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Beneficiario (fideicomiso)

En el derecho de fideicomisos , un beneficiario (también conocido por los términos franceses cestui que use y cestui que trust ) es la persona o personas que tienen derecho al beneficio de cualquier acuerdo de fideicomiso. Un beneficiario normalmente será una persona física , pero es perfectamente posible tener una empresa como beneficiaria de un fideicomiso, y esto sucede a menudo en estructuras de transacciones comerciales sofisticadas. [a] Con la excepción de los fideicomisos de beneficencia y algunos fideicomisos específicos anómalos con fines no benéficos , todos los fideicomisos deben tener beneficiarios determinables.

En términos generales, no existen restricciones en cuanto a quién puede ser beneficiario de un fideicomiso; un beneficiario puede ser un menor de edad o una persona con discapacidad mental (de hecho, muchos fideicomisos se crean específicamente para personas con esas desventajas legales). También es posible tener fideicomisos para niños no nacidos, aunque los fideicomisos deben adquirir derechos dentro del período de perpetuidad aplicable .

Categorización

Hay varias formas en que se pueden clasificar los beneficiarios de los fideicomisos, dependiendo de la naturaleza y la necesidad de la categorización.

Desde la perspectiva de los deberes de los fideicomisarios, lo más habitual es diferenciar entre:

Cuando un fideicomiso da lugar a intereses secuenciales, desde una perspectiva fiscal (y también desde el punto de vista de los deberes del fiduciario), a menudo es necesario diferenciar a los beneficiarios secuencialmente, entre:

A los efectos del ejercicio de los distintos derechos de los beneficiarios, a menudo es necesario distinguir entre:

Derechos e intereses

La naturaleza del interés de un beneficiario en el fondo fiduciario varía según el tipo de fideicomiso.

En el caso de un fideicomiso fijo, el interés del beneficiario es de propiedad; es el propietario de un interés equitativo en la propiedad mantenida bajo el fideicomiso.

La situación es ligeramente diferente en el caso de un fideicomiso discrecional ; en tales casos, los beneficiarios dependen del ejercicio por parte de los fideicomisarios de sus poderes bajo el instrumento de fideicomiso a su favor. [1]

De manera similar, cuando un fideicomiso da lugar a un interés sucesivo, el título de un beneficiario remanente es un interés prospectivo o contingente; aunque a diferencia de un beneficiario discrecional, este sigue siendo un tipo de propiedad que se puede tratar de la misma manera que una deuda contingente o prospectiva.

Impuestos

La planificación fiscal suele desempeñar un papel considerable en relación con el uso de fideicomisos. [2]

Históricamente, si bien los tribunales han sido bastante receptivos al uso de fideicomisos en la planificación fiscal, [3] a medida que los esquemas de planificación fiscal se han vuelto más agresivos, los tribunales han adoptado cada vez más una visión restrictiva de su tratamiento fiscal.

Aunque cada país suele tener normas muy detalladas sobre la tributación de los fideicomisos, los tres mecanismos por los que se suele calcular la tributación son: (i) el fideicomiso como una entidad tributable por derecho propio, (ii) el patrimonio del fideicomiso como si siguiera siendo propiedad del fideicomitente y (iii) el patrimonio del fideicomiso como si perteneciera absolutamente a los beneficiarios. Algunas jurisdicciones aplican diferentes combinaciones de las normas en materia de impuesto a la renta , impuesto a las ganancias de capital e impuesto a las sucesiones .

Poderes de los beneficiarios

Debido a que un interés en un fideicomiso es un tipo de propiedad, los beneficiarios adultos en pleno uso de sus facultades mentales pueden manejar sus derechos en virtud del fondo fiduciario como lo harían con cualquier otro tipo de propiedad. Pueden venderlo, cederlo , intercambiarlo, liberarlo, [4] hipotecarlo y hacer la mayoría de las demás cosas que podrían hacer con un fideicomiso en acción .

Si todos los beneficiarios del fideicomiso son adultos y están en su sano juicio, entonces pueden dar por terminado el fideicomiso conforme a la regla de Saunders v Vautier y exigir a los fideicomisarios que transfieran el título legal absoluto de los activos del fideicomiso a los beneficiarios.

En el caso McDonald v Ellis, el juez Bryson afirma que los beneficiarios tienen derecho a ver los documentos del fideicomiso y a recibir información sobre los bienes del fideicomiso. Este derecho es un derecho de propiedad. [5]

Véase también

Notas explicativas

  1. ^ Véase, por ejemplo, los fideicomisos Quistclose y las estructuras huérfanas , ambos de los cuales suelen implicar beneficiarios no humanos de los fideicomisos.

Notas al pie

  1. ^ En Gartside v Commissioners of Inland Revenue [1967] UKHL 6, [1968] AC 553 (13 de diciembre de 1967), Cámara de los Lores (Reino Unido) se argumentó que debido a que un beneficiario podía recibir todos los ingresos, se lo debería considerar como si tuviera derecho a todos los ingresos; sin embargo, la Cámara de los Lores sostuvo que no se podía decir que cualquier beneficiario individual bajo un fideicomiso discrecional tuviera derecho a alguna parte cuantificable.
  2. ^ Aunque no es la única función, los fideicomisos tienen una variedad de usos fuera del ámbito fiscal, en particular para proteger a los beneficiarios menores de edad y discapacitados. Sin embargo, debido a que el tratamiento fiscal de los fideicomisos suele ser complejo en la mayoría de los países, incluso cuando el fideicomiso se utiliza para fines no relacionados con los impuestos, a menudo entran en juego consideraciones de planificación fiscal.
  3. ^ En Commissioners of Inland Revenue v Duke of Westminster [1935] UKHL 4, [1936] AC 1 en la pág. 19, Cámara de los Lores (Reino Unido), la Cámara de los Lores afirmó: "Todo hombre tiene derecho a hacer lo que pueda para ordenar sus asuntos de modo que el impuesto correspondiente en virtud de las leyes apropiadas sea menor de lo que sería de otra manera".
  4. ^ Cuando el fideicomiso es un fideicomiso discrecional, el beneficiario puede renunciar a su posición como miembro de la clase; consulte Re Gulbenkian's Settlement (No 2) [1970] Ch 408
  5. ^ McDonald v Ellis [2007] NSWSC 1068, Corte Suprema (Nueva Gales del Sur, Australia).