de reclamaciones de un tercero por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual en el Estado en el que se vayan a vender las mercaderías. [46] El comprador está obligado a examinar rápidamente las mercaderías y, sujeto a ciertas salvedades, debe avisar al vendedor de cualquier falta de conformidad dentro de "un plazo razonable" y a más tardar dentro de los dos años siguientes a su recepción. [47]

La Convención describe cuándo el riesgo pasa del vendedor al comprador [48], pero se ha observado que en la práctica la mayoría de los contratos definen las obligaciones de entrega del vendedor con bastante precisión al adoptar un término de envío establecido, [41] como FOB y CIF . [49]

Los recursos que pueden interponer el comprador y el vendedor dependen de la naturaleza del incumplimiento del contrato. Si el incumplimiento es fundamental, la otra parte se ve privada sustancialmente de lo que esperaba recibir en virtud del contrato. Siempre que una prueba objetiva demuestre que el incumplimiento no podía haberse previsto, [50] entonces el contrato puede resolverse [51] y la parte perjudicada puede reclamar daños y perjuicios. [52] Cuando se ha producido un cumplimiento parcial de un contrato, la parte que lo ha cumplido puede recuperar cualquier pago realizado o bien suministrado; [53] esto contrasta con el derecho consuetudinario, donde generalmente no existe un derecho a recuperar un bien suministrado a menos que se haya retenido el título o los daños y perjuicios sean inadecuados, sino solo un derecho a reclamar el valor del bien. [54]

Si el incumplimiento no es fundamental, entonces el contrato no se resuelve y se pueden buscar recursos que incluyan la reclamación de daños y perjuicios, el cumplimiento específico y el ajuste del precio. [55] Los daños y perjuicios que se pueden conceder se ajustan a las normas de derecho consuetudinario en Hadley v Baxendale [56], pero se ha argumentado que la prueba de previsibilidad es sustancialmente más amplia [41] y, en consecuencia, más generosa para la parte agraviada.

La Convención exime a una parte de responsabilidad ante una reclamación por daños y perjuicios cuando el incumplimiento es atribuible a un impedimento fuera del control de la parte o de un subcontratista tercero que no podía esperarse razonablemente. [57] Un evento extraño de ese tipo podría denominarse en otro lugar fuerza mayor y frustración del contrato.

Cuando un vendedor tiene que reembolsar el precio pagado, entonces el vendedor también debe pagar intereses al comprador a partir de la fecha de pago. [58] Se ha dicho que la tasa de interés se basa en las tasas vigentes en el Estado del vendedor "ya que la obligación de pagar intereses forma parte de la obligación del vendedor de hacer la restitución y no del derecho del comprador a reclamar daños y perjuicios", [59] aunque esto ha sido debatido. [60] En un reflejo de las obligaciones del vendedor, cuando un comprador tiene que devolver bienes, el comprador es responsable de cualquier beneficio recibido. [61]

Parte IV: Disposiciones finales (artículos 89 a 101)

Los artículos 89 a 101 (disposiciones finales) incluyen cómo y cuándo entra en vigor la Convención, las reservas y declaraciones permitidas y la aplicación de la Convención a las ventas internacionales cuando ambos Estados involucrados tienen la misma ley o una ley similar sobre la materia.

En ocasiones, se dice que los artículos de la Parte IV, junto con el preámbulo, están dirigidos "principalmente a los Estados", [62] no a los empresarios que intentan utilizar la Convención para el comercio internacional. Sin embargo, pueden tener un impacto significativo en la aplicabilidad práctica de la CIM, [63] por lo que es necesario examinarlos con atención al determinar cada caso particular.

