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Consejo de Ministros (España)

El Consejo de Ministros ( en español : Consejo de Ministros ) es el principal órgano colectivo de toma de decisiones del Gobierno de España , y está compuesto exclusivamente por el Primer Ministro , los viceprimeros ministros y los ministros (22 a partir de 2024). Los subsecretarios o viceministros como los Secretarios de Estado no son miembros del Consejo (aunque según la Constitución podrían serlo, si la Ley de Gobierno los incluyera, disposición constitucional que hasta hoy no se ha utilizado). El Monarca también puede presidir el Consejo cuando sea necesario por invitación del Primer Ministro.

Los ministros son propuestos por el Primer Ministro y nombrados formalmente por el Rey. No es necesario que el Primer Ministro ni los ministros sean diputados . Los ministros son los jefes de un departamento ministerial y reciben el título de "Ministro". Además de los ministros que son jefes de un departamento, puede haber ministros sin cartera , a quienes se les confía la responsabilidad de determinadas funciones de gobierno.

El Consejo es el principal órgano de toma de decisiones colectivas del gobierno y el único reconocido constitucionalmente, pero los ministros también pueden reunirse a través de otros órganos gubernamentales como las Comisiones Delegadas del Gobierno . Las Comisiones Delegadas son creadas por el Consejo y compuestas por ministros y secretarios de Estado y se ocupan de cuestiones menores que pueden afectar a más de un ministerio.

El Secretario del Consejo de Ministros es el Ministro de la Presidencia . Está regulado por el artículo 98 de la Constitución Española y por el artículo 5 de la Ley de Gobierno de 1997.

Historia

El imperio estaba dividido en diferentes territorios con su propio consejo. 1598.

Orígenes, siglos XV-XVIII

Desde los inicios del Estado moderno y la centralización del poder en los monarcas, el gobierno era ejercido por estos a través de personas de confianza. Los monarcas les confiaban determinados súbditos y con los que realizaban despachos diarios para tratar estos asuntos. Con el tiempo, estas personas de confianza que, en numerosas ocasiones, recibieron el título de ministros, entraron en conflicto con las competencias de otros ministros y, para resolverlos, realizaban reuniones colectivas entre varios ministros y los monarcas. [1] La monarquía española ha regido la mayor parte de su historia —según el mayor o menor deseo del monarca de delegar su poder— a través de Consejos —Consejo de Castilla , Consejo de Indias , Consejo de Aragón , etc.— cuyos principales cometidos Eran las de administrar justicia en nombre de los monarcas y asesorar al Soberano en sus labores de gobierno y con éstas se estableció el régimen polisinodial .

Con Carlos I este régimen alcanzó su apogeo, sobre todo con la creación del Consejo de Estado en 1526, un consejo que se ocupaba de los grandes problemas de la monarquía y eran sus secretarios quienes tenían más poder, es decir, los llamados Secretarios de Estado . La secretaría del Consejo de Estado fue única entre 1526 y 1567, doble entre 1567 y 1706 y nuevamente única desde este último año. Excepcionalmente, entre 1630 y 1661 hubo un tercer secretario encargado «de España, de las Indias e islas adyacentes, de la costa de Berbería y de todo lo indiferente». [2]

Felipe II gobernó hasta 1567 con un único secretario y con dos desde esa fecha, aunque equilibró el poder entre sus dos secretarios de Estado y los demás consejeros y secretarios privados. Con los monarcas posteriores —Felipe III , Felipe IV y Carlos II— apareció la figura del favorito ( en español : Valido ), una especie de primer ministro . Es en este momento cuando aparece el cargo de secretario del Despacho. [3]

Con Felipe V y, por influencia francesa, se creó el Consejo de Despacho con unos pocos miembros. Estos miembros tenían la tarea de asesorar al monarca en su tarea de gobierno y eso desplazó al Consejo de Estado en esta tarea. Durante su reinado aparecieron muchos de los Secretarios de Estado y de Despacho.

La Junta Suprema del Estado

El Conde de Floridablanca , impulsor de la Junta Suprema del Estado.

La institución del Consejo de Ministros como órgano colectivo de gobierno no aparece con tal denominación hasta su creación por el rey Fernando VII en 1823, sin embargo, previamente a esto cabe mencionar a la Junta Suprema del Estado. La Junta Suprema del Estado fue un órgano colectivo de gobierno creado por el rey Carlos III por consejo del Conde de Floridablanca , al que asistían los Secretarios de Estado y de Despacho y cuantos consideraban necesarios para abordar los asuntos que se les presentaban.

Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros porque, como hemos dicho, no sólo podían asistir ministros sino otras autoridades, como los Consejeros de Estado y, además, este órgano estaba limitado por la Instrucción Reservada, un texto articulado que incluía los asuntos que podían ser tratados por el Directorio. La Junta, creada en 1787, no tuvo un largo recorrido ni desarrolló la labor por la que Floridablanca impulsó su creación y, sólo unos meses después, aparecieron las primeras críticas acusando al Conde de Floridablanca de querer asumir todas las competencias de los ministerios a través de esta órgano, para nombrar a los altos funcionarios del Reino y así reunir en su persona todo el poder.

La Real Cédula de 8 de julio de 1787, por la que se creaba la Junta, decía: [4]

Desde que la Divina Providencia me condujo al Trono de esta gran Monarquía he querido promover, con todas mis fuerzas, su prosperidad. El Todopoderoso quiso favorecer mis buenas intenciones disponiendo que, con los diversos acontecimientos y vicisitudes de mi reinado, mis experiencias fueran aumentadas y mis conocimientos rectificados: y ésta es la herencia que me pareció dejar a mis amados vasallos, reducida. perpetuar en ellos y en su gobierno y constitución la sucesión progresiva de las luces y máximas que he adquirido.

A tal efecto he resuelto que, además del Consejo de Estado, que será convocado cuando yo o mis sucesores lo tengamos conveniente, exista una Junta Suprema, también del Estado, similar a la que actualmente ostenta mi verbal órdenes, compuestas por todos los Secretarios de Estado y del Despacho Universal: a las que, en los casos de gravedad que se presenten, se sumarán los demás Ministros del mismo Consejo de Estado nombrados por mí, o los de otros Consejos, o también los Generales. concurrir; y personas educadas y celosas que se creen útiles o necesarias.

Esta Junta deberá ser ordinaria y perpetua, y deberá ser convocada al menos una vez por semana, reuniéndose en la [sede del] Primer Secretario de Estado (el Primer Ministro), aunque no asista éste u otro de los ministros, sin cualquier etiqueta o formalidad de precedencia entre los concurrentes, que sólo sirvan para impedir o retrasar mi servicio y el bien de la corona. (...)

—  Real Decreto de 8 de julio de 1787, Carlos III

Con la caída de Floridablanca en 1792 y la llegada al poder de Aranda , éste influyó en el Rey Carlos IV para suprimir la Junta Suprema de Estado y volver al sistema anterior con el Consejo de Estado como órgano central de la Administración. [5]

Brevemente, con el regreso del rey Fernando VII al trono de España y la abolición de la Constitución de Cádiz , el rey recuperó la antigua Junta Suprema mediante Real Cédula de 2 de noviembre de 1815. [6]

El Consejo de Ministros

Tras la experiencia del Trienio Liberal , [7] el Consejo de Ministros fue creado oficialmente por el rey Fernando VII , quien ordenó mediante Real Cédula de 19 de noviembre de 1823 que sus Secretarios de Estado y del Despacho se reunieran para formar un órgano que se llamaría Consejo de Ministros. En las reuniones de este Consejo se tratarían todos los asuntos de interés común, y cada Secretario informaría de los asuntos bajo su responsabilidad y recibiría instrucciones del Rey. El Secretario de Estado (o Primer Secretario de Estado) actuaría como Ministro Principal y presidiría las reuniones cuando el Rey estuviera ausente. [8]

La primera reunión del Consejo fue el 22 de noviembre y a ella fueron convocados el Ministro de Justicia, el Ministro de Guerra y el Ministro de Hacienda y Marina.

Este Consejo estuvo sometido directa y permanentemente al monarca, tal y como consta en los textos históricos que demuestran que entre el 28 de diciembre de 1825 y el 19 de septiembre de 1826 estuvo suspendido por órdenes directas de Fernando VII, mientras se reforzaba el Consejo de Estado . Desde el inicio del Consejo de Ministros hubo constantes conflictos entre los Secretarios de Despacho del Consejo y los secretarios del Consejo de Estado porque en muchas ocasiones el primero tenía que responder antes que el segundo, situación que poco después dejó de repetirse. -establecer por el rey, a propuesta del Consejo de Ministros, la estructura meramente consultiva que originalmente correspondía al Consejo de Estado. [9]

Para comprender los motivos que tuvo el monarca para crear el Consejo es necesario recurrir al real decreto de diciembre de 1823 que establece las “bases sobre las que debe caminar el nuevo Consejo de Ministros”, y estas son: [10] [11 ] [12]

1er. Formar una buena policía en todo el Reino.
2do. Disolución del Ejército y formación de uno nuevo.
3er. Nada que tenga relación con Cámaras o algún tipo de representación.
4to. Limpiar todas las Secretarías de Despacho, Justicia y demás oficinas tanto de la Corte como del resto del Reino de todos aquellos que han sido adictos al Sistema Constitucional, protegiendo decisivamente a los Realistas.
5to. Trabaja sin cesar para destruir las sociedades secretas y todo tipo de sectas.
6to. No reconocer los préstamos constitucionales.

