stringtranslate.com

Ley de inhabilitación de directores de empresas de 1986

La Ley de Inhabilitación de Directores de Empresas de 1986 (1986 c. 46) forma parte de la ley de empresas del Reino Unido y establece los procedimientos para la inhabilitación de directores de empresas en ciertos casos de mala conducta.

Historia

Lord Millett , en la opinión que dio en Official Receiver v Wadge Rapps & Hunt [2003] UKHL 49 (31 de julio de 2003), resumió la historia de las órdenes de descalificación en el derecho de sociedades británico, señalando que fueron creadas originalmente bajo s. 75 de la Ley de Sociedades de 1928 (posteriormente consolidada como artículo 275 de la Ley de Sociedades de 1929 ), que fue promulgada por recomendación del Informe del Comité de Enmienda de la Ley de Sociedades (1925-1926) bajo la presidencia del Sr. Wilfred Greene KC (Cmd 2657). Daba al síndico , al liquidador o a cualquier acreedor o contribuyente la posibilidad de solicitar al tribunal competente para disolver la empresa una orden que inhabilite a un director para participar en la gestión de una empresa por un período de hasta cinco años. Tal orden quedó a la discreción del tribunal.

Posteriormente, el alcance de esa disposición se amplió de la siguiente manera:

  • S. 33 de la Ley de Sociedades de 1947 (posteriormente consolidada como artículo 188 de la Ley de Sociedades de 1948 ), tras el Informe del Comité de Enmienda de la Ley de Sociedades (1945) bajo la presidencia de Cohen J (Cmd 6659), amplió los motivos por los cuales se podría dictar una orden de inhabilitación.
  • El artículo 28 de la Ley de Sociedades de 1976 preveía el caso en que una persona hubiera incumplido persistentemente los requisitos legales para declaraciones, cuentas u otros documentos. Tal orden sólo podía ser solicitada por el Secretario de Estado , ya que no era un requisito que la empresa fuera insolvente o estuviera en proceso de liquidación.
  • El artículo 9 de la Ley de Insolvencia de 1976 cubría el caso en el que una persona había sido director de más de una empresa que había entrado en liquidación mientras era insolvente y su conducta como director de cualquiera de esas empresas lo hacía no apto para participar en la gestión. de una empresa.
  • El artículo 93 de la Ley de Sociedades de 1981 amplió el período máximo de inhabilitación a 15 años.

La CDDA consolidó la ley relativa a las órdenes de inhabilitación e introdujo el concepto de inhabilitación obligatoria, siguiendo las recomendaciones de Sir Kenneth Cork en Ley y práctica de insolvencia, Informe del Comité de Revisión (1982) (Cmnd 8558). Ese informe recomendaba que la solicitud de orden obligatoria debía ser presentada por el síndico o, con la autorización del tribunal, por un acreedor. Esto no era aceptable para el Parlamento, que comprensiblemente consideró que en el caso de una orden obligatoria son necesarias mayores salvaguardias que las requeridas cuando el tribunal conserva la discreción de negarse a dictar una orden.

Órdenes y compromisos de inhabilitación

Un tribunal puede, y en virtud del artículo 6 deberá, dictar contra una persona una orden de inhabilitación, por un período especificado en la orden, siempre que:

  • no podrá ser director de una empresa, ni actuar como administrador de la propiedad de una empresa ni de ninguna manera, ya sea directa o indirectamente, estar involucrado o participar en la promoción, formación o gestión de una empresa a menos que (en cada caso) haya la autorización del tribunal, y
  • no actuará como administrador concursal.(art.1)

El Secretario de Estado también podrá aceptar compromisos de descalificación de dichas personas en circunstancias específicas, que tendrán un efecto similar (s.1A).

Descalificación a criterio del tribunal.

El tribunal podrá dictar una orden de inhabilitación cuando:

  • la persona es condenada por un delito procesable (ya sea por acusación o sumaria) en relación con la promoción, formación, gestión, liquidación o disolución de una empresa con la administración judicial de la propiedad de una empresa o con su calidad de síndico administrativo de una empresa. (artículo 2)
  • al tribunal le parece que ha incumplido persistentemente las disposiciones de la legislación de sociedades que exigen que cualquier declaración, cuenta u otro documento se presente, entregue o envíe, o se notifique cualquier asunto, al registrador de empresas .(s. 3)
  • en el curso de la liquidación de una empresa, parece que él:
(a) ha sido culpable de un delito del que es responsable (ya sea que haya sido condenado o no) según el art. 458 de la Ley de Sociedades de 1985 ( comercio fraudulento ), o
(b) ha sido culpable de otro modo, mientras era funcionario o liquidador de la empresa, receptor de los bienes de la empresa o receptor administrativo de la empresa, de cualquier fraude en relación con la empresa o de cualquier incumplimiento de su deber como dicho funcionario, liquidador, síndico o síndico administrativo. (art. 4)
  • una persona es condenada (ya sea por acusación o sumaria) como consecuencia de una contravención o incumplimiento de cualquier disposición de la legislación de las empresas que requiere que se presente, entregue o envíe una declaración, cuenta u otro documento, o notificación de cualquier asunto que deba entregarse, al registrador de empresas (ya sea que la contravención o el incumplimiento sea por parte de la persona o de cualquier empresa). (art. 5)

El plazo máximo de la orden es de 15 años bajo los ss, 2 y 4, y 5 años bajo los ss. 3 y 5.

El tribunal también puede dictar una orden por un período de hasta 15 años cuando una persona haya participado en comercio ilícito (artículo 10).

Descalificación obligatoria

Por orden del tribunal

El tribunal dictará una orden de inhabilitación contra una persona en cualquier caso en el que esté satisfecho:

(a) que es o ha sido director de una empresa que en algún momento se ha declarado insolvente (ya sea mientras era director o posteriormente), y
(b) que su conducta como director de esa empresa (ya sea tomada sola o junto con su conducta como director de cualquier otra empresa o empresas) lo hace no apto para participar en la gestión de una empresa (artículo 6 ( 1))

Se considera que un "director" incluye un " director en la sombra ", que se define como una persona de acuerdo con cuyas direcciones o instrucciones los directores de la empresa están acostumbrados a actuar (pero de modo que una persona no sea considerada un director en la sombra por razones sólo que los directores actúan siguiendo el consejo brindado por él a título profesional) (artículo 9 (2) y artículo 22 (5))

El período máximo para dicha orden es de 15 años y el período mínimo es de 2 años (artículo 6 (4)).

Una empresa se vuelve insolvente si:

(a) la empresa entra en liquidación en un momento en que sus activos son insuficientes para el pago de sus deudas y otras obligaciones y los gastos de liquidación,
(b) se emite una orden de administración en relación con la empresa, o
(c) se designa un síndico administrativo de la empresa;

y las referencias a la conducta de una persona como director de cualquier empresa o empresas incluyen, cuando esa empresa o cualquiera de esas empresas se haya vuelto insolvente, la conducta de esa persona en relación con cualquier asunto relacionado con la insolvencia de esa empresa o que surja de ella. 6(3))

Estándar para evaluar la incapacidad

Se deben considerar los siguientes factores para determinar si un director no es apto (art. 9 y Anexo 1):

en todos los casos

  • Cualquier malversación o incumplimiento de cualquier deber fiduciario o de otro tipo por parte del director en relación con la empresa.
  • Cualquier aplicación indebida o retención por parte del director, o cualquier conducta del director que dé lugar a la obligación de rendir cuentas, de cualquier dinero u otra propiedad de la empresa.
  • El alcance de la responsabilidad del director por la empresa que realiza cualquier transacción que pueda dejarse de lado en virtud de la Parte XVI de la Ley de Insolvencia de 1986 (disposiciones contra la anulación de deudas).
  • El alcance de la responsabilidad del director por cualquier incumplimiento por parte de la empresa de cualquiera de las siguientes disposiciones de la Ley de Sociedades de 1985 , a saber:
(como. 221 (empresas para llevar registros contables);
(b) art. 222 (dónde y durante cuánto tiempo se conservarán los registros);
(c) art. 288 (registro de directores y secretarios);
(d) art. 352 (obligación de llevar e inscribir un registro de socios);
(e) art. 353 (ubicación del registro de miembros);
(f) art. 363 (deber de la empresa de realizar declaraciones anuales);
(h) arts. 398 y 703D (deber de la empresa de entregar detalles de cargas sobre su propiedad).
  • El alcance de la responsabilidad del director por cualquier incumplimiento por parte de los directores de la empresa de:
(como. 226 o s. 227 (deber de preparar cuentas anuales), o
(b) art. 233 (aprobación y firma de cuentas).