Comentario sobre la Convención

Se ha señalado que la Convención expresa un carácter práctico, flexible y "relacional". No impone restricciones formales a la formación o ajuste de los contratos o impone muy pocas; en caso de incumplimiento (o de cumplimiento excesivo), ofrece una amplia gama de medidas provisionales antes de que la parte perjudicada deba recurrir a la resolución del contrato (por ejemplo, reducción unilateral prorrateada del precio (artículo 50); suspensión del cumplimiento (artículo 71); la disponibilidad de una subsanación como una cuestión de derecho de la parte incumplidora (sujeta a algunas reservas, artículo 48); elección entre la expectativa y los daños basados ​​en el mercado, etc.); además, la Convención no opera bajo una regla de "oferta perfecta" y sus criterios de conformidad son funcionales más que formales (artículo 35). [64] Además, sus reglas de interpretación se basan en gran medida en la costumbre, así como en actos manifiestos más que en la intención (artículo 8). La Convención incluye una denominada regla Nachlass (es decir, regla heredada), pero su alcance es relativamente limitado. Por otra parte, su obligación de buena fe puede parecer relativamente limitada y en todo caso oscura (art. 7). Toda comunicación requiere un "plazo razonable".

Aunque la Convención ha sido aceptada por un gran número de Estados, ha sido objeto de algunas críticas. Por ejemplo, se ha acusado a los países redactores de ser incapaces de ponerse de acuerdo sobre un código que "enuncia de manera concisa y clara los principios universales del derecho de compraventa" y, mediante la invitación a interpretar la Convención teniendo en cuenta el "carácter internacional" de la misma [65], se da a los jueces la oportunidad de desarrollar "diversos significados". [66] Dicho de manera más directa, se ha descrito la Convención como "una variedad de normas y compromisos vagos que parecen incompatibles con los intereses comerciales". [67]

Una opinión contraria es que la CIM está "redactada en un lenguaje comercial sencillo", lo que permite a los jueces la oportunidad de hacer que la Convención sea aplicable a una variedad de situaciones de venta. [68] Se ha dicho que "el estilo de redacción es lúcido y la redacción simple y sin cláusulas subordinadas complicadas", y que el "sentido general" se puede captar en la primera lectura sin necesidad de ser un experto en ventas. [69]

La aplicación uniforme de la CIM es problemática debido a la renuencia de los tribunales a utilizar "soluciones adoptadas sobre el mismo punto por tribunales de otros países", [70] lo que da lugar a decisiones incoherentes. [71] Por ejemplo, en un caso que involucraba la exportación a Alemania por una empresa suiza de mejillones de Nueva Zelanda con un nivel de cadmio superior a los estándares alemanes, el Tribunal Supremo alemán sostuvo que no es deber del vendedor asegurar que las mercancías cumplan con las normas de salud pública alemanas. [72] Esto contrasta con una decisión posterior en la que un exportador de queso italiano no cumplió con las normas de embalaje francesas, y el tribunal francés decidió que era deber del vendedor asegurar el cumplimiento de las normas francesas. [73]

Un comentarista consideró que estos dos casos eran un ejemplo de jurisprudencia contradictoria . [68] Sin embargo, otro comentarista consideró que los casos no eran contradictorios, ya que el caso alemán podía distinguirse en varios puntos. [74] El tribunal francés decidió no considerar la decisión del tribunal alemán en su decisión publicada. (El precedente, extranjero o no, no es jurídicamente vinculante en el derecho civil ).

Los defensores de la Convención también están preocupados por el hecho de que la inclinación natural de los jueces es interpretar la Convención utilizando los métodos que les son familiares en su propio Estado [75] en lugar de intentar aplicar los principios generales de la Convención o las reglas del derecho internacional privado [71] . Esto es así a pesar del comentario de un académico muy respetado de que "debería ser un caso raro, o inexistente, en el que no existan principios generales pertinentes a los que un tribunal pueda recurrir" en virtud de la Convención [76] . Esta preocupación fue apoyada por la investigación del Consejo Asesor de la Convención que dijo que, en el contexto de la interpretación de los artículos 38 y 39 [77], existe una tendencia de los tribunales a interpretar los artículos a la luz de la ley de su propio Estado, y algunos Estados han "luchado por aplicar [los artículos] de manera apropiada". [78] En una de varias críticas [79] a las decisiones de los tribunales canadienses de utilizar la legislación local para interpretar la CIM, un comentarista dijo que la CIM fue diseñada para "reemplazar las leyes y jurisprudencia nacionales existentes ", y que los intentos de resolver las lagunas no deberían hacerse por "referencia a las disposiciones pertinentes de la legislación de ventas [local]". [80]

