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Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos , también conocida como Pacto de San José , es un instrumento internacional de derechos humanos . [1] Fue adoptado por muchos países del hemisferio occidental en San José , Costa Rica , el 22 de noviembre de 1969. Entró en vigor después de que el undécimo instrumento de ratificación (el de Granada ) fuera depositado el 18 de julio de 1978.

Los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la Convención son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos , ambos órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Contenido y propósito

Según su preámbulo, el propósito de la Convención es "consolidar en este hemisferio, en el marco de las instituciones democráticas, un sistema de libertad personal y justicia social basado en el respeto a los derechos esenciales del hombre".

El Capítulo I establece la obligación general de los Estados partes de garantizar los derechos consagrados en la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción, y de adaptar sus leyes internas para adecuarlas a la Convención. Los 23 artículos del Capítulo II dan una lista de derechos individuales civiles y políticos debidos a todas las personas, incluido el derecho a la vida "en general, desde el momento de la concepción", [ 2] a un trato humano, a un juicio justo, a la privacidad. , a la libertad de conciencia , a la libertad de reunión , a la libertad de circulación , etc. El artículo 13 prohíbe "cualquier propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la violencia ilegal o a cualquier otra acción similar contra cualquier persona". por cualquier motivo, incluidos los de raza, color, religión, idioma u origen nacional", se considerará un delito punible por la ley. [3] Esta disposición se establece bajo la influencia del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . El artículo único del Capítulo III trata de los derechos económicos, sociales y culturales . El tratamiento un tanto superficial que se le dio aquí a este tema se amplió unos diez años después con el Protocolo de San Salvador (ver más abajo).

El Capítulo IV describe aquellas circunstancias en las que ciertos derechos pueden suspenderse temporalmente, como durante estados de emergencia, y las formalidades a seguir para que dicha suspensión sea válida. Sin embargo, no autoriza ninguna suspensión del artículo 3 (derecho a la personalidad jurídica), del artículo 4 (derecho a la vida), del artículo 5 (derecho a un trato humano), del artículo 6 (libre de esclavitud), del artículo 9 (derecho a la esclavitud ex post) leyes de facto ), artículo 12 (libertad de conciencia y de religión), artículo 17 (derecho a la familia), artículo 18 (derecho al nombre), artículo 19 (derechos del niño), artículo 20 (derecho a la nacionalidad), artículo 22 ( derecho de asilo y no devolución ) o el artículo 23 (derecho a participar en el gobierno). [4]

El capítulo V, con un guiño al equilibrio entre derechos y deberes consagrado en la anterior Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , señala que los individuos tienen responsabilidades además de derechos.

Los capítulos VI, VII, VIII y IX contienen disposiciones para la creación y funcionamiento de los dos órganos encargados de velar por el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana , con sede en Washington, DC , Estados Unidos, y la Corte Interamericana . con sede en San José , Costa Rica .

El capítulo X trata de los mecanismos para ratificar la Convención, modificarla, formular reservas o denunciarla. En el Capítulo XI se establecen diversas disposiciones transitorias.

En los años siguientes, los Estados partes de la Convención Americana complementaron sus disposiciones con dos protocolos adicionales.

El primero, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (más comúnmente conocido como "Protocolo de San Salvador"), quedó abierto a la firma en la ciudad de San Salvador , El Salvador , el 17 de noviembre de 1988. Representó un intento de llevar el sistema interamericano de derechos humanos a un nivel superior al consagrar su protección de los llamados derechos de segunda generación en los ámbitos económico, social y cultural. Las disposiciones del protocolo cubren áreas como el derecho al trabajo , el derecho a la salud , el derecho a la alimentación y el derecho a la educación . Entró en vigor el 16 de noviembre de 1999 y ha sido ratificado por 16 naciones (ver más abajo). [5]

El segundo, el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para abolir la pena de muerte , fue adoptado en Asunción , Paraguay , el 8 de junio de 1990. Si bien el artículo 4 de la Convención Americana ya había impuesto severas restricciones a la capacidad de los Estados para imponer la pena de muerte, pena de muerte : aplicable únicamente a los delitos más graves; ninguna reinstalación una vez abolida; no utilizarse para delitos políticos o delitos comunes; no debe utilizarse contra menores de 18 años ni mayores de 70 años, ni contra mujeres embarazadas: la firma de este protocolo formaliza el compromiso solemne de un Estado de abstenerse de utilizar la pena capital en cualquier circunstancia de tiempos de paz. Hasta la fecha ha sido ratificado por 13 naciones (ver más abajo). [6]

