La Declaración del Clero de Francia fue un documento de cuatro artículos de la asamblea del clero francés de 1681. Promulgada en 1682, codificó por primera vez los principios del galicanismo en un sistema, en una fórmula oficial y definitiva.
Fondo
El Concordato de Bolonia de 1516 entre la Santa Sede y el Reino de Francia derogó y reemplazó explícitamente la Pragmática Sanción de Bourges de 1438 y fue confirmado por el contemporáneo Quinto Concilio de Letrán . El concordato fue registrado por los Parlamentos en 1518 y definió, según Roger Aubenas, en The New Cambridge Modern History , "una división lógica de prerrogativas, pero que implicaba la interrupción de las elecciones". Según los términos del concordato, se interrumpió la elección de obispos por canónigos y de abades por monjes; se concedió al rey el derecho de presentación de un candidato para el nombramiento como obispo, abad o prior y se concedió al papa el derecho de confirmación de un candidato, el derecho de devolución [a] y el derecho de reserva.
Dado que tenía que presentar un candidato adecuado y calificado, "la elección del rey no debía ser puramente arbitraria".
El concordato también estipuló las annatas y otros asuntos.
En 1663, el Colegio de la Sorbona declaró solemnemente que no admitía ninguna autoridad del Papa sobre el dominio temporal del rey, ni su superioridad sobre un concilio general, ni su infalibilidad, aparte del consentimiento de la Iglesia.
En 1673, el rey Luis XIV de Francia , un monarca absoluto , extendió el droit de régale por todo el Reino de Francia. Había dos tipos de régale : régale temporelle y régale spirituelle . Los reyes anteriores de Francia habían afirmado el droit de régale como su derecho en virtud de la supremacía de la Corona sobre todas las sedes episcopales , incluso aquellas que habían estado exentas de la afirmación de ese derecho. [b] Bajo Luis XIV, las reclamaciones para apropiarse de los ingresos de las sedes episcopales vacantes y para hacer nombramientos para los beneficios se hicieron cumplir vigorosamente. Los Parlamentos estaban satisfechos y la mayoría de los obispos cedieron sin protestar seriamente. Solo dos prelados , Nicolas Pavillon , obispo de Alet , y François de Caulet , obispo de Pamiers , ambos jansenistas , resistieron la invasión real. Ambos apelaron sin éxito a su arzobispo metropolitano, que estaba del lado de Luis XIV, y apelaron al Papa Inocencio XI en 1677. [c]
En tres breves papales sucesivos, Inocencio XI instó a Luis XIV a no extender el derecho a las diócesis que anteriormente habían estado exentas, sosteniéndolas con toda su autoridad.
Luis XIV convocó la Asamblea de 1681 en París para considerar el derecho real . Fue presidida por François de Harlay de Champvallon , arzobispo de París , y Charles Maurice Le Tellier , arzobispo de Reims . La cuestión del derecho real se decidió rápidamente a favor del rey. Luis XIV les pidió entonces que se pronunciaran sobre la autoridad del papa y la Asamblea volvió a ponerse del lado del rey.
Cuatro artículos
Los cuatro artículos fueron redactados por Charles Maurice Le Tellier , arzobispo de Reims ; Gilbert de Choiseul Duplessis Praslin , obispo de Tournai ; y Jacques-Bénigne Bossuet , obispo de Meaux . Esos artículos se llaman los Cuatro Artículos Galicanos . [12] Según Antoine Dégert, en la Enciclopedia Católica , las doctrinas de los cuatro artículos son las siguientes:
- San Pedro y los papas , sus sucesores y la misma Iglesia han recibido de Dios el poder sólo sobre las cosas espirituales y las que conciernen a la salvación, y no sobre las cosas temporales y civiles. Por eso los reyes y los soberanos no están sujetos, por mandato de Dios , a ningún poder eclesiástico en las cosas temporales; no pueden ser depuestos, ni directa ni indirectamente, por la autoridad de los gobernantes de la Iglesia, sus súbditos no pueden ser dispensados de la sumisión y obediencia que les deben, ni absueltos del juramento de fidelidad. [d]Dégert comentó que el artículo 1 se refiere a la independencia absoluta del poder civil. Sicard comentó que el artículo 1 afirma que el Papa no tiene ningún derecho, directo o indirecto, sobre el poder temporal de los reyes.
