El Ministerio de Justicia ( MJUS ) fue el departamento del Gobierno de España encargado de elaborar y ejecutar la política gubernamental en orden al perfeccionamiento del ordenamiento jurídico, especialmente en materia penal , civil , mercantil y procesal , el apoyo a la Administración de Justicia y la cooperación jurídica e internacional. [2]
Asimismo, se encarga de tramitar los documentos relativos al derecho de gracia , títulos nobiliarios y Grandes-Grandes cuya resolución se da por el Rey y se lleva a cabo por el Consejo de Ministros , dando asistencia jurídica a las administraciones del Estado y es el canal de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal , a través de la Fiscalía General del Estado , así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas con competencias jurisdiccionales, la Agencia Española de Protección de Datos y las asociaciones de juristas. [3]
El Ministerio de Justicia está dirigido por el Ministro de Justicia, que es nombrado por el Rey de España a petición del Presidente del Gobierno , oído el Consejo de Ministros . El Ministro está asistido por tres funcionarios principales, el Secretario de Estado de Justicia , el Subsecretario de Justicia y el Secretario General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. Del Ministro depende el Abogacía del Estado . La última ministra de Justicia de este ministerio hasta el momento ha sido Pilar Llop , que ejerció el cargo entre 2021 y 2023.
El ministerio tenía su sede en el Palacio de la Marquesa de Sonora, Madrid .
La administración de justicia era una auténtica prerrogativa y lo seguiría siendo hasta el siglo XIX, con las primeras constituciones . No obstante, los monarcas ya delegaban sus poderes judiciales en funcionarios encargados de administrar justicia pero la primera vez que se creó una especie de departamento de gobierno para asuntos judiciales fue en 1705. Ese año, el rey Felipe V dividió la Secretaría del Despacho Universal en dos secretarías, una para la Guerra y Hacienda y otra «para todo lo demás», que incluía principalmente asuntos de justicia y religión. [4] [5] [6]
Sin embargo, el verdadero germen del ministerio lo encontramos en la Real Cédula de 30 de noviembre de 1714, que, a semejanza del modelo francés, dividió las materias por materias, creando cuatro Secretarías del Despacho , entre las que se encontraba la Secretaría de Estado y del Despacho de Asuntos Eclesiásticos, Justicia y Jurisdicción, encargada de los asuntos religiosos, mantenimiento de las regalías procedentes de la Corona , régimen de universidades, y justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales, especialmente en nombramientos. Esta secretaría fue asumida por Manuel Vadillo Velasco quien anteriormente asumió la «Secretaría del Despacho para todo lo demás». [7]
Esta Secretaría de Estado y del Despacho de Asuntos Eclesiásticos, Justicia y Jurisdicción pasa a denominarse Secretaría del Despacho de Justicia, Gobierno Político y Hacienda de España e Indias el 2 de abril de 1717, ya que asume las competencias de Hacienda tras suprimirse la Inspección General y fusionarse la mayoría de las Secretarías del Despacho, conservándose sólo tres de ellas. Sin embargo, esta situación durará poco tiempo porque en diciembre de 1720 el negocio de Hacienda recupera autonomía, escindiéndose del Ministerio de Justicia. [8]
Las grandes reformas llevadas a cabo por Fernando VI en 1754-1755 establecen la clasificación definitiva de las Secretarías del Despacho y sus competencias. Así, entre el 15 de mayo de 1754 y el 14 de mayo de 1755, por una serie de Reales Decretos, las Secretarías del Despacho pasan a ser cinco ( se vuelve a crear la de Hacienda ), y se les dota de una organización permanente. En el caso de la Secretaría de Asuntos Eclesiásticos, Justicia y Jurisdicción, por el Decreto de 16 de agosto de 1754, cambia su denominación por la de «Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia». La posterior reforma del año 1787 da lugar a una mayor división de las Secretarías, como solución a la acumulación de asuntos y negocios procedentes de Indias.
