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Edicto del pretor

El Edicto del Pretor (Edictum praetoris) en el antiguo derecho romano era una declaración anual de principios realizada por el nuevo praetor urbanus , el magistrado electo encargado de administrar justicia en la ciudad de Roma. [nota 1] Durante el Imperio temprano, el Edicto del Pretor fue revisado para convertirse en el Edictum perpetuum .

Legalidad

Los restos de la residencia del pretor urbano en Roma, vistos desde las ruinas del palacio del emperador en el monte Palatino.

El pretor entrante, mediante su edicto, establecía los principios jurídicos que pretendía seguir al tomar decisiones judiciales durante su año en el cargo. Hasta cierto punto, el nuevo pretor tenía suficiente discreción para modificar el edicto existente del pretor anterior. Durante muchos años, el nuevo pretor simplemente adoptaba y continuaba con el contenido del edicto que "heredaba" de su predecesor.

Los pretores no solían poseer conocimientos especiales sobre derecho, sino que eran políticos de éxito. Por lo tanto, para decidir si debía o no ampliar o modificar el edicto, el nuevo pretor solía consultar con juristas romanos que estaban familiarizados con las áreas aplicables del derecho y que conocían las corrientes emergentes de cambio legal. El lenguaje de las responsa de estos eruditos romanos de la jurisprudencia a menudo se colaba en el edicto. [1]

El edicto del pretor tenía fuerza legal sólo durante el mandato del pretor que lo había emitido. Sin embargo, como el contenido preexistente del edicto vigente era generalmente adoptado por el pretor siguiente, el edicto alcanzaba una continuidad sustancial, sujeto a cambios marginales. Por otra parte, los cambios anuales generalmente resultaban en innovaciones legales bienvenidas. Con la acumulación de modificaciones anuales, el documento creció en estatura, así como en tamaño, alcance y alcance; se convirtió en una fuente primaria de crecimiento y evolución legal. En el año 67 a. C., se aprobó una lex Cornelia de edictis , que requería que el pretor acatara su propio edicto. [2]

Contenido

El Edicto reconstruido que tenemos hoy está dividido en cinco partes: I procedimientos preliminares, II recursos ordinarios, III recursos sumarios, IV ejecución de la sentencia, V fórmulas, interdictos, excepciones, estipulaciones. Además, el Edicto tiene 45 títulos, con algunas subdivisiones, y 292 párrafos. Muchas entradas de párrafo contienen solo el tema abordado, sin nada de su contenido (que nos es desconocido). Si bien mucho se considera auténtico, quedan incertidumbres y disputas sin resolver para un estudio más profundo. Falta mucho. [3]

Ejemplos de citas

Varios ejemplos diversos tomados del Edicto reconstruido:

"Personas menores de veinticinco años. En todo lo que se diga que se ha efectuado con una persona menor de veinticinco años, examinaré cada caso en función de sus particularidades". Párrafo 41, primera parte, del título X "Restituciones al estado original". [4]

"Cuando se arrojare o derramare alguna cosa en aquel lugar donde comúnmente se hace camino o donde se reúnen personas, concederé acción por el doble del daño que con ello se cause o se haga a la persona que allí habita." Del párrafo 61, en la segunda parte, del título XV "De los bienes que están en propiedad de alguien". [5]

"La acción instituyente. Todo lo que se haga con un mandatario sobre la cosa para la cual está designado, contra la persona que lo designa concederé acción." Párrafo 102, en la segunda parte, del título XVIII "Todo negocio que se haga con un capitán de buque o un mandatario que esté en poder de otra persona". [6] [nota 2]

"Quien se escondiere con el objeto de defraudar a sus acreedores, si no fuere defendido según el juicio de un hombre honorable, ordenaré que sus bienes, conforme al edicto, sean poseídos, puestos en venta y vendidos." Párrafo 205, en la cuarta parte, del título XXXVIII "Aquellas causas por las cuales una persona entra en posesión". [8]

"Como ahora poseéis cierta tierra sobre la que se ha presentado la presente demanda, tierra que una de las partes ha obtenido de la otra parte sin violencia, ni en secreto, ni mediante precario, de la misma manera la poseeréis. Prohíbo que se emplee la violencia en contra de estas condiciones". Párrafo 247a, quinta parte, del título XIII "Interdictos", de la subdivisión VI "Interdicto sobre lo que poseáis". [9]

