El Congreso de la República de Colombia ( en español : Congreso de la República de Colombia ) es el nombre que se le da a la legislatura nacional bicameral de Colombia .
El Congreso de Colombia está formado por el Senado , de 108 escaños , y la Cámara de Representantes , de 188 escaños . Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto popular para cumplir mandatos de cuatro años.
La composición, organización y competencias del Congreso y el procedimiento legislativo están establecidos en el Título Cuarto de la Constitución colombiana . Según el artículo 114 de la Constitución, el Congreso reforma la Constitución, hace las leyes y ejerce el control político sobre el gobierno y la administración pública. Además, la Constitución y la ley otorgan otras competencias al Congreso, entre ellas ciertas competencias judiciales y la elección de magistrados y otros altos funcionarios públicos. [1]
Ambas cámaras del Congreso se reúnen en el edificio neoclásico del Capitolio Nacional en el centro de Bogotá , cuya construcción comenzó en 1847 y no concluyó hasta 1926. Cada cámara tiene su propio procedimiento de elección y poderes individuales que las distinguen de las demás, que se analizan con más detalle en el artículo de cada cámara individual.
Cada cámara tiene sus propios requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución, pero existen reglas comunes de inelegibilidad e incompatibilidad ( régimen de inhabilidades e incompatibilidades ), determinadas por la Constitución.
No pueden ser elegidos para el Congreso quienes hayan sido condenados a penas privativas de libertad (detención) en cualquier tiempo, excepto por delitos políticos y negligencia culposa; tengan doble nacionalidad y no sean ciudadanos por nacimiento; hayan ocupado un cargo de empleo público con autoridad o jurisdicción política, civil, administrativa o militar dentro del año anterior a la elección; hayan participado en transacciones comerciales con entidades públicas o celebrado contratos con ellas, o hayan sido representantes legales de entidades que manejaran impuestos o gravámenes parafiscales dentro de los seis meses anteriores a la elección; hayan perdido su mandato ( investidura ) como miembros del Congreso o tengan vínculos de matrimonio o parentesco con servidores públicos que tengan autoridad civil o política. Además, no pueden ser miembros del Congreso los parientes por matrimonio o parentesco que sean candidatos inscritos por el mismo partido para un cargo electo el mismo día. La Constitución también prohíbe la elección o membresía en más de un cargo u organismo, incluso si los períodos solo se superponen parcialmente. [1] Los miembros del Congreso no pueden desempeñar otro cargo público o privado (excepto la cátedra universitaria); gestionar asuntos o celebrar contratos, en nombre propio o de otra persona, con entidades públicas o personas que administren tributos o actuar como miembro de cualquier junta o comité ejecutivo de entidades o instituciones públicas descentralizadas que administren tributos. [1]
La violación de las reglas de inelegibilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses conlleva la pérdida del mandato de investidura como diputado, así como la inasistencia (en el mismo período de sesiones) a seis sesiones plenarias, la no toma de posesión dentro de los ocho días siguientes a la primera sesión de la Cámara, el uso indebido de fondos públicos o el tráfico de influencias debidamente comprobado. El Consejo de Estado resuelve sobre la pérdida del mandato dentro de los veinte días siguientes a la solicitud hecha por un ciudadano o por el comité ejecutivo de la Cámara correspondiente.
Los miembros del Congreso gozan de inmunidad por sus opiniones y por los votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Por los delitos cometidos durante su mandato, sólo la Corte Suprema de Justicia podrá ordenar su arresto y juzgarlos. [1]
Los miembros del Congreso no tienen suplentes y sólo son reemplazados en caso de falta temporal o absoluta, decretada por la ley, por el candidato no electo que le siga en la lista de la que fue elegido, ordenado según el orden de inscripción o de votación recibida. Son faltas absolutas la muerte, la incapacidad física, la nulidad de la elección, la renuncia justificada y aceptada, las sanciones disciplinarias y la pérdida del mandato. Son faltas temporales la licencia por maternidad y la privación temporal de la libertad por delitos distintos de los señalados en el párrafo siguiente.