—  Real decreto de diciembre de 1823, Fernando VII

El propósito, entonces, era desmontar cualquier rastro del período constitucional del Trienio Liberal . [9]

En el momento de su creación, el Consejo de Ministros estaba compuesto por los cinco ministros —seis cuando se añadió el Ministro del Interior— además de un secretario que, en defecto de éste, asumía las funciones de secretario del Consejo el Ministro de Gracia y Justicia .

Solían reunirse una vez por semana; posteriormente, se amplió a dos veces —martes y sábados— aunque según las circunstancias los horarios podían variar, como ocurrió en la época del levantamiento de Jorge Bessières que se reunía a diario o cuando el monarca quería. También eran habituales las reuniones extraordinarias y las continuas excusas de los ministros para no asistir, aunque la norma general era la asistencia habitual, como no ocurría en otras instituciones de la monarquía. Asimismo, al Consejo podían acudir diversas autoridades que eran llamadas a emitir informes o defender los expedientes que se encontraban en trámite, generalmente en el área de Hacienda y relaciones internacionales. Fueron descritos en el acta como "asistentes".

El lugar diseñado para sus reuniones y el más habitual en sus inicios fue la sede de la Primera Secretaría de Estado, aunque con el tiempo fue la sede de la Secretaría de Marina la que asumió ese rol. También era habitual que el Consejo se reuniera donde se encontraba el monarca, como en los Palacios Reales de Aranjuez , San Lorenzo o La Granja . [13]

El Secretario de Estado Martínez de la Rosa , primera persona en ejercer oficialmente el título de Presidente del Consejo de Ministros.

Tras la muerte del rey Fernando VII y durante la regencia de María Cristina , en un intento de ganarse el apoyo de los liberales, la reina regente nombró secretario de Estado a Martínez de la Rosa , quien debido a la tradición ya creada, recibió el título. de Presidente del Consejo de Ministros con la aprobación del Real Estatuto y con este título ha sido considerado el primer Presidente del Gobierno real de España. Fue precisamente este estatuto el que por primera vez constitucionalizó el órgano del Consejo de Ministros pero sin especificar su formación y atribuciones.

Si bien el Estatuto Real afirmaba que el monarca nombra y separa libremente a los ministros, la práctica parlamentaria obligaba al soberano a elegir a los ministros entre los miembros de las Cortes Generales que tenían la confianza de estos ministros, en clara imitación de los sistemas europeos en los que El gobierno debe tener la confianza de la Corona y el Parlamento. Del mismo modo, las prerrogativas que se otorgaban al monarca eran en realidad ejercidas por sus ministros.

A las reuniones del primer Consejo de Martínez de la Rosa y Mendizábal no solía asistir la Reina Regente —aunque siempre estaba informada de todo— y se reunían una o dos veces por semana y con la asistencia ordinaria de los ministros —aunque durante el gobierno de Mendizábal muchas veces los Consejos se vieron reducidos a dos miembros por las notables ausencias—además del Secretario del Consejo de Ministros, con Martínez de la Rosa al Consejo también asistieron los miembros del Gobierno, altos cargos administrativos y jefes militares, principalmente debido a la guerra . [14]

Con la regencia del general Espartero la situación política no mejoró. Las dificultades para formar gobiernos estables eran insuperables y la personalidad de Espartero —que quería ejercer él mismo el poder— no ayudó mucho, de hecho, todos los ministros del presidente Joaquín María López dimitieron al mismo tiempo porque habían exigido que Espartero respetara el principio de que el Monarca reina pero no gobierna y dijeron «que tan sanos principios no se pueden realizar, [los ministros] creen en la obligación de renunciar a sus cargos en manos de Su Alteza confiados en que su renuncia será admitida, lo cual se fundamenta en las condiciones esenciales del gobierno representativo (...)». [15] Espartero nombró rápidamente a Álvaro Gómez Becerra como Primer Ministro, algo que no agradó al Congreso que ratificó su apoyo al gobierno anterior.

