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Garantía a la vista

Una garantía a la vista es una garantía que debe ser honrada por el garante a petición del beneficiario . El beneficiario no está obligado a realizar previamente una reclamación o emprender acción alguna contra el deudor de la obligación garantizada que respalda la garantía. Una garantía a la vista es ejecutable independientemente de cualquier deficiencia en la exigibilidad de la obligación subyacente.

Terminología

Garantías condicionales

Tradicionalmente, una garantía bajo la ley inglesa es una obligación secundaria y condicional : es una promesa de pagar (o cumplir) las obligaciones de un deudor distinto en caso de que el propio deudor no las cumpla. Por lo tanto:

Así, si el contrato que da origen a la obligación subyacente es nulo, el garante también puede anular sus obligaciones derivadas de la garantía. Además, las obligaciones subyacentes de un deudor pueden verse alteradas por la aplicación de las leyes de insolvencia.

Cartas de crédito

Existen diferencias importantes entre las cartas de crédito y las "garantías a la vista"; en este último instrumento, la obligación de pagar está condicionada a los términos de la promesa del banco, por lo tanto, si la garantía a la vista es pagadera tras la primera exigencia por escrito del beneficiario, se le garantiza el pago independientemente de cualquier defensa relacionada con otras transacciones subyacentes. No se necesita prueba de incumplimiento y los emisores no están interesados ​​en el contrato subyacente ni pueden plantear ninguna defensa disponible para la parte contratante subyacente. [2]

En los Estados Unidos y Canadá , las garantías a la vista rara vez se emiten y la mayoría de los bancos centrales monetarios prefieren emitir una carta de crédito standby (SBLC), principalmente debido a que los bancos están familiarizados con el compromiso. Los tribunales ingleses otorgan a los créditos standby el mismo estatus legal que se otorga a las garantías a la vista. [3] En el orden jerárquico de antigüedad, esto, en su mayor parte, es cierto. En caso de que un banco se declare insolvente, todas las empresas de crédito se consideran a la par con las acciones ordinarias del banco. Véase Banco de Pagos Internacionales , Acuerdos de Basilea II y Basilea III .

Sin embargo, existen diferencias fundamentales entre la naturaleza de las garantías a la vista y las SBLC. Por ejemplo, los SBLC se emiten como un pasivo contingente de los bancos emisores y se emiten junto con un medio principal de suscripción que se está considerando. En efecto, los SBLC funcionan como su nombre indica: están en una posición de "reserva" en relación con los principales medios de pago. Las Garantías a la Vista pueden emitirse como medio principal de reembolso, en cuyo caso no son necesariamente de naturaleza contingente. Debido a la naturaleza contingente y secundaria de la garantía del SBLC, se consideraría contrario a la intuición que un banco suscribiera un préstamo o servicio estrictamente sobre la base de recibir un SBLC. Un banco que prestara solo contra un SBLC de esa manera estaría, en efecto, suscribiendo intencionalmente un préstamo con la expectativa de que hubiera un incumplimiento, lo cual no es algo que los reguladores bancarios aprobarían. [ cita necesaria ]

La Garantía a la Vista puede emitirse como medio principal para cumplir con los términos de pago del préstamo o instalación.

Papel en el comercio internacional

Las garantías a la vista se desarrollaron para reemplazar los depósitos de dinero, que los vendedores tenían que proporcionar a los compradores para proteger a estos últimos contra el incumplimiento del contrato por parte de los primeros. La sustitución de los depósitos de dinero por garantías a la vista ayudó a las partes de la cuenta a mantener su liquidez : ya no se vieron obligadas a inmovilizar su dinero durante un período de tiempo considerable hasta la finalización de los contratos subyacentes, y cuando la parte de la cuenta no tenía suficiente dinero para pagar. Con un depósito inicial, se liberaba del gasto de pedir prestado dinero en efectivo a un banquero y de pagar intereses sobre el préstamo durante su vigencia. La parte de la cuenta también se beneficia del bajo costo de las garantías a la vista en comparación con otros instrumentos como las garantías accesorias. [4]

La parte de la cuenta podría no confiar lo suficiente en el beneficiario como para aceptar proporcionarle un depósito en efectivo ; de manera similar, el beneficiario podría dudar de la solvencia de la parte de la cuenta y, por tanto, de su capacidad para cumplir el contrato subyacente o de su capacidad para rectificar incumplimientos en el cumplimiento. La exigencia de garantía cierra la "brecha de desconfianza" que existe entre las partes. Cuando el banco emite la garantía a la vista, el beneficiario trata con una parte en cuya solidez financiera puede confiar y una parte que pagaría a la primera demanda, independientemente de una disputa existente entre las partes sobre la ejecución del contrato subyacente. [5] Sin embargo, lo más importante es que la garantía a la vista también se utiliza para reasignar los riesgos entre las partes. En este sentido, la garantía a la vista se utiliza para evitar tres tipos de riesgos: riesgos de juicio, riesgos de ejecución y riesgos jurisdiccionales. Los riesgos de sentencia incluyen, entre otros , los riesgos que implica llevar la disputa a los tribunales, perder en una cuestión procesal, el riesgo de un tribunal hostil, problemas probatorios y la amenaza de incertidumbre política que podría impedir que se presente una acción contra una de las partes. Los riesgos de ejecución incluyen el riesgo de que un demandante no pueda ejecutar una sentencia contra el demandado. Esto se debe a menudo a la insolvencia del demandado o a la inaplicabilidad de las sentencias judiciales de un país en otro país. Finalmente, los riesgos jurisdiccionales son parte de los dos riesgos anteriores: giran principalmente en torno a los costos y las dificultades que soportaría una parte al entablar una acción contra el demandado que generalmente se encuentra en otra jurisdicción. Cuando el beneficiario recibe una garantía a la vista de un banco de su propia localidad, la garantía tiene por objeto "transferir los riesgos y el costo de asumirlos de [el beneficiario a la parte de la cuenta]". [6] Si el beneficiario constata que el contratista ha incumplido, puede solicitar inmediatamente una indemnización exigiendo la garantía y es la parte de la cuenta quien se ve obligada a interponer una acción para recuperar cualquier cantidad en disputa. La premisa en tales transacciones es que al aceptar proporcionar una garantía a la vista, tanto la parte de la cuenta como el beneficiario acuerdan que este último no debe ser privado de su dinero (dinero adeudado bajo la garantía) por un litigio en su contra en la demanda de la parte de la cuenta. .

Las garantías a la vista suelen estar sujetas a un conjunto de reglas internacionales, como ISP98 , URDG758 o UCP600 a modo de referencia a dichas reglas en la garantía.

Ver también

Referencias

  1. ^ Jones, G. (1994), 'Garantías de desempeño en contratos de construcción: bonos de garantía en comparación con cartas de crédito como vehículos para garantizar el desempeño' (1994) 11 ICLR .p., págs. 15-18
  2. ^ IE Contracts Ltd contra Lloyds Bank Plc y Rafidain Bank [1989] 2 Lloyd's Rep 205, Leggatt J. en 207
  3. ^ Howe Richardson Scale Co Ltd contra Polimex-Cekop [1978] 1 Lloyd's Rep 161, 165
  4. ^ Fong, P. 'Una descripción general de las fianzas de cumplimiento, las garantías de cumplimiento y las garantías bancarias: Parte 1' (1997) 16 Tr. Ley., pág. 109
  5. ^ Andrews, M. 'Carta de crédito de reserva: limitaciones recientes del fraude en la transacción' (1988) 35 Wayne L. Rev., p. 149
  6. ^ Dolan, 'Cartas de crédito y fraude en espera (¿Es la reserva sólo otra invención de los orfebres de Lombard Street?) (1985) 7 Cardozo LR, p. 5