- La plenitud de autoridad en las cosas espirituales, que corresponde a la Santa Sede y a los sucesores de San Pedro, de ninguna manera afecta la permanencia y fuerza inamovible de los decretos del Concilio de Constanza contenidos en las sesiones cuarta y quinta de ese concilio, [e] aprobados por la Santa Sede, confirmados por la práctica de toda la Iglesia y del Romano Pontífice, y observados en todos los tiempos por la Iglesia galicana. Esa Iglesia no tolera la opinión de quienes difaman esos decretos, o disminuyen su fuerza diciendo que su autoridad no está bien establecida, que no están aprobados o que se aplican sólo al período del cisma. [d]Dégert comentó que el artículo 2 trata de la superioridad de los concilios sobre los papas. Sicard comentó que el artículo 2 afirma que el papa es inferior al Concilio General y que los decretos del Concilio de Constanza siguen siendo vinculantes.
- El ejercicio de esta autoridad apostólica debe ser regulado también según los cánones establecidos por el Espíritu de Dios y consagrados por el respeto de todo el mundo. Las reglas, costumbres y constituciones recibidas en el reino y en la Iglesia galicana deben tener su fuerza y su efecto, y los usos de nuestros padres deben permanecer inviolables, puesto que la dignidad misma de la Sede Apostólica exige que las leyes y costumbres establecidas por consentimiento de esa augusta Sede y de las Iglesias se mantengan constantemente. [d]Dégert comentó que el artículo 3 se refiere al respeto de los cánones, una propiedad, por encima de la obligación hacia la Santa Sede. Sicard comentó que el artículo 3 afirma que el ejercicio de la autoridad pontificia debe ser regulado por los cánones eclesiásticos.
- Aunque el Papa tiene la parte principal en las cuestiones de fe, y sus decretos se aplican a todas las Iglesias, y a cada Iglesia en particular, sin embargo su juicio no es irreformable, al menos en espera del consentimiento de la Iglesia. [d]Dégert comentó que el artículo 4 se refiere a una negación implícita de la infalibilidad papal . Sicard comentó que el artículo 4 afirma que las decisiones dogmáticas del Papa no son irrevocables hasta que hayan sido confirmadas por el juicio de toda la Iglesia. [f]
Según la teoría galicana, entonces, la primacía papal estaba limitada por:
- el poder temporal de los príncipes, que, por voluntad divina, era inviolable
- la autoridad del concilio general y la de los obispos, quienes eran los únicos que podían, con su asentimiento, dar a sus decretos esa autoridad infalible de la que, por sí mismos, carecían
- los cánones y costumbres de las Iglesias particulares, que el Papa estaba obligado a tener en cuenta cuando ejercía su autoridad
Había dos tipos de galicanismo:
- Galicanismo episcopal y político que disminuyó la autoridad doctrinal del Papa en favor de la de los obispos, en el grado marcado por la Declaración del clero de Francia .
- Galicanismo parlamentario y judicial que aumentaba los derechos del Estado en detrimento de los de la Iglesia, basándose en lo que se llamó "las libertades de la Iglesia galicana", que afectaban a las relaciones de los poderes temporales y espirituales. Los cuatro artículos de la Declaración del clero de Francia se incorporaron a esta colección más amplia previamente compilada.
El galicanismo parlamentario tenía un alcance mucho más amplio que el episcopal y a menudo era repudiado por los obispos de Francia. W. Henley Jervis escribió, en La Iglesia galicana , que el galicanismo precedió a Luis XIV y no se originó con la Declaración del clero de Francia , ni fue creado por el Concordato de Bolonia o la Pragmática Sanción de Bourges. Dos de las libertades más importantes defendidas por el galicanismo parlamentario eran que los reyes de Francia tenían el derecho de reunir concilios eclesiásticos en sus dominios y de hacer leyes y reglamentos sobre asuntos eclesiásticos.
Estado
Luis XIV ordenó que se promulgara la Declaración del Clero de Francia desde todos los púlpitos de Francia. Ordenó que se registraran los cuatro artículos en todas las escuelas y facultades de teología. Nadie podía ser admitido ni siquiera a los grados de teología sin mantener la doctrina en una de sus tesis, y estaba prohibido escribir nada en contra de los cuatro artículos.
Aunque inicialmente se resistió, la Sorbona cedió a la ordenanza del registro.
El jansenista Antoine Arnauld , que se encontraba entonces refugiado en Bruselas , Países Bajos españoles , estuvo de acuerdo con la doctrina de los cuatro artículos y escribió para disuadir a Inocencio XI de publicar cualquier censura formal de los cuatro artículos. Arnauld supuso que una denuncia papal de los cuatro artículos precipitaría una "inmensa ventaja en manos de los herejes, para hacer odiosa a la Iglesia romana, para levantar obstáculos a la conversión de los protestantes y para provocar una persecución aún más cruel de los pobres católicos en Inglaterra". Sin embargo, Arnauld y la mayoría de los demás jansenistas se pusieron del lado de la Santa Sede en el caso del droit de régale .
