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Tratados de minorías

Los Tratados de Minorías [a] son ​​tratados , mandatos de la Sociedad de Naciones [1] y declaraciones unilaterales [2] realizados por países que solicitaban su ingreso a la Sociedad de Naciones y que conferían derechos básicos a todos los habitantes del país sin distinción de nacimiento, nacionalidad, idioma, raza o religión. El país en cuestión tenía que reconocer las cláusulas del tratado como leyes fundamentales del Estado y como obligaciones de interés internacional puestas bajo la garantía de la Sociedad de Naciones [3] . La mayoría de los tratados entraron en vigor después de la Conferencia de Paz de París .

Fondo

La protección de los derechos religiosos y de las minorías ha sido un asunto de interés internacional y objeto de protección desde los días de la Paz de Westfalia. [4] El Tratado de Berlín de 1878 contenía un nuevo tipo de disposición que protegía a las minorías en los Balcanes y el reconocimiento de los nuevos estados independientes como Gran Potencia estaba nominalmente condicionado a la promesa de garantías de libertades religiosas y cívicas para las minorías religiosas locales. La historiadora Carol Fink sostiene:

Las cláusulas impuestas sobre los derechos de las minorías se convirtieron en requisitos no sólo para el reconocimiento sino que también fueron, como en los casos de Serbia, Montenegro y Rumania, condiciones para recibir concesiones específicas de territorio. [5]

Fink informa que estas disposiciones no se aplicaron en general: no existía ningún mecanismo adecuado y las grandes potencias tenían poco interés en hacerlo. Las protecciones formaban parte del Tratado de Versalles de 1919 y adquirieron cada vez mayor importancia después de la Segunda Guerra Mundial. [6]

En la Conferencia de Paz de París, el Consejo Supremo creó el «Comité sobre los nuevos Estados y para la protección de las minorías». Todos los nuevos Estados sucesores estaban obligados a firmar tratados sobre los derechos de las minorías como condición previa al reconocimiento diplomático. Se acordó que, aunque los nuevos Estados habían sido reconocidos, no habían sido «creados» antes de la firma de los tratados de paz finales. [7] Clemenceau señaló en un aide-mémoire adjunto al tratado polaco que las protecciones de las minorías eran coherentes con el precedente diplomático:

Este tratado no constituye ningún cambio nuevo. Desde hace mucho tiempo, el procedimiento establecido del derecho público europeo es que cuando se crea un Estado o cuando se hacen grandes adquisiciones de territorio a un Estado establecido, el reconocimiento conjunto y formal de las grandes potencias debe ir acompañado del requisito de que dichos Estados, en forma de una convención internacional vinculante, se comprometan a cumplir ciertos principios de gobierno. A este respecto, debo recordarles a ustedes que la nación polaca debe la recuperación de su independencia a los esfuerzos y sacrificios de las potencias en cuyo nombre me dirijo a ustedes. Es por su decisión que se está restaurando la soberanía polaca sobre los territorios en cuestión y que los habitantes de estos territorios están siendo incorporados a la nación polaca. [...] Por lo tanto, estas potencias tienen la obligación, que no pueden eludir, de asegurar en la forma más permanente y solemne garantías para ciertos derechos esenciales que proporcionen a los habitantes la protección necesaria, cualesquiera que sean los cambios que puedan tener lugar en la constitución interna del Estado polaco.

—  [8]

Los nuevos tratados otorgaron a las minorías el derecho a apelar directamente a la Sociedad de Naciones o a la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el caso de los Mandatos y del Plan de Partición de Palestina de las Naciones Unidas, las cláusulas compromisorias prevén la jurisdicción de la Corte Internacional. [9] Las potencias victoriosas intentaron asegurar el desarrollo estable de la región entre la derrotada Alemania y la Rusia soviética , una región caracterizada por la existencia de muchos grupos étnicos y el surgimiento de nuevas naciones. La idea detrás de los Tratados de Minorías era que al someter a esos países al escrutinio de otros y a la amenaza de sanciones e intervención del organismo internacional recién creado, la Sociedad de Naciones, se salvaguardarían los derechos de las minorías.