Tras esta situación comenzaron los levantamientos contra el general Espartero y, en Barcelona, ​​el general Serrano se proclamó ministro universal, cesó a Espartero y nombró primer ministro a Joaquín María López, quien aprovechó para levantar la minoría de la reina Isabel II . Esta medida fue posteriormente ratificada por las Cortes Generales . [dieciséis]

El Consejo de Ministros de 1869, presidido por el Conde de Reus .

Con Narváez como presidente del Gobierno y un consejo formado por seis ministros, prepararon un proyecto de reforma que luego sería trasladado a las Cortes para su debate y que desembocó en la Constitución de 1845 . Pronto apareció la inestabilidad política típica de la época, con gobiernos de menos de 20 días a un máximo de 9 meses principalmente por intrigas palaciegas. Con Narváez de nuevo en el gobierno —su tercer gobierno— en octubre de 1847, terminaron los gobiernos efímeros hasta 1851. Su Consejo de Ministros llevó a cabo importantes reformas en la Administración y la Hacienda, pero la más importante fue afrontar y dominar los acontecimientos de 1848 . Las revoluciones de este año afectaron a España de forma limitada gracias a la mano de hierro del Consejo, llegando a calificarla de "dictadura necesaria" ya que el gobierno gobernaba con las Cortes disueltas y las garantías constitucionales suspendidas. [17]

En el invierno de 1851, Juan Bravo Murillo asumió la Presidencia del Consejo de Ministros, conformándose un consejo de notable formación técnica dedicado en profundidad al arte de gobernar y administrar, alejándose más del gobierno militar que político del general Narváez . Este Consejo realizó un importante saneamiento económico; preparó una nueva reforma administrativa; y normalizó las relaciones con la Santa Sede mediante el Concordato de 1851 . Pero, sin duda, la tarea con más resonancia fue la elaboración de un proyecto de reforma constitucional, sin embargo éste sufrió el rechazo de los diputados progresistas, la mayoría de los moderados y de la propia Reina Madre , que todavía tenía gran influencia sobre su hija. Todo ello acabó provocando la dimisión del gobierno en diciembre de 1852. [18]

Con la caída del gobierno de Bravo Murillo regresó la inestabilidad política y los gobiernos efímeros, que se prolongaron hasta la caída de la Primera República en 1874.

La restauración

Turnismo

Tras el destronamiento de Isabel II , los debates sobre la forma de Estado, la regencia de Serrano (1869-1871), el breve reinado de Amadeo I (1871-1873), la experiencia republicana (1873-1873) y la dictadura de Serrano ( 1874), se produjo un golpe militar y se inició la restauración borbónica con Alfonso XII , hijo de la reina Isabel II, como rey de España .

Durante este período se aprobó la Constitución de 1876 , una constitución lo suficientemente flexible como para que bajo ella convivieran todas las ideologías y se pudieran realizar los cambios necesarios en favor de una u otra ideología sin alterar el sistema. Esta constitución dio soberanía tanto al Monarca como a las Cortes , volviendo al principio de que el Gobierno debía tener la confianza tanto de la Corona como del Parlamento. Gracias a esta flexibilidad se instala en España un sistema bipartidista , que deriva del llamado turnismo entre Cánovas y Sagasta pactado en el Palacio de El Pardo , mediante el cual los partidos liberal y conservador se turnaron en el poder. Para los políticos de la época, la necesidad de estabilidad permitía no necesariamente atender la voluntad del órgano electoral, sino garantizar el buen funcionamiento de los órganos constitucionales.

El Consejo de Ministros de 1902, presidido por el PM Sagasta .

La nueva Constitución otorga al Monarca el poder ejecutivo delegando en sus ministros y, aunque no se menciona explícitamente en la constitución, la figura del Presidente del Consejo de Ministros ( Primer Ministro ) adquiere mayor relevancia y poder, colocándose en el centro. como el verdadero centro rector de la acción administrativa del país. Es en este momento cuando se establece un verdadero gobierno civil, con pequeños lapsos de primeros ministros de carácter militar.