Los críticos de las versiones en varios idiomas de la CIM afirman que es inevitable que las versiones no sean totalmente coherentes debido a errores de traducción y a la imposibilidad de traducir "matices sutiles" del lenguaje. [81] Este argumento, aunque con cierta validez, no parecería ser exclusivo de la CIM sino común a todos y cada uno de los tratados que existen en varios idiomas. El reductio ad absurdum parecería ser que todos los tratados internacionales deberían existir en un solo idioma, algo que claramente no es práctico ni deseable.

Otras críticas a la Convención son que es incompleta, no hay un mecanismo para actualizar las disposiciones y no hay un panel internacional para resolver cuestiones de interpretación. Por ejemplo, la CIM no regula la validez del contrato, ni considera los contratos electrónicos. [82] Sin embargo, las cuestiones jurídicas relativas al uso de las comunicaciones electrónicas en relación con los contratos de compraventa internacional de mercaderías han sido tratadas finalmente de manera integral en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales . Además, no hay que olvidar que la CIM se complementa con la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías en lo que respecta a la prescripción de las acciones por el transcurso del tiempo. [83]

A pesar de las críticas, un partidario ha dicho que "el hecho de que la costosa ignorancia de los primeros días, cuando muchos abogados ignoraban por completo la Convención, haya sido reemplazada por un entusiasmo excesivo que conduce a una simplificación excesiva, no puede atribuirse a la Convención". [84]

Reservaciones

La adopción relativamente generalizada de la Convención se debe a que permite a los Estados contratantes hacer excepciones a ciertos artículos específicos; esta flexibilidad fue decisiva para convencer a Estados con tradiciones jurídicas dispares de que se adhirieran a un código que, por lo demás, sería uniforme. [85] Los Estados contratantes pueden formular reservas, denominadas en la Convención "declaraciones", que los eximen de ciertas disposiciones. Sin embargo, la gran mayoría de las partes (69 de los 92 Estados contratantes actuales) se han adherido a la Convención sin ninguna declaración.

De la cuarta parte aproximada de los partidos que han formulado reservas, la mayoría lo han hecho con respecto a uno o algunos de los siguientes temas:

Algunos Estados han revisado y retirado algunas declaraciones existentes. Los países nórdicos (excepto Islandia) habían optado originalmente por no aplicar la Parte II en virtud del artículo 92, pero rescindieron esta reserva y pasaron a ser parte de la Parte II, excepto en lo que respecta al comercio entre ellos (al que no se aplica la CIM en su totalidad debido a una declaración presentada en virtud del artículo 94). [86] Asimismo, China [87] , Letonia [88] , Lituania [89] y Hungría [90] retiraron su declaración escrita, y la República Checa retiró su declaración que impedía la aplicación del artículo 1(1)(b). [91] El Gobierno de Ucrania declaró su intención de retirar la declaración "escrita". [92]

Algunos países han ampliado la aplicación de la Convención en lugar de restringirla, eliminando una de las condiciones acumulativas para su aplicación. Por ejemplo, la legislación israelí estipula que la Convención se aplicará por igual a una parte cuyo establecimiento se encuentre en un Estado que no sea un Estado contratante. [93]

Ausente mayoritario

India , Sudáfrica , Nigeria y el Reino Unido son los principales países comerciales que aún no han ratificado la CIM.

