La Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad por productos defectuosos es una directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (ahora Unión Europea) que creó un régimen de responsabilidad estricta por productos defectuosos aplicable en todos los estados miembros de la Unión Europea, los demás miembros del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y el Reino Unido.
En 1975, el Consejo adoptó una resolución para un programa preliminar sobre protección del consumidor y tecnología de la información . [1] [2] Los avances hacia un régimen de responsabilidad estricta en Europa comenzaron con el Convenio del Consejo de Europa sobre responsabilidad por productos en relación con lesiones personales y muerte (el Convenio de Estrasburgo ) en 1977. [3] La Comisión Pearson en el Reino Unido señaló que este trabajo había comenzado y se abstuvo de hacer sus propias recomendaciones. [4] Un segundo programa de la UE siguió en 1981. [5]
El preámbulo de la Directiva cita el artículo 100 (posteriormente renumerado como artículo 94, luego artículo 115) del Tratado de Roma y el objetivo de lograr un mercado único :
El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión , adoptará directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que afecten directamente al establecimiento del mercado común .
El preámbulo continúa diciendo:
... la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de responsabilidad del productor por los daños causados por defectos de sus productos es necesaria porque las divergencias existentes pueden falsear la competencia y afectar a la circulación de mercancías dentro del mercado común y dar lugar a un grado diferente de protección del consumidor contra los daños causados a su salud o a sus bienes por un producto defectuoso ;
... la responsabilidad objetiva del productor es el único medio de resolver adecuadamente el problema, propio de nuestra época de tecnicismo creciente, de un reparto justo de los riesgos inherentes a la producción tecnológica moderna;
Los artículos 1 a 12 establecen un régimen de responsabilidad objetiva por los daños derivados de productos defectuosos. Esta responsabilidad se suma a los derechos existentes de los que gozan los consumidores en virtud de la legislación nacional (artículo 13).
La Directiva no se aplica a los accidentes nucleares , que están contemplados en los convenios internacionales existentes (artículo 14). La Directiva original no se aplicaba a la caza ni a los productos agrícolas primarios (artículo 2), pero esta excepción fue derogada por la Directiva 1999/34/CE a raíz de las preocupaciones suscitadas por la EEB . [6]
El artículo 15(1)(b) de la Directiva otorga a los Estados miembros la opción de adoptar la defensa de los riesgos de desarrollo :
1. Cada Estado miembro podrá:
...
b) no obstante ... mantener ... o prever en [su] legislación que el productor será responsable incluso si prueba que el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento de la puesta en circulación del producto no era tal que permitiera descubrir la existencia de un defecto.
A partir de 2004 [actualizar], todos los Estados miembros de la UE, excepto Finlandia y Luxemburgo, se habían beneficiado de ella en cierta medida. [7]
Dado que las directivas de la UE no tienen efecto directo , sólo entran en vigor para las personas en los Estados miembros cuando se implementan en la legislación nacional . El artículo 19 exige su implementación en un plazo de tres años. [8]
El artículo 21 exigía que la Comisión informara al Consejo sobre la aplicación de la Directiva cada cinco años.
En 2021, la Comisión Europea realizó un estudio de evaluación de impacto sobre la posible revisión de la Directiva sobre responsabilidad por productos. [12]
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