El Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua , o ACCOBAMS , es un tratado internacional regional que vincula a sus Estados Parte en la conservación de los cetáceos en sus territorios. El Acuerdo tiene como objetivo reducir las amenazas a los cetáceos en el Mar Mediterráneo y el Mar Negro , así como en la zona atlántica contigua al oeste del Estrecho de Gibraltar . [1] [2] [3]
La Reunión de las Partes (MOP) es el principal órgano de toma de decisiones del Acuerdo. Se reúne cada tres años para revisar los avances logrados en la implementación del Acuerdo, así como los desafíos que enfrenta dicha implementación. La MOP también adopta el presupuesto para los Acuerdos y revisa las evaluaciones científicas sobre el estado de conservación de los cetáceos en el área del Acuerdo. Por último, en la MOP, los Estados miembros también establecen las prioridades para el próximo trienio.
Los Estados miembros del Acuerdo tienen automáticamente derecho a representación en la MOP y cada uno de ellos dispone de un voto. Además, las organizaciones cualificadas en materia de conservación de cetáceos también pueden estar representadas por observadores en la MOP. [4]
La Oficina es el órgano de trabajo del acuerdo y actúa como órgano de toma de decisiones en relación con el acuerdo entre las reuniones de la Conferencia de las Partes y lleva a cabo actividades provisionales en su nombre. También proporciona orientación a la Secretaría en lo relativo a la aplicación y promoción del Acuerdo.
La Mesa está compuesta por un Presidente y Vicepresidentes, todos ellos elegidos por la MOP. Además, el Presidente del Comité Científico está invitado a participar como observador. La Mesa se reúne al menos una vez al año. [4]
La Secretaría es el órgano ejecutivo del Acuerdo. Coordina y organiza las actividades de la MOP, la Oficina y el Comité Científico para garantizar que puedan desempeñar plenamente sus funciones asignadas. Además, supervisa el presupuesto, trabaja para aumentar la conciencia pública sobre el Acuerdo y sus objetivos, ejecuta las decisiones que le dirige la MOP y elabora un informe para presentar en cada MOP sobre el trabajo de todos los órganos del Acuerdo. [4]
El Comité Científico actúa como órgano asesor del MOP. Entre sus principales funciones se encuentran:
El Comité Científico está compuesto por “personas calificadas como expertas en la ciencia de la conservación de cetáceos” y se reúne a solicitud de la MOP. [4]
De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo, el ámbito geográfico de aplicación del mismo es el siguiente: [4]
En 2010, en la 4ª Reunión de las Partes, Portugal y España presentaron propuestas para ampliar el área del Acuerdo a fin de que cubra partes de sus respectivas zonas económicas exclusivas . La propuesta fue adoptada en la 4ª Reunión de las Partes como Resolución A/4.1 y actualmente se encuentra en vigor. [5] [6]
El Acuerdo abarca 28 especies de cetáceos que migran a lo largo de su área de distribución. [1] [7] [8]
Balaénidos
Balaenopteridae
Delfínidos
Cogiidae
Focenidos
Fiséteres
Zifiidos
A continuación se enumeran todos los Estados Partes en el Acuerdo, así como la fecha en que el Acuerdo entró en vigor en aguas bajo su jurisdicción:
Los siguientes son los Estados del área de distribución que no han ratificado o se han adherido al Acuerdo: [1] [9]
Firmado, pero no ratificado:
Otros estados del área de distribución: