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Comité Conjunto de Impuestos del Congreso de los Estados Unidos

El Comité Conjunto de Impuestos ( JCT ) es un comité del Congreso de los EE. UU. establecido en virtud del Código de Rentas Internas en 26 USC  § 8001.

Estructura

El Comité Conjunto está compuesto por diez miembros: cinco del Comité de Finanzas del Senado y cinco del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara .

El Comité está presidido de forma rotativa por el Presidente del Comité de Finanzas del Senado y el Presidente del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara. Durante la primera sesión de cada Congreso, la Cámara tiene el presidente del comité conjunto y el Senado tiene el vicepresidente; Durante la segunda sesión se invierten los papeles.

Los miembros del Comité Conjunto eligen al Jefe de Gabinete del Comité Conjunto, quien es responsable de seleccionar al resto del personal de forma no partidista. Desde el 15 de mayo de 2009, el Jefe de Gabinete del Comité Conjunto es Thomas A. Barthold.

Deberes

Son funciones de la Comisión Mixta:

  1. Investigar el funcionamiento, efectos y administración de los impuestos sobre los ingresos internos
  2. Investigar medidas y métodos para la simplificación de impuestos
  3. Realizar informes sobre los resultados de dichas investigaciones y estudios y hacer recomendaciones.
  4. Revisar cualquier propuesta de reembolso o crédito de impuestos que supere los $2,000,000.

Con respecto a la estimación de ingresos para el Congreso, el Comité Conjunto cumple un propósito paralelo al de la Oficina de Presupuesto del Congreso para la estimación de gastos del Congreso, el Departamento del Tesoro para la estimación de ingresos para el poder ejecutivo y la Oficina de Gestión y Presupuesto para la estimación del gasto del Poder Ejecutivo.

Historia

En 1924, el senador James Couzens (Michigan) presentó una resolución en el Senado para la creación de un Comité Selecto para investigar la Oficina de Impuestos Internos . En ese momento, hubo informes de ineficiencia y despilfarro en la Oficina y acusaciones de que el método de realizar reembolsos creaba oportunidades para el fraude. Uno de los temas investigados por el Comité Selecto fue la valoración de las propiedades petroleras. El Comité concluyó que parecía no haber ningún sistema, ninguna adhesión a principios y una ausencia total de supervisión competente en la determinación de los valores de las propiedades petroleras.

En 1925, después de hacer públicas las acusaciones de que se estaban perdiendo millones de dólares de impuestos debido al trato favorable dado a las grandes corporaciones por parte de la Oficina, la Oficina notificó al Senador Couzens que debía más de 10 millones de dólares en impuestos atrasados. Se creía que el entonces secretario del Tesoro, Andrew Mellon, era personalmente responsable de las represalias contra el senador Couzens. En ese momento, el secretario Mellon era el principal propietario de Gulf Oil , que se había beneficiado de fallos específicamente criticados por el senador Couzens.

Las investigaciones del Comité Selecto del Senado condujeron, en la Ley de Ingresos de 1926 , a la creación del Comité Conjunto sobre Impuestos de Rentas Internas. El comité selecto destacó

la necesidad de establecer un procedimiento mediante el cual el Congreso pueda estar mejor informado sobre los sistemas y métodos empleados en la administración de las leyes de ingresos internos con miras a las necesidades de legislación en el futuro, la simplificación y clarificación de la administración, y en general, una comprensión más cercana de los problemas detallados a los que se enfrentan tanto el contribuyente como la Oficina de Impuestos Internos. Es más propiamente la función del Comité de Finanzas del Senado y del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara , conjuntamente, participar en tal actividad.(2)

Tal como lo concibió originalmente la Cámara, se iba a crear una "Comisión Conjunta sobre Impuestos" temporal para "investigar e informar sobre el funcionamiento, los efectos y la administración del sistema federal de impuestos sobre la renta y otros impuestos internos y sobre cualquier propuesta o medida que a juicio de la Comisión podrá emplearse para simplificar o mejorar el funcionamiento o la administración de tales sistemas de impuestos...".(1)

El Senado amplió significativamente las funciones contempladas por la Cámara y transformó la propuesta Comisión Conjunta en un Comité Conjunto con personal permanente. La versión del Senado fue incorporada a la Ley de Ingresos de 1926 y se creó el Comité Conjunto.(3)

El primer Jefe de Gabinete del Comité Conjunto sobre Impuestos sobre Rentas Internas fue LH Parker, quien había sido el investigador jefe en el Comité Senatorial Selecto del Senador Couzens. La Ley de Ingresos de 1926 requería que el Comité Conjunto sobre Impuestos sobre los Ingresos Internos publicara de vez en cuando para su examen y análisis públicos las medidas y métodos propuestos para la simplificación de los impuestos sobre los ingresos internos y requería que el Comité Conjunto proporcionara un informe escrito a la Cámara y el Senado. antes del 31 de diciembre de 1927, con las recomendaciones que considere aconsejables. El Comité Conjunto publicó su informe inicial el 15 de noviembre de 1927 e hizo varias recomendaciones para simplificar el sistema tributario federal, incluida una recomendación para la reestructuración del título del impuesto federal sobre la renta .

En la Ley de Ingresos de 1928 , la autoridad del Comité Conjunto se amplió a la revisión de todos los reembolsos o créditos de cualquier ingreso, ganancias de guerra, ganancias excesivas o impuestos sobre sucesiones o donaciones que excedan los 75.000 dólares. Además, la Ley exigía que el Comité Conjunto presentara un informe anual al Congreso con respecto a dichos reembolsos y créditos, incluidos los nombres de todas las personas y corporaciones a quienes se acreditan cantidades o se realizan pagos, junto con las cantidades acreditadas o pagadas. a cada.

Desde 1928, el umbral para la revisión de grandes reembolsos de impuestos se ha incrementado de 75.000 dólares a 2 millones de dólares en varios pasos y se han ampliado los impuestos a los que se aplica dicha revisión. Aparte de eso, las responsabilidades del Comité Conjunto según el Código de Rentas Internas se han mantenido esencialmente sin cambios desde 1928.

Si bien el mandato legal del Comité Conjunto no ha cambiado significativamente, el proceso legislativo tributario sí lo ha hecho.

Hay cinco miembros de cada cámara en el comité, que no tiene subcomités. El liderazgo del comité (presidente/vicepresidente y miembro de mayor rango/vicemiembro de mayor rango) entre la Cámara y el Senado al inicio de cada sesión del período del Congreso (una vez al año). Las tablas a continuación utilizan los títulos de liderazgo desde el inicio de la primera sesión de cada Congreso.

Miembros, 118º Congreso

[1]

Miembros, 117º Congreso

Miembros, 116º Congreso

Miembros, 115º Congreso

Miembros, 114º Congreso

Referencias

  1. ^ "Miembros del Comité | Comité Conjunto de Tributación". www.jct.gov . 2022-01-24 . Consultado el 28 de marzo de 2022 .

enlaces externos