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Consentimiento libre, previo e informado

El consentimiento libre, previo e informado ( CLPI ) tiene como objetivo establecer la participación y consulta de abajo hacia arriba de una población indígena antes del inicio del desarrollo en tierras ancestrales o el uso de recursos en el territorio de una población indígena. [1] Los pueblos indígenas tienen una conexión especial con su tierra [ cita necesaria ] y recursos [ cita necesaria ] y habitan una quinta parte de la superficie de la Tierra [ cita necesaria ] . Estas zonas son ambientalmente ricas en recursos tanto renovables como no renovables. [2] El estilo de propiedad colectiva de la mayoría de los Pueblos Indígenas entra en conflicto con el mercado global moderno y su continua necesidad de recursos y tierras. Para proteger los derechos de los pueblos indígenas, el derecho internacional de los derechos humanos ha creado procesos y normas para salvaguardar su forma de vida y fomentar la participación en el proceso de toma de decisiones. Uno de esos métodos es el proceso de CLPI. Se critica que muchas convenciones y tratados internacionales requieren consultas , no consentimiento , que es un umbral mucho más alto. Sin el requisito de consentimiento, los pueblos indígenas no pueden vetar proyectos y desarrollos gubernamentales en su área que afecten directamente sus vidas y culturas. El CLPI permite a los Pueblos Indígenas tener derecho a la autodeterminación y al autogobierno en los procesos de toma de decisiones de los gobiernos nacionales y locales sobre proyectos que conciernen a sus vidas y recursos.

Los ejemplos incluyen la gestión de recursos naturales , el desarrollo económico , los usos del conocimiento tradicional , los recursos genéticos , la atención de salud y la educación .

Interpretación

Definición

Aunque existen numerosas definiciones y debates sobre el CLPI, [3] la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha definido el concepto de CLPI de la siguiente manera: [4]

El UNPFII exige que se consulte a los pueblos indígenas de una manera que sea apropiada para sus costumbres. [ cita necesaria ] Eso significa que no todos los miembros tendrán que estar de acuerdo, lo que ha sido criticado por algunos grupos de derechos de las mujeres . [ cita necesaria ] Los pueblos indígenas determinan a quién se debe consultar y deben comunicarlo de manera efectiva con el gobierno y los desarrolladores. Es deber de los estados asegurarse de que se haya llevado a cabo el CLPI. De lo contrario, la reparación es asunto de ellos, no de la empresa o de las personas que desean llevar a cabo el proyecto. [7] La ​​Organización Internacional del Trabajo [1] exige que la consulta se lleve a cabo en un clima de confianza mutua, y las circunstancias se consideran apropiadas si crean condiciones favorables para llegar a un acuerdo y consentimiento. En un estudio piloto realizado por ONU -REDD [2] sobre Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques de las Naciones Unidas sobre la aplicación del CLPI en Vietnam, se requirieron los siguientes pasos: (1) preparación, (2) consulta con funcionarios locales, (3) contratación de facilitadores locales, (4) capacitación de los facilitadores locales, (5) sensibilización, (6) reunión en la aldea, (7) registro de la decisión, (8) presentación de informes a ONU-REDD Vietnam y (9) verificación y evaluación. La mayoría de los problemas con la política fue el reclutamiento de facilitadores locales, quienes pudieron discutir el proceso en un idioma, pero los pueblos indígenas entendieron que había desconfianza hacia ellos y temor de que hubieran sido sobornados. [8]

Desarrollo internacional

El principio de CLPI dentro del desarrollo internacional se establece más claramente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). El artículo 10 establece:

Los Pueblos Indígenas no serán expulsados ​​por la fuerza de sus tierras o territorios. No se llevará a cabo ninguna reubicación sin el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas interesados ​​y después de un acuerdo sobre una compensación justa y equitativa y, cuando sea posible, con la opción de retorno. [9]

Los artículos 11, 19, 28 y 29 de la declaración también utilizan explícitamente el término. [9] Está además establecido en convenios internacionales , en particular el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Países como Perú , Australia y Filipinas han incluido el CLPI en sus leyes nacionales . [10]

