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Constitución de Costa Rica

La Constitución de Costa Rica es la ley suprema de Costa Rica . Al final de la Guerra Civil costarricense de 1948 , José Figueres Ferrer supervisó la Asamblea Constituyente costarricense , que redactó el documento. Fue aprobado el 7 de noviembre de 1949. Varias constituciones anteriores habían estado en vigor a partir de 1812 , y la constitución más reciente fue ratificada en 1871. La Constitución de Costa Rica es notable porque en su artículo 12 abolió el ejército costarricense , lo que lo convirtió en la segunda nación después de Japón en hacerlo por ley. Otra cláusula inusual es una enmienda que afirma el derecho a vivir en un medio ambiente natural saludable .

Historia

Primeros años de la independencia

Pacto de Concordia

La primera Constitución que se implementó en el territorio costarricense fue la Constitución de Cádiz o Constitución Española de 1812 , la cual estuvo vigente entre 1812 y 1814 y luego nuevamente entre 1820 y 1821, sin embargo poco después de la Independencia de Centroamérica la Constitución de Cádiz permaneció vigente por decreto de la Junta de Legados de los Pueblos que tomó el poder como gobierno interino mientras tanto se redactaba un nuevo texto constitucional. [1] [2]

La Junta de Legados de los Pueblos sancionó el Pacto Social Fundamental Provisional o Pacto de Concordia , primera Constitución de Costa Rica el 1 de diciembre de 1821. Esta Constitución estuvo vigente hasta 1823. [1]

El Congreso Provincial Constituyente de Costa Rica se reunió dos veces en la entonces Provincia de Costa Rica inmediatamente después de la independencia de España. La primera con el país como provincia, al menos nominalmente, parte del Primer Imperio Mexicano , y la segunda como provincia de la recién creada República Federal de Centroamérica . En ambos casos, emitió estatutos legales que actuaron como constituciones locales provisionales. [3]

El Primer Congreso Constituyente Provincial fue convocado tras las elecciones de diputados que representarían a Costa Rica en el Congreso Constituyente de México de 1822, pero que nunca ejercieron su cargo porque este fue disuelto por el emperador Agustín de Iturbide . [3] La Junta Gubernativa decide entonces convocar a un congreso constituyente para decidir la suerte del país dividido entre republicanos dispuestos a triunfar e imperialistas leales a México, y este congreso expide el Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica el 19 de marzo de 1823. [3] El cual estuvo vigente hasta el estallido de la guerra civil entre monárquicos y republicanos de ese año . [3] Terminada la guerra, cuando el Imperio Mexicano había caído y Centroamérica se había convertido en las Provincias Unidas , otro Congreso Provincial fue convocado nuevamente por el presidente interino y líder del bando republicano vencedor Gregorio José Ramírez, quien entregó el poder a dicho organismo que lo ejerció entre el 16 de abril y el 10 de mayo de 1823. [2] Este Congreso ratificó el poder de Ramírez, definió la capital de San José y emitió el Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica que sirvió temporalmente como constitución dentro de la Federación de Centroamérica. [3]

República Federal de Centroamérica

De mayo a noviembre de 1824 estuvo vigente la Base de la Constitución Federal en todos los países centroamericanos integrantes de la Federación: Costa Rica, El Salvador , Guatemala , Honduras y Nicaragua , como constitución temporal mientras tanto la Asamblea Federal Constituyente Centroamericana redactó la Constitución de la República Federal de Centroamérica la cual fue promulgada el 22 de noviembre de 1824 y estuvo vigente hasta la disolución de la Federación en 1838. [4]

Estado de Costa Rica

Aún como parte de la República Federal el entonces Estado de Costa Rica promulga la Ley Fundamental del Estado de Costa Rica el 25 de enero de 1825 por el Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica durante la presidencia de Juan Rafael Mora Porras y muy influenciado por la Constitución de Cádiz . [1] Esta Constitución estará vigente hasta la salida de Costa Rica de la República Federal en 1839. El 8 de marzo de 1841 el entonces dictador Braulio Carrillo Colina promulgó el Decreto de Bases y Garantías , que funcionó como Constitución de facto sobre su régimen. [1] y era de carácter bastante autoritario. [1] Carrillo fue derrocado en abril de 1842 debido a la invasión del general hondureño Francisco Morazán . Morazán abolió el Decreto el 6 de junio de 1842 y esto fue confirmado por la Asamblea Constituyente instituida por él el 24 de agosto de 1842.

