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Teoría jurídica feminista

La teoría jurídica feminista , también conocida como jurisprudencia feminista , se basa en la creencia de que la ley ha sido fundamental en la subordinación histórica de las mujeres . [1] La jurisprudencia feminista, la filosofía del derecho, se basa en la desigualdad política, económica y social de los sexos y la teoría jurídica feminista es la combinación de la ley y la teoría. El proyecto de la teoría jurídica feminista es doble. En primer lugar, la jurisprudencia feminista busca explicar las formas en que la ley jugó un papel en el antiguo estado subordinado de las mujeres. La teoría jurídica feminista fue creada directamente para reconocer y combatir el sistema legal construido principalmente por los hombres y para las intenciones de los hombres, olvidando a menudo componentes y experiencias importantes que enfrentan las mujeres y las comunidades marginadas. La ley perpetúa un sistema valorado por los hombres a expensas de los valores femeninos. [2] Al asegurarse de que todas las personas tengan acceso a participar en los sistemas legales como profesionales para combatir los casos de derecho constitucional y discriminatorio, la teoría jurídica feminista se utiliza para todo.

En segundo lugar, la teoría jurídica feminista se dedica a cambiar el estatus de las mujeres a través de una reelaboración de la ley y su enfoque del género . [1] [3] Es una crítica de la ley estadounidense que se creó para cambiar la forma en que se trataba a las mujeres y cómo los jueces habían aplicado la ley para mantener a las mujeres en la misma posición en la que habían estado durante años. Las mujeres que trabajaban en esta área veían que la ley mantenía a las mujeres en un lugar inferior en la sociedad que los hombres basándose en supuestos de género, y los jueces, por lo tanto, se basaron en estos supuestos para tomar sus decisiones. Este movimiento se originó en los años 1960 y 1970 con el propósito de lograr la igualdad para las mujeres desafiando las leyes que hacían distinciones sobre la base del sexo. [4] Un ejemplo de esta discriminación basada en el sexo durante estos tiempos fueron las luchas por la admisión y el acceso igualitarios a la educación que deseaban. Las experiencias de las mujeres y la persistencia para luchar por la igualdad de acceso llevaron a bajas tasas de retención y problemas de salud mental, incluidos los trastornos de ansiedad. A través de sus experiencias, se sintieron influenciadas para crear una nueva teoría legal que luchaba por sus derechos y los de quienes vinieron después de ellas en la educación y en comunidades marginadas más amplias, lo que llevó a la creación de la teoría legal feminista de la beca legal en los años 1970 y 1980. [5] Fue crucial para permitir que las mujeres se convirtieran en personas independientes al volverse financieramente independientes y tener la capacidad de encontrar trabajos reales que antes no estaban disponibles para ellas debido a la discriminación en el empleo. [6] La base de la teoría legal feminista refleja estas luchas feministas de segunda y tercera ola. Sin embargo, las teóricas legales feministas de hoy extienden su trabajo más allá de la discriminación abierta al emplear una variedad de enfoques para comprender y abordar cómo la ley contribuye a la desigualdad de género. [4]

Historia

El primer uso conocido del término jurisprudencia feminista fue a fines de la década de 1970 por parte de Ann Scales durante el proceso de planificación de Celebration 25, una fiesta y conferencia celebrada en 1978 para celebrar el vigésimo quinto aniversario de la primera graduación de mujeres de la Facultad de Derecho de Harvard. [7] [3] [8] El término se publicó por primera vez en 1978 en el primer número del Harvard Women's Law Journal. [9] Esta crítica feminista del derecho estadounidense se desarrolló como una reacción al hecho de que el sistema legal estaba demasiado priorizado por el género y era patriarcal. [6] [4]

En 1984, Martha Fineman fundó el Proyecto Feminismo y Teoría Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Wisconsin para explorar las relaciones entre la teoría, la práctica y el derecho feministas, lo que ha sido fundamental en el desarrollo de la teoría jurídica feminista. [10]

Las bases de la teoría jurídica feminista las sentaron las mujeres que desafiaron las leyes vigentes para mantener a las mujeres en sus respectivos lugares dentro del hogar. Una fuerza impulsora de este nuevo movimiento fue la necesidad de que las mujeres comenzaran a ser económicamente independientes. [6]