Al igual que la mayoría de los principios adoptados por la Sociedad de Naciones, los Tratados sobre Minorías formaban parte del enfoque idealista wilsoniano de las relaciones internacionales y, al igual que la propia Sociedad de Naciones, los respectivos gobiernos los ignoraron cada vez más, hasta que el sistema en su totalidad se vino abajo a finales de los años 30. A pesar del fracaso político, siguieron siendo la base del derecho internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial, los principios jurídicos se incorporaron a la Carta de las Naciones Unidas y a una serie de tratados internacionales de derechos humanos.

Muchas normas de derecho internacional y prácticas consuetudinarias desarrolladas en los años de entreguerras por la Sociedad de Naciones todavía se utilizan hoy en día. Los procedimientos para gestionar cuestiones intraestatales e interétnicas incluyen la supervisión internacional, las uniones económicas regionales, la protección de las minorías, los plebiscitos y la partición territorial. Los planes de partición de Palestina y Bosnia [ aclaración necesaria ] y la práctica de la Unión Europea son ejemplos modernos de la condición de Estado para supeditar el reconocimiento de la condición de Estado a los derechos humanos, la democracia y las garantías de protección de las minorías. [10]

Tratados bilaterales

Hubo varios tratados bilaterales de minorías, cada uno firmado entre uno de los países en cuestión y la Liga. Los tratados fueron firmados entre la Liga y algunas de las naciones recién establecidas: Polonia , Yugoslavia (también conocida entonces como el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos ), Checoslovaquia . También se impusieron tratados similares a Grecia y Rumania , aliada de la Entente , a cambio de su ampliación territorial, y a algunas de las naciones derrotadas en la Primera Guerra Mundial ( Hungría , Austria , Bulgaria , Turquía ). Al mismo tiempo, Albania , Lituania , Estonia , Letonia y, fuera de Europa, Irak fueron persuadidos a aceptar obligaciones de minoría como parte de los términos de su admisión a la Liga de Naciones. [11]

El tratado polaco (firmado en junio de 1919, como el primero de los Tratados de Minorías, y que sirvió como modelo para los posteriores) [12] a menudo se conoce como el Pequeño Tratado de Versalles o el Tratado de Minorías Polacas ; los tratados austríaco, checoslovaco y yugoslavo se conocen como Tratado de Saint Germain-en-Laye (1919); [13] el tratado rumano como el Tratado de París (1919) , el griego como el Tratado de Sèvres (1920); el húngaro como el Tratado de Trianon (1920), el búlgaro como el Tratado de Neuilly-sur-Seine (1919) y el turco como el Tratado de Lausana (1923). [11] En la mayoría de los casos anteriores, los tratados de minorías fueron solo uno de los muchos artículos de los tratados mencionados anteriormente.

Lista de declaraciones unilaterales

Lista de tratados bilaterales

Lista de tratados multilaterales

Sistema

Los Tratados de Minorías eran la base del sistema de minorías de la Liga. Su objetivo era proteger a las minorías sin alienar a la mayoría de la población de los países. El procedimiento se centraba en el Consejo de la Liga (en lugar de la Asamblea, que abarcaba todo el espectro), que tenía el derecho y la obligación de presentar quejas sobre violaciones de los tratados. Los miembros individuales del Consejo tenían el privilegio único de incluir quejas en la agenda, aunque las peticiones podían enviarse desde cualquier fuente. [24] Sin embargo, la mayoría de los casos nunca eran tratados por el Consejo. Antes de llegar al Consejo, la petición pasaba por: la sección de minorías del Secretariado, que seleccionaba las peticiones según ciertos criterios (prohibición de lenguaje violento, integridad del Estado, quejas sobre violaciones específicas...), intentaba una primera mediación y solicitaba información complementaria; el comité especial de tres miembros que era nombrado por el Consejo y tenía la facultad de:

  1. desestimando la petición;
  2. Intentando una segunda etapa de mediación
  3. someter la cuestión al Consejo, que tenía la oportunidad de buscar un acuerdo final entre las partes. [22] Si el gobierno acusado y la Liga no podían llegar a un compromiso satisfactorio, la decisión final se remitía a la Corte Permanente de Justicia Internacional (la mayoría de los casos se resolvían mediante negociaciones entre los gobiernos afectados antes de la intervención de la Corte Internacional). [24]