Interpretación de la Corte Interamericana

La Corte Interamericana hace una interpretación amplia de la Convención Americana. Lo interpreta según el principio pro homine, de forma evolutiva y haciendo uso de otros tratados y soft law. El resultado es que, en la práctica, la Corte Interamericana modifica el contenido de la Convención Americana. [7]

Ratificaciones

  CADH ratificada únicamente
  CADH ratificada y 1er Protocolo
  CADH ratificada y Segundo Protocolo
  Ratificó la CADH y ambos Protocolos
  Denunció la CADH

A 2020 , 25 de los 35 estados miembros de la OEA han ratificado la Convención, mientras que dos la han denunciado posteriormente, y uno de los dos la ratificó repetidamente, quedando 24 partes activas: [8]

Trinidad y Tobago denunció la Convención el 26 de mayo de 1998 (en vigor desde el 26 de mayo de 1999) sobre la cuestión de la pena de muerte . [9] Venezuela denunció la Convención el 10 de septiembre de 2012, acusando a la Corte y la Comisión Interamericanas de socavar la estabilidad de su Gobierno al interferir en sus asuntos internos. Se bloquearon las reformas necesarias de la institución. Por lo tanto, en adelante aumentará su cooperación con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas . [10] Las denuncias, según el artículo 78 de la CADH, surten efectos un año después de haber sido declaradas. No liberan al Estado parte de sus obligaciones derivadas de actos ocurridos antes de la fecha efectiva de la denuncia. En 2019, Venezuela volvió a ratificar la convención. [11]

El tratado está abierto a todos los estados miembros de la OEA, aunque hasta la fecha no ha sido ratificado por Canadá ni por varias de las naciones caribeñas de habla inglesa ; Estados Unidos lo firmó en 1977 pero no ha procedido a ratificarlo.

Canadá en un momento consideró seriamente la ratificación, pero decidió no hacerlo, a pesar de estar en principio a favor de tal tratado. La CADH, habiendo sido redactada en gran medida por las naciones predominantemente católicas de América Latina, [ cita necesaria ] contiene disposiciones antiaborto, específicamente, el artículo 4.1:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción. Nadie será privado arbitrariamente de su vida. [12]

Esto entra en conflicto con la actual legalidad de los abortos en Canadá . Aunque Canadá podría ratificar la convención con una reserva con respecto al aborto (como lo hizo México [13] ), eso contradiría la oposición declarada de Canadá a la formulación de reservas a los tratados de derechos humanos. Otra solución sería que los otros estados eliminaran las disposiciones antiaborto, pero es poco probable que eso ocurra debido a la fuerte oposición al aborto en esos países. [ cita necesaria ]

Ver también

Notas

  1. ^ Antkowiak, Thomas; Gonza, Alejandra (2017). La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Derechos esenciales . Prensa de la Universidad de Oxford.
  2. ^ Artículo 4 (1). Para comprender la amplitud de esta afirmación ver Concepciones controvertidas: Los no nacidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  3. ^ Artículo 13 (5)
  4. ^ Artículo 27 (2)
  5. ^ ":: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::". www.oea.org . Consultado el 27 de junio de 2019 .
  6. ^ ":: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::". www.oea.org . Consultado el 27 de junio de 2019 .
  7. ^ Para comprender la amplitud de esta declaración, consulte La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Actualizada por la Corte Interamericana.
  8. ^ "Convención Americana sobre Derechos Humanos" Pacto de San José, Costa Rica "- Signatarios y Ratificaciones". www.oea.org .
  9. «Aviso para Denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos» . Consultado el 6 de enero de 2013 .
  10. «Carta al Secretario General de la OEA» (PDF) . Consultado el 6 de enero de 2013 .[ enlace muerto permanente ]
  11. ^ ":: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::". www.oea.org .
  12. ^ Para comprender la amplitud de esta declaración, consulte Concepciones controvertidas: los no nacidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  13. ^ "Documentos básicos - Ratificaciones de la Convención". www.cidh.org . Consultado el 27 de junio de 2019 .

enlaces externos