La ausencia del Reino Unido, una jurisdicción líder para la elección de la ley aplicable en los contratos comerciales internacionales, se ha atribuido de diversas maneras a: el gobierno no considera su ratificación como una prioridad legislativa, la falta de interés de las empresas en apoyar la ratificación, la oposición de una serie de organizaciones grandes e influyentes, la falta de recursos de servicio público y el peligro de que Londres perdiera su ventaja en el arbitraje y litigios internacionales. [94] En 2020, el gobierno británico informó que no tenía planes de unirse a la CIM. [95]

Existe un importante desacuerdo académico sobre si Taiwán y Macao se consideran partes de la CIM debido a la condición de China como parte. [96] La cuestión se ha aclarado con respecto a Hong Kong con el depósito de una declaración de extensión de la aplicación territorial por parte de China. [97] La ​​Convención se incorporó a la legislación de Hong Kong a través de la Ordenanza sobre la Venta de Bienes (Convención de las Naciones Unidas), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2022. [98]

Direcciones futuras

La mayor aceptación de la Convención se producirá en tres direcciones. En primer lugar, es probable que, en el ámbito jurídico mundial, a medida que aumente el número de nuevos abogados formados en la Convención, los Estados contratantes existentes la adopten, interpreten adecuadamente sus artículos y demuestren una mayor disposición a aceptar precedentes de otros Estados contratantes.

En segundo lugar, las empresas presionarán cada vez más a los abogados y a los gobiernos para que hagan que las disputas comerciales internacionales sobre la venta de bienes sean menos costosas y reduzcan el riesgo de verse obligadas a utilizar un sistema jurídico que puede ser completamente ajeno al suyo. Ambos objetivos pueden lograrse mediante el uso de la CIM. [24]

Por último, podría decirse que la CNUDMI necesitará desarrollar un mecanismo para seguir desarrollando la convención y resolver cuestiones conflictivas de interpretación. [99] Esto la hará más atractiva tanto para los empresarios como para los potenciales Estados contratantes.

Futuros Estados contratantes

Etiopía [100] y Ruanda [101] han adoptado leyes que autorizan la adopción de la CIM, que entrará en vigor en cada país después de que se deposite el instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas; a mayo de 2023, ninguno de los dos países es todavía un Estado miembro de la convención. [2]

Diferencias con la legislación del país en relación con la venta de bienes

Dependiendo del país, la CVIM puede representar una desviación pequeña o significativa de la legislación local relativa a la venta de bienes, y en esto puede proporcionar importantes beneficios a las empresas de un estado contratante que importan bienes a otros estados que han ratificado la CVIM.

Diferencias con la legislación estadounidense (UCC)

La edición oficial de 2007 de la UCC.

En los Estados Unidos, los 50 estados han adoptado , en distintos grados, una legislación común conocida como Código Comercial Uniforme ("UCC"). Los artículos 1 (Disposiciones generales) y 2 (Compraventas) del UCC son, en general, similares a los de la Convención. Sin embargo, el UCC difiere de la Convención en algunos aspectos, como las siguientes áreas que tienden a reflejar aspectos más generales del sistema jurídico estadounidense: [102]

Condiciones de aceptación: según la CIM, la aceptación se produce cuando el oferente recibe la oferta, una regla similar a la de muchas jurisdicciones de derecho civil que contemplan que la notificación es efectiva al recibirla. En cambio, el sistema jurídico de los EE. UU. suele aplicar la denominada "regla del buzón", según la cual la aceptación, al igual que la notificación, puede producirse en el momento en que el destinatario la transmite al oferente.

“Batalla de formas” – En virtud de la CIM, una respuesta a una oferta que pretende ser una aceptación, pero que tiene adiciones, limitaciones u otras modificaciones, generalmente se considera un rechazo y una contraoferta. El UCC, por otro lado, intenta evitar la “batalla de formas” que puede resultar de una regla de este tipo y permite que una expresión de aceptación sea operativa, a menos que la aceptación indique que está condicionada a que el oferente consienta los términos adicionales o diferentes contenidos en la aceptación.