Importancia

Los Tratados de Minorías, reconocidos como los primeros tratados de minorías de la historia, [24] fueron un paso importante en la protección de las minorías y el reconocimiento de los derechos humanos , al llevar el tema a un foro internacional. En ellos, por primera vez, los Estados y las comunidades internacionales reconocieron que hay personas que viven fuera de la protección jurídica normal y que requieren una garantía adicional de sus derechos elementales por parte de un organismo externo, ya que la protección dentro de los propios Estados puede no ser suficiente. [11] [24] Entre las cuestiones resueltas con éxito por los Tratados de Minorías estuvo la crisis de Åland . [11]

Sin embargo, los tratados también fueron objeto de críticas pasadas y presentes. Los países sujetos a los tratados vieron que limitaba su soberanía y violaba su derecho a la autodeterminación , ya que se le permitió a la Liga influir en la política nacional, religiosa y educativa en esos países, y sugiriendo que no eran lo suficientemente competentes para tratar sus asuntos internos. Otras críticas se centraron en que los tratados no eran obligatorios para los países establecidos (como Francia, Alemania, Reino Unido o Rusia). Los países occidentales, que dictaron los tratados después de la Primera Guerra Mundial, vieron las salvaguardas de las minorías como innecesarias para ellos mismos, y confiaron en que podrían cumplir con el "estándar de civilización". [11] Fueron los nuevos países de Europa central y oriental en los que no se confió en respetar esos derechos y, por supuesto, la Rusia bolchevique , todavía en medio de la Revolución rusa , fue un caso aparte.

Esta desigualdad ofendió aún más a los países más pequeños. Por último, también significó que los derechos de las minorías no se consideraban un derecho universal, sino que eran exclusivamente una cuestión de política exterior, y por lo tanto las poblaciones que no tenían un Estado que respaldara sus reivindicaciones estaban relativamente desfavorecidas en comparación con las que sí tenían el respaldo de un Estado poderoso o de un grupo de intereses. [11] [24] [25]

Con la decadencia de la Sociedad de Naciones en la década de 1930, los tratados se consideraron cada vez más inaplicables e inútiles. El Consejo de la Sociedad, encargado de hacer cumplir los diversos tratados de minorías, a menudo no actuaba ante las quejas de las minorías. Existía una regla no escrita según la cual las políticas estatales destinadas a la asimilación cultural de las minorías debían ignorarse como el "mal menor" en relación con los derechos consagrados en los tratados de minorías cuando se consideraba que esas políticas garantizaban la estabilidad interna del estado en cuestión.

Cuando el Consejo sí examinaba casos, las revisiones eran generalmente dominadas por los países cuyos grupos étnicos se veían afectados y que no sólo trataban de resolver el problema del maltrato a sus minorías, sino también de alcanzar otros objetivos políticos en la escena internacional, a veces incluso sacrificando a la propia minoría en cuestión (se reconoce que los gobiernos alemán y húngaro fueron los que más abusaron del sistema). Además, por supuesto, la Liga, al carecer de un ejército propio, no podía obligar a ningún estado a adherirse a sus recomendaciones. [11] [24]

Incluso antes de que Adolf Hitler tomara el control de Alemania en 1933, los problemas con los Tratados de Minorías eran evidentes. Varios gobiernos europeos seguían abusando de las minorías, estas protestaban enérgicamente, sus quejas eran explotadas por partes interesadas con motivos ulteriores y la Sociedad interfería lo menos posible. [24] El sistema sufrió un aparente golpe mortal con el rechazo de Polonia a su tratado en 1934.

Interés renovado

El juez Sir Hersch Lauterpacht explicó la eficacia jurídica del funcionamiento de este sistema de tratados de protección de las minorías. Señaló la determinación de la Corte de desalentar la evasión de estas obligaciones internacionales y su reiterada afirmación de que

el principio evidente del derecho internacional de que un Estado no puede invocar su derecho interno como razón del incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

—  [26]

Las Naciones Unidas establecieron un sistema formal de protección de los derechos de las minorías como parte integral del Plan para el Futuro Gobierno de Palestina . [27] [28]

En 1950, la Secretaría de las Naciones Unidas cuestionó la condición jurídica de los tratados , pero un Presidente-Relator actual del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Minorías informó posteriormente de que ningún órgano competente de las Naciones Unidas había adoptado una decisión que extinguiera las obligaciones contraídas en virtud de esos instrumentos. Añadió que era dudoso que las Naciones Unidas pudieran siquiera hacerlo. La disposición de que "no se hará discriminación alguna entre los habitantes del país por motivos de raza, religión, idioma o sexo" está consagrada en una multitud de convenciones internacionales sobre derechos humanos y en la propia Carta de las Naciones Unidas. [29]