Reconstrucción

El Edicto que tenemos ahora ha sido reconstruido a partir de varias fuentes, principalmente de comentarios jurídicos sobre él, como el de Furio Antiano . Debido a su gran importancia, el Edicto del Pretor, o partes de él, a menudo se convirtieron en objeto de un examen y estudio detallado, en el curso del cual se describía el contenido específico del Edicto o se hacían citas directamente de él. Por supuesto, gran parte de la literatura del mundo antiguo se ha perdido, incluidas las obras de los juristas romanos. Las obras jurídicas que sobreviven generalmente provienen del período posterior, o clásico, del Derecho romano. En consecuencia, la mayor parte del Edicto que tenemos ahora se basa en el contenido del Edicto revisado en el año 129 d. C. por el emperador Adriano (ver más abajo). En qué medida, de qué manera y en qué grado difiere este Edicto del reinado de Adriano del Edicto del Pretor anterior de la República romana son preguntas que solo pueden abordarse mediante especulación informada.

Procedimiento de formulario

Un aspecto importante del edicto del pretor era el procedimiento formal. Durante la última parte de la República, los juicios civiles se basaban cada vez más en el procedimiento formal. En este proceso, el pretor primero determina la cuestión jurídica de un caso pendiente. Luego, el pretor decide una fórmula prescriptiva que indica qué remedio será apropiado según los hechos que se encuentren. Luego, el pretor asigna el caso a un juez para su juicio. Una vez determinados los hechos en el juicio, el juez dicta sentencia de acuerdo con la fórmula.

El edicto del pretor contenía muchos principios jurídicos diferentes, a menudo basados ​​en sentencias judiciales anteriores. Además de las fórmulas para el juicio, también regulaba cuestiones procesales, como la iniciación de un proceso judicial. Con el tiempo, el pretor incluyó estas fórmulas modelo en su edicto emitido al comienzo de su mandato.

Influencia

Como resumió más tarde el jurista romano Papiniano (c. 148-211), la ley que fue desarrollada por los pretores en su Edicto se convirtió en un instrumento que podía complementar, explicar y mejorar el Ius civile . Escribe:

"El derecho pretoriano ( ius praetorium ) es el que los pretores han introducido en interés público para ayudar, complementar o corregir el ius civile . También se llama derecho honorario ( ius honorarium ), ya que se lo denomina así por el alto cargo ( honos ) del pretor". [10]

De este modo, el Edicto del Pretor se convirtió en un vehículo importante para la evolución del derecho civil romano. Los juristas escribieron numerosos comentarios sobre este "derecho pretoriano" o ius honorarium , abordando los principios jurídicos contenidos en este Edicto.

Edicto perpetuo

Finalmente, la discreción antes mencionada que se le permitía al pretor urbano con respecto a su edicto ya no se consideró apropiada. En consecuencia, alrededor del año 129 d. C., se tomaron medidas que restringieron severamente su modificación posterior. Bajo el emperador Adriano (r. 117-138), el célebre jurista Salvio Juliano realizó una revisión formal del Edicto del Pretor , así como de edictos similares, por ejemplo, el de los ediles . Esta versión recientemente editada y consolidada del edicto se convirtió entonces en fija, sujeta solo a los cambios aprobados por el emperador: de ahí el Edictum perpetuum . [11]

Notas

  1. ^ Edictos similares también fueron emitidos por el pretor peregrinus y por los ediles .
  2. ^ Un institutor era un tipo de agente comercial para comprar y vender. [7]

Referencias

Citas

  1. ^ Fritz Schulz a los 53 años.
  2. ^ Adolph Berger en 549.
  3. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 183.
  4. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 185.
  5. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 186.
  6. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 187
  7. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 198 nota 76
  8. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 191.
  9. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 193.
  10. ^ Emilio Papiniano de sus Definiciones , tal como se extrae del Corpus Juris Civilis del emperador Justiniano: Digest , 1.1.7.1, traducido en Alan Watson , editor, The Digest of Justinian (Filadelfia: Universidad de Pensilvania 1985, 1998).
  11. ^ Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 182–204.

Bibliografía