A raíz del escándalo de la parapolítica , una reforma política en 2009 creó el llamado mecanismo de la silla vacía , según el cual no puede ser reemplazado quien haya sido condenado por pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales; tráfico de drogas; delitos dolosos contra la administración pública o los mecanismos de participación democrática o delitos de lesa humanidad. De igual modo, no es reemplazado ningún congresista que renuncie después de haber sido formalmente acusado en Colombia por alguno de estos delitos o que se ausente temporalmente después de que se haya librado una orden de captura por alguno de estos delitos. Estas reglas no solo se aplican al Congreso, sino a todos los demás órganos de elección directa -asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales-. Estas disposiciones fueron reforzadas por la reforma constitucional de 2015, que agregó los delitos dolosos contra la administración pública como un delito no reemplazable. [1]
Aunque cada cámara del Congreso cumple una función particular y tiene poderes individuales que las distinguen entre sí, ambas cámaras tienen ciertos poderes en común, de acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, a saber: [1]
El Congreso se reúne en pleno sólo en ocasiones excepcionales, determinadas por el artículo 18 de la Ley 5 de 1992. Estas ocasiones son: [2]
En las sesiones conjuntas del Congreso, el Presidente del Senado actúa como Presidente del Congreso y convoca, preside y dirige la sesión.
El Congreso se reúne dos veces al año en dos sesiones ordinarias: la primera del 20 de julio al 16 de diciembre y la segunda del 16 de marzo al 20 de junio. Estas dos sesiones forman un solo año legislativo, legalmente conocido como legislatura , de las cuales hay cuatro durante el curso de un solo período legislativo. [ cita requerida ]
El poder ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias en cualquier momento, pero nunca después del 20 de junio en un año electoral, y el Congreso sólo puede discutir los asuntos sometidos a su consideración por el gobierno durante estas sesiones. [ cita requerida ]
Cada cámara elige comisiones permanentes, cuyo número, composición y responsabilidades se determinan por ley. Estas comisiones, cuya existencia se deriva de la Constitución, se conocen como comisiones constitucionales permanentes y en la actualidad existen 14 en el Congreso, siete en cada cámara. Las comisiones permanentes actuales son: [3]
Las comisiones jurídicas son aquellas creadas por ley, encargadas de asuntos específicos que no son competencia de la comisión constitucional. Existen tres comisiones jurídicas en ambas cámaras: de derechos humanos, de ética y de normas congresuales y de acreditación de documentos; sólo en la Cámara de Diputados existen dos comisiones jurídicas: de cuentas públicas y de investigación y acusación. Además, existen comisiones especiales y comisiones incidentales. [4]
El Senado tiene 102 miembros elegidos por períodos de cuatro años.
Según la Constitución colombiana , 100 senadores son elegidos en una circunscripción nacional única . Los dos restantes son elegidos en una circunscripción nacional especial para comunidades indígenas . El umbral actual para obtener curules es del 3% de los votos válidos a nivel nacional.
Para ser senador se requiere ser ciudadano colombiano por nacimiento y tener más de 30 años de edad al momento de la elección. Los representantes de comunidades indígenas que aspiran a ser elegidos como representantes de comunidades indígenas en el Senado deben haber ejercido un rol de autoridad tradicional en su comunidad o haber sido dirigentes de una organización indígena.
La Cámara tiene 166 miembros elegidos por períodos de cuatro años.
La Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Cada departamento (y el distrito capital de Bogotá DC ) forman circunscripciones territoriales . Cada circunscripción tiene al menos dos diputados, y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor a 182.500 sobre los 365.000 iniciales. Para la actual legislatura (2014-2018), 161 de los 166 diputados son elegidos en circunscripciones territoriales.
También existen tres circunscripciones especiales, que eligen a los cinco miembros restantes: una para las comunidades indígenas actualmente con un representante, una para las comunidades afrocolombianas ( negritudes ) actualmente con dos representantes y una para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior actualmente con un representante. Como resultado de la reforma constitucional de 2015, el número de escaños asignados a los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se reducirá a uno, a partir de 2018 en adelante, ya que se creará un escaño especial adicional para la circunscripción territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para representar a la comunidad raizal del archipiélago . [5]
El umbral actual para obtener escaños es el 50% del cociente electoral (total de votos dividido por el total de escaños) en las circunscripciones con más de dos escaños y el 30% del cociente electoral en las circunscripciones con dos escaños. Los escaños se distribuyen entonces utilizando el método de cifra repartidora explicado en el artículo 263 de la Constitución.
Para ser representante, una persona debe ser ciudadano colombiano (por nacimiento o naturalización) mayor de 25 años al momento de la elección.
La principal facultad del Congreso es promulgar, interpretar, reformar y derogar las leyes (artículo 150). Entre sus atribuciones legales específicas se encuentran las de aprobar el plan nacional de desarrollo y las partidas correspondientes, definir la división del territorio, determinar la estructura de la administración nacional (incluida la creación, fusión o supresión de ministerios, departamentos y otras instituciones públicas nacionales), autorizar la celebración de contratos, préstamos y ventas de activos por parte del gobierno; otorgar al Presidente poderes excepcionales para dictar decretos con fuerza de ley por un período de seis meses; establecer los ingresos y gastos nacionales; ratificar los tratados internacionales suscritos por el gobierno y conceder amnistías o conmutaciones por delitos políticos (con una mayoría de dos tercios).
La Constitución diferencia varios tipos diferentes de leyes.
Las leyes orgánicas regulan la actividad legislativa, incluyendo el reglamento del Congreso y de ambas cámaras, el proceso presupuestario y la aprobación del plan nacional de desarrollo. Su aprobación requiere la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (artículo 151 de la Constitución).
Las leyes estatutarias regulan los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos para su protección; la administración de justicia; los partidos y movimientos políticos; la normativa electoral; los mecanismos de participación ciudadana (plebiscito, referéndum, etc.); los estados de excepción ; la justicia penal militar y la igualdad electoral ante los principales candidatos presidenciales. Su aprobación, reforma y derogación requieren la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras y deben realizarse en un solo año legislativo. Este procedimiento también incluye la revisión previa por parte de la Corte Constitucional (artículo 152).
Los actos legislativos reforman la Constitución y pueden ser presentados por diez miembros del Congreso, aunque también pueden serlo el gobierno, el 20% de los concejales municipales y diputados departamentales o un número de ciudadanos equivalente al menos al 5% de los electores registrados. El procedimiento para su aprobación es más largo, pues deben aprobarse en dos sesiones ordinarias consecutivas. Los actos legislativos no son el único método para reformar la Constitución, ni el Congreso tiene competencias exclusivas de reforma constitucional.
Los proyectos de ley pueden tener su origen en cualquiera de las dos cámaras a propuesta de sus respectivos miembros. Sin embargo, la iniciativa legislativa no se limita a los miembros del Congreso. Los proyectos de ley pueden ser propuestos por el gobierno a través del ministro o ministros correspondientes; la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Gobierno Judicial, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Inspector General , el Contralor General y el Defensor del Pueblo también pueden proponer proyectos de ley sobre materias relacionadas con sus funciones. Finalmente, un número de ciudadanos equivalente a por lo menos el 5% de los electores registrados en el momento o el 30% de los concejales municipales o diputados departamentales también tienen iniciativa legislativa en virtud del artículo 155, y estos proyectos de ley se benefician de un procedimiento acelerado (véase más adelante).
No obstante lo anterior, en ciertos casos los proyectos de ley sólo pueden ser iniciados por el Gobierno (véase el segundo párrafo del artículo 154). Los proyectos de ley relativos a impuestos sólo pueden presentarse en la Cámara de Representantes y los que involucran relaciones internacionales sólo pueden presentarse en el Senado.
