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yegua clausum

Mare clausum ( latín legal que significa "mar cerrado") es un término utilizado en derecho internacional para mencionar un mar, océano u otra masa de agua navegable bajo la jurisdicción de un estado que está cerrado o no es accesible a otros estados. Mare clausum es una excepción al mare liberum (en latín, "mar libre"), que significa un mar abierto a la navegación de barcos de todas las naciones. [1] [2] En el principio generalmente aceptado de aguas internacionales , los océanos, mares y aguas fuera de la jurisdicción nacional están abiertos a la navegación de todos y se denominan "alta mar" o mare liberum . Portugal y España defendieron una política de Mare clausum durante la Era de los Descubrimientos . [3] Esto pronto fue cuestionado por otras naciones europeas.

Historia

Desde el 30 a. C. hasta el 117 d. C., el Imperio Romano llegó a rodear el Mediterráneo controlando la mayor parte de sus costas. Los romanos comenzaron entonces a llamar a este mar mare nostrum (en latín "nuestro mar"). [4] En aquella época el período comprendido entre noviembre y marzo se consideraba el más peligroso para la navegación, por lo que se declaró "mare clausum" (mar cerrado), aunque probablemente nunca se aplicaron prohibiciones de navegación. [5] En el derecho clásico el océano no era territorial. Sin embargo, desde la Edad Media, repúblicas marítimas como la República de Génova y la República de Venecia reivindicaron una política de "Mare clausum" en el Mediterráneo. Los reinos nórdicos e Inglaterra también exigieron tarifas de paso, impusieron monopolios sobre la pesca y bloquearon los barcos extranjeros en sus mares vecinos.

Mare clausum en la era de los descubrimientos

Durante la Era de los Descubrimientos , entre los siglos XV y XVII, la navegación que había sido mayoritariamente costera pasó a ser oceánica. Por tanto, la atención se centró principalmente en las rutas de larga distancia. Los países de la Península Ibérica fueron pioneros en este proceso, buscando derechos exclusivos de propiedad y exploración sobre tierras descubiertas y por descubrir. Ante la cantidad de nuevas tierras y la consiguiente afluencia de riqueza, el Reino de Portugal y los Reinos Unidos de Castilla y Aragón comenzaron a competir abiertamente. Para evitar las hostilidades, recurrieron al secreto y la diplomacia, marcada por la firma del Tratado de Alcáçovas en 1479 y el Tratado de Tordesillas en 1494.

El 'mare clausum' ibérico en la era de los descubrimientos.

El papado ayudó a legitimar y fortalecer estos reclamos, ya que el Papa Nicolás V mediante la bula Romanus Pontifex de 1455 prohibió a otros navegar en los mares bajo la exclusiva portuguesa sin permiso del rey de Portugal. Los mismos títulos de los reyes portugueses anunciaban este derecho sobre los mares: "Rey de Portugal y del Algarve, dentro y fuera del mar en África, Señor del comercio, la conquista y la navegación de Arabia, Persia y la India". Con el descubrimiento de la ruta marítima a la India y más tarde la ruta de Manila, se hizo realidad el concepto de "Mare clausum" en el tratado. Esta política fue rechazada por naciones europeas como Francia, Holanda e Inglaterra, a quienes luego se les prohibió expandirse y comerciar, y se dedicaron al corso y la piratería de rutas, productos y colonias.

En los siglos XVI y XVII, España consideraba el Océano Pacífico un Mare clausum , un mar cerrado a otras potencias navales. Como única entrada conocida desde el Atlántico, el Estrecho de Magallanes en ocasiones estaba patrullado por flotas enviadas para impedir la entrada de barcos no españoles. En el extremo occidental del Océano Pacífico, los holandeses amenazaron a las Filipinas españolas . [6] En la década de 1580, España intentó colonizar y fortificar el estrecho para negar la entrada a la navegación extranjera. [7] [8]

Mare clausum versus Mare liberum

En febrero de 1603, la incautación de la Santa Catarina portuguesa cargada con 1.500 toneladas por parte de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales provocó un escándalo con una audiencia judicial pública y una campaña para influir en la opinión pública (e internacional). Los representantes de la Compañía llamaron entonces a Hugo Grocio , jurista de la República Holandesa , para que redactara una defensa del embargo. [9]