Asambleas Constituyentes de 1838 a 1870

Constitución de 1847

De 1838 a 1870 se suscitaron un gran número de Asambleas Constituyentes con mayor o menor grado de eficacia, independencia o poder legislativo. [5] Como es costumbre en Costa Rica, tras una ruptura del orden constitucional que defenestrara a un gobierno, se convocaba a una Asamblea Constituyente que legitimaba al nuevo gobierno (costumbre que se mantuvo en 1871, 1917 y 1949). Durante la muy inestable segunda mitad del siglo XIX en la que se dieron muchos golpes de Estado, proliferaron tanto las Constituciones como los golpes, así como sus Asambleas. [5]

Braulio Carrillo asume el poder en Costa Rica como dictador en 1838 y convoca una Asamblea Constituyente que queda suspendida indefinidamente. Carrillo emite por decreto la Ley de Bases y Garantías que opera como una Constitución de facto. [5]

En abril de 1842 el general Francisco Morazán tomó el poder en Costa Rica derrocando a Carrillo y convocando en junio a una Asamblea Constituyente, que también tendría poderes legislativos, aunque no sean propios de un Poder Constituyente. [5]

Derrocado Morazán y elegido presidente interino José María Alfaro , el 5 de abril de 1843 convocó a una Asamblea Constituyente que quedó oficialmente instalada el 1 de junio. [5] Esta Asamblea Constituyente sería la penúltima en asumir poderes legislativos, aunque se redujo en su mayor parte a la ratificación de los decretos de Alfaro. [5] Redactó la Constitución de 1844, que dejaría descontenta a la jerarquía militar que derrocaría al entonces gobernante, Antonio Pinto Soares quien devolvería el poder a Alfaro el 7 de junio de 1846. [5]

Convoca nuevamente una Asamblea Constituyente que funcionaría hasta 1847, emitiendo la Constitución de ese año, que sería reformada, nuevamente vía Constituyente, en 1848. [5]

Constitución de 1869

Siendo presidente José María Montealegre Fernández funcionó una Asamblea Constituyente del 16 de octubre al 26 de diciembre de 1859, la cual redactó la Constitución respectiva. [5] El gobernador provisional José María Montealegre Fernández fue elegido como Presidente constitucional para el período 1860-1863. Para el trienio 1863-1866 fue elegido Jesús Jiménez Zamora , quien a los pocos meses de estar en el poder disolvió el Congreso, aunque rápidamente se convocaron elecciones para designar uno nuevo. El sucesor de Jiménez fue José María Castro Madriz , elegido para el período 1866-1869; pero el deseo de Castro de ser sucedido por su Secretario de Estado Julián Volio Llorente provocó gran oposición en ciertos círculos políticos y militares. El 1 de noviembre de 1868, un golpe militar derrocó al gobierno y rompió nuevamente el orden constitucional. La parte de la Constitución de 1859 referida al Poder Ejecutivo volvió a estar en vigor por un breve período, de agosto a octubre de 1870.

En 1868, Jesús Jiménez Zamora derrocó a José María Castro Madriz , convocando a una constituyente el 15 de noviembre de ese año y legislando por decreto de manera autoritaria. La Asamblea inicia funciones el 1 de enero de 1869 y con base en la Constitución de 1859, expediría el 18 de febrero la Constitución de 1869, que tendría una duración efímera pues, derrocado Jiménez por Tomás Guardia y elegido presidente provisional Bruno Carranza , convoca a una constituyente en 1870 que acepta la renuncia. [5] Las diferencias entre esta Asamblea y el presidente de facto Tomás Guardia llevan a la abolición de esta por Guardia y a la convocatoria de una nueva Asamblea en 1871 que redacta la Constitución de ese año y la de mayor duración de la historia, pues duraría (salvo breves interrupciones) hasta 1949. [5]