Las mujeres que trabajaban en el ámbito jurídico empezaron a centrarse más en esta idea y empezaron a trabajar para lograr la libertad reproductiva, poner fin a la discriminación de género en la ley y en el lugar de trabajo y dejar de permitir el abuso sexual. [6]

Enfoques principales

Algunas aproximaciones a la jurisprudencia feminista son:

Cada modelo ofrece una visión distinta de los mecanismos legales que contribuyen a la subordinación de las mujeres, y cada uno ofrece un método distinto para cambiar los enfoques legales sobre el género.

El modelo liberal de igualdad

El modelo liberal de igualdad opera desde dentro del paradigma legal liberal y generalmente adopta los valores liberales y el enfoque de la ley basado en los derechos, aunque cuestiona la forma en que el marco liberal ha operado en la práctica. Este modelo se centra en garantizar que las mujeres gocen de una igualdad genuina, que incluya la raza, la orientación sexual y el género (en oposición a la igualdad nominal que a menudo se les otorga en el marco liberal tradicional) y busca lograr esto ya sea mediante una aplicación más exhaustiva de los valores liberales a las experiencias de las mujeres o mediante la revisión de las categorías liberales para tener en cuenta el género. El modelo liberal de igualdad aplica el marco teórico de interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw en relación con la experiencia vivida de una persona. Por ejemplo, cuando a las mujeres negras solo se les brinda asistencia legal cuando el caso es en contra de su raza o género. [11]

El modelo de la diferencia sexual

El modelo de la diferencia pone de relieve la importancia de la discriminación de género y sostiene que la ley no debe ocultar esta discriminación, sino que debe tenerla en cuenta. Sólo teniendo en cuenta las diferencias puede la ley proporcionar remedios adecuados para la situación de las mujeres, que de hecho es distinta de la de los hombres. [12] El modelo de la diferencia sugiere que las diferencias entre mujeres y hombres ponen a un sexo en desventaja; por lo tanto, la ley debería compensar a las mujeres y a los hombres por sus diferencias y desventajas. Estas diferencias entre mujeres y hombres pueden ser biológicas o construidas culturalmente. [4] El modelo de la diferencia se opone directamente a la teoría de la igualdad, que sostiene que debe enfatizarse la igualdad de las mujeres con los hombres. Para la feminista de la igualdad, emplear las diferencias de las mujeres en un intento de obtener mayores derechos es ineficaz para ese fin y pone el énfasis en las mismas características de las mujeres que históricamente les han impedido lograr la igualdad con los hombres. [12]

Las feministas de la igualdad también argumentaban que ya existía un tratamiento especial para estas llamadas "diferencias" en la ley, que era lo que oprimía a las mujeres. La idea de que existieran diferencias entre los sexos condujo al pensamiento clásico del que la teoría jurídica feminista intentaba deshacerse. Obligaba a las mujeres a demostrar que eran como los hombres comparando sus experiencias con las de los hombres, todo en un intento de obtener protección legal. Todo esto solo llevó a que las mujeres intentaran cumplir con las normas creadas por los hombres sin cuestionar por qué se aceptaban como la norma de igualdad. [6]

No se puede considerar ni definir a los hombres y las mujeres como iguales porque tienen experiencias de vida completamente diferentes. Hay que entender que el acceso debe ser igualitario, pero que las diferencias deben reconocerse para difractar la justicia y la lucha por el poder, incluidas las normas sociales no remuneradas, como el cuidado de los niños y del hogar, en lugar de las características femeninas. [2]