Requisito de redacción: a menos que un Estado ratificante especifique lo contrario, la Convención no exige que el contrato de compraventa se consigne por escrito. Según el estatuto de fraude del UCC (heredado del derecho consuetudinario), los contratos de venta de bienes por un precio de 500 dólares o más no suelen ser exigibles a menos que se consten por escrito.

Sin embargo, debido a que Estados Unidos ha ratificado la Convención, esta tiene fuerza de ley federal y reemplaza a la ley estatal basada en el Código Civil de los Estados Unidos en virtud de la Cláusula de Supremacía de la Constitución. Entre las reservas de Estados Unidos a la Convención se encuentra la disposición de que la Convención se aplicará únicamente a los contratos con partes ubicadas en otros Estados Contratantes de la Convención, una reserva permitida por la Convención en el Artículo 95. Por lo tanto, en los contratos internacionales de compraventa de bienes entre una entidad estadounidense y una entidad de un Estado Contratante, la Convención se aplicará a menos que la cláusula de elección de la ley aplicable del contrato excluya específicamente los términos de la Convención.

Por el contrario, en los contratos “internacionales” de compraventa de bienes entre una entidad estadounidense y una entidad de un Estado no contratante, que deban ser resueltos por un tribunal estadounidense, no se aplicará la CVIM y el contrato se regirá por el derecho interno aplicable conforme a las normas de derecho internacional privado.

Diferencias con la legislación del Reino Unido

La venta de bienes en el Reino Unido está regulada por:

Aunque los derechos son similares en líneas generales en las transacciones entre empresas y consumidores y entre empresas, las soluciones difieren. En términos generales, los derechos para estas transacciones también son similares en los distintos Estados de la UE. [103]

Véase también

Notas

  1. ^ No debe confundirse con otros tratados firmados en Viena .