Asamblea Nacional Constituyente de 1871

La Asamblea Nacional Constituyente de 1871 fue convocada por el presidente de facto costarricense Tomás Guardia Gutiérrez tras anular la Asamblea anterior establecida en mayo de 1870 por su antecesor y rival político Bruno Carranza Ramírez . [6] Guardia convocó a nuevas elecciones que seleccionaron a un total de veinte diputados constituyentes que redactaron la Constitución Política de 1870 fuertemente influenciada por las ideas liberales. [7] Esta Constitución sería la más duradera en la historia costarricense y sería tomada como base por los constituyentes de 1949 para redactar la respectiva Constitución. [7]

Constitución de 1871

Asamblea Nacional Constituyente de 1917

La Asamblea Nacional Constituyente de 1917 fue convocada por el presidente de facto costarricense Federico Alberto Tinoco Granados tras obtener el poder en el golpe de Estado de 1917 en Costa Rica que derrocó a Alfredo González Flores . [7] Tinoco buscó legitimar su régimen creando un nuevo modelo de república, por lo que la Constitución de 1871 fue abolida. La Asamblea inició sesiones el 11 de abril y concluyó el 8 de junio. Una de sus primeras decisiones fue declarar a Tinoco presidente legítimo de Costa Rica y extender su mandato a seis años. [8] Fue constituida por 42 diputados que fueron elegidos en una elección bastante cuestionada donde la oposición no pudo participar. Todos, excepto dos diputados, pertenecían al partido único del régimen; el Partido Peliquista . Solo los diputados Otilio Ulate Blanco y Otto Cortés Fernández habían sido elegidos por el "Partido Tinoquista". [8]

Una comisión de expresidentes fue elegida para redactar la Constitución de 1917, y es considerada una de las más reformistas de la historia, aunque tuvo una vida muy corta. Entre otras cosas, postuló el deber del Estado de proteger a la clase obrera y creó un Parlamento bicameral con un Senado y una Cámara de Diputados . [7] También dotó a la población de un gran número de derechos civiles, aunque más en la teoría que en la práctica, el régimen tinoquista fue excepcionalmente represivo. En todo caso, tras el derrocamiento de Tinoco en 1919, se abolió la Constitución de 1917 y se restableció la de 1871, no sería hasta 1949 cuando se convocaría una nueva Asamblea Constituyente que crearía otra Constitución que sustituiría, hasta la fecha, a la de 1871. [7]

Actual

La Junta encabezada por José Figueres Ferrer tomó posesión en Costa Rica el 8 de mayo de 1948 bajo el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República , y ese mismo día reinstauró provisionalmente la vigencia de los capítulos nacionales, individuales y sociales de la Constitución de 1871. El 3 de septiembre de 1948 la Junta convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente , la cual se inauguró el 15 de enero de 1949. Esta Asamblea reconoció la elección presidencial verificada a favor de Otilio Ulate Blanco y dispuso que éste ejerciera la presidencia de 1949 a 1953.

La Junta designó una comisión de juristas para que elaborara un proyecto de Constitución. La Asamblea Constituyente rechazó el proyecto y tomó como base de discusión la Constitución de 1871, aunque en el curso de las revisiones admitió algunos elementos de ella. El 7 de noviembre de 1949 la Asamblea aprobó la nueva Constitución, que está actualmente en vigor.

Publicación de 1949

Resumen

Su redacción original contaba con 199 artículos distribuidos en dieciocho títulos y 19 artículos transitorios.

Título 1

Declara que la República es libre e independiente, proclama que la soberanía reside en la nación, fija los límites del territorio costarricense y consagra su soberanía sobre el espacio aéreo sobre su territorio, mar territorial y plataforma constitucional. Dispone que el gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable y se ejerce por los poderes legislativo , ejecutivo y judicial . Dispone que son nulas las disposiciones contrarias a la Constitución y que la Corte Suprema puede declarar inconstitucionales las leyes y decretos ejecutivos. Se suprime el ejército como institución permanente.

Título II

Regula la condición de ciudadano costarricense por nacimiento o por naturalización.

Título III

Regula la situación de los extranjeros que tienen los mismos derechos y deberes que los costarricenses, con las excepciones que establecen la Constitución y las leyes.

Título IV

Contiene la enunciación de los derechos y garantías individuales, entre ellos la privacidad , el habeas corpus y la creación de tribunales administrativos.

Título V

Se refiere a las Garantías Sociales . Concede gran importancia a los valores familiares . Establece los derechos de los trabajadores y de los sindicatos .

