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Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal ( en español : Ministerio Fiscal ) o Ministerio Público es un órgano constitucional ( Parte VI § 124) que tiene plena autonomía dentro del poder judicial de España . Tiene encomendada la defensa del Estado de derecho , los derechos de los ciudadanos y el interés público , así como velar por la independencia de los tribunales de justicia.

Los requisitos para ingresar a la carrera de fiscal son un examen público que sólo pueden realizar quienes tienen un título en derecho y cumplen con los requisitos de capacidad requeridos (EOMF § 42). Los exámenes de ingreso a las carreras judicial y fiscal están conectados, de manera que quien apruebe las pruebas deberá proceder al puesto de ingreso a la carrera elegida. Quienes opten por la acusación deberán realizar un curso de formación en el Centro de Estudios Jurídicos, tras lo cual pasarán a ser fiscales prestando el correspondiente juramento y tomando posesión de su competencia (EOMF § 45).

Funciones

Para cumplir con su misión como lo señala la Constitución, el Reglamento Orgánico del Ministerio Público (EOMF) estableció como funciones las siguientes: [1]

Organigrama

El Ministerio Público está compuesto por numerosos órganos, la mayoría de ellos en todos los órganos judiciales, pero también en otras jurisdicciones y materias especiales (EOMF § 12). [1]

Principios

El artículo 124 de la Constitución que regula el Ministerio Público, en su párrafo segundo establece los cuatro principios fundamentales que deben regir la actuación del Ministerio Público:

El Ministerio Fiscal ejercerá sus funciones a través de sus propios órganos de conformidad con los principios de unidad de funcionamiento y subordinación jerárquica, con sujeción en todo caso a los principios del Estado de Derecho y de imparcialidad.

—  Artículo 124.2 de la Constitución Española

Principio de unidad de operación.

Este principio declara que la fiscalía es única para todo el país, [2] enfatizado por el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal dejando claro que el Ministerio Fiscal sólo puede ser utilizado por este organismo (EOMF § 2). El fiscal general ostenta el cargo superior del Ministerio Fiscal y lo representa en toda España , correspondiendo a este cargo el dictado de las órdenes e instrucciones convenientes y la dirección e inspección del Ministerio Fiscal. El fiscal general está facultado para delegar funciones en otros Fiscales relacionados con la materia de su competencia, aunque la delegación puede ser revocada en cualquier momento y se extingue automáticamente con la destitución del fiscal general (EOMF § 22).

Para preservar el principio de unidad en el desempeño del Ministerio Público, se ha establecido por ley la celebración periódica de todos sus componentes. Los acuerdos alcanzados parecen un informe, pero si el fiscal jefe no está de acuerdo, su postura tiene prioridad. Dentro del Ministerio Fiscal, el criterio de actuación lo imponen los órganos superiores a los inferiores. (EOMF § 24).

Principio de subordinación jerárquica

La dependencia jerárquica de la organización del Ministerio Fiscal se considera un factor diferenciador de otros órganos, como los jurisdiccionales, ya que a estos últimos se les debe impedir todo tipo de influencia interna. Por tanto, los jueces, tribunales, sus órganos de gobierno o el Consejo General del Poder Judicial no están facultados para dictar instrucciones, generales o específicas, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que dicten (LOPJ § 12). . [3] La contravención de esta disposición está sujeta a medidas disciplinarias severas (LOPJ § 417). [3]

Principio del estado de derecho

Por el principio del Estado de Derecho, también llamado principio de legalidad, el Ministerio Público actúa conforme a la Constitución, las leyes y demás normas para reglamentar, informar y ejercer acciones a favor o en contra de quienes actuaron indebidamente en la medida y forma en que las leyes lo establecen. establecerlo (EOMF § 6).

Principio de imparcialidad

Debido al principio de imparcialidad, el fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que se le han confiado (EOMF § 7).

En ninguna disposición del ordenamiento jurídico español se contempla la recusación del representante del Ministerio Público por el mero hecho de que se trate de una parte procesal, sino que contrariamente a ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que cualquier funcionario que forme parte del proceso y tenga algún conflicto de intereses deberá abstenerse de ser parte del proceso. Se interpreta que esta cláusula se extiende a los fiscales (LOPJ § 219). Si el fiscal no cumple con esta cláusula, el proceso puede escalar a su superior, quien puede ordenarle que se abstenga del proceso (EOMF § 28).

Historia

En 1835, bajo la regencia de la reina María Cristina , se aprobó el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia , que no mencionaba específicamente al Ministerio Fiscal, pero establecía un organismo fiscal a nivel estatal encabezado por el Procurador del Tribunal Supremo. [4]

El Ministerio Fiscal fue mencionado oficialmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870: [5]

El Ministerio Fiscal velará por la observancia de esta ley y de las demás que se refieren a la organización de los Tribunales: promoverá la acción de la justicia en lo que respecta al interés público, y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial.

—  Artículo 763 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870

En 1886, el Ministerio Público perdió derechos sobre la defensa de los intereses del Tesoro Público a favor de la Procuraduría General de la República. [6]

Bajo el franquismo , el Ministerio perdió muchos de sus derechos, y fue utilizado para ejecutar órdenes y actuar como canal de comunicación entre los poderes ejecutivo y judicial.

Cuando España pasó a la democracia y se aprobó la Constitución de 1978 , el Ministerio recuperó sus derechos y se le concedieron otros nuevos, defendiendo no sólo los intereses del Estado sino también los de los ciudadanos, sus derechos y libertades, así como velar por el independencia de la justicia. La Constitución lo integró al Poder Judicial al tiempo que le otorgó plena autonomía sin estar bajo la autoridad del Consejo General del Poder Judicial . Dejó de ser un canal de comunicación entre los poderes ejecutivo y judicial. [7]

Referencias

La información de este artículo tiene tres fuentes principales:

  1. ^ ab "Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal". boe.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
  2. ^ Moreno Catena, Víctor. Introducción al Derecho procesal (3{487 ed.). Librería Tirant lo Blanch. pag. 172.ISBN 978-84-9876-288-4.
  3. ^ ab "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial". boe.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
  4. ^ "Reglamento Provisional de la Administración de Justicia de 1835" (PDF) (en español). 1835.
  5. ^ CGPJ "CGPJ- Normativa histórica". poderjudicial.es (en español) . Consultado el 26 de octubre de 2018 .
  6. Sarmiento Larrauri, José Ignacio (2005). Los Abogados del Estado, antecedentes históricos (en español). Madrid. pag. 10. ISSN  1698-5583.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  7. ^ "Historia de la Fiscalía".