Notas al pie

  1. ^ Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena, 11 de abril de 1980, Documento S.Treaty Número 98-9 (1984), Documento ONU Número A/CONF 97/19, 1489 UNTS 3. El texto completo de la CIM está disponible en formato pdf en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/a-conf-97-19-ocred-eng.pdf el 14 de febrero de 2022.
  2. ^ ab "Colección de tratados de las Naciones Unidas". treaties.un.org . Consultado el 5 de diciembre de 2023 .
  3. ^ Departamento de Comercio de los Estados Unidos, 'La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías' «Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías». Archivado desde el original el 5 de mayo de 2007 . Consultado el 2 de abril de 2007 .al 22 de diciembre de 2007.
  4. ^ Cláusulas estándar en inglés y alemán (opt-in/opt-out): Ver Verweyen, Foerster, Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG) Archivado el 8 de julio de 2017 en Wayback Machine 2. Auflage, 2008 pág. . 64 (en inglés y alemán) [ verificación fallida ]
  5. ^ Esta declaración solo se aplica a los EE. UU., la República Checa y China. Consulte el artículo 1,1B/95 Verweyen, Foerster, Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG) Archivado el 8 de julio de 2017 en Wayback Machine 2. Auflage, 2008 pt. 21.2 pg 248 (en alemán) [ verificación fallida ]
  6. ^ ab "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías - Página principal". legal.un.org . Consultado el 23 de julio de 2021 .
  7. ^ "Historia legislativa: Conferencia diplomática de Viena de 1980". Instituto de Derecho Comercial Internacional . 2015-06-18 . Consultado el 2020-11-29 .
  8. ^ Argentina, China, Egipto, Estados Unidos, Francia, Hungría, Italia, Lesoto, Siria, Yugoslavia y Zambia.
  9. ^ Joseph Lookofsky, 'Cabos sueltos y contorsiones en las ventas internacionales: problemas en la armonización de las normas de derecho privado' (1991) 39 American Journal of Comparative Law 403.
  10. ^ Bruno Zeller, La Convención sobre la Compraventa de Mercancías y la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (1.ª ed., 2007) 94.
  11. ^ ab John Felemegas, 'La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: Artículo 7 e interpretación uniforme (2000)' Pace Revisión de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) Archivado el 15 de septiembre de 2018 en Wayback Machine . 115.
  12. ^ Peter Schlechtriem, 'Requisitos de aplicación y ámbito de aplicabilidad de la Convención sobre los Contratos de Compraventa de Mercancías' (2005) 36 Victoria University of Wellington Law Review 781.
  13. ^ El estado de los signatarios de la Convención figura en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=X-10&chapter=10&clang=_en.
  14. ^ John Honnold , Ley uniforme sobre ventas internacionales según la Convención de las Naciones Unidas de 1980 (3.ª ed., 1999) 88.
  15. ^ Jan Hellner, 'La Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Bienes: la visión de un forastero' en Erik Jayme (ed) Ius Inter Nationes: Festschrift fur Stefan Riesenfeld (1983) 72, 76.
  16. ^ Artículo 101.
  17. ^ Árabe, chino, inglés, francés, ruso y español (traducciones no oficiales de la CIM). Véase: http://www.fr-lawfirm.de/links/pages/UN-Kaufrecht/Texte_Uebersetzungen/.
  18. ^ Artículo 1 (b).
  19. ^ Más correctamente, la ley de Nueva Gales del Sur según lo dispuesto en la Ley de Venta de Bienes (Convención de Viena) de 1986 (NSW).
  20. ^ En concreto, China, Alemania, República Checa, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Eslovaquia y los Estados Unidos de América. Véase http://www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html, 22 de diciembre de 2007.
  21. ^ Artículo 2.
  22. ^ Del artículo 2 (d) y (f), los bienes intangibles tales como acciones , participaciones , títulos de inversión , instrumentos negociables o dinero y electricidad.
  23. ^ Artículo 3- Sin embargo, los contratos de compraventa de mercaderías en virtud de la CIM pueden incluir servicios ( por ejemplo , transporte, montaje, supervisión, formación) hasta el 50% del precio contractual convenido en la fecha de la firma del contrato ( véase Verweyen/Foerster/Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrechts (CISG) 2. Auflage, 2008 2.1.1 p. 46)
  24. ^ por Peter Schlechtriem, 'Requisitos de aplicación y ámbito de aplicabilidad de la Convención sobre los Contratos de Compraventa de Mercancías' (2005) 36 Victoria University of Wellington Law Review 781.
  25. ^ Frank Diedrich, 'Mantener la uniformidad en el derecho internacional uniforme a través de la interpretación autónoma: los contratos de software y la CIM' (1996) 8 Pace International Law Review 303, 321, 322.
  26. ^ Artículos 6, 12.
  27. ^ Artículo 7.
  28. ^ Artículo 11.
  29. ^ En concreto, Argentina, Bielorrusia, Chile, China, Hungría, Letonia, Lituania, Paraguay, la Federación de Rusia y Ucrania no están sujetos al artículo 11.
  30. ^ Artículo 4, 5
  31. ^ En la caja de herramientas (CD-Rom, que se adjunta al Verweyen, Foerster, Toufar Handbuch des Internationalen Warenkaufs UN-Kaufrecht (CISG) Archivado el 8 de julio de 2017 en Wayback Machine 2. Auflage, 2008), las partes pueden identificar fácilmente las lagunas y cómo se llenarán en el supuesto de que se aplique la ley suiza o alemana. Esta caja de herramientas también incluye un software para determinar la aplicación de la CISG.
  32. ^ Artículo 7 (2)
  33. ^ Artículo 14.
  34. ^ Véase, por ejemplo, Carlill v. Carbolic Smoke Ball Company (1892) 2 QB 484.
  35. ^ Artículo 14 (2).
  36. ^ Artículo 55.
  37. ^ Artículos 15, 16 (1).
  38. ^ Artículo 16 (2).
  39. ^ Artículo 18.
  40. ^ Artículo 19.
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Referencias

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