Tampoco es un período exento de polémicas, ya que un sistema de turnismo como este sólo fue posible con la ayuda del Ministerio del Interior que tradicionalmente es el encargado de supervisar los procesos electorales y que, en ese momento, era quien estaba a cargo. poner de acuerdo a las fuerzas políticas para acordar el resultado de las elecciones. Sin embargo, este sistema dio la estabilidad necesaria al país entre 1875 y 1903. Sin embargo, este sistema pronto entró en crisis con las luchas internas entre partidos, la incipiente disolución de estos y la aparición de otros nuevos, como el Socialista Obrero Español. ' Partido en 1879. [19]

Con la ascensión al trono del joven Alfonso XIII se produjo un cambio radical en la política española . La personalidad del monarca para tener un papel central en la toma de decisiones quedó reflejada en el primer Consejo de Ministros, en el que, el rey leyó el artículo 54.8 de la Constitución y a modo de comentario dijo a sus ministros: «Como acabáis de oír , la Constitución me da la concesión de honores, títulos y grandezas ; por eso te advierto que el uso de este derecho me queda completamente reservado». [20] A esto el Duque de Veragua respondió, que la misma Constitución afirmaba que esas decisiones debían ser refrendadas por los ministros, posición que el Primer Ministro Sagasta no defendió y dando a entender que prevalecía el argumento del monarca. Esto refleja las características que tomó la política española, con un monarca con un poder personal apoyado en las Fuerzas Armadas y el reparto de favores reales, así como la cobardía de los políticos para frenar las ansias de poder del rey y su personalidad autoritaria. [21]

La crisis del sistema era evidente, y en los 21 años siguientes hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera hubo 33 gobiernos, a una media de 8 meses por gobierno.

Dictadura de Primo de Rivera

El 13 de septiembre de 1923 se produjo el golpe de Estado de Primo de Rivera que finalizó con la aprobación del rey Alfonso XIII y su nombramiento como jefe de gobierno . Con la llegada de Primo de Rivera al poder se estableció una Dirección Militar presidida por él bajo el título de Presidente de la Dirección Militar —con plenas facultades ejecutivas y legislativas— y el cargo de Presidente del Consejo de Ministros y del propio Consejo de Ministros. Los ministros fueron reprimidos. [22]

En diciembre de 1925 desaparece el Directorio Militar y se constituye un Directorio Civil, recuperándose los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de la Corona , así como recuperar la figura del Vicepresidente del Consejo de Ministros , [23] que sólo había sido ejercido por Joaquín María Ferrer entre 1840 y 1841.

Lo más relevante de este período de gobierno civil fue el proyecto de Constitución de 1929, que concedía al monarca la capacidad de asistir al Consejo de Ministros cuando lo deseara y presidirlo en caso de que asistiera; debía aprobar los nombramientos y sustituciones de los ceses de los ministros de la Corona, aunque se concedía al rey la capacidad de nombrar ministros sin cartera .

Este proyecto no prosperó y Primo de Rivera acabó dimitiendo y siendo sustituido por otro militar, el teniente general Berenguer Fusté como primer ministro, nombrado con carácter interino hasta que se celebraran nuevas elecciones para devolver el rumbo constitucional al país, pero no se celebraron las elecciones locales de 1931. finalmente acabó con la monarquía y se instauró la Segunda República .

Segunda República

Con la llegada de la segunda república y la aprobación de la Constitución de 1931 , se establece un paralelo entre el Gobierno y el Consejo de Ministros, cuando dice en su artículo 86 que "el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros constituyen el Gobierno" y la figura del Presidente destaca que «él dirige y representa la política general del Gobierno» mientras que a los ministros «les corresponde la máxima dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los distintos departamentos ministeriales». Con esta Constitución se puede afirmar que el Primer Ministro deja de ser primus inter pares . Como en la época monárquica, era el jefe del Estado quien designaba libremente al presidente del Consejo, pero ahora era el Presidente del Consejo de Ministros quien nombraba a sus ministros, con excepción del artículo 88 que facultaba al Presidente del Consejo. República para nombrar ministros sin cartera , algo que también incluía el proyecto de Constitución de 1929.

El Consejo de Ministros de 1936, presidido por el Primer Ministro Largo Caballero .

La Constitución en ningún momento estableció el mecanismo de confianza parlamentaria, ya que era el Presidente de la República quien designaba libremente al Primer Ministro, aunque sí respondían solidariamente a sus actuaciones ante el Congreso y, si el parlamento les negaba expresamente la confianza, el titular del Estado se vio obligado a cesarlos. Asimismo, el Congreso podría censurar al gobierno o individualmente a los ministros obligándolos a dimitir si lo aprueba por mayoría absoluta.

Por tanto, el Consejo de Ministros en la época republicana siguió manteniendo la doble confianza de la tradición monárquica, debiendo contar con la confianza de las Cortes y del Presidente de la República.

El Consejo de Ministros tenía la iniciativa legislativa que compartía con las Cortes, tenía potestad normativa y podía legislar por delegación del Congreso. Además, el Consejo de Ministros en casos excepcionales podría otorgar autoridad al Presidente de la República para legislar en materia legislativa, siendo esta legislación provisional que el Congreso podría posteriormente rechazarla.