En cuanto a las funciones de esta Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, le correspondían los asuntos que antes trataban la Cámara de Castilla y el Consejo Real , básicamente los relativos al patronato real , la jurisdicción eclesiástica , y la organización y funcionamiento de los Tribunales de Justicia. Así, se atribuía a esta Secretaría todo lo relativo a los nombramientos de arzobispos , obispos , dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías ; el gobierno de cortes y cancillería , el nombramiento de sus presidentes, gobernadores y ministros, y los recursos de justicia; la provisión de los corregimientos no destinados a la guerra y a la hacienda; la conservación de las regalías de la Corona, así como el despacho de lo conveniente a las casas reales y la provisión de sus empleos y el cuidado de la observancia de las leyes y pragmáticas .
En 1787, la preexistente Secretaría de Marina e Indias se divide en tres, con las denominaciones de: Marina, Gracia y Justicia de Indias, y Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación de Indias, con lo que los asuntos judiciales de Indias que hasta este momento asumía la Secretaría de Indias recaen en una nueva Secretaría de Gracia y Justicia de Indias. Sin embargo, esta reforma no acabó con los problemas que había tratado de remediar, por lo que por Real Decreto de 25 de abril de 1790 se restableció la clásica división en cinco Secretarías de Estado y del Despacho: «Estado», «Guerra», «Marina», «Hacienda» y «Gracia y Justicia», cada una de las cuales asumía los asuntos correspondientes a Indias. [9] Esta división de los distintos ramos de la Administración se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz , que introducirán otras reformas. [8]
En 1812, la denominación «Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia» se cambió por la de «Ministerio de Gracia y Justicia». Pero en realidad, ya el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 utilizaban el término «ministro» para referirse a los secretarios del Despacho , pues ambos términos se utilizaban como sinónimos hasta que el Real Decreto de 20 de septiembre de 1851 cambió la denominación de la Secretaría de Estado y del Despacho de Obras Públicas por la de Ministerio de Fomento, oficializándose la denominación de «ministerios» para las antiguas Secretarías del Despacho y, en consecuencia, se denomina definitivamente Ministerio de Gracia y Justicia. [8]
Desde entonces, el Ministerio de Justicia apenas ha cambiado (salvo en lo referente a su organización interna) y los cambios más significativos se produjeron en la Segunda República , concretamente el 14 de abril de 1931, cuando pasó a denominarse «Ministerio de Justicia» y el periodo del 25 de septiembre de 1935 al 19 de febrero de 1936, en el que el nombre del departamento fue «Ministerio de Trabajo, Sanidad y Justicia».
Ya en democracia, el cambio más significativo se produjo entre mayo de 1994 y mayo de 1996, cuando se fusionó con el Ministerio del Interior , dando origen al Ministerio de Justicia e Interior. [10]
En 2020, el departamento perdió las competencias sobre el derecho fundamental a la libertad de culto y los asuntos relacionados con la Ley de Memoria Histórica .
En noviembre de 2023, el Ministerio fue disuelto y se fusionó con el Ministerio de la Presidencia . [11] Fue la segunda vez en tres siglos que se abolió el Ministerio de Justicia después de su fusión con el Ministerio del Interior de 1994 a 1996.
El Ministerio de Justicia se organizó en los siguientes órganos directivos: [12]
Notario Mayor del Reino o Notario Primero del Reino , en español Notario Mayor del Reino es el título que ostenta el Ministro de Justicia como la persona encargada de dar fe de los grandes acontecimientos del país como la toma de juramento de los altos funcionarios del Reino . Entre sus cometidos más importantes está el registro de los juramentos y promesas del Rey o la Reina , del Presidente del Gobierno , de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
Asimismo, el Notario Primero del Reino intervino también en los actos civiles de la familia real española , levantando las actas de nacimientos, matrimonios y defunciones de sus individuos, y autorizando sus capitulaciones matrimoniales, poderes, cesiones y demás disposiciones y contratos. Dichos protocolos y demás papeles de los actos civiles que atañen a la familia real se conservan en las dependencias de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El título se ejerce de oficio, desde su nombramiento hasta su cese como Ministro de Justicia. Este cargo no confiere ninguna autoridad notarial ni tiene relación alguna con el Consejo General del Notariado (el organismo nacional que representa a los notarios), cuya máxima autoridad es el Presidente del Consejo General.
En caso de ausencia del propio Ministro y en calidad de Notario público, actúa como Notario Primer interino del Reino, el Director General de los Registros y del Notariado, que es el secretario de la Notaría Primera.
Si el Ministro no tiene número, su título era Ministro de Justicia.