El modelo de dominación

El modelo de dominación rechaza el feminismo liberal y considera el sistema legal como un mecanismo para la perpetuación del dominio masculino. [13] Al reconocer el fundamento de la ley, los académicos pueden conceptualizar cómo las mujeres y las comunidades marginadas no fueron escritas en la base de muchas estructuras que limitan el acceso y la igualdad de derechos en todas las áreas de la vida. Además, los teóricos de la dominación rechazan el modelo de la diferencia porque utiliza a los hombres como punto de referencia de la igualdad. Mientras que el modelo de igualdad liberal y la teoría de la diferencia apuntan a lograr la igualdad para mujeres y hombres, el objetivo final del modelo de dominación es liberar a las mujeres de los hombres. Los teóricos de la dominación entienden la desigualdad de género como resultado de un desequilibrio de poder entre mujeres y hombres y creen que la ley contribuye a esta subordinación de las mujeres. [4] Por lo tanto, se une a ciertas vertientes de la teoría jurídica crítica , que también consideran el potencial de la ley para actuar como un instrumento de dominación. Esta teoría se centra en cómo los hombres dominan a las mujeres, pero también habla de otros grupos que son oprimidos, como por ejemplo, cómo la asistencia jurídica no se ofrece a menudo a la población transgénero. Además, cualquier mujer blanca tendría una buena representación legal en comparación con los grupos minoritarios. [13]

En la teoría de la dominación propuesta por Catharine MacKinnon , la sexualidad es central para la dominación. [14] MacKinnon sostiene que la sexualidad de las mujeres es una construcción social por parte del dominio masculino y que la dominación sexual de las mujeres por parte de los hombres es una fuente primaria de la subordinación social general de las mujeres. Según MacKinnon, el sistema legal perpetúa las desigualdades entre mujeres y hombres al crear leyes sobre las mujeres utilizando una perspectiva masculina. [15]

Además, MacKinnon aplica aún más su modelo de dominancia de la teoría legal feminista a la igualdad sexual transgénero . Critica el enfoque textual y literal libertario por exacerbar, en lugar de eliminar, la discriminación que enfrentan las lesbianas , los hombres homosexuales y los hombres y mujeres transgénero . MacKinnon sostiene que el enfoque antiestereotipado liberal beneficia solo a quienes no se ajustan a los estereotipos y, sin embargo, cumplen con los estándares dominantes, mientras que no ofrece ayuda a quienes enfrentan discriminación basada en estereotipos subordinados. Afirma que solo adoptando el enfoque sustantivo, inspirado en su modelo de dominancia y centrándose en la jerarquía de género impulsada por la misoginia sexualizada , se puede abordar adecuadamente la interseccionalidad , beneficiando en última instancia a todas las mujeres. [16] [17]

El modelo antiesencialista

La teoría jurídica feminista antiesencialista fue creada por mujeres de color y lesbianas en la década de 1980 que sentían que la teoría jurídica feminista excluía sus perspectivas y experiencias. [4] Las críticas antiesencialistas e interseccionalistas de las feministas han objetado la idea de que puede haber una voz universal de las mujeres y han criticado a las feministas, como lo hizo el feminismo negro , por basar implícitamente su trabajo en las experiencias de mujeres blancas, de clase media y heterosexuales. El proyecto antiesencialista e interseccionalista ha sido explorar las formas en que la raza, la clase, la orientación sexual y otros ejes de subordinación interactúan con el género y descubrir los supuestos implícitos y perjudiciales que a menudo se han empleado en la teoría feminista. [18] Este modelo desafía a las teóricas jurídicas feministas que solo abordan cómo la ley afecta a las mujeres blancas heterosexuales de clase media. La teoría jurídica feminista antiesencialista reconoce que las identidades de las mujeres individuales dan forma a sus experiencias, por lo que la ley no influye en todas las mujeres de la misma manera. [4] Se trata de construir una igualdad real para todos, independientemente del género, la raza, la orientación sexual, la clase o la discapacidad. [18]

Cuando la teoría jurídica feminista se aplica desde una perspectiva esencialista, las mujeres de color suelen ser desestimadas, como sucedería en la teoría jurídica histórica. [19] Si bien la raza es un factor importante en la teoría jurídica feminista, también puede malinterpretarse de manera que silencie a las mujeres de color, fomentando el racismo en un sistema creado para generar más acceso. Por esta razón, el libro de Crenshaw "Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color" [20] debería seguir siendo un canon para este tema para continuar apoyando y desafiando el esencialismo de género dentro de la cultura e ideología feministas a las mujeres de color marginadas al protegerlas aún más en las implicaciones legales a través del apoyo. [19] La formación de la interseccionalidad dentro de la teoría jurídica feminista de Kimberlé Crenshaw ha dado a más mujeres y personas que viven vidas multifacéticas una mayor representación en un ámbito jurídico esencialista discutible. [20]

