La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres , también conocida como Convención sobre las Especies Migratorias ( CMS ) o Convención de Bonn , es un acuerdo internacional que tiene como objetivo conservar las especies migratorias en todas sus áreas de distribución. [1] El acuerdo se firmó bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y se ocupa de la conservación de la vida silvestre y los hábitats a escala mundial. [2]
Firmada en 1979 en Bonn ( Alemania Occidental) , la Convención entró en vigor en 1983. A fecha de septiembre de 2020, la Convención cuenta con 131 Estados miembros. El depositario es el Gobierno de la República Federal de Alemania.
La CMS es la única organización intergubernamental mundial con sede en las Naciones Unidas creada exclusivamente para la conservación y gestión de las especies migratorias terrestres, acuáticas y aviares. La CMS y sus acuerdos derivados determinan políticas y brindan orientación adicional sobre cuestiones específicas a través de sus planes estratégicos, planes de acción, resoluciones, decisiones y directrices.
Los principios fundamentales de la Convención se establecen en el artículo 2. Las partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de que los Estados del área de distribución acuerden adoptar medidas con este fin "siempre que sea posible y apropiado", "prestando especial atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable y adoptando, individualmente o en cooperación, las medidas apropiadas y necesarias para conservar dichas especies y su hábitat". Además, en el artículo 2(2), las partes "reconocen" [pero no se comprometen en términos más enérgicos, cf Art. 2(3) "deberán"] "la necesidad de adoptar medidas para evitar que cualquier especie migratoria se vea en peligro". [2]
El artículo 2(3) de la Convención establece que
Las partes:
a) promoverán, cooperarán y apoyarán la investigación relacionada con las especies migratorias;
b) procurarán proporcionar protección inmediata a las especies migratorias incluidas en el Apéndice I; y
c) procurarán concluir ACUERDOS que cubran la conservación y la gestión de las especies migratorias incluidas en el Apéndice II.
A partir del 1 de enero de 2021 son partes en la Convención: [3] [4]
Estados soberanos
Otros estados/entidades
Firmado, pero no ratificado
Los siguientes, aunque no son partes de la Convención, son parte de uno o más de los acuerdos y/o han firmado uno o más de los MOU: [3] [4]
Estados soberanos
Otros estados/entidades
La familia de la CMS abarca una gran diversidad de especies migratorias. Los apéndices de la CMS incluyen numerosos mamíferos, incluidos mamíferos terrestres, mamíferos marinos y murciélagos; aves; peces; reptiles y un insecto. Entre los instrumentos, el AEWA abarca 254 especies de aves que dependen ecológicamente de los humedales durante al menos una parte de su ciclo anual; el EUROBATS abarca 52 especies de murciélagos; el Memorando de Entendimiento sobre la Conservación de los Tiburones Migratorios , siete especies de tiburones; el Memorando de Entendimiento sobre Tortugas Marinas del IOSEA, seis especies de tortugas marinas; y el Memorando de Entendimiento sobre Rapaces, 76 especies de aves rapaces.
Las especies migratorias amenazadas de extinción están incluidas en el Apéndice I de la Convención, y las disposiciones pertinentes se describen en el Artículo III, párrafos 4 y 5. Las Partes que son Estados del área de distribución de las especies del Apéndice I están obligadas a brindarles una protección estricta. Las Partes de la CMS se esfuerzan por proteger estrictamente a estos animales, conservando o restaurando los lugares donde viven, mitigando los obstáculos a la migración y controlando otros factores que podrían ponerlos en peligro. Además de establecer obligaciones para cada Estado que se adhiere a la Convención, la CMS promueve la acción concertada entre los Estados del área de distribución de muchas de estas especies.
Las especies migratorias que necesitan o se beneficiarían significativamente de la cooperación internacional están incluidas en el Apéndice II de la Convención. Estas especies, ya sea individualmente o por grupo taxonómico, son la base para establecer instrumentos –regionales o globales– en el marco de la CMS. Por esta razón, la Convención alienta a los Estados del área de distribución a concluir acuerdos globales o regionales.
La CMS actúa como una convención marco y alienta a sus Estados Parte a concluir acuerdos globales o regionales. El Artículo V de la convención establece lo que deben incluir los acuerdos acordados bajo sus auspicios. Estos acuerdos suelen ser tratados jurídicamente vinculantes que tienen como objetivo "restaurar la especie migratoria en cuestión a un estado de conservación favorable o mantenerla en dicho estado". Hasta la fecha se han firmado siete acuerdos, que son los siguientes: [5] [6]
Además, se han firmado varios memorandos de entendimiento bajo los auspicios de la CMS. Si bien no son acuerdos completos, estos memorandos de entendimiento tienen como objetivo conservar diversas especies migratorias. Hasta la fecha, se han firmado 19 memorandos de entendimiento, que son los siguientes: [7]
La Conferencia de las Partes de la CMS actúa como su principal órgano de toma de decisiones. Está integrada por todos los Estados Partes de la Convención, así como por cualquier observador que desee participar en los trabajos de la conferencia. Las COP se celebran al menos cada tres años. [6] [8]
Las funciones de la CP se enumeran en el artículo VII de la Convención. En las conferencias, los Estados Partes examinan la aplicación de la Convención y aprueban todos los reglamentos financieros de la misma. [6]
El Comité Permanente se encarga de llevar a cabo actividades provisionales en nombre de la Conferencia de las Partes entre sus reuniones. El Comité se reúne al menos una vez al año. También suele reunirse inmediatamente antes y después de cualquier COP. [10]
Las funciones del Comité Permanente fueron establecidas por la Resolución 1.1 de la COP 1 en 1985. Sin embargo, en 2008, en la COP 9, se revisó la composición del Comité Permanente. En virtud de la Resolución 9.15, se actualizó la composición del comité, así como sus funciones. Sus funciones actualizadas incluyen: [10] [11] [12]
El comité está integrado por 15 miembros que son elegidos para ejercer un mandato de tres años, o desde el final de una COP hasta el final de la siguiente. También se eligen miembros suplentes. De conformidad con la Resolución 9.15, la composición es la siguiente: [12]
El objetivo principal del Consejo Científico es brindar asesoramiento sobre cuestiones científicas a los órganos de la CMS, así como a los Estados Partes de la CMS. El Consejo formula recomendaciones a la COP sobre cuestiones como la investigación sobre especies migratorias, medidas específicas de conservación y gestión, la inclusión de especies migratorias en los Apéndices y la designación de especies para acciones concertadas o cooperativas en el marco de la Convención. [6] [13]
Las funciones del Consejo Científico se enumeran en el artículo VIII de la Convención. Sin embargo, no se estableció hasta 1985 en virtud de la Resolución 1.4 de la COP 1. Cada Estado Parte tiene derecho a nombrar un experto calificado como miembro del Consejo Científico, así como un consejero científico suplente. Además, la COP también puede nombrar a otros expertos para cubrir campos de particular interés para la Convención. [6] [13] [14]
En 2014, en la COP 11, se creó un nuevo subórgano del Consejo Científico mediante la Resolución 11.4. Esta selección representativa de los miembros del Consejo Científico se denomina Comité del período de sesiones. Está compuesto por nueve consejeros designados por la COP, así como por quince consejeros designados por las Partes (tres de África, tres de Asia, tres de Europa, tres de Oceanía, tres de América del Sur, América Central y el Caribe). [13] [15]
El Comité del período de sesiones trabaja durante el período entre dos reuniones consecutivas de la COP y es responsable de la ejecución del mandato asignado al Consejo Científico por la COP. Todo el trabajo realizado por el Comité del período de sesiones se considera trabajo del Consejo Científico. [13]
La secretaría de la CMS actúa como órgano de coordinación de la Convención. La secretaría de la CMS está a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y está administrada por él. [16]
Las funciones de la secretaría se establecen en el artículo IX de la Convención. Entre ellas se incluyen: organizar y prestar servicios a las reuniones de la COP, el Consejo Científico y el Comité Permanente, mantener el enlace entre los Estados partes, difundir información que fomente los objetivos y la aplicación de la CMS, preparar los informes de la COP, promover la conclusión de los acuerdos de la CMS, entre otras funciones. [6] [16]
La secretaría tiene su sede en Bonn (Alemania) desde su creación, pero en 1998 se trasladó al campus de las Naciones Unidas en Bonn. Además, desde 2009, la secretaría también mantiene una oficina en Abu Dabi ( Emiratos Árabes Unidos ). La oficina de Abu Dabi supervisa la aplicación del Memorando de Entendimiento sobre la conservación de las aves rapaces migratorias en África y Eurasia, y el Memorando de Entendimiento sobre la conservación y la gestión de los dugongos y sus hábitats en toda su área de distribución. La oficina está alojada en la Agencia de Medio Ambiente de Abu Dabi . [16] [17]
La actual secretaria ejecutiva de la convención es Amy Fraenkel. [18]
El artículo 6(3) requiere que las Partes que son Estados del área de distribución de especies migratorias incluidas en los Apéndices I o II informen a la CoP a través de la secretaría, al menos seis meses antes de cada reunión ordinaria de la conferencia, sobre las medidas que están adoptando para implementar la Convención para esas especies.
La Convención de Bonn ha sido incorporada al derecho interno por las partes en diversos grados.