Título VI

De la Religión, reproduce sin modificaciones el texto de la reforma constitucional de 1882 sobre la materia, señalando que la Iglesia Católica es la religión oficial y que contribuye a su mantenimiento, sin impedir el ejercicio de cualquier otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.

Título VII

Se dedica a la educación y la cultura. Además de consagrar la obligatoriedad de la educación primaria, establece que la educación preescolar y secundaria son gratuitas. Se garantiza la libertad de enseñanza privada y se introducen diversas disposiciones relativas a la Universidad de Costa Rica , la libertad de enseñanza en la educación superior y diversos fines culturales de la República.

Título VIII

Se ocupa de los derechos y deberes políticos. Se estableció el sufragio universal y directo de los costarricenses de uno u otro sexo y se creó un Tribunal Supremo Electoral para organizar y dirigir las elecciones, declarar el resultado de las mismas y ejercer otras funciones relacionadas con el sufragio. Bajo su dependencia está el Registro Civil. Los miembros del Tribunal son elegidos por seis años por la Corte Suprema de Justicia con una votación no menor de las dos terceras partes de los votos de todos los magistrados y deben reunir los requisitos para estos.

Título IX - El Poder Legislativo

Regula el Poder Legislativo , que lo compone una sola cámara denominada Asamblea Legislativa integrada por 45 Diputados propietarios y menos 15 suplentes. Los Diputados son elegidos por cuatro años y pueden ser reelegidos sucesivamente. El Legislativo perdió algunos de sus órganos tradicionales, como los relativos a la autoridad electoral, pero adoptó otros, entre ellos los de cuestionar y dar voto de confianza a los Ministros y nombrar comisiones investigadoras. Sus sesiones ordinarias se ampliaron considerablemente. El Ejecutivo puede vetar un proyecto de ley por considerarlo inconveniente o inconstitucional y en este último caso la Corte Suprema de Justicia decide el asunto. La Asamblea está obligada a consultar a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo Electoral y a otras instituciones en los proyectos de ley relativos a ellas y en algunos casos requiere una mayoría calificada para apartarse de su criterio.

Título X - El Poder Ejecutivo

Corresponde al Poder Ejecutivo que ejercen el Presidente de la República y los Ministros del Gabinete, pues son colaboradores subordinados a él y son libremente nombrados y removidos por él. El período presidencial es de cuatro años y un ex Presidente no puede ser elegido nuevamente hasta ocho años después de concluido su período anterior. Hay dos Vicepresidentes de la República, que son elegidos popularmente al mismo tiempo que el Presidente y lo reemplazan en sus faltas temporales o definitivas. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Ministros y tiene funciones específicas, como ejercer el derecho de indulto y nombrar y destituir a los representantes diplomáticos.

Título XI - Del Poder Judicial

Regula el Poder Judicial. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son designados por la Asamblea Legislativa para períodos de ocho años y reelegidos automáticamente por períodos iguales, salvo decisión en contrario de las dos terceras partes de los Diputados. Para el ejercicio de la judicatura se requiere título de abogado y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.

Título XII

Se refiere al sistema municipal . Mantiene la división en provincias , cantones y distritos . En cada cantón existe una Municipalidad, elegida popularmente cada cuatro años. Las corporaciones municipales son autónomas.

Título XIII

Tiene relación con el Tesoro y regula la expedición y ejecución de los presupuestos y las funciones de la Contraloría General de la República y del Tesoro Nacional.

Título XIV

Regula las instituciones autónomas que gozan de autonomía en su gobierno y administración, entre ellas los bancos estatales, las instituciones de seguros estatales y los nuevos organismos que cree la Asamblea Legislativa con el voto de al menos dos tercios de sus miembros.

Título XV y XVI

Regula el servicio civil y el juramento que deben observar todos los servidores públicos (defender la Constitución y las leyes).

Título XVI

Se refiere a la revisión constitucional. Un proyecto que reforma parcialmente la Constitución debe ser presentado en sesión ordinaria por al menos diez diputados. El proyecto requiere aprobación por las dos terceras partes de los votos de la Asamblea y luego pasa al Ejecutivo. El Presidente regresa con sus observaciones junto con su mensaje anual a la Legislatura en su siguiente sesión ordinaria. La Asamblea debe aprobar nuevamente la reforma por las dos terceras partes de los votos de todos sus miembros. La reforma general de la Constitución sólo puede hacerse por una Asamblea Constituyente convocada para ese efecto, después de cumplir con las formalidades de la reforma parcial.