En 1609 Hugo Grocio buscó fundamentar su defensa de la incautación en términos de los principios naturales de justicia ; Grocio formuló un nuevo principio de que el mar era territorio internacional y todas las naciones eran libres de utilizarlo para el comercio marítimo. Un capítulo de su largo tratado cargado de teorías titulado De Jure Prædæ llegó a la prensa en forma del influyente folleto Mare Liberum ( El mar libre ). En él, Grocio, al reclamar " mares libres ", proporcionó una justificación ideológica adecuada para que los holandeses rompieran varios monopolios comerciales a través de su formidable poder naval (y luego establecieran su propio monopolio).

Siguió la reacción. En 1625 el sacerdote portugués Serafim de Freitas publicó el libro De Iusto Imperio Lusitanorum Asiatico (Del justo Imperio Asiático Portugués) abordando paso a paso los argumentos de los holandeses. [10] A pesar de sus argumentos, la situación internacional exigía el fin de la política de Mare clausum , y la libertad de los mares como condición esencial para el desarrollo del comercio marítimo . [11]

Inglaterra, que competía ferozmente con los holandeses por el dominio del comercio mundial, se opuso a las ideas de Grocio y reclamó soberanía sobre las aguas que rodeaban las Islas Británicas . En Mare clausum (1635), John Selden acuñó el término, esforzándose por demostrar que, en la práctica, el mar era prácticamente tan susceptible de apropiación como el territorio terrestre. A medida que surgieron reclamos conflictivos de la controversia, los estados marítimos moderaron sus demandas y basaron sus reclamos marítimos en el principio de que se extendía hacia el mar desde la tierra. Cornelius van Bynkershoek encontró una fórmula viable en su De dominio maris (1702), restringiendo el dominio marítimo a la distancia real dentro de la cual el alcance de los cañones podría protegerlo eficazmente. Esto se adoptó universalmente y se desarrolló hasta convertirse en el límite de tres millas .

Referencias

  1. ^ Robert McKenna, "El diccionario de alfabetización náutica", p. 225 McGraw-Hill Profesional, 2003, ISBN  0-07-141950-0
  2. ^ Gabriel Adeleye, Kofi Acquah-Dadzie , Thomas J. Sienkewicz, James T. McDonough, "Diccionario mundial de expresiones extranjeras: un recurso para lectores y escritores", p. 240, Editores Bolchazy-Carducci, 1999, ISBN 0-86516-423-1 
  3. La concesión de licencias de embarcaciones por parte de los portugueses fue iniciada por el príncipe Enrique el Navegante en 1443, luego de que el príncipe Pedro le concediera el monopolio de la navegación, la guerra y el comercio en las tierras al sur del cabo Bojador . Posteriormente esta ley se haría cumplir mediante las Bulas Dum Diversas (1452) y Romanus Pontifex (1455), siguieron más bulas y tratados, siendo el más significativo el Tratado de Tordesillas .
  4. ^ Tellegen-Couperus, Olga (1993). Breve Historia del Derecho Romano, p.32. Rutledge. ISBN 0-415-07251-4
  5. ^ Conrad Gempf, "El libro de los Hechos en su entorno grecorromano", p.23, volumen 2, Wm. B. Eerdmans Publishing, 1994, ISBN 0-8028-4847-8 
  6. ^ Lytle Schurz, William (1922), "El lago español", The Spanish American Historical Review , 5 (2): 181–94, doi :10.2307/2506024, JSTOR  2506024
  7. ^ Soto Rodríguez, José Antonio (2006). «La defensa hispana del Reino de Chile» (PDF) . Tiempo y Espacio (en español). dieciséis . Consultado el 30 de enero de 2016 .
  8. ^ Martinic, Mateo (1977). Historia del Estrecho de Magallanes (en español). Santiago: Andrés Bello. págs. 110-120.
  9. ^ Véase Ittersum (2006), capítulo 1.
  10. ^ Freitas, Frei Serafim de, Do Justo Império Asiático dos Portugueses. Freitas, Frei Serafim de, Just Do el imperio asiático portugués. De Iusto Imperio Lusitanorum Asiático, 2 vols. (en portugues)
  11. ^ António Costa Canas, "Mare Clausum", 2003, [1] en portugués

Bibliografía

Ver también