Dictadura de Francisco Franco

El 18 de julio de 1936 una parte del ejército republicano se levantó en armas contra el régimen constitucional. El 24 de julio se creó en Burgos la Junta de Defensa Nacional , que asumió «todos los Poderes del Estado y representa legítimamente al país ante las potencias extranjeras». Este organismo estaba organizado de forma colectiva y tomaba decisiones de forma conjunta mediante Decreto. [24] No será hasta agosto de ese año que Francisco Franco pase a formar parte de la directiva. [25]

Franco logró en septiembre de 1936 asumir todo el poder del Estado, mediante un Decreto de la Junta de 29 de septiembre de 1936 que decía:

Artículo primero - En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado español al Excelentísimo General de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.
Artículo Segundo.- También se le nombra Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de Operaciones.
Artículo tercero.- Esta proclama será cubierta solemnemente, ante la adecuada representación de todos los elementos nacionales que integran este movimiento libertador, y de ella se hará la comunicación oportuna a los Gobiernos extranjeros.
Artículo Cuarto - En el poco tiempo que transcurra hasta el traspaso de competencias, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo lo que actualmente ejerce.
Artículo Quinto. Quedan derogadas y sin efectos las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

—  Dado en Burgos a 29 de septiembre de 1936., Miguel Cabanellas

Después de casi 2 años de guerra y el bando republicano prácticamente derrotado, se formó un verdadero gobierno en el bando sublevado, con Franco a la cabeza, con un viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Gómez-Jordana Sousa además de diez ministros más. Este gobierno estuvo regulado por las Leyes de la Administración Central del Estado de 30 de enero de 1938 y la Ley de 8 de agosto de 1939 que reestructuró el Gobierno.

Primer Consejo de Ministros de Francisco Franco en Burgos el 2 de febrero de 1938.

La primera de las leyes cambia el nombre del jefe del Gobierno por el de presidente del Gobierno —nombre que se mantiene hoy— que estaba vinculado al jefe del Estado. Esta ley no menciona al Consejo de Ministros, aunque en la práctica estaba vigente a pesar de que todas las disposiciones y resoluciones del Jefe del Estado debían ser sometidas a la deliberación de éste. La segunda de las leyes sí menciona al Consejo de Ministros para indicar que el jefe del Estado podría dictar resoluciones sin la previa deliberación del Consejo en casos de urgencia.

Este Consejo de Ministros no poseía autoridad militar, la cual era ejercida directamente por el dictador a través de la Junta de Defensa Nacional y el Alto Mando Militar . Durante este tiempo, el Consejo se comporta como un órgano técnico-administrativo al servicio del dictador, que no debate ni decide las grandes cuestiones políticas.

Sin embargo, desde 1945 el Consejo de Ministros toma mayor relevancia especialmente tras la salida del gobierno del falangista José Luis de Arrese . Entre esta fecha y 1950, el régimen franquista sufre un claro aislacionismo internacional, que acaba tras la ayuda interesada de Estados Unidos . Desde entonces, España ingresa en la OMS , la UNESCO , firmó acuerdos con la Santa Sede y, entre todo ello, siguieron llegando ayudas económicas de Estados Unidos. Con el nuevo gobierno de 1951, que incluía, entre otros, al apertura y ex embajador en la Santa Sede, Joaquín Ruiz-Giménez o su mano derecha, Luis Carrero Blanco .

Este nuevo gobierno transforma el Consejo de Ministros en un órgano más político que técnico-administrativo, debido principalmente a la buena situación internacional del régimen y al auge económico del país. A partir de 1957 la llamada tecnocracia llegó al poder desplazando a los falangistas que desarrollarán el Plan de Estabilización de 1959 y llevarán a cabo una legislación más avanzada en materia social, como los acuerdos laborales de 1958.

El primer ministro Arias Navarro en una reunión con el dictador Franco .

Se marca un antes y un después tras la aprobación del Régimen Jurídico y la Ley de Administración del Estado (LRJAE) de 1957 que desarrolla el principio de Unidad de Administración y sitúa al Consejo de Ministros como órgano supremo y central de la Administración, regulando el Gobierno. bajo la denominación de Consejo de Ministros y dotándolo de Comisiones Delegadas del Gobierno para tratar cuestiones menores entre ministerios. En ese momento el Secretario del Consejo de Ministros era el Ministro-Subsecretario de la Presidencia.

