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Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como Pacto de San José o por su nombre en español usado en la mayoría de las naciones signatarias, Convención Americana sobre Derechos Humanos , es un instrumento internacional de derechos humanos . [1] Fue adoptada por muchos países del hemisferio occidental en San José , Costa Rica , el 22 de noviembre de 1969. Entró en vigor después de que se depositara el undécimo instrumento de ratificación (el de Granada ) el 18 de julio de 1978.

Los órganos encargados de supervisar el cumplimiento de la Convención son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos , ambos órganos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Contenido y finalidad

Según su preámbulo, el propósito de la Convención es “consolidar en este hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un sistema de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre”. [2]

El Capítulo I establece la obligación general de los Estados Partes de respetar los derechos enunciados en la Convención a todas las personas bajo su jurisdicción y de adaptar su legislación interna para ponerla en conformidad con la Convención. Los 23 artículos del Capítulo II enumeran los derechos civiles y políticos individuales que corresponden a todas las personas, entre ellos el derecho a la vida "en general, desde el momento de la concepción", [3] a un trato humano, a un juicio justo, a la privacidad , a la libertad de conciencia , a la libertad de reunión , a la libertad de movimiento , etc. El artículo 13 prohíbe que se considere delito punible por la ley "toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la violencia ilegal o a cualquier otra acción similar contra cualquier persona por cualquier motivo, incluidos los de raza, color, religión, idioma u origen nacional". [4] Esta disposición se establece bajo la influencia del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . El único artículo del Capítulo III trata de los derechos económicos, sociales y culturales . El tratamiento un tanto superficial que se dio a esta cuestión aquí se amplió unos diez años después con el Protocolo de San Salvador (véase más adelante).

El Capítulo IV describe las circunstancias en las que ciertos derechos pueden suspenderse temporalmente, como por ejemplo durante los estados de excepción, y las formalidades que deben seguirse para que dicha suspensión sea válida. Sin embargo, no autoriza ninguna suspensión del artículo 3 (derecho a la personalidad jurídica), artículo 4 (derecho a la vida), artículo 5 (derecho a un trato humano), artículo 6 (libertad de esclavitud), artículo 9 (libertad de aplicación de leyes ex post facto ), artículo 12 (libertad de conciencia y religión), artículo 17 (derecho a la familia), artículo 18 (derecho al nombre), artículo 19 (derechos del niño), artículo 20 (derecho a la nacionalidad), artículo 22 ( derecho de asilo y no devolución ) o artículo 23 (derecho a participar en el gobierno). [5]

El capítulo V, con un guiño al equilibrio entre derechos y deberes consagrado en la anterior Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , señala que los individuos tienen responsabilidades además de derechos.

Los Capítulos VI, VII, VIII y IX contienen disposiciones para la creación y funcionamiento de los dos órganos encargados de supervisar el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana , con sede en Washington, DC , Estados Unidos, y la Corte Interamericana , con sede en San José , Costa Rica .

El Capítulo X se ocupa de los mecanismos para ratificar la Convención, enmendarla, formular reservas o denunciarla. En el Capítulo XI se establecen diversas disposiciones transitorias.

En los años siguientes, los Estados partes en la Convención Americana complementaron sus disposiciones con dos protocolos adicionales.

El primero, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (más conocido como el "Protocolo de San Salvador"), fue abierto a la firma en la ciudad de San Salvador , El Salvador , el 17 de noviembre de 1988. Representó un intento de llevar el sistema interamericano de derechos humanos a un nivel superior al consagrar su protección de los llamados derechos de segunda generación en las esferas económica, social y cultural. Las disposiciones del protocolo cubren áreas tales como el derecho al trabajo , el derecho a la salud , el derecho a la alimentación y el derecho a la educación . Entró en vigor el 16 de noviembre de 1999 y ha sido ratificado por 16 naciones (véase más adelante). [6]

El segundo, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte , fue adoptado en Asunción ( Paraguay ) el 8 de junio de 1990. Si bien el artículo 4 de la Convención Americana ya había impuesto severas restricciones a la capacidad de los Estados para imponer la pena de muerte (apta sólo para los delitos más graves; no se puede reinstaurar una vez abolida; no se puede utilizar para delitos políticos o comunes; no se puede utilizar contra menores de 18 años o mayores de 70 años, ni contra mujeres embarazadas), la firma de este protocolo formaliza el compromiso solemne de un Estado de abstenerse de utilizar la pena capital en cualquier circunstancia de paz. Hasta la fecha ha sido ratificado por 13 naciones (véase más adelante). [7]

Interpretación de la Corte Interamericana

La Corte Interamericana hace una interpretación amplia de la Convención Americana. La interpreta según el principio pro homine, de manera evolutiva y haciendo uso de otros tratados y de soft law. El resultado es que, en la práctica, la Corte Interamericana modifica el contenido de la Convención Americana. [8]

Ratificaciones

  Sólo Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada
  Convención Americana sobre Derechos Humanos y su primer Protocolo ratificados
  Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Segundo Protocolo ratificados
  Ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ambos Protocolos
  Denunció la CADH

Hasta 2020 , 25 de los 35 Estados miembros de la OEA han ratificado la Convención, mientras que dos la han denunciado posteriormente y uno de los dos la ratificó en reiteradas ocasiones, quedando 24 partes activas: [9]

Trinidad y Tobago denunció la Convención el 26 de mayo de 1998 (entró en vigor el 26 de mayo de 1999) por la cuestión de la pena de muerte . [10] Venezuela denunció la Convención el 10 de septiembre de 2012 acusando a la Corte Interamericana y a la Comisión de socavar la estabilidad de su Gobierno al interferir en sus asuntos internos. Se bloquearon las reformas necesarias de la institución. Por lo tanto, en adelante aumentaría su cooperación con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas . [11] Las denuncias, según el artículo 78 de la CADH, entran en vigor un año después de haber sido declaradas. No eximen al Estado parte de sus obligaciones resultantes de actos que hayan ocurrido antes de la fecha efectiva de la denuncia. En 2019, Venezuela volvió a ratificar la Convención. [12]

Canadá

El tratado está abierto a todos los Estados miembros de la OEA, aunque hasta la fecha no ha sido ratificado por Canadá ni por varios de los países caribeños de habla inglesa ; Estados Unidos lo firmó en 1977 pero no ha procedido a su ratificación, y la última audiencia se celebró en el Senado estadounidense el 19 de noviembre de 1979. [13]

En algún momento Canadá consideró seriamente la posibilidad de ratificar el tratado, pero decidió no hacerlo, a pesar de estar en principio a favor de dicho tratado. [14] La CADH, redactada en gran parte por las naciones predominantemente católicas romanas de América Latina, contiene disposiciones contra el aborto, específicamente el artículo 4.1:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. [15]

Esto entra en conflicto con la legalidad actual del aborto en Canadá . Aunque Canadá podría ratificar la convención con una reserva respecto del aborto (como lo hizo México [16] ), eso contradeciría la oposición declarada de Canadá a la formulación de reservas a los tratados de derechos humanos. Otra solución sería que los demás estados eliminaran las disposiciones contra el aborto, pero es poco probable que eso ocurra debido a la fuerte oposición al aborto en esos países.

Véase también

Notas

  1. ^ Antkowiak, Thomas; Gonza, Alejandra (2017). La Convención Americana sobre Derechos Humanos: derechos esenciales . Oxford University Press.
  2. ^ "CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA" (B-32)" (PDF) . Organización de los Estados Americanos . Consultado el 19 de julio de 2024 .
  3. ^ Artículo 4(1). Para comprender la amplitud de esta afirmación, véase Concepciones controvertidas: El no nacido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  4. ^ Artículo 13(5)
  5. ^ Artículo 27(2)
  6. ^ ":: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::". www.oas.org . Consultado el 27 de junio de 2019 .
  7. ^ ":: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::". www.oas.org . Consultado el 27 de junio de 2019 .
  8. ^ Para comprender la amplitud de esta afirmación véase La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Actualizada por la Corte Interamericana
  9. ^ "Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" – Signatarios y Ratificaciones". www.oas.org .
  10. ^ "Aviso de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" . Consultado el 6 de enero de 2013 .
  11. ^ "Carta al Secretario General de la OEA" (PDF) . Consultado el 6 de enero de 2013 .[ enlace muerto permanente ]
  12. ^ ":: Tratados Multilaterales > Departamento de Derecho Internacional > OEA ::". www.oas.org .
  13. ^ "CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS". congress.gov . Consultado el 19 de julio de 2024 .
  14. ^ Canadá, Senado de. «Comités (44.º Parlamento, 1.ª sesión)». SenCanada . Consultado el 15 de junio de 2024 .
  15. ^ Para comprender la amplitud de esta afirmación véase Concepciones controvertidas: El no nacido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  16. ^ "Documentos Básicos – Ratificaciones de la Convención". www.cidh.org . Consultado el 27 de junio de 2019 .

Enlaces externos