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Nuevas leyes

Portada de "Leyes Nuevas" de 1542.

Las Leyes Nuevas , también conocidas como Leyes Nuevas de Indias para el Buen Trato y Conservación de los Indios , [1] fueron emitidas el 20 de noviembre de 1542 por Carlos V, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico ( rey Carlos I de España) y se refieren a la colonización española de las Américas . A raíz de las denuncias y los llamados a la reforma de personas como el fraile dominico Bartolomé de Las Casas , estas leyes tenían como objetivo evitar la explotación y el maltrato de los pueblos indígenas de las Américas por parte de los encomenderos , al limitar su poder y dominio sobre los grupos de nativos. [2]

Blasco Núñez Vela , el primer virrey del Perú , hizo cumplir las Leyes Nuevas. Se enfrentó a una revuelta de encomenderos y fue asesinado en 1546 por la facción terrateniente liderada por Gonzalo Pizarro . Pizarro quería mantener una estructura política construida sobre el modelo inca que los españoles encontraron en su lugar. Aunque las Leyes Nuevas tuvieron un éxito parcial, debido a la oposición de los colonos, dieron como resultado la liberación de miles de trabajadores indígenas, que habían estado retenidos en un estado de semiesclavitud.

Orígenes

Las Leyes Nuevas fueron el resultado de un movimiento de reforma en reacción a lo que se consideraban menos eficaces, las Leyes de Burgos (Leyes de Burgos), de décadas de antigüedad, emitidas por el rey Fernando II de Aragón el 27 de diciembre de 1512. Estas leyes fueron las primeras destinadas a regular las relaciones entre los españoles y los pueblos indígenas recientemente conquistados del Nuevo Mundo. Estas se consideran como las primeras leyes humanitarias en el Nuevo Mundo. No se implementaron completamente debido a la oposición de los colonos poderosos. Mientras que algunos encomenderos se opusieron a las restricciones impuestas por las leyes por considerarlas contrarias a sus intereses, otros se opusieron porque creían que las leyes institucionalizaban el sistema de trabajo forzado de los indígenas. Durante el reinado del rey Carlos I, los reformadores ganaron fuerza. Varios misioneros españoles abogaron por reglas más estrictas, entre ellos Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria . Su objetivo era proteger a los indios contra el trabajo forzado y la expropiación, y preservar sus culturas. Algunas discusiones cuestionaron la legitimidad misma de la conquista y la colonización. Finalmente, los reformistas influyeron en el Rey y su corte para que aprobaran reformas que pasaron a conocerse como las Nuevas Leyes .

Contenido

Puntos principales

Causas y objetivos

Algunas de estas leyes eran redundantes. Algunas establecían protecciones y derechos para los nativos americanos que los españoles nativos no tenían [ cita requerida ] . Dada la distancia de las colonias y el tiempo necesario para viajar entre ellas y España, la Corona no podía supervisar plenamente el cumplimiento de las leyes más ambiguas.

Los principales ejemplos son los casos de la esclavitud y las encomiendas . Las nuevas leyes incluían la prohibición de la esclavitud de los indios y preveían la abolición gradual del sistema de encomiendas en América, al prohibir que fuera heredado por los descendientes. Las Nuevas Leyes establecían que los indígenas serían considerados personas libres y los encomenderos ya no podrían exigir su trabajo.

La prohibición de esclavizar a los indios "en ningún caso, ni siquiera por delito o guerra" era un derecho que no se aplicaba a los propios castellanos nativos. La esclavización de los indios americanos había sido declarada ilegal en Castilla en 1501, cuando Isabel I declaró que los indios americanos eran a la vez personas y súbditos de la corona castellana, y por tanto sujetos a los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro súbdito de la reina. Bajo esas normas, la esclavitud se permitía casi exclusivamente como castigo por un delito grave o algunas circunstancias excepcionales. Conceder protección extra a los indios americanos era un intento de la corona de hacer frente a su incapacidad de controlar, desde España, la legitimidad de las reclamaciones sobre las razones para esclavizar a una persona en el Nuevo Mundo, y reconocía que podían fabricarse reclamaciones falsas para esclavizar y explotar a los pueblos nativos.

La introducción y corrupción del sistema de encomiendas se considera hoy como una alternativa a la esclavitud absoluta y una institución castellana que no funcionó adecuadamente en América. La encomienda era un sistema que intercambiaba el trabajo de una persona por la protección militar de una autoridad superior. Había sido parte del sistema legal castellano desde la Reconquista. Dado el tamaño limitado del ejército de la Corona, este sistema permitía a los nobles o caudillos militares intercambiar protección por el trabajo de las personas bajo su jurisdicción. Era una forma de ayudar a garantizar la seguridad de la población de las zonas fronterizas durante la repoblación de la tierra de nadie entre Castilla y las áreas musulmanas del sur. Requería el consentimiento de ambas partes o la intervención directa del rey, que era responsable de establecer condiciones razonables para las partes e intervenir (militarmente si era necesario) en caso de abusos. [4]

En América, sin embargo, los colonos utilizaron las encomiendas para crear condiciones similares a la esclavitud en zonas que no requerían tal protección. Autoridades distintas del rey se atribuían el derecho de asignar encomiendas y asignaban a los nativos los trabajos más desagradables o peligrosos.