Ley internacional

El papel del CLPI de los pueblos indígenas en las decisiones sobre infraestructura o industrias extractivas desarrolladas en sus dominios ancestrales es una cuestión de derecho internacional . [11] Los proyectos que carecen de CLPI se denominan agresión al desarrollo por parte de los Pueblos Indígenas, cuya falta de acceso a mecanismos de rendición de cuentas y quejas para abordar las violaciones de derechos humanos se ha planteado formalmente ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas . Los pueblos indígenas asiáticos instaron a la ONU a abordar la cuestión antes de la integración económica de la ASEAN en 2015, [12] debido a los antecedentes de derechos humanos de estados miembros como Myanmar y Laos , que se encuentran entre las sociedades más represivas del mundo. [13]

Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) [14] ha estado trabajando con los pueblos indígenas desde la década de 1920 y actualmente cuenta con 187 estados miembros, incluida Nueva Zelanda . El Convenio 169 de la OIT (el Convenio) [15] sobre pueblos indígenas y tribales es un tratado internacional adoptado por la OIT en 1989. El Convenio tiene como objetivo superar las prácticas discriminatorias que afectan a los pueblos indígenas y permitirles participar en el proceso de toma de decisiones. Los fundamentos fundamentales de la Convención son la participación y la consulta. La exigencia de consulta recae en el gobierno del estado y no en personas o empresas privadas y puede ser delegada, pero la responsabilidad última recae en el gobierno. [16] La necesidad de consultar a los PI está escrita varias veces en todo el Convenio y se menciona en los artículos 6, 7, 16 y 22. El artículo 6(1) establece que los gobiernos deben:

"Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, siempre que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente"

El artículo 6 (2) establece que la consulta se realizará de buena fe y en una forma adecuada a las circunstancias. El objetivo del proceso de consulta es lograr un acuerdo o consentimiento para el desarrollo propuesto. [17] El Convenio no permite a los pueblos indígenas vetar ningún desarrollo ya que la condición es la consulta, no el consentimiento. Los órganos de supervisión de la OIT han declarado que el proceso de consulta no puede ser simplemente un intercambio de información y que debe haber una oportunidad para que los pueblos indígenas influyan en el proceso de toma de decisiones. Si no se logra el consentimiento, el Estado-nación aún debe respetar otras áreas de la convención que incluyen el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras. Por ejemplo, el artículo 16 (2) exige que se dé el consentimiento libre e informado en caso de reubicación de personas. [18] El tratado es jurídicamente vinculante para todos los Estados que lo ratifican, los cuales pueden necesitar ajustar su legislación interna. En naciones como Nueva Zelanda, la legislación interna como la Ley de Gestión de Recursos de 1991 se refiere a la necesidad de considerar en los desarrollos la relación maorí con los sitios terrestres y acuáticos. [19] La conexión espiritual y práctica que los maoríes tienen con la tierra ha sido considerada en varios casos ante el tribunal, incluido el caso de la Corte Suprema Paki contra el Fiscal General . [20]

Naciones Unidas

Las Naciones Unidas describen el CLPI tanto directa como indirectamente en numerosas convenciones y tratados. Uno de los casos más directos es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)[3], el artículo 19 establece:

"Los Estados consultarán y cooperarán de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados ​​a través de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar e implementar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. [21] "

El Artículo 32 requiere que se lleven a cabo consultas con los Pueblos Indígenas antes de que los estados puedan emprender proyectos que afectarán sus derechos a la tierra, el territorio y los recursos [22] Esos artículos requieren consultas, pero el Artículo 10 también requiere el consentimiento informado antes de la reubicación de los Pueblos Indígenas de sus tierra. [23] Eso permite a los pueblos indígenas el derecho a decidir dónde vivir y les da el poder de detener cualquier desarrollo al que se opongan.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)[4] es la norma de derechos humanos más universalmente aceptada. No menciona directamente el CLPI pero sí expresa la importancia de la autodeterminación de todos los pueblos en el artículo 1. Además, el artículo 7 declara que todos son iguales ante la ley, lo que significa que una persona no tiene más derechos sobre otra en una nación. . El principio está respaldado además por el artículo 17, que establece que toda persona tiene derecho a poseer bienes y no será privada arbitrariamente de ellos. [24] El derecho a la autodeterminación está protegido además en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 1 de ambos documentos e incluye la autodeterminación económica. , que para muchos PI es el control de sus recursos naturales.

