El Fiscal General del Estado , o también Procurador General , es el titular del Ministerio Fiscal , el órgano independiente dentro del Poder Judicial, [1] que tiene como misión promover el funcionamiento de la justicia en defensa del Estado de derecho , defender los derechos de los ciudadanos, defender el interés público , proteger la independencia de los tribunales y garantizar la satisfacción del interés público a través de los tribunales. [2]
El Fiscal General del Estado es un funcionario público, nombrado y destituido por el Rey , tras un proceso que incluye una propuesta del Gobierno , una audiencia ante el Consejo General del Poder Judicial y una comparecencia ante el Congreso para evaluar su idoneidad (aunque no se requiere la aprobación del Congreso). Es decir, en el nombramiento participan los tres poderes del Estado. El candidato debe ser un jurista español de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. [3]
El mandato del Fiscal General es de un máximo de cuatro años y no es renovable (salvo que haya ejercido el cargo menos de dos años) y en todo caso termina cuando el Gobierno termina su mandato. No puede ser removido del cargo salvo por los motivos que determine la ley (incapacidad o enfermedad grave, incumplimiento grave o reiterado de sus funciones y otras prohibiciones). [4]
Funciones
De acuerdo con la Ley del Ministerio Público: Son funciones del Fiscal General de la República: [2]
garantizar que la función judicial se ejerza eficazmente de conformidad con las leyes y dentro de los plazos establecidos mediante las acciones, recursos y otras medidas necesarias;
actuar en el proceso penal garantizando que la autoridad judicial adopte las medidas cautelares adecuadas y realice las investigaciones encaminadas al establecimiento de los hechos;
actuar en los procedimientos civiles previstos por la ley que afecten al interés público o a los intereses de menores, incapaces o desfavorecidos hasta que se acrediten los mecanismos normales de representación;
ejercer las funciones que les asigna la legislación pertinente en los casos que impliquen responsabilidad penal de menores, a fin de atender el interés superior del menor.
Ministerio Público
El Ministerio Público es un órgano auxiliar del Ministerio Público. Está integrado por los siguientes órganos:
La Inspección Fiscal
Ejerce funciones de inspección por delegación permanente del Procurador General del Estado, sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de las Fiscalías Superiores y de las funciones de inspección de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependen. Al interior de la Inspección Fiscal existe una Sección Permanente de Valoración para centralizar la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales a fin de dar apoyo al Consejo del Ministerio Público al momento de informar los nombramientos discrecionales de la Carrera Fiscal.
La Secretaría Técnica
A través de sus estudios, investigaciones e informes, es un órgano de apoyo constante al Fiscal General de la Nación, para ejercer la superior jefatura del Ministerio Público, realizando además los trabajos preparatorios de la Junta de Fiscales. Colabora en la planificación de la formación de los Fiscales cuya competencia se atribuye al Centro de Estudios Jurídicos y asume las funciones que en materia de cooperación jurídica internacional la ley atribuye al Ministerio Público.
La Unidad de Apoyo
Realiza labores de representación y relación institucional con las autoridades públicas, así como de comunicación y atención al ciudadano. Es responsable del análisis y elaboración de informes relacionados con la organización y funcionamiento del Ministerio Público en materia de estadísticas, informática, personal, medios materiales, información y documentación. En general, realiza funciones de apoyo y asistencia al Fiscal General, a los fiscales adscritos al Ministerio Público, al Consejo del Ministerio Público y a la Junta de Fiscales que no correspondan a la Inspección ni a la Secretaría Técnica.
^ Ley del Ministerio Público de 1981, artículos 1,2.
^ ab Portal Europeo de e-Justicia.
^ Ley del Ministerio Público de 1981, artículos 29,36.
^ Ley del Ministerio Público de 1981, artículos 43, 44 y 46.
^ Mancha, periódicoclm.es | Periódico de Castilla-La. "Leopoldo Garrido Cavero: conquense socialista y fiscal de la República". periodicoclm.es | Periódico de Castilla-La Mancha (en español europeo) . Consultado el 13 de septiembre de 2018 .
Notas
^ Ocupó el cargo anteriormente, en algún momento imposible de precisar con exactitud, en 1843.
^ Se desconoce hasta qué momento ejerció el cargo. En abril de 1939, el gobierno franquista aprobó una orden que lo apartaba definitivamente de la carrera junto a otros magistrados.
Bibliografía
Ley del Ministerio Público (Ley Orgánica 50/1981) (en español). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 30 de diciembre de 1981 . Consultado el 5 de junio de 2024 .
«Tipos de profesiones jurídicas-España». Portal Europeo de e-Justicia . Comisión Europea . Consultado el 31 de mayo de 2024 .