En 1967 Franco llevó a las Cortes la Ley Orgánica del Estado (LOE) que separaba la figura del jefe del Estado de la del jefe de Gobierno, que dirigía y del que dependía el Consejo de Ministros, y definió este Consejo como « el organismo que determina la política nacional, vela por la aplicación de las leyes, ejerce el poder regulatorio y asiste permanentemente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos», otorgando plena autoridad regulatoria al gobierno. La peculiaridad de esta ley es que el Presidente del Gobierno es nombrado por el Jefe de Estado a propuesta de tres candidatos del Consejo del Reino (el consejo privado del dictador).

A partir de este momento el Consejo de Ministros adquiere sus mayores cuotas de autonomía, debido principalmente a la mala salud del dictador, y seis años después de aprobar la LOE, Franco nombra presidente del Gobierno a Carrero Blanco , que nombra su propio Gabinete. Carrero Blanco fue asesinado poco después y con Arias Navarro como primer ministro, cuanto más empeoraba la salud del dictador, más poder e influencia tenía el Consejo de Ministros. [26]

En definitiva, durante toda la dictadura franquista hizo uso del Consejo de Ministros como órgano legitimador y para evitar su propio desgaste político. Por eso sometió al Consejo incluso decisiones de las que sólo él era competente, como los indultos .

Constitución actual

Con la aprobación de la Constitución democrática de 1978 , la figura del Gobierno se separó del concepto de Consejo de Ministros, perdurando hasta la aprobación de la Ley de Gobierno de 1997. La Constitución, en su artículo 98.1 establece que el Gobierno está formado por el «Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.» Esta coletilla «y de los demás integrantes que la ley establezca» hace referencia a la posibilidad de incluir a los Secretarios de Estado en el gobierno. Esto separa los conceptos de Gobierno del concepto de Consejo de Ministros (que, como su nombre indica, es la reunión únicamente de los ministros). Sin embargo, la Ley de Gobierno de 1997 no utilizó los poderes otorgados por la Constitución para incluir a los Secretarios de Estado. Sólo considera al Primer Ministro y a los ministros como miembros del gobierno, reunificando así al Gobierno y al Consejo de Ministros. [27]

El rey Juan Carlos I presidiendo un Consejo de Ministros en 1984.

El sistema constitucional actual es presidencial ; destacando al Primer Ministro como el jefe de gobierno preeminente y el centro de confianza parlamentaria por encima de todos los demás miembros del Consejo. El Presidente es el único miembro del Gobierno que puede proponer un voto de confianza al Parlamento , o presentar un recurso de inconstitucionalidad , entre otras facultades. Si el primer ministro muere o cesa, el gobierno cesa con él. Esto señala un retorno a los principios establecidos en la Constitución de la Segunda República, ya que el primer ministro no es un simple primus inter pares (primero entre iguales).

El sistema parlamentario obliga al gobierno a contar en todo momento con la confianza del parlamento. Si el Congreso censura al gobierno por iniciativa propia, al mismo tiempo deberá designarse un posible candidato sustituto para Primer Ministro. Si la moción de censura prospera, se considera que el candidato sustituto goza de la confianza del Congreso y automáticamente se convierte en el nuevo Primer Ministro. Esta moción de censura constructiva fue establecida por los artículos 113 y 114 de la Constitución; Ha habido cuatro intentos, y la primera votación exitosa fue el 1 de junio de 2018, cuando Mariano Rajoy fue rechazado a favor de Pedro Sánchez .

En cuanto a la elección del Primer Ministro, a diferencia de períodos anteriores, el monarca no nombra al jefe de gobierno. El papel del monarca es proponer un candidato que el Congreso de los Diputados debe aprobar o rechazar. Si el candidato es aprobado, el monarca puede nombrarlo. Del mismo modo, es el Premier quien propone al monarca el nombramiento o cese de los ministros. Desde 1987, es el Primer Ministro, mediante Real Decreto, quien decide cuántos ministerios tiene el Gobierno.

Esto no quiere decir que los ministros sean meros subordinados jerárquicos, porque la propia Constitución en su artículo 98.2, al establecer la función directiva del primer ministro, establece que el presidente dirige el gobierno «sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos [ministros] en sus funciones». gestión".

Reuniones del consejo

Reunión del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.

El Consejo de Ministros, por norma general, se reúne semanalmente todos los martes por la mañana. Sus reuniones, de las que se levantará acta, podrán ser deliberativas y/o decisorias. El acta recogerá, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la lista de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Por tanto, no podrán recogerse las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno, al tener éstas por ley el carácter secreto.