El PIDCP en su artículo 27 establece que no se negará a las minorías el acceso a su cultura. En la Observación General 23 del Comité de Derechos Humanos (CDH), se encontró que eso incluía el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos. El CDH ha interpretado que esto significa que los estados tienen el deber positivo de interactuar con los PI antes de cualquier desarrollo o concesión de concesiones de recursos en tierras de los PI. [25]

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el órgano supervisor del PIDESC, incluso ha declarado en su Observación General No. 23 que si las tierras de los pueblos indígenas han sido tomadas sin consentimiento previo informado, estos tienen derecho a la restitución o a la devolución de sus tierras o recursos. Esto surge de su interpretación del artículo 15 del PIDESC [5]. El artículo 15 protege el derecho de los pueblos indígenas a participar en su vida cultural. El comentario del CDESC es importante porque va más allá de una mera consulta. La necesidad de CLPI también ha sido invocada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) [6], que exige que ningún estado tome una decisión relativa a los derechos de los PI sin su consentimiento. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) [7] fomenta la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones. Sin embargo, no son decisiones jurídicamente vinculantes sino sólo recomendaciones [26]

Banco Mundial

El Banco Mundial [8] fue una de las primeras instituciones financieras multilaterales en crear directrices para proteger los derechos de los pueblos indígenas en la década de 1980, cuando reconoció que el desarrollo impactaba negativamente en sus vidas y culturas. Su primera política fue en 1987 y fue diseñada por personal sin consultar a los Pueblos Indígenas y fue una declaración sobre la necesidad de proteger a los Pueblos Indígenas. En 1991, su documento de Directiva Operativa 4.20 reconoció la necesidad de la participación de los pueblos indígenas en el proceso de consulta.

La posterior Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas se publicó en 2005, OP 4.10 [9] y se centró en la reducción de la pobreza. Al hacerlo, el banco identificó el vínculo intrínseco que los pueblos indígenas tienen con la tierra y la necesidad de un proceso de consulta que respete plenamente los derechos humanos, la dignidad humana, la economía y la cultura de las personas involucradas. Afirmó que no prestará dinero a un estado o empresa a menos que haya habido una consulta previa, libre e informada con la población indígena local y que exista un amplio apoyo comunitario para el desarrollo. [27]

Los críticos han cuestionado el uso del término "consulta" en lugar de consentimiento y afirman que eso significa que el IP no puede rechazar un proyecto si no está de acuerdo con él. Además, "comunidad" es un término ambiguo. [28]

En agosto de 2016, el Banco Mundial adoptó sus nuevos Estándares Ambientales y Sociales, incluido el Estándar Ambiental y Social 7 (ESS7) sobre Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidos del África Subsahariana (Pueblos Indígenas, "PI"), que requiere autorización previa y gratuita. consentimiento informado si el proyecto:

Protocolos de CLPI de los Pueblos Indígenas

Desde principios de la década de 2000, los pueblos indígenas han comenzado a desarrollar sus propios protocolos sobre cómo se deben llevar a cabo los procesos de CLPI. Los primeros protocolos fueron específicos de un sector, es decir, las Primeras Naciones canadienses dirigidas a las empresas mineras del país; la segunda ola de protocolos fueron los llamados protocolos bioculturales desarrollados por los pueblos indígenas, entre otros, en Asia y África en relación con la implementación del Artículo 8j sobre Acceso y Distribución de beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La tercera generación son los llamados protocolos autónomos de CLPI que han sido desarrollados predominantemente por pueblos indígenas en países latinoamericanos, como los Wampis en Perú, los Juruna en Brasil o los Embera Chami en Colombia, cuyos estados, a pesar de ratificar el Convenio 169 de la OIT, , adoptó regulaciones que distan mucho del CLPI tal como se define en el derecho internacional. [30]

Negociaciones sobre el cambio climático

Durante las negociaciones de la CMNUCC sobre el cambio climático sobre la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal (REDD+), se señaló que la Asamblea General de las Naciones Unidas había adoptado la DNUDPI, lo que significa que la Declaración y su disposición CLPI se aplicaban a las negociaciones. [31] Esta referencia se hizo en el contexto de la llamada salvaguardia para REDD+, específicamente la instrucción de tener "respeto por el conocimiento y los derechos de los pueblos indígenas y miembros de las comunidades locales" al emprender actividades de REDD+.