Mari Matsuda creó el término "conciencia múltiple" para explicar la capacidad de una persona de adoptar la perspectiva de un grupo oprimido. [4] Las teóricas jurídicas feministas antiesencialistas utilizan la conciencia múltiple para entender cómo la ley está afectando a las mujeres que pertenecen a grupos distintos al suyo. [21] La teoría jurídica feminista todavía está evolucionando para disminuir el esencialismo de género y raza y reconocer cómo la opresión y el privilegio trabajan juntos para crear las experiencias de vida de una persona.

El modelo posmoderno

Las teóricas jurídicas feministas posmodernas rechazan la idea liberal de igualdad según la cual las mujeres son como los hombres, así como la idea de la teoría de la diferencia según la cual las mujeres son inherentemente diferentes de los hombres. Esto se debe a que no creen en verdades singulares y, en cambio, ven las verdades como múltiples y basadas en la experiencia y la perspectiva. Las feministas del campo posmoderno utilizan un método conocido como deconstrucción, en el que examinan las leyes para encontrar sesgos ocultos en ellas. Las feministas posmodernas utilizan la deconstrucción para demostrar que las leyes no deberían ser inmutables, ya que son creadas por personas con sesgos y, por lo tanto, pueden contribuir a la opresión femenina. [4]

Jurisprudencia hedónica

La teoría jurídica feminista generó una nueva idea: utilizar la jurisprudencia hedónica para demostrar que las experiencias de agresión y violación de las mujeres eran producto de leyes que las trataban como menos humanas y les otorgaban menos derechos que a los hombres. Con esto, las teóricas jurídicas feministas argumentaron que los ejemplos dados no eran solo una descripción de posibles escenarios sino también un indicio de eventos que realmente habían ocurrido, y se basaron en ellos para respaldar afirmaciones de que la ley ignora los intereses y no respeta la existencia de las mujeres. [6]

Influencia en las decisiones judiciales

Más de la mitad de los casos que involucraban cuestiones feministas en la Corte Suprema del Reino Unido incluyeron elementos de jurisprudencia feminista en sus sentencias. [22] : 17  La forma más común de razonamiento legal feminista fue colocar el caso dentro de un contexto más amplio de la experiencia de los involucrados u otro contexto más amplio, que podría implicar mostrar empatía por las mujeres involucradas en los casos. [22] : 18  Los jueces también consideraron el impacto de las sentencias en los grupos desfavorecidos, desafiaron el sesgo de género y comentaron sobre la injusticia histórica. [22] : 20  Algunos hechos feministas entraron en el razonamiento de los tribunales como conocimiento común y se hizo referencia a los académicos feministas. [22] : 22  Lady Hale ha utilizado argumentos interseccionales , [22] : 23  argumentos que extienden el concepto de violencia en casos de violencia doméstica más allá de la violencia física. [22] : 24 

