Concepto en la liturgia católica
En la Iglesia católica , communicatio in sacris ("comunión en [cosas] sagradas"; también traducida como "culto en común" [1] : n.8 ), también llamada communicatio in divinis ("comunión en [cosas] divinas") o communicatio in ritibus ("comunión en ritos"), designa las normas para la participación de una persona católica en un sacramento o celebración litúrgica no católica , o para la participación de una persona no católica en un sacramento o celebración litúrgica católica . [2] La expresión también se utiliza para referirse a dichos actos de participación en sí mismos. [3]
La communicatio in sacris está legislada principalmente por dos cánones : el canon 844 del Código de Derecho Canónico de 1983 y el canon 671 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales . [3]
Canon 844
El canon 844 es un canon contenido en el Código de Derecho Canónico de 1983 ( CIC 1983) de la Iglesia Católica , [a] que define la administración y recepción lícita de ciertos sacramentos de la Iglesia Católica en circunstancias normativas y en circunstancias excepcionales particulares, conocidas en la teoría canónica católica como communicatio in sacris .
Thomas Condon escribió que este canon "faculta al obispo para regular el compartir sacramentos para los católicos que podrían necesitar acercarse a un ministro no católico; [...] el canon ordena al obispo evitar que surja un espíritu de indiferentismo debido al compartir sacramentos". [6] : 248
Condon escribió que Frederick R. McManus "señaló que 'la intención del canon es clara, es decir, definir los límites externos del compartir sacramentos permisible, al margen de cualquier cuestión de validez o invalidez '". [6] : 251 El decreto del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo , Unitatis Redintegratio (UR), establece que "el culto en común ( communicatio in sacris ) no debe considerarse como un medio para ser utilizado indiscriminadamente para la restauración de la unidad cristiana". [1] : n.8 En ese contexto, el Nuevo comentario al Código de Derecho Canónico de John Beal et al. señala que este canon no aborda la cuestión específica de "la gravedad de la necesidad" en ocasiones de culto en común, como un matrimonio o un funeral o actividades ecuménicas similares, [7] aunque teólogos católicos individuales, como Kevin Considine, han interpretado el canon 844 como permitiendo la intercomunión en estos casos. [8]
Estructura
La estructura del canon 844 es que primero “se establece el principio general”, luego este canon “considera tres situaciones de hechos” que son excepciones, y finalmente este canon “regula el ejercicio legítimo de la actividad normativa en un área particular”. [9]
En Ecclesia de Eucharistia (EE), el Papa Juan Pablo II pidió a la Curia Romana "preparar un documento más específico, incluyendo prescripciones de naturaleza jurídica", [10] que Daniel Merz escribió, en Los Documentos de la Liturgia , eran "a la luz de los abusos litúrgicos en violación de las normas litúrgicas". [11] En unos pocos meses, en 2004, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (CCDDS) dio esas instrucciones en Redemptionis Sacramentum (RS). [12] Merz dejó en claro que RS "debe entenderse como normas vinculantes para interpretar y llevar a cabo las leyes litúrgicas" y "está destinada a ser leída como un complemento de" EE . [11] La instrucción, en RS perteneciente a este canon, es que "los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos sólo a los fieles católicos, quienes asimismo los reciben lícitamente sólo de ministros católicos, excepto aquellas situaciones para las cuales se prevé" en el canon 844 §§2-4, y Canon 861 §2. [12] [b] Además, "las condiciones que comprenden" el canon 844 §4, "de las cuales no se puede dar dispensa , [c] no pueden separarse; por lo tanto, es necesario que todas estas condiciones estén presentes juntas". [12]
Principio
El principio que se encuentra en la sección primera del canon 844 es que "los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos sólo a los fieles católicos". [4] : can.844§1
"El párrafo primero regula la administración lícita, más bien que la válida, de los sacramentos a los católicos", según Condon. [6] : 251
Este principio cubre todos los sacramentos de la Iglesia Católica. "El principio general es claro", como describe Caparros et al., que "los ministros católicos pueden administrar lícitamente los sacramentos a los fieles católicos, quienes a su vez sólo pueden recibirlos lícitamente de ministros católicos". [9]
Excepción uno
La primera excepción se cita en la sección primera. El bautismo , según el CIC de 1983 , "es necesario para la salvación " y es "la puerta de entrada a los sacramentos"; a través de él, el receptor es "configurado con Cristo" por un carácter sacramental e "incorporado a la Iglesia". [4] : can.849 [13] : n123
La primera excepción al canon 844 es que si "un ministro ordinario está ausente o impedido, un catequista u otra persona designada para esta función por el ordinario del lugar, o en caso de necesidad cualquier persona con la recta intención, confiere lícitamente el bautismo". [4] : can.844§1, can.861§2 [d] Por lo tanto, para la excepción del §1 todas estas condiciones deben estar presentes juntas para la licitud:
- Un caso de necesidad. [e]
- Cualquier administrador, sea católico o no católico o no cristiano, con la intención correcta.