Después de esto, el CLPI se ha aplicado ampliamente para proyectos de demostración sobre REDD+, particularmente después de que el Programa REDD de las Naciones Unidas publicara un informe sobre sus esfuerzos para desarrollar una metodología de CLPI para REDD+ en el caso de su programa de país en Vietnam. [32] [33] A principios de 2013, el Programa REDD de las Naciones Unidas emitió directrices para la aplicación del CLPI, incluido un análisis de la jurisprudencia sobre el CLPI en diversos contextos, que son obligatorias para todos los programas nacionales de ONU-REDD. [34]

legislación nacional

Algunos países han incorporado el CLPI en su legislación nacional, siendo el primero Filipinas : Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997 . [35]

bolivia

Bolivia ratificó el Convenio 169 de la OIT y en 2007 también incorporó formalmente la DNUDPI a su legislación municipal. En 2009, la nación también incluyó el deber de consultar a los pueblos indígenas en su constitución, pero en una versión mucho menos radical del borrador, que requería consentimiento para la exploración de todas las actividades relacionadas con los recursos. Los requisitos legales son muy importantes en una nación que tiene una gran riqueza de recursos naturales y una gran población indígena. El riesgo de dar a los pueblos indígenas el derecho de veto sobre los proyectos gubernamentales es un aumento del conflicto social en ciertas regiones. Eso se vio con el conflicto en torno al Parque Nacional y Territorio Indígena Isiboro Sécure (TIPNIS). Se planeó una carretera a través del parque y los cultivadores de coca estaban a favor del proyecto, ya que expandiría su negocio. La población indígena se opuso a la idea y dijo que se debería necesitar consentimiento para el megadesarrollo en territorios indígenas. El resultado fueron grandes protestas en La Paz por temor a daños al vital sistema fluvial, la tala ilegal y la alteración de los hábitats de animales en peligro de extinción en el área. [36] El Estado entabló consultas con los pueblos indígenas, pero eso empeoró el problema, y ​​los activistas criticaron la falta del gobierno de un marco legal para proteger a los pueblos indígenas. El gobierno afirmó que las expectativas indígenas no eran realistas. [37]

Ver también

Referencias

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  2. ^ Pueblos indígenas de la División de Política Social y Desarrollo de las Naciones Unidas, “Medio ambiente” https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/thematic-issues/environment.html [ enlace muerto ]
  3. ^ Joven, Stephen (2020). Pueblos indígenas, consentimiento y derechos: temas preocupantes. Abingdon y Nueva York: Routledge. págs. 2–5. ISBN 978-0-429-33077-3.
  4. ^ Consentimiento libre, previo e informado: un derecho de los pueblos indígenas y una buena práctica para las comunidades locales. Manual para particionadores de proyectos (PDF) . Organización Agrícola y Alimentaria.
  5. ^ Barelli, Mauro (1 de enero de 2012). "Consentimiento libre, previo e informado tras la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: novedades y desafíos futuros" (PDF) . La Revista Internacional de Derechos Humanos . 16 (1): 1–24. doi :10.1080/13642987.2011.597746. ISSN  1364-2987. S2CID  143920611.
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  7. ^ Parshuram Tamang, "Una descripción general del principio del consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas en el derecho y las prácticas nacionales e internacionales", (2005) Taller de las Naciones Unidas sobre el consentimiento libre, previo e informado
  8. ^ Eric J. Jokela “Adaptación de contextos locales de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) en REDD+: lecciones de tres experimentos en Vietnam” (2015) Bosques en 6
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  17. ^ Artículo 6 (2) OIT, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales No 169
  18. ^ Artículo 16 (2) Convenio núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
  19. ^ Ley de gestión de recursos s7 de 1991
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