Eruditos notables

Véase también

Notas

  1. ^ ab Fineman, Martha Albertson (2005). "Teoría jurídica feminista". Revista de género, política social y derecho . 13 (1). SSRN  2132233.
  2. ^ ab Bowman, Cynthia; Quade, Vicki (1993). "Redefiniendo nociones: la teoría jurídica feminista se abre paso en la corriente dominante". Derechos humanos . 20 (4): 8–11. JSTOR  27879789.
  3. ^ ab Scales, Ann (2006). Feminismo legal: activismo, abogacía y teoría legal . Nueva York: University Press.
  4. ^ abcdefghi Levit, Nancy; Verchick, Robert RM (2015). Teoría jurídica feminista: una introducción . New York University Press. ISBN 978-1-4798-0549-5.OCLC 929452292  .[ página necesaria ]
  5. ^ West, Robin (1 de diciembre de 2018). "Mujeres en la academia jurídica: una breve historia de la teoría jurídica feminista". Publicaciones y otras obras de la Facultad de Derecho de Georgetown .
  6. ^ abcdef Sagers, Christopher L. (1997). "Revisión de los movimientos jurídicos posmodernos: Derecho y jurisprudencia a finales del siglo". Michigan Law Review . 95 (6): 1927–1943. doi :10.2307/1290030. JSTOR  1290030.
  7. ^ Cain, Patricia (1 de enero de 1988). "Jurisprudencia feminista: fundamento de las teorías". Berkeley Women's Law Journal . doi :10.15779/Z38FG5W.
  8. ^ Ehrenreich, Nancy (3 de diciembre de 2020). "Sobre divertirse y armar un escándalo; simposio en homenaje al trabajo de la profesora Ann Scales". Denver Law Review . 91 (1): 1.
  9. ^ Smith, Patricia (2010). "Jurisprudencia feminista". Un compañero para la filosofía del derecho y la teoría jurídica . pp. 290–298. doi :10.1002/9781444320114.ch18. ISBN 978-1-4443-2011-4.
  10. ^ "Proyecto Feminismo y Teoría Jurídica | Facultad de Derecho de la Universidad Emory | Atlanta, GA". Facultad de Derecho de la Universidad Emory . Consultado el 7 de octubre de 2017 .
  11. ^ Crenshaw, Kimberlé (1989). "Desmarginación de la intersección de raza y sexo: una crítica feminista negra de la doctrina antidiscriminación, la teoría feminista y la política antirracista". Foro Jurídico de la Universidad de Chicago . 1989 : 149.
  12. ^ ab Berkeley Journal Of Gender Law (2013). "Diferencia, dominio, diferencias: teoría feminista, igualdad y derecho". Berkeley Journal of Gender, Law & Justice . 5 (1). doi :10.15779/Z388C4M.
  13. ^ ab Spade, Dean (noviembre de 2010). "Sea profesional". Harvard Journal of Law & Gender : 5.
  14. ^ Baer, ​​Judith A. (2001). Nuestras vidas ante la ley: la construcción de una jurisprudencia feminista . Princeton University Press. pág. 27.
  15. ^ MacKinnon, Catharine A. (2018). "Feminismo, marxismo, método y Estado: hacia una jurisprudencia feminista". Teoría jurídica feminista . págs. 181–200. doi :10.4324/9780429500480-11. ISBN 978-0-429-50048-0.
  16. ^ Catharine A. MacKinnon (28 de noviembre de 2022). "Explorando la ley y la política transgénero". Signs: Journal of Women in Culture and Society . Consultado el 18 de julio de 2023 .
  17. ^ MacKinnon, Catharine (2023). "Una defensa feminista de los derechos de igualdad sexual de las personas transgénero". Yale Journal of Law & Feminism . hdl :20.500.13051/18252 . Consultado el 18 de julio de 2023 .
  18. ^ ab Warner, J Cali. Propuesta: la alineación de los grupos oprimidos como desarrollo posmoderno. 2016.
  19. ^ ab Harris, Angela P. (1990). "Raza y esencialismo en la teoría jurídica feminista". Stanford Law Review . 42 (3): 581–616. doi :10.2307/1228886. JSTOR  1228886.
  20. ^ ab Crenshaw, Kimberlé (1991). "Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color" (Mapeo de los márgenes: interseccionalidad, políticas de identidad y violencia contra las mujeres de color). Stanford Law Review . 43 (6): 1241–1299. doi :10.2307/1229039. JSTOR  1229039.
  21. ^ Matsuda, Mari (1989). "Cuando llama la primera codorniz: la conciencia múltiple como método jurisprudencial". Women's Rights Law Reporter . hdl :10125/65954.
  22. ^ abcdef Hunter, Rosemary; Rackley, Erika (marzo de 2020). «Sentencias feministas sobre la Corte Suprema del Reino Unido». Revista Canadiense de Mujeres y Derecho . 32 (1): 85–113. doi :10.3138/cjwl.32.1.04. ISSN  0832-8781. S2CID  213021194.

Referencias

Lectura adicional

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