La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres , también conocida como Convención sobre las Especies Migratorias ( CMS ) o Convención de Bonn , es un acuerdo internacional que tiene como objetivo conservar las especies migratorias en toda su área de distribución. [1] El acuerdo fue firmado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y se ocupa de la conservación de la vida silvestre y los hábitats a escala global. [2]
Firmada en 1979 en Bonn , Alemania Occidental , la convención entró en vigor en 1983. En septiembre de 2020, la convención cuenta con 131 Estados miembros. El depositario es el Gobierno de la República Federal de Alemania.
La CMS es la única organización intergubernamental mundial, con sede en las Naciones Unidas, establecida exclusivamente para la conservación y gestión de especies migratorias terrestres, acuáticas y de aves. El CMS y sus acuerdos derivados determinan las políticas y brindan orientación adicional sobre cuestiones específicas a través de sus planes estratégicos, planes de acción, resoluciones, decisiones y directrices.
Los principios fundamentales de la convención se establecen en el artículo 2. Las partes reconocen la importancia de que las especies migratorias se conserven y que los estados del área de distribución acuerden tomar medidas con este fin "cuando sea posible y apropiado", "prestando especial atención a las especies migratorias y al estado de conservación". de las cuales es desfavorable y tomando individualmente o en cooperación las medidas apropiadas y necesarias para conservar dichas especies y su hábitat". Más adelante en el Artículo 2(2) Las partes "reconocen" [pero no se comprometen en un lenguaje más fuerte, cf. Artículo 2(3) "deberán"] "la necesidad de tomar medidas para evitar que cualquier especie migratoria esté en peligro de extinción". [2]
El artículo 2(3) de la convención establece que
las partes:
(a) Deberán promover, cooperar y apoyar la investigación relacionada con especies migratorias;
(b) Se esforzarán por brindar protección inmediata a las especies migratorias incluidas en el Apéndice I; y
(c) Se esforzará por concluir ACUERDOS que cubran la conservación y gestión de especies migratorias incluidas en el Apéndice II.
Las siguientes son todas las partes de la convención, a partir del 1 de enero de 2021: [3] [4]
Estados soberanos
Otros estados/entidades
Firmado, pero no ratificado
Los siguientes, aunque no son partes de la convención, son parte de uno o más de los acuerdos y/o han firmado uno o más de los MOU: [3] [4]
Estados soberanos
Otros estados/entidades
La Familia CMS cubre una gran diversidad de especies migratorias. Los apéndices de la CMS incluyen muchos mamíferos, incluidos mamíferos terrestres, mamíferos marinos y murciélagos; aves; pez; reptiles y un insecto. Entre los instrumentos, AEWA cubre 254 especies de aves que dependen ecológicamente de los humedales durante al menos parte de su ciclo anual. EUROBATS cubre 52 especies de murciélagos, el Memorando de Entendimiento sobre la Conservación de Tiburones Migratorios siete especies de tiburones, el MdE de Tortugas Marinas de IOSEA seis especies de tortugas marinas y el MdE de Rapaces 76 especies de aves rapaces.
Las especies migratorias amenazadas de extinción figuran en el Apéndice I de la convención, con las disposiciones pertinentes descritas en el Artículo III, párrafos 4 y 5. Las Partes que son estados del área de distribución de las especies del Apéndice I están obligadas a brindarles una protección estricta. Las partes de la CMS se esfuerzan por proteger estrictamente a estos animales, conservar o restaurar los lugares donde viven, mitigar los obstáculos a la migración y controlar otros factores que puedan ponerlos en peligro. Además de establecer obligaciones para cada estado que se adhiere a la convención, la CMS promueve acciones concertadas entre los estados del área de distribución de muchas de estas especies.
Las especies migratorias que necesitan o se beneficiarían significativamente de la cooperación internacional figuran en el Apéndice II de la convención. Estas especies, ya sea individualmente o por grupo taxonómico, son la base para establecer instrumentos –regionales o globales– bajo la CMS. Por este motivo, la convención anima a los Estados del área de distribución a celebrar acuerdos globales o regionales.
