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Cybersell, Inc. contra Cybersell, Inc.

Cybersell, Inc. contra Cybersell, Inc. fue un caso de infracción de marca registrada basado en el uso de una marca de servicio de Internet .al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona que revisara si el uso supuestamente infractor de una marca de servicio en una página de inicio en la World Wide Web es suficiente para la jurisdicción personal en el estado donde el titular de la marca tiene su lugar de residencia principal. negocio. El holding Cybersell ilustró que los sitios web pasivos (es decir, sitios que sirven sólo para publicar información, en lugar de participar en actividades comerciales o recopilar información de un usuario) no establecen jurisdicción personal fuera del estado en el que se encuentran. [1]

hechos del caso

El demandante Cybersell, Inc. ("Cybersell AZ"), una corporación de Arizona cuyos directores son Laurence Canter y Martha Siegel , se constituyó en mayo de 1994 y ofrece anuncios de servicios comerciales a través de Internet. En agosto de 1994, Cybersell AZ presentó una solicitud para registrar el nombre "Cybersell" como marca de servicio y fue aprobado para el registro de marca utilizando cyber.sell.com en octubre de 1995. En febrero de 1995, el sitio fue retirado para su reconstrucción. [ cita necesaria ]

En mayo de 1995, mientras Cybersell AZ estaba en proceso de registrarse como marca de servicio federal, se estableció Cybersell, Inc. ("Cybersell FL"), una corporación de Florida formada "para proporcionar servicios de consultoría empresarial para gestión estratégica y marketing en la web". un sitio web que anuncia sus servicios en cybsell.com. [2] Cybersell FL utilizó su sitio web para proporcionar información de contacto para su empresa, incluido su número de teléfono y dirección de correo electrónico. [ cita necesaria ]

Después de que Cybersell AZ se enteró del sitio web de Cybersell FL y del uso de su marca de servicio "Cybersell", Cybersell AZ notificó a Cybersell FL que estaban infringiendo la marca de Cybersell AZ. Como resultado, Cybersell FL cambió su nombre a WebHorizons, y más tarde a WebSolvers, Inc., "para desvincularse" de Cybersell AZ; sin embargo, dejaron “¡Bienvenidos a Cybersell!” en su página web. [2]

Cybersell AZ luego presentó la denuncia en esta acción, alegando infracción de marca registrada, competencia desleal, fraude y violaciones de la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Racketeers (RICO) en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona . [3] Cybersell AZ alegó que la jurisdicción personal sobre Cybersell FL era adecuada porque Internet no tiene fronteras y un sitio web que anuncia un producto o servicio está necesariamente destinado a ser utilizado a nivel mundial. Cybersell FL presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción personal. El tribunal aceptó la moción y Cybersell AZ apeló. [2]

Opinión

El tribunal aplicó la prueba de los “ contactos mínimos ” para determinar si el tribunal podía ejercer jurisdicción personal específica sobre un demandado no residente: "(1) El demandado no residente debe realizar algún acto o consumar alguna transacción con el foro o realizar algún acto mediante el cual intencionalmente se aprovecha del privilegio de realizar actividades en el foro, invocando así los beneficios y protecciones[;] (2) el reclamo debe ser uno que surja o resulte de las actividades del demandado relacionadas con el foro[; y] (3) el ejercicio; de jurisdicción debe ser razonable." [4]

El tribunal determinó que la conducta de Cybersell FL no equivalía a un aprovechamiento intencionado según el primer aspecto de la prueba de contactos mínimos. El tribunal examinó su discusión sobre el aprovechamiento intencional en Ballard v. Savage , señalando que el “requisito de 'aprovechamiento intencional' se cumple si el demandado ha tomado medidas deliberadas dentro del estado del foro o si ha creado obligaciones continuas para con los residentes del foro. 'No se requiere que un acusado esté físicamente presente o tenga contacto físico con el foro, siempre que sus esfuerzos 'estén intencionalmente dirigidos' hacia los residentes del foro'”. [4]