- Cualquier destinatario que «aún no esté bautizado». [4] : can.864
- Sólo para la recepción del sacramento del bautismo cristiano.
Excepción dos
La segunda excepción se encuentra en la sección segunda: «Cuando la necesidad lo exija o lo sugiera una verdadera utilidad espiritual, y con tal que se evite el peligro de error o de indiferentismo, a los fieles cristianos a quienes les resulte física o moralmente imposible acercarse a un ministro católico, les es lícito recibir los sacramentos de la penitencia, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos de manos de ministros no católicos en cuyas Iglesias sean válidos estos sacramentos ». [4] : can.844§2 [f]
“El documento más importante que aclara la mente y la intención del legislador”, escribió Vere, es el Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo (ED 1993 ) del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (PCPUC) , que contiene “leyes paralelas” que “aclaran la intención del legislador con respecto a” este canon. [13] Por lo tanto, para la excepción del § 2 todas estas condiciones deben estar presentes juntas para la licitud:
- Un caso de necesidad, [g] o un caso de verdadera ventaja espiritual. Caparros et al., citando In quibus rerum circumstantiis, observaron que "hay que recordar que los sacramentos 'no son meros instrumentos para satisfacer únicamente los deseos individuales'". [9] [h]
- Se evita el error y el indiferentismo. Caparros et al. comenta que “este es un criterio básico, expresado en la OE 26” que establece que está prohibida la participación en el culto “que dañe la unidad de la Iglesia o implique la aceptación formal del error o el peligro de aberración en la fe, de escándalo e indiferentismo”. [9] [15] En caso de duda, el destinatario debe buscar referencias en otro lugar. [4] : can.17 Un destinatario católico que manifieste indiferencia no podría aplicar las disposiciones de este canon para recibir lícitamente un sacramento de un ministro no católico.
- El destinatario es católico y el acceso a un ministro católico es física o moralmente imposible. [13] : n131 Beal et al. reconoció que esto incluye una limitación "como un inconveniente grave". [7]
- Sólo para la recepción de tres sacramentos: Penitencia , Eucaristía y Unción de los enfermos . [4] : can.844§2
- Dentro de los límites prescritos y regulados por el obispo diocesano y la conferencia episcopal . [4] : can.844§5 [13] : n.130 Por lo tanto, para aplicar lícitamente las disposiciones del canon 844 § 2, un receptor católico debe, si es posible, ponerse en contacto con la diócesis católica en la que potencialmente podría recibir el sacramento, para comprender las normas y prohibiciones establecidas por el obispo diocesano, así como sobre grupos heréticos o cismáticos y ministros específicos que puedan estar operando en el área. Si existe una prohibición, un receptor católico involucrado en ella podría ser "culpable de participación prohibida en ritos sagrados ( communicatio in sacris )". [4] : can.1365
- Se practica según la norma según la cual el destinatario «que legítimamente desee comunicarse con los cristianos orientales debe respetar lo más posible la disciplina oriental y abstenerse de comunicarse si esa Iglesia restringe la comunión sacramental a sus propios miembros con exclusión de los demás». [13] : n.124
Excepción tres
La tercera excepción se encuentra en la sección tercera: «Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias orientales que no tienen la comunión plena con la Iglesia católica, si lo piden por propia voluntad y están bien dispuestos. Esto vale también para los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en la misma condición que estas Iglesias orientales en lo que se refiere a los sacramentos». [4] : can.844§3 [i] Por tanto, para la excepción del §3 deben concurrir juntas todas estas condiciones de licitud:
- Caso en que se solicita el sacramento. Caparros et al. comenta que “está claramente prohibida cualquier presión previa por parte del ministro católico”. [9]
- El ministro es católico.