La CMS actúa como una convención marco y alienta a sus estados partes a celebrar acuerdos globales o regionales. El artículo V de la convención establece qué deben incluir los acuerdos acordados bajo sus auspicios. Estos acuerdos suelen ser tratados jurídicamente vinculantes cuyo objetivo es "restaurar las especies migratorias en cuestión a un estado de conservación favorable o mantenerlas en dicho estado". A la fecha se han firmado siete acuerdos, los cuales son los siguientes: [5] [6]
Además, también se han firmado varios memorandos de entendimiento (MOU) bajo los auspicios de la CMS. Si bien no son acuerdos completos, estos MDE aún tienen como objetivo conservar varias especies migratorias. Hasta la fecha se han firmado 19 MOU. Son los siguientes: [7]
La Conferencia de las Partes de la CMS actúa como su principal órgano de toma de decisiones. Está compuesto por todos los estados partes de la convención, así como por cualquier observador que desee participar en las actuaciones de la conferencia. Las COP se celebran al menos cada tres años. [6] [8]
Las funciones de la COP se enumeran en el artículo VII de la convención. En las conferencias, los estados partes revisan la implementación de esta convención, así como también aprueban todas las regulaciones financieras de la convención. [6]
El Comité Permanente es responsable de llevar a cabo actividades provisionales en nombre de la Conferencia de las Partes entre sus reuniones. El Comité se reúne al menos una vez al año. También suele reunirse inmediatamente antes y después de cualquier COP. [10]
Las funciones del Comité Permanente fueron establecidas por la Resolución 1.1 de la COP 1 en 1985. Sin embargo, en 2008, en la COP 9, se revisó la composición del Comité Permanente. Según la Resolución 9.15, actualizamos la composición del comité, así como sus funciones. Sus funciones actualizadas incluyen: [10] [11] [12]
El comité está compuesto por 15 miembros que son elegidos para desempeñar mandatos de tres años, o desde el final de una COP hasta el final de la siguiente. También se seleccionan miembros suplentes. Según la Resolución 9.15, la composición es la siguiente: [12]
El principal objetivo del Consejo Científico es brindar asesoramiento sobre cuestiones científicas a los órganos de la CMS, así como a los estados partes de la CMS. El consejo hace recomendaciones a la COP sobre temas como la investigación sobre especies migratorias, medidas específicas de conservación y gestión, la inclusión de especies migratorias en los Apéndices y la designación de especies para acciones concertadas o cooperativas en el marco de la convención. [6] [13]
Las funciones del Consejo Científico se enumeran en el artículo VIII de la convención. Sin embargo, no se estableció hasta 1985 bajo la Resolución 1.4 de la COP 1. Cada estado parte tiene derecho a nombrar un experto calificado como miembro del Consejo Científico, así como un consejero científico suplente. Además, la COP también puede nombrar para el consejo a otros expertos para cubrir campos de particular interés para la convención. [6] [13] [14]
En 2014, en la COP 11, se creó un nuevo subórgano del Consejo Científico mediante la Resolución 11.4. Esta selección representativa de los miembros del Consejo Científico se denomina Comité del período de sesiones. Está compuesto por nueve consejeros designados por la COP, así como por quince consejeros designados por los partidos (tres de África; tres de Asia; tres de Europa; tres de Oceanía; tres de América del Sur, Central y el Caribe). [13] [15]
El Comité del período de sesiones trabaja durante el período entre sesiones entre dos reuniones consecutivas de la COP y es responsable de la implementación del mandato asignado al Consejo Científico por la COP. Todo el trabajo realizado por el Comité del período de sesiones se considera trabajo del Consejo Científico. [13]
LA secretaría de la CMS actúa como órgano coordinador de la convención. La Secretaría de la CMS es proporcionada y administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. [dieciséis]
Las funciones de la secretaría se establecen en el artículo IX de la convención. Incluyen: organizar y brindar servicios a las reuniones de la COP, el Consejo Científico y el Comité Permanente, mantener el enlace entre los estados partes, difundir información que promueva los objetivos y la implementación de la CMS, preparar informes de la COP, promover la conclusión de acuerdos de la CMS, entre otras funciones. [6] [16]
La secretaría ha tenido su sede en Bonn, Alemania, desde su creación, pero se trasladó al Campus de las Naciones Unidas en Bonn en 1998. Además, desde 2009, la secretaría también mantiene una oficina postal en Abu Dabi , Emiratos Árabes Unidos . La oficina de Abu Dhabi supervisa la implementación del MdE sobre la conservación de aves rapaces migratorias en África y Eurasia, y del MdE sobre la conservación y gestión de los dugongos y sus hábitats en toda su área de distribución. La oficina está alojada en la Agencia de Medio Ambiente de Abu Dhabi . [16] [17]
La actual secretaria ejecutiva de la convención es Amy Fraenkel. [18]
El artículo 6(3) exige que las Partes que sean Estados del área de distribución de especies migratorias incluidas en el Apéndice I o II informen a la CoP a través de la secretaría, al menos seis meses antes de cada reunión ordinaria de la conferencia, sobre las medidas que están tomando para implementar el convención para estas especies.
En diversos grados, las partes han incorporado el Convenio de Bonn al derecho interno.