Todo proyecto de ley que se presente debe cumplir con ciertos requisitos, entre otros, un título y número, artículos y una exposición de motivos que explique la importancia del proyecto y las razones que lo sustentan. [6]
Una vez presentado el proyecto de ley, los presidentes de ambas cámaras deciden a qué comisión constitucional permanente se enviará el proyecto. Una vez enviado a una comisión en cada cámara, el presidente de dicha comisión designará a uno o más miembros como ponente , quien estudiará el proyecto de ley y presentará un informe ( ponencia ) sobre los beneficios del proyecto (o su falta), las posibles mejoras que se deben hacer o recomendará que se rechace el proyecto de ley. Una vez publicado este informe, la comisión en pleno se reúne para debatir y discutir el contenido del informe. La comisión vota sobre el proyecto de ley. Un proyecto de ley rechazado durante este primer debate puede ser reconsiderado por la cámara respectiva a solicitud de su autor, un miembro de la cámara, el gobierno o un portavoz en caso de una iniciativa popular. [6]
Si la comisión aprueba el proyecto de ley, el presidente de la comisión asignará nuevamente oradores, encargados de revisar el proyecto de ley más a fondo y presentar un informe para un segundo debate en el plenario de cualquiera de las cámaras. El informe se publica para debate en la cámara respectiva y el orador explica al pleno de la cámara el proyecto de ley y el informe. De manera similar a lo que sucede durante el primer debate en comisión, el pleno está abierto al debate y a los testimonios, seguidos de la discusión del proyecto de ley en su totalidad o por artículo. Si el proyecto de ley es aprobado por la cámara, se envía a la otra cámara, donde sigue el mismo proceso a través de la comisión equivalente y luego al pleno de la cámara. [6]
Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un plazo no menor de ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, por lo menos quince días (artículo 159). [1]
Un proyecto de ley que haya recibido un primer debate pero no haya completado el trámite en un año legislativo continuará el trámite en el año legislativo siguiente, pero ningún proyecto de ley podrá ser considerado por más de dos legislaturas.
En caso de diferencias entre las versiones aprobadas por ambas cámaras, se forma una comisión de conciliación integrada por igual número de miembros de ambas cámaras para conciliar ambos textos o, si no es posible, decidir por mayoría de votos sobre un texto. El texto elegido por la comisión se envía al pleno de ambas cámaras para su debate y aprobación. Si persisten las diferencias, el proyecto se considera derrotado (artículo 161). [1]
Una vez que un proyecto de ley ha sido aprobado en dos debates en cada cámara, el proyecto de ley se envía al gobierno (Presidente) para su aprobación. El Presidente colombiano carece formalmente de poder de veto , pero puede objetar un proyecto de ley y devolverlo a las cámaras para un segundo debate. El plazo para devolver un proyecto de ley con objeciones es de 6 días (no más de 20 artículos en el proyecto de ley), 10 días (21-50 artículos) o 20 días (más de 50 artículos). Si el plazo prescrito expira sin que el gobierno haya devuelto el proyecto de ley con sus objeciones, el Presidente lo aprobará y promulgará . Si el proyecto de ley es nuevamente aprobado por una mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras, el Presidente debe firmar el proyecto de ley sin objeciones. Sin embargo, si el Presidente objetó el proyecto de ley por inconstitucionalidad, el proyecto de ley será enviado, si las cámaras insisten, a la Corte Constitucional. La Corte tiene entonces seis días para decidir sobre la constitucionalidad del proyecto de ley; una decisión favorable obliga al Presidente a firmar el proyecto de ley, una decisión desfavorable lo rechaza. [f]
El Presidente puede solicitar la tramitación urgente o acelerada de un proyecto de ley, para lo cual la respectiva cámara deberá pronunciarse en un plazo de 30 días (artículo 163). Además de este procedimiento de urgencia, también está constitucionalmente establecido que se dé prioridad a los proyectos de ley que ratifiquen tratados de derechos humanos (artículo 164). [1]
Un número de ciudadanos equivalente al 10% de los electores inscritos puede solicitar un referéndum para la derogación de una ley. La ley se deroga si así lo decide la mayoría absoluta de los electores, siempre que la participación sea superior al 25%. No se pueden realizar referendos sobre tratados internacionales debidamente ratificados, sobre el presupuesto ni sobre leyes relativas a asuntos fiscales y tributarios (artículo 170). [1]
Elecciones parlamentarias colombianas 2022
4°35′51″N 74°04′35″W / 4.59750°N 74.07639°W / 4.59750; -74.07639