Las Nuevas Leyes establecieron regulaciones más específicas o estipularon las condiciones bajo la autoridad de la Corona:

Efectos

El Rey promulgó las Leyes Nuevas en 1542. Además de regular la encomienda y el trato a los indios, reorganizó la administración colonial de ultramar. Se establecieron varias Capitanías Generales, como la del Reino de Guatemala, para crear otro nivel de autoridad de la Corona en la colonia.

Resistencia en el Perú

Cuando se aprobaron las Nuevas Leyes, todo europeo que tuviera una encomienda en Perú se enteró de que su concesión de trabajo podía ser confiscada si era culpable de haber participado en los disturbios civiles de Francisco Pizarro y Diego de Almagro . Como resultado, los colonos españoles privilegiados se sintieron preocupados por la implementación de las Nuevas Leyes. En Perú, Gonzalo Pizarro encabezó una revuelta de encomenderos que protestaban y tomaron las armas para "mantener sus derechos por la fuerza" por el control de las tierras y el trabajo de los indígenas.

La Corte Suprema de Perú invitó a Pizarro a tomar el control del gobierno después de que sus fuerzas llegaran a Lima desde Bolivia. Pizarro tomó control de Lima y Quito (hoy en Ecuador). El virrey Blasco Núñez Vela, que había intentado imponer los decretos, fue derrocado. Pizarro y su ejército mataron a Núñez Vela en 1546. El poder de Pizarro se extendió desde Perú hacia el norte hasta Panamá. Carlos I y la corte se alarmaron y estaban convencidos de que la abolición inmediata del sistema de encomiendas traería la ruina económica a las colonias. Para hacer frente a la revuelta, Carlos I envió a Pedro de la Gasca a la colonia; un obispo y diplomático, no comandó un ejército, pero recibió plenos poderes para gobernar y negociar un acuerdo con Pizarro y sus seguidores. Sin embargo, Pizarro declaró que Perú era independiente del Rey. La Gasca suspendió provisionalmente las Leyes Nuevas. Pizarro fue capturado y ejecutado más tarde, acusado de ser un "traidor al Rey".

Nivel de cumplimiento

Aunque en Nueva España (hoy México ), la reacción inicial de los encomenderos fue el incumplimiento, no organizaron una rebelión como en Perú. El primer virrey de Nueva España, Antonio de Mendoza , se abstuvo prudentemente de hacer cumplir las partes de las Nuevas Leyes que más objetaban a los encomenderos . [5] Con el tiempo, los encomenderos cumplieron con la mayoría de los aspectos de las leyes. La mayoría ya mantenía un caballo y armas en caso de rebelión indígena, y había establecido una residencia en un asentamiento español. Contrataban sacerdotes para que atendieran a los indígenas cuyo trabajo se les concedía. Si bien no se les permitía conservar sus encomiendas a perpetuidad, se les permitía legar las propiedades y el trabajo una vez. Permitieron a los indígenas cumplir con las obligaciones mediante el pago de tributos, a menudo en productos. Sin embargo, las dramáticas disminuciones de la población indígena debido a las enfermedades epidémicas resultaron en pérdidas económicas para los encomenderos. [6]

Legado

En 1545, la Corona revocó la restricción de herencia de las Nuevas Leyes. [7] [8] Al fortalecer el poder de los encomenderos, se aseguró el sistema de encomiendas . Si bien las Nuevas Leyes tuvieron un éxito parcial, dieron como resultado la liberación de miles de trabajadores indígenas de la servidumbre forzada. [ cita requerida ]

La mayor parte de las ordenanzas de las Leyes Nuevas se incorporaron posteriormente al corpus general de las Leyes de Indias . En algunos casos, fueron sustituidas por leyes más nuevas. En 1552 se dictó una versión más débil de las Leyes Nuevas. [ cita requerida ]

Véase también

Fuentes

Lectura adicional

Referencias

  1. ^ ( Español : Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios , Leyes y ordenanzas recién dictadas por Su Majestad para el gobierno de las Indias y el buen trato y preservación de los indios )
  2. ^ García Icazbalceta, Joaquín "Colección de documentos para la historia de México" "Leyes y ordenanzas" (Dada en la ciudad de Barcelona, ​​a veinte días del mes de Noviembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e cuarenta y dos años) y addenda 4 de junio de 1543; 26 de junio de 1543; Texto del 26 de mayo de 1544 en Internet Cervantes Virtual
  3. ^ Suárez Romero. "La situación jurídica del indio durante la conquista española en América". Revista de la facultad de derecho de México vol. 68, núm. 270 (enero-abril de 2018)
  4. ^ Alberto Pérez Amador Adán. "De legitimatione imperii Indiae Occidentalis. La vindicación de la Empresa Americana en el discurso jurídico y teológico de las letras de los Siglos de Oro en España y los virreinatos americanos." Madrid / Frankfurt: Iberoamericana / Vervuert 201
  5. ^ Mark A. Burkholder, "Nuevas leyes de 1542" en Enciclopedia de historia y cultura latinoamericana , vol. 4, pág. 177. Nueva York: Charles Scribner's and Sons, 1996.
  6. ^ James Lockhart y Stuart B. Schwartz , Early Latin America . Nueva York: Cambridge University Press 1983, págs. 94-95.
  7. ^ "Leyes de Indias: España y los pueblos originarios del Nuevo Mundo". Carta de Derechos en Acción . 1999 15:4. Otoño de 1999 – vía Constitutional Rights Fdn.
  8. Rey Carlos I de España (16 de agosto de 1545). «Carta al presidente y oidores del Consejo de Indias». Biblioteca del Congreso . Consultado el 20 de abril de 2020 .