Las reuniones del Consejo son convocadas y presididas por el Primer Ministro , aunque, en su ausencia, los Viceprimeros Ministros asumen la responsabilidad de presidir el gabinete y es el Primer Ministro quien establece los temas a discutir. También en ocasiones excepcionales, el gabinete puede estar presidido por el Rey de España : [28] en ese caso la reunión es únicamente consultiva.

Ubicación de las reuniones del consejo

Edificio del Consejo de Ministros.

Las reuniones del Consejo de Ministros se celebran en el Edificio del Consejo , uno de los edificios que componen el Palacio de la Moncloa , residencia oficial del presidente del Gobierno y sede del gobierno.

Sin embargo, el Consejo de Ministros puede reunirse en cualquier ciudad del país. Algunos ejemplos son las reuniones del Consejo de 1976 y 2018 en Barcelona , ​​la reunión del Consejo de Palma de Mallorca de 1983 o las reuniones del Consejo de Sevilla de 1976, 2010 y 2018.

Órganos de colaboración y apoyo

Según la Ley de Gobierno de 1997, existen dos órganos con la misión de colaborar o dar apoyo al Consejo de Ministros. Son la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Secretaría de Gobierno. [29]

Comisión General

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es un órgano auxiliar del Consejo de Ministros compuesto por todos los secretarios de Estado y subsecretarios de los distintos ministerios. La Comisión General tiene como finalidad estudiar los asuntos que deben ser tratados en el Consejo de Ministros.

El presidente de la Comisión es el Viceprimer Ministro o el Ministro de la Presidencia si el primero no puede estar presente. El secretario de la Comisión es el Subsecretario de la Presidencia . También asistirán el Procurador General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente de la Comisión con motivo del asunto de que se trate.

Secretaría de Gobierno

La Secretaría de Gobierno es el órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

A la Secretaría de Gobierno le corresponde asistir al Ministro Secretario del Consejo de Ministros; atender las convocatorias de los miembros de los órganos a los que asista; colaborar con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno; custodiar las actas y actas de las reuniones; colaborar en la calidad técnica de las normas aprobadas por el Gobierno y velar por la correcta publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado .

Este organismo forma parte del Ministerio de la Presidencia y actualmente es la Secretaría General Técnica del Ministerio.

Consejo actual

A diciembre de 2023 : [30]

Gabinete y Consejo

Aunque en los países de habla inglesa los términos Gabinete y Consejo de Ministros pueden significar lo mismo, en España no lo son. El Consejo de Ministros es el órgano principal del poder ejecutivo mientras que el Gabinete es un órgano auxiliar del Gabinete del Primer Ministro , compuesto por el Jefe de Gabinete de Moncloa y varios funcionarios y asesores.

Ver también

Notas

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  2. ^ Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Madrid: Editorial Complutense. págs. 19-24. ISBN 9788474915945.
  3. ^ Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Madrid: Editorial Complutense. págs. 24-26. ISBN 9788474915945.
  4. ^ "Real Decreto del Rey Carlos III por el que se crea la Junta Suprema del Estado" (PDF) (en español). 1787.
  5. ^ Andújar Castillo, Francisco (2009). “El juicio político a Floridablanca: la creación de la Junta Estatal”. Mélanges de la Casa de Velázquez . Nueva Serie (39–2): 61–81. doi : 10.4000/mcv.2809 .
  6. «Real decreto por el que se resuelve que exista una Junta Suprema del Estado, integrada por todos los Secretarios de Estado y el despacho universal, 1815» (PDF) . boe.es (en español). 2 de noviembre de 1815.
  7. ^ Villarroya, 25-26
  8. ^ "Real decreto disponiendo que con los Secretarios de Estado y del Despacho, el de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda se forma un Consejo que se denominará Consejo de Ministros", Gaceta de Madrid núm. 114 (20 de noviembre de 1823), pág. 423
  9. ^ ab García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno (en español). Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. págs. 56–57. ISBN 8430922644.
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  12. ^ Fontana, Josep (1979). La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833 (en español). Barcelona. pag. 171.ISBN 9788474230840.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
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  20. Conde de Romanones (1999). Notas de una vida. Madrid: Marcial Pons. pag. 161.ISBN 9788495379054.
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  24. «Decreto por el que se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume los Poderes del Estado y representa legítimamente al País ante las potencias extranjeras» (PDF) .
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  30. ^ "España | Sánchez se rodea de su núcleo duro para la nueva legislatura". euronoticias (en español). 21 de noviembre de 2023 . Consultado el 25 de noviembre de 2023 .

Referencias

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