Como aún no se ha pronunciado sobre la jurisdicción personal “en el contexto del ciberespacio”, el tribunal buscó orientación en las decisiones del Segundo y Sexto Circuito, a saber, CompuServe, Inc. contra Patterson [5] y Bensusan Restaurant Corp. contra King . [6] En CompuServe , el tribunal dictaminó que el demandado se aprovechó intencionalmente del privilegio de hacer negocios en Ohio cuando transmitió su producto desde Texas al sistema de CompuServe en Ohio, y el sistema proporcionó acceso a su software a otros a quienes publicitó y vendió su producto. [7] Por el contrario, el demandado en Bensusan creó una página web de acceso general que contenía información sobre su servicio e información sobre emisión de billetes. El tribunal dictaminó que la acción del acusado no equivalía a un uso intencionado, sino que era simplemente una página web pasiva y no sometía al acusado a jurisdicción personal. [8]

El Noveno Circuito determinó que Cybersell FL solo hacía publicidad pasiva en Internet usando el nombre “Cybersell” y no dirigía deliberadamente esfuerzos de comercialización hacia los residentes de Arizona. El tribunal determinó que Cybersell FL no hizo nada para alentar a las personas en Arizona a acceder a su sitio, ningún residente de Arizona se registró para los servicios de construcción web de Cybersell FL y que no hubo ventas, llamadas telefónicas, ingresos, mensajes ni " hits" de los arizonenses (que no sean de Cybersell AZ). Además, Cybersell FL no tenía un número “800”. [9] En resumen, Cybersell FL no había realizado ningún acto ni consumado ninguna transacción, ni había realizado ningún acto mediante el cual se hubiera aprovechado intencionalmente del privilegio de realizar actividades en Arizona, invocando así los beneficios y protecciones de la ley de Arizona. Cybersell FL carecía de contactos mínimos suficientes con Arizona para tener jurisdicción personal. En consecuencia, su moción de desestimación por falta de competencia personal fue debidamente concedida. [2]

El tribunal también dejó de lado el argumento de Cybersell AZ de que la prueba de “efectos” de Calder [10] proporcionaba fundamentos para la jurisdicción personal porque Cybersell AZ no sufrió daño en una ubicación geográfica particular en el mismo sentido que lo sufriría un individuo. La página web de Cybersell FL simplemente no estaba dirigida intencionalmente a Arizona sabiendo que era probable que allí se causara daño a Cybersell AZ. [2]

Ver también

Referencias

  1. ^ Zippo Mfg. Co. contra Zippo Dot Com, Inc. , 952 F. Supp. 1119 (WD Pa. 1997).
  2. ^ abcde Cybersell, Inc. contra Cybersell, Inc. Archivado el 21 de julio de 2011 en Wayback Machine , 130 F.3d 414 (9th Cir. 1997).
  3. ^ El mismo día, Cybersell FL presentó una solicitud de reparación declarativa en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida . La acción fue trasladada al Tribunal de Distrito de Arizona donde se consolidó con la acción presentada por Cybersell AZ. Ciberventa , 130 F.3d en 416.
  4. ^ ab Cybersell , 130 F.3d en 416 (citando Ballard v. Savage, 65 F.3d 1495, 1498) (9th Cir. 1995).
  5. ^ 89 F.3d 1257 (6to Cir.1996)
  6. ^ 937 F. Suplemento. 295 (SDNY 1996), aprobado, 126 F.3d 25, 1997 WL 560048 (2d Cir. 1997)
  7. ^ Véase en general CompuServe , 89 F.3d 1257.
  8. ^ Véase en general Bensusan , 937 F. Supp. 295. Véase también Zippo Mfg. Co. contra Zippo Dot Com, Inc. , 952 F. Supp. 1119 (WD Pa. 1997) (que sostiene que los sitios web interactivos, a diferencia de los sitios web pasivos, deben evaluarse para fines de jurisdicción personal en función del "nivel de interactividad y naturaleza comercial del intercambio de información que ocurre en el sitio web" ).
  9. ^ Cybersell AZ argumentó que el tribunal debería seguir el fallo del Distrito de Connecticut en Inset Systems, Inc. contra Instrucciones Set, Inc. , 937 F. Supp. 161 (D. Conn. 1996), donde un sitio web relativamente pasivo combinado con un número "1-800" que utilizaba la marca impugnada era suficiente para establecer la jurisdicción personal. El Noveno Circuito determinó que Cybersell FL carecía de un número 1-800 que utilizara la marca impugnada para distinguir los hechos en Cybersell de los de Inset . Ciberventa , 130 F.3d a 419.
  10. ^ La prueba de "efectos" de Calder es una prueba de jurisdicción personal articulada en Calder v. Jones , 465 US 783 (1984).

enlaces externos