Cuando la empresa se ha vuelto insolvente

  • El alcance de la responsabilidad del administrador por las causas que llevaron a la quiebra de la sociedad.
  • El alcance de la responsabilidad del director por cualquier incumplimiento por parte de la empresa de suministrar bienes o servicios que hayan sido pagados (en su totalidad o en parte).
  • El alcance de la responsabilidad del director por la empresa que celebra cualquier transacción o otorga alguna preferencia, siendo una transacción o preferencia:
(a) susceptible de ser anulado en virtud del art. 127 o ss. 238 a 240 de la Ley de Insolvencia de 1986 , o
(b) impugnable según el art. 242 o s. 243 de esa Ley o bajo cualquier estado de derecho en Escocia.
  • El alcance de la responsabilidad del director por cualquier incumplimiento por parte de los directores de la empresa del art. 98 del IA1986 (deber de convocar a junta de acreedores en la liquidación voluntaria de acreedores).
  • Cualquier incumplimiento por parte del director de cualquier obligación que le imponga cualquiera de las siguientes disposiciones de IA1986:
(como. 22 (declaración de la empresa en la administración);
(b) art. 47 (exposición de asuntos al síndico administrativo);
(c) art. 66 (estado de cosas en la administración judicial escocesa);
(d) art. 99 (deber de asistencia de los directores a las reuniones; estado de cosas en la liquidación voluntaria de los acreedores);
(e) art. 131 (exposición de los hechos en la liquidación por el tribunal);
(f) art. 234 (deber de quien tiene bienes de la empresa de entregarlos);
(g) art. 235 (deber de cooperar con el liquidador, etc.).

La evaluación se considera un estándar objetivo para determinar lo que normalmente se espera de las personas aptas para ser directores de empresas. Los directores deben informarse sobre los asuntos de la empresa y colaborar con otros directores para supervisar esos asuntos. [1] Los tribunales han identificado factores relevantes para determinar la duración del período de inhabilitación:

  • Un director de empresa debe darse cuenta de que sus obligaciones legales y fiduciarias son responsabilidades personales.
  • El objetivo principal de la inhabilitación es proteger al público contra la conducta futura de las empresas por parte de personas cuyos antecedentes como directores de empresas insolventes demostraron que eran un peligro para los acreedores y otros.
  • el período de inhabilitación debe reflejar la gravedad de la infracción
  • El período de inhabilitación puede fijarse comenzando con una evaluación del período correcto que se ajuste a la gravedad de la conducta, y luego se otorga un descuento por factores atenuantes.
  • una amplia variedad de factores, incluyendo la edad y el estado de salud del ex director, el tiempo que ha estado en peligro, si ha admitido la infracción, su conducta general antes y después de la infracción, y los períodos de inhabilitación de sus compañeros. -directores que puedan haber sido ordenados por otros tribunales, pueden ser relevantes y admisibles para determinar el período apropiado de inhabilitación [2]

Los tribunales también han brindado orientación sobre lo que constituye una duración adecuada para un período de descalificación:

  • los períodos superiores a diez años deben reservarse para casos especialmente graves, que pueden incluir casos en los que un director al que ya se le ha impuesto un período de inhabilitación vuelva a ser inhabilitado.
  • En los casos graves que no merecen la categoría superior, deberían aplicarse de seis a diez años.
  • Se debe aplicar una inhabilitación de dos a cinco años cuando, aunque la inhabilitación es obligatoria, el caso no es, relativamente, muy grave. [3]

Descalificación automática

Quedan automáticamente descalificadas las siguientes personas:

  • quiebras no liberadas, personas sujetas a un período de moratoria en virtud de una orden de alivio de la deuda y personas sujetas a una orden de restricción de quiebra o una orden de restricción de alivio de la deuda (s. 11)
  • aquellos que no han realizado un pago en virtud de una orden administrativa del tribunal del condado (art. 12)
  • aquellos sujetos a una orden de inhabilitación según la legislación correspondiente de Irlanda del Norte (s. 12A)

Modificaciones posteriores

Ley de empresas de 2002

A partir del 20 de junio de 2003, [4] la Ley de Empresas de 2002 [5] añadió los arts. 9A - 9E de la Ley, que amplían el régimen de inhabilitación obligatoria para cubrir las siguientes infracciones de la ley de competencia en virtud de la Ley de Competencia de 1998 o el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea :

  • acuerdos que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia
  • abuso de posición dominante

Los factores para determinar la incapacidad en este caso se relacionan únicamente con el comportamiento relacionado con la infracción de la ley de competencia, y los demás factores enumerados en el Anexo 1 no se aplican. La inhabilitación podrá hacerse mediante orden judicial o mediante compromiso.