Título XVIII

El título hace referencia a la autoridad de la Constitución e incluye artículos transitorios.

Reformas desde 1949

Publicación de 1977

La Constitución de 1949 ha estado en vigor durante un período considerable y ha sido objeto de numerosas reformas parciales. Entre las reformas más importantes se incluyen:

Propuesta de nueva Constitución

Desde hace varios años circulan propuestas para convocar a una nueva Asamblea Constituyente en Costa Rica que redacte una nueva Constitución Política. En 2016, el Tribunal Supremo Electoral autorizó la recolección de firmas para someter a referéndum el proyecto de ley que convocaría a una Constituyente, [9] aunque el proceso se vio frenado por la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional . [10]

Durante el gobierno de Óscar Arias Sánchez , el entonces ministro de la Presidencia , su hermano Rodrigo Arias, declaró públicamente que el gobierno estaba interesado en convocar a una nueva Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución que reformara el Estado brindando lo que calificaba como gobernabilidad. Para lo cual se requeriría la aprobación de un proyecto de ley que debería contar con el respaldo de la mayoría calificada en la Asamblea Legislativa (38 diputados) y no requiere de la firma presidencial, ni vía referéndum. Arias mencionó al diario La Nación en diciembre de 2008 el interés de convocar a un referéndum para tal efecto y luego realizar las elecciones de diputados constituyentes. [11] Sin embargo al final del gobierno de Arias, tal proyecto no fue presentado. Otras figuras políticas han manifestado su apoyo a la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente, entre ellos el ex candidato liberacionista Antonio Álvarez Desanti , [12] el alcalde de San José Johnny Araya [13] y el ex ministro, ex diputado y ex presidente del Partido Liberación Nacional Francisco Antonio Pacheco. [14] En 2016 se fundó el Movimiento Nueva Constitución para Costa Rica, conformado por diferentes figuras, entre ellas los ex liberacionistas Maureem Clarke, Walter Coto y Álex Solís, el exembajador en Venezuela e historiador Vladimir de la Cruz, el académico Francisco Barahona y la ex diputada libertaria Patricia Pérez. [15] [16]

De la Cruz también fue miembro de la Junta de Notables para la Reforma del Estado, convocada por la entonces presidenta Laura Chinchilla y que hizo varias sugerencias para la reforma del Estado. Algunos de los cambios sugeridos al cuerpo constitucional incluyen: [15]

El 16 de febrero de 2016, representantes del Movimiento Nueva Constitución presentaron un proyecto para la convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente. [17]

Según el texto original, la Asamblea estaría integrada por 45 miembros, con igual número de hombres y mujeres, elegidos por listas cerradas de 27 nacionales y 18 provinciales para instalarse el 7 de noviembre de 2019 y extenderse por 20 meses y redactar una Constitución que esté vigente el 15 de septiembre de 2021. También solicitaron al Tribunal Supremo Electoral autorización para convocar la iniciativa de referendo, sin embargo, la decisión del Tribunal fue rechazar la convocatoria al encontrar fricciones constitucionales con la propuesta por tres razones principales: [18] [19]

Una segunda versión con las objeciones observadas fue presentada posteriormente ante el Tribunal Electoral. Ahora contemplaba 61 diputados, la mitad hombres y mujeres, y un plazo de 15 meses para discutir la nueva constitución para que entrara en vigencia el 15 de septiembre de 2021. [20] En esta ocasión, los magistrados aprobaron permitir la recolección de firmas. Según la ley de regulación del referendo costarricense, los promotores deberían recolectar al menos el 5% de las firmas del registro, es decir, unas 167.000 firmas que por ley deben ser recolectadas en un plazo de nueve meses. [21] De conseguirse las firmas y luego de que el Registro Civil certifique que todas son genuinas, el referendo se habría realizado el primer domingo de julio de 2019.