El papa Inocencio XI dudó en censurar su publicación. El 11 de abril de 1682 protestó en un breve papal en el que anulaba todo lo que la Asamblea de 1681 había hecho con respecto al derecho real , así como todas las consecuencias de esa acción, y, obligado por el Concordato de Bolonia, rechazó las confirmaciones papales de nombramiento de aquellos miembros de la Asamblea de 1681 que fueron presentados como candidatos para las sedes vacantes por Luis XIV. La consecuencia fue que Inocencio XI aplicó una disposición del Concordato de Bolonia y permaneció así hasta la reconciliación entre la corte francesa y la Santa Sede en 1693. Mientras tanto, los candidatos nominados para sedes episcopales por Luis XIV disfrutaron de sus ingresos y prerrogativas temporales, pero eran incapaces, según los términos del Concordato de Bolonia y la doctrina católica, de ejecutar cualquier parte de las funciones espirituales del episcopado. Al menos 35 diócesis, casi un tercio de todas las diócesis del reino, no tenían obispos instituidos canónicamente. [g]
La constitución apostólica Inter multiplices pastoralis officii promulgada por el Papa Alejandro VIII en 1690 y publicada en 1691, anuló todos los procedimientos de la Asamblea de 1681 y declaró que la Declaración del Clero de Francia era nula, sin valor e inválida.
El 14 de septiembre de 1693, Luis XIV rescindió los cuatro artículos y "escribió una carta de retractación" al Papa Inocencio XII .
Los miembros de la Asamblea de 1681 que fueron presentados como candidatos a sedes vacantes y a quienes se les negó la confirmación papal de su nombramiento, recibieron la confirmación en 1693 sólo después de haber repudiado todo lo que la Asamblea de 1681 había decretado respecto al poder eclesiástico y la autoridad pontificia.
Sin embargo, según Dégert, la Declaración del Clero de Francia siguió siendo "el símbolo vivo del galicanismo" que era profesado por la mayoría del clero francés y que lo defendía en las facultades de teología, las escuelas y los seminarios, y los parlamentos franceses suprimieron las obras que parecían hostiles a los principios de los cuatro artículos. Esas ideas fueron expresadas más tarde durante la Revolución Francesa en la Constitución Civil del Clero de 1790.
Véase también
Notas
- ^ El derecho de nombrar un candidato de su propia elección si el rey no presentó un candidato dentro del tiempo requerido.
- ^ Durante siglos, ya en la Edad Media , la confiscación de los derechos eclesiásticos por parte del Estado había dado lugar a innumerables abusos y depredaciones.
- ↑ Caulet murió en 1680. El cabildo catedralicio de la diócesis de Pamiers eligió un administrador diocesano de la sede vacante, para el período de sede vacante , sin admitir a la facción pro- régale a votar. El gobierno se resistió; la facción pro- régale entró por la fuerza en la catedral e intentó anular la elección, pero uno de sus oponentes los denunció violentamente desde el púlpito y los amenazó con la excomunión. La revuelta se intensificó y se envió una fuerza armada desde Toulouse para restablecer el orden. Joseph de Montpezat de Carbon [fr] , arzobispo de Toulouse , también intervino y reemplazó a los nominados del cabildo catedralicio por un sacerdote de su elección como administrador diocesano. El cabildo catedralicio, por su parte, nombró a Jean Cerle, vicario general de Caulet , como administrador diocesano. Cerle no podía actuar públicamente, ya que la facción pro- régale ejercía autoridad en la diócesis, con el apoyo de la autoridad civil, pero Cerle escribió cartas pastorales, ordenanzas, apelaciones al Papa y anatemas contra sus adversarios, desde su escondite, "con una rapidez y virulencia que provocaron represalias furiosas". El Parlamento de Toulouse procesó a Cerle por sedición y traición y, como se negó a comparecer, fue juzgado en ausencia , condenado a muerte por contumacia y ejecutado en efigie tanto en Toulouse como en Pamiers. Inocencio XI, en un escrito, declaró nulo y sin valor el nombramiento de vicarios generales por parte de Montpezat, canceló sus procedimientos por carecer de jurisdicción y excomulgó a todos los que los animaron a desobedecer sus órdenes, incluido Montpezat. Inocencio XI también declaró que las facultades concedidas a los sacerdotes por el administrador diocesano de la facción pro- régale , para absolver de los pecados "no tenían ningún efecto" y que los matrimonios celebrados por sacerdotes eran inválidos.
- ^ abcd Las traducciones de los cuatro artículos varían. Dégert y Otten son prácticamente idénticas. Denzinger es más autoritario. Jervis incluye una traducción del documento completo, al igual que Ehler y Morrall.
- ↑ Según Ehler y Morrall, el artículo 2 se refiere al decreto del Concilio de Constanza Haec sancta Synodus , también conocido como Sacrosancta , promulgado el 6 de abril de 1415, que fue confirmado por el Concilio de Basilea e incluido en la Pragmática Sanción de Bourges.
- ^ La constitución dogmática Pastor aeternus del Primer Concilio Vaticano definió el dogma de que las definiciones del magisterio papal extraordinario son irreformables y no provienen del consentimiento de la Iglesia. Costigan explica que su "fraseología está claramente calculada para contrarrestar" este artículo.
- ^ Los candidatos fueron habilitados para administrar sus diócesis en virtud de comisiones de los capítulos catedralicios que los nombraban vicarios generales o grandes vicarios, según la práctica habitual en el caso de sedes vacantes. [ contradictorio ]
Citas
- ^ "Galicanismo | Doctrinas eclesiásticas y políticas | Britannica". www.britannica.com . Consultado el 22 de enero de 2022 .
Referencias
- Aubenas, Roger J. (2008) [1957]. "El papado y la Iglesia católica". En Potter, George R. (ed.). La nueva historia moderna de Cambridge . Vol. 1. Cambridge: Cambridge University Press. págs. 85-86. doi :10.1017/CHOL9780521045414.007. ISBN 9781139055765– a través de Cambridge Histories Online.
- Costigan, Richard F. (2005). El consenso de la Iglesia y la infalibilidad papal: un estudio en el contexto del Vaticano I. Washington, DC: The Catholic University of America Press. doi :10.2307/j.ctt285016. ISBN: 978-0-822-232-2 . 9780813214139.JSTOR j.ctt285016 .
- Una o más de las frases anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Dégert, Antoine (1909). "Gallicanism". En Herbermann, Charles (ed.). Catholic Encyclopedia . Vol. 6. Nueva York: Robert Appleton Company.
- Denzinger, Heinrich; Hünermann, Peter; et al., eds. (2012). "Compendio de credos, definiciones y declaraciones sobre cuestiones de fe y moral". Enchiridion symbolorum: un compendio de credos, definiciones y declaraciones de la Iglesia católica (43.ª ed.). San Francisco: Ignatius Press. ISBN 978-0898707465.
- Ehler, Sidney Z.; Morrall, John B., eds. (1967) [1954]. "Declaración del clero galicano, 19 de marzo de 1682". Iglesia y estado a través de los siglos: una colección de documentos históricos con comentarios . Nueva York: Biblo y Tannen. págs. 205–208. ISBN 0-8196-0189-6.OCLC 871265970 .
- Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público : Jervis, W. Henley (1872). La iglesia galicana: una historia de la iglesia de Francia, desde el Concordato de Bolonia, AD 1516, hasta la revolución. Vol. 1. Londres: John Murray. p. 14. hdl :2027/uc2.ark:/13960/t3tt4jc2c. OCLC 648585351.
- Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público : Jervis, W. Henley (1872). La iglesia galicana: una historia de la iglesia de Francia, desde el Concordato de Bolonia, AD 1516, hasta la revolución. Vol. 2. Londres: John Murray. págs. 23–59. hdl :2027/hvd.32044019558410. OCLC 648585351.
- Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Ott, Michael (1911). "Droit de Regale". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia Católica . Vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company.
- Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Schrantz, Charles B. (1908). "Gilbert Choiseul du Plessis-Praslin". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . Vol. 3. Nueva York: Robert Appleton Company.
- Una o más de las frases anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Sicard, Jean Auguste (1907). "Asambleas del clero francés". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . Vol. 1. Nueva York: Robert Appleton Company.
- Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Kelly, Leo; Ojetti, Benedetto (1908). "Concordat". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia Católica . Vol. 4. Nueva York: Robert Appleton Company.
- Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público : Otten, Bernard J. (1918). Un manual de la historia de los dogmas. Vol. 2. St. Louis, MO; Londres: B. Herder. págs. 512–514. hdl :2027/mdp.39015067211972. OCLC 297449826.
Lectura adicional
- Bergin, Joseph (2004). Corona, Iglesia y episcopado bajo Luis XIV. Vol. 5. New Haven: Yale University Press. ISBN 9780300103564.
- Whiteman, Anne (2008) [1961]. "La Iglesia y el Estado". En Carsten, Francis L. (ed.). La nueva historia moderna de Cambridge . Vol. 5. Cambridge: Cambridge University Press. págs. 122–148. doi :10.1017/CHOL9780521045445.007. ISBN 9781139055802– a través de Cambridge Histories Online.