Li-ann Thio, profesora de derecho internacional y de derechos humanos en la Universidad Nacional de Singapur, señaló que muchas normas de derecho internacional y prácticas consuetudinarias desarrolladas en los años de entreguerras por la Sociedad de Naciones todavía se utilizan hoy en día. Se refirió específicamente a los procedimientos para gestionar cuestiones intraestatales e interétnicas mediante (1) la supervisión internacional, (2) la integración supranacional, (3) la protección de las minorías, (4) los plebiscitos y (5) las particiones. Citó los Planes de Partición de Palestina y Bosnia [ aclaración necesaria ] y la práctica europea de los años 1990 como ejemplos de condicionamiento del reconocimiento de la condición de Estado a los derechos humanos, la democracia y las garantías de protección de las minorías. [10]

La Corte Internacional de Justicia realizó un análisis jurídico del estatuto del territorio de Palestina a fin de determinar el derecho aplicable, antes de tratar de establecer si se había violado dicho derecho. La Corte dijo que, además de las garantías generales de libertad de movimiento previstas en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debían tenerse en cuenta garantías específicas de acceso a los lugares sagrados cristianos, judíos e islámicos. Observó que los derechos de las minorías y de las religiones habían sido puestos bajo garantía internacional en virtud del artículo 62 del Tratado de Berlín, de 13 de julio de 1878, y observó que esos "derechos existentes" se habían preservado de conformidad con las disposiciones de salvaguardia del artículo 13 del Mandato de la Sociedad de las Naciones y un capítulo de la resolución 181 (II) de la Asamblea General sobre el futuro gobierno de Palestina. [30]

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas se reconoció la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros acuerdos constructivos con los Estados. También se señaló que los derechos afirmados en tratados, acuerdos y otros acuerdos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de interés, responsabilidad y carácter internacionales. En muchos casos, los tratados sobre los derechos de las minorías preveían el arbitraje y otorgaban a la Corte Internacional de Justicia la jurisdicción para resolver las controversias.

Véase también

Notas

a ^ A veces también se los conoce como Tratados sobre la Protección de las Minorías Nacionales o Tratados de Protección de las Minorías ; el término Tratados de Minorías es el más conciso de muchos nombres y se utiliza después de Dugdale y Bewes (1926). Los nombres de los tratados específicos que afectan a varios países varían de un caso a otro.