Sin embargo, la académica e investigadora de la Universidad de Costa Rica Esperanza Tasies interpuso un recurso de amparo contra la sentencia del TSE el jueves 16 de febrero de 2017. [22]

Según Tasies, la Constitución actual sólo permite reformas parciales de la Constitución, haciendo uso del referéndum y no una reforma total, que sólo puede ser convocada mediante acto legislativo, y además sostiene que el proyecto de ley es contradictorio porque si no se permiten los referendos sobre “cuestiones presupuestales, tributarias, fiscales, monetarias, crediticias, previsionales, de seguridad, de aprobación de préstamos y contratos o actos de carácter administrativo”, la reforma de la Constitución abordaría estos temas.

La Sala IV de la Corte Suprema de Justicia acogió las alegaciones de Tasies y declaró inconstitucional el referéndum propuesto, afirmando que sólo el Parlamento puede convocar una Asamblea Constituyente. [23] [24]

Referencias

  1. ^ abcde Aguilar B., Aguilar Óscar (1974). La Constitución de 1949. Antecedentes y proyecciones. San José, Costa Rica : Editorial Costa Rica .
  2. ^ ab "Antecedentes del Estado de Costa Rica". Mensajes presidenciales .
  3. ↑ abcde Aguilar Bulgarelli, Óscar (1974). La Constitución de 1949. Antecedentes y proyecciones . San José, Costa Rica : Editorial Costa Rica .
  4. ^ GARCIA LAGUARDIA, Jorge Mario., El Federalismo en Centroamérica. Integración y Desintegración, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1640/10.pdf
  5. ^ abcdefghijk Castro Vega, Óscar (2003). Rodrigo Facio en la constituyente de 1949. EUNED . ISBN 9789968312776.
  6. Vargas González, Hugo (2005). El sistema electoral en Costa Rica durante el siglo XIX. ISBN 9789977679464.
  7. ^ abcde Arce Goméz, Celín (mayo-agosto de 2011). "Notas sobre la Asamblea Nacional Constituyente de 1949". Revista de Ciencias Jurídicas . 125 : 31–78.
  8. ^ ab Rodríguez Vega, Eugenio (2004). Costa Rica en el siglo veinte. EUNED . ISBN 9789968313834.
  9. ^ Madrigal, Luis. "TSE autoriza recolectar firmas para convocar a referéndum sobre la Asamblea Constituyente". Mundo . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  10. ^ Oviedo, Esteban. "Sala IV suspende recolección de firmas sobre referendo para una Asamblea Constituyente". La Nación . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  11. ^ Rivera, Ernesto (1 de diciembre de 2008). "Rodrigo Arias abogado por convocar Asamblea Nacional Constituyente". La Nación.
  12. Álvarez Desanti, Antonio . "La necesidad o no de convocar a una Asamblea Constituyente". Archivado desde el original el 30 de mayo de 2015.
  13. ^ "Conferencia sobre la Constituyente, Municipalidad de San José".
  14. ^ "Francisco Antonio Pacheco - Constituyente".
  15. ^ ab Arrieta, Esteban (24 de julio de 2018). "Crisis en Corte revive idea de una nueva Constitución". La República . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  16. ^ Solano, Jacqueline (13 de febrero de 2017). "A la Constitución ya se le han hecho muchos parches". DiarioExtra . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  17. ^ Arrieta Pérez, Carlos (16 de febrero de 2016). "Presentan proyecto para crear nueva Constitución Política". El País . Consultado el 17 de febrero de 2016 .
  18. ^ Oviedo, Esteban (14 de septiembre de 2016). "TSE rechaza referendo sobre una Asamblea Constituyente". La Nación . Consultado el 15 de septiembre de 2016 .
  19. ^ Tribunal Supremo de Elecciones. «Resolución 6187-E9-2016» . Consultado el 15 de septiembre de 2016 .
  20. ^ Madrigal, Luis (30 de septiembre de 2016). "TSE da curso a nueva solicitud para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente". Mundo . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  21. ^ Tribunal Supremo de Elecciones. «Ley n.° 8492» (PDF) . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  22. ^ Tasies, Esperanza. «Acción De Referéndum Inconstitucional Constituyente» . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  23. ^ Cambronero, Natasha (12 de junio de 2017). "TSE congela trámites que buscaban convocar referendo sobre Asamblea Constituyente". Nación . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .
  24. ^ Solano, Jacqueline (7 de junio de 2017). "Nos duele que intenten evitar Asamblea Constituyente". DiarioExtra . Consultado el 20 de diciembre de 2018 .