Ley de Pequeñas Empresas, Empresas y Empleo de 2015

En marzo de 2015, la Ley de Pequeñas Empresas, Empresas y Empleo de 2015 [6] recibió la aprobación real . El 1 de octubre de 2015 entró en vigor la Parte 9 de la Ley de 2015, [7] que modificó la Ley de 1986 para introducir:

  • inclusión de delitos extranjeros relevantes como motivo de descalificación (art. 104)
  • Ampliación del régimen a las personas que instruyen a administradores no aptos de sociedades insolventes (artículo 105).
  • revisión del procedimiento para determinar la incapacidad de los directores y directores en la sombra (art. 106)
  • requisitos para que los síndicos oficiales, liquidadores, administradores y síndicos administrativos informen al Secretario de Estado sobre la conducta de cada persona que fuera director de una empresa en la fecha de la insolvencia o dentro de los tres años anteriores (art. 107)
  • disposición sobre órdenes y compromisos de compensación para personas sujetas a órdenes o compromisos de inhabilitación, cuando la conducta de la persona como director causó pérdidas a uno o más acreedores durante el tiempo que fue director de una empresa insolvente (art. 110)

Consecuencias

Según la ley

  • cuando una persona actúa en contra de una orden de inhabilitación, compromiso o inhabilitación automática sin el permiso del tribunal, es culpable de un delito y está sujeta, en el auto de procesamiento, a una pena de hasta dos años de prisión y/o una multa, o en caso de condena sumaria a una pena de 6 meses y/o una multa máxima legal (artículo 13).
  • Cuando una persona jurídica es condenada por actuar en contra de una orden de inhabilitación y se demuestra que una persona ha contribuido al delito mediante consentimiento, connivencia o negligencia, ambas partes son igualmente responsables (artículo 14).
  • una persona es responsable de las deudas de una empresa cuando actúa en contra de una orden o compromiso de inhabilitación, o cuando actúa o está dispuesto a actuar siguiendo instrucciones de otra persona que está igualmente sujeta a la misma. (art. 15)

Otros efectos

La persona sujeta a orden o compromiso de inhabilitación también quedará inhabilitada para actuar como:

La membresía en ciertos organismos profesionales también puede verse afectada, y se puede exigir a los miembros que notifiquen el hecho de dicha descalificación al organismo en cuestión. [8]

Lectura adicional

Ver también

Referencias

  1. ^ Fallo de Jonathan Parker J en Re Barings plc (No 5) [1999] 1 BCLC 433
  2. ^ Secretario de Estado de Comercio e Industria contra Griffiths & Ors ("Re Westmid Packing Services Ltd") [1997] EWCA Civ 3013, [1998] 2 All ER 124, [1998] 2 BCLC 646 (16 de diciembre de 1997)
  3. ^ Re Sevenoaks Stationers (Retail) Ltd [1991] Ch 164, que hace referencia a la opinión de Sir Nicholas Browne-Wilkinson VC en Re Lo-Line ElectricMotors Ltd [1988] Ch 477
  4. ^ "Orden de 2003 sobre la Ley de Empresas de 2002 (Apertura No. 3, Disposiciones y Ahorros Transitorios y Transitorios"), legislación.gov.uk , Archivos Nacionales , SI 2003/1397
  5. ^ "Ley de Empresas de 2002", legislación.gov.uk , Archivos Nacionales , 2002 c. 40
  6. ^ "Ley de Pequeñas Empresas, Empresas y Empleo de 2015", legislación.gov.uk , Archivos Nacionales , 2015 c. 26
  7. ^ "Reglamento de la Ley de Pequeñas Empresas, Empresas y Empleo de 2015 (Apertura No. 2 y Disposiciones Transitorias) de 2015", legislación.gov.uk , Archivos Nacionales , SI 2015/1689
  8. ^ Efecto de una descalificación

Enlaces externos