Referencias

  1. ^ En el caso del África sudoccidental, la Corte Internacional de Justicia señaló que los mandatos siempre se consideraban tratados o convenciones. Véase International Law Reports , Elihu Lauterpacht, Cambridge University Press, 1971, ISBN  0-521-46382-3 , pág. 93
  2. ^ En el caso de las Escuelas Albanesas, la Corte Permanente de Justicia Internacional sostuvo que las Declaraciones hechas ante el Consejo de la Liga equivalían a un tratado. Véase International Human Rights in Context , Henry J. Steiner, Philip Alston, Ryan Goodman, Oxford University Press US, 2008, ISBN 0-19-927942-X , página 100 
  3. ^ Rosting, Helmer (1923). "Protección de las minorías por la Sociedad de Naciones". Revista estadounidense de derecho internacional . 17 (4). Sociedad estadounidense de derecho internacional : 641–60. doi :10.2307/2188655. ISSN  2161-7953. JSTOR  2188655. S2CID  147661521.y la Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Parte I. - Constitución y Gobierno futuros de Palestina, C. Declaración, Capítulo 4: Disposiciones varias
  4. ^ Ensayos sobre derecho internacional y organización, Leo Grossman, BRILL, 1984, ISBN 0-941320-15-4 , página 5 
  5. ^ Carole Fink, En defensa de los derechos de los demás: las grandes potencias, los judíos y la protección internacional de las minorías (2004), pág. 37.
  6. ^ Jennifer Jackson Preece, "Los derechos de las minorías en Europa: de Westfalia a Helsinki". Revista de estudios internacionales 23#1 (1997): 75-92.
  7. ^ Oscar I. Janowsky, Los judíos y los derechos de las minorías (1898-1919) (Columbia University Press, 1933), pág. 342.
  8. ^ Stephen D. Krasner, Soberanía (Princeton UP, 1999, págs. 92-93.
  9. ^ Resumen de la labor de la Sociedad de Naciones, enero de 1920-marzo de 1922, Liga de Naciones, Unión, 1922, pág. 4 y Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Parte I. - Constitución y Gobierno futuros de Palestina, C. Declaración Archivado el 29 de octubre de 2006 en Wayback Machine.
  10. ^ Véase la discusión en las páginas 97-98 y la nota al pie 353 en Managing Babel: The International Legal Protection of Minorities in the Twentieth Century, Li-ann Thio, Martinus Nijhoff Publishers, 2005 ISBN 90-04-14198-7 
  11. ^ abcdefg Jennifer Jackson Preece, Los derechos de las minorías en Europa: de Westfalia a Helsinki. Review of International Studies, 1997, vol. 23, núm. 1, págs. 1-18.
  12. ^ Aimee Genell, "¿Fueron un fracaso los tratados de minorías? Archivado el 11 de junio de 2007 en Wayback Machine ". Reseña de Carole Fink publicada en H-net en 2005. 2004. Defendiendo los derechos de los demás: las grandes potencias, los judíos y la protección internacional de las minorías . Cambridge University Press. ISBN 978-0-521-83837-5 
  13. ^ Moos, Carlo (2017), "Südtirol im St. Germain-Kontext", en Georg Grote y Hannes Obermair (ed.), Una tierra en el umbral. Transformaciones del Tirol del Sur, 1915-2015 , Oxford-Berna-Nueva York: Peter Lang, págs. 27-39, ISBN 978-3-0343-2240-9
  14. ^ Texto en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones, vol. 9, págs. 174-179
  15. ^ Texto en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones, vol. 22, págs. 394-399
  16. ^ Lamey B. Die Minderheiten en Letonia. Riga, Berlín: Bernhard Lamey-Verlag, 1931, pág. 39
  17. ^ Texto en League of Nations Treaty Series , vol. 29, págs. 118-121.
  18. ^ Texto en League of Nations Treaty Series , vol. 29, págs. 124-127.
  19. ^ Serie de tratados de la Sociedad de Naciones, vol. 3, págs. 190-224
  20. ^ Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones , vol. 3, págs. 226-232.
  21. ^ Texto completo del acuerdo germano-polaco sobre Silesia Oriental (francés/alemán)
  22. ^ de Giuseppe Motta, Less of Nations. Minorías de Europa central y oriental después de la Primera Guerra Mundial, vol. 1; http://www.cambridgescholars.com/download/sample/59407 Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine.
  23. ^ Serie de tratados de la Sociedad de Naciones, vol. 5, págs. 336-353
  24. ^ abcdefg Carole Fink, "La cuestión de las minorías en la Conferencia de Paz de París", en El Tratado de Versalles: una reevaluación después de 75 años , Manfred Franz Boemeke, Gerald D. Feldman, Elisabeth Gläser (eds.), Cambridge University Press, 1998, ISBN 0-521-62132-1 , Google Print - pág. 249 en adelante 
  25. ^ Boris Tsilevich, La ampliación de la UE y la protección de las minorías nacionales: oportunidades, mitos y perspectivas, 2001.
  26. ^ Véase El desarrollo del derecho internacional por la Corte Internacional, Hersch Lauterpacht, página 262
  27. ^ La Secretaría de las Naciones Unidas elaboró ​​en 1950 una lista completa de los diversos instrumentos jurídicos que todavía se encuentran en vigor. E/CN.4/367 Símbolo: E/CN.4/367, Fecha: 7 de abril de 1950 Archivado el 24 de octubre de 2012 en Wayback Machine (véase CAPÍTULO III LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS TRATADOS CONCLUIDOS DESPUÉS DE LA GUERRA, resolución 181(II) del 29 de noviembre de 1947, "El futuro gobierno de Palestina", páginas 22-23)
  28. ^ Autodeterminación y minorías nacionales, Thomas D. Musgrave, Oxford Monographs in International Law, Oxford University Press, 1997, ISBN 0-19-829898-6 , Tabla de tratados, página xxxviii 
  29. ^ ver el debate en Justificaciones de la protección de las minorías en el derecho internacional, Athanasia Spiliopoulou Akermark, págs. 119-122.
  30. ^ Véanse los párrafos 69, 70 y 129 de la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado "Copia archivada" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2010-07-06 . Consultado el 2010-07-06 .{{cite web}}: CS1 maint: archived copy as title (link)

Lectura adicional

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