- El destinatario es un oriental no católico, bautizado y debidamente dispuesto. Caparros et al. aclara que, dado que "la palabra oriental es muy general, es aconsejable verificar en cada caso que el sujeto cumpla con los requisitos de fe establecidos por la autoridad eclesiástica. Esto se aplica con igual rigor a los miembros de otras Iglesias que, en opinión de la "Sede Apostólica", "estén en una situación similar a las orientales". [9] En los Estados Unidos, esto incluye a los cristianos de las Iglesias ortodoxas orientales, la Iglesia asiria de Oriente y la Iglesia católica nacional polaca . [16]
- Sólo para la recepción de tres sacramentos: penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos. [4] : can.844§3
- Dentro de los límites prescritos y regulados por el obispo diocesano y la conferencia episcopal. [4] : can.844§5
- Se practica según la norma de que «se debe tener debidamente en cuenta la disciplina de las Iglesias orientales para con sus propios fieles». [13] : n.125
- Se practica según la norma de que "debe evitarse cualquier insinuación de proselitismo". [13] : n.125
Excepción cuatro
La cuarta excepción se encuentra en el apartado 4. «Si hay peligro de muerte o, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal, otra necesidad grave lo exige, los ministros católicos administran lícitamente estos mismos sacramentos también a otros cristianos que no tienen plena comunión con la Iglesia católica, que no pueden acudir a un ministro de su propia comunidad y lo buscan por su propia voluntad, con tal que manifiesten fe católica respecto de estos sacramentos y estén debidamente dispuestos». [4] : can.844§4 [j] Por tanto, para la excepción del § 4 deben concurrir juntas todas estas condiciones para la licitud:
- Un caso de peligro de muerte, o
- un caso de grave necesidad, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia de obispos.
- El ministro es católico y "juzgará los casos particulares y administrará estos sacramentos sólo según las normas establecidas, donde existan" o "las normas de" ED 1993. [ 13] : n.130
- El destinatario es un occidental no católico, debidamente dispuesto y bautizado, con "fe católica manifiesta en este sacramento". [13] : n.131
- Sólo para la recepción de tres sacramentos: penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos. [4] : can.844§4
- Dentro de los límites prescritos y regulados por el obispo diocesano y la conferencia episcopal. [4] : can.844§5
- Se practica según la norma de que el destinatario "no puede recurrir al ministro de la propia Iglesia o Comunidad eclesial para recibir el sacramento deseado". [13] : n.131
- Se practica según la norma de que el destinatario "pida el sacramento por propia iniciativa". [13] : n.131
Regulación
La regulación se encuentra en la sección quinta. "Para los casos mencionados en los §§ 2, 3 y 4, el obispo diocesano o la conferencia episcopal no deben dictar normas generales sino después de consultar al menos a la autoridad local competente de la Iglesia o comunidad no católica interesada". [4] : can.844§5 ED 1993 establece que "se recomienda vivamente que el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que puedan haber sido establecidas sobre esta materia por la Conferencia Episcopal o por los Sínodos de las Iglesias Orientales Católicas, establezca normas generales para juzgar las situaciones de grave y apremiante necesidad y para verificar las condiciones" [13] : n.130
Beal et al. Elaboró que, en consideración a la ética de la reciprocidad , "el propósito subyacente" en el § 5 es "no actuar unilateralmente", pero el lenguaje "está cuidadosamente construido para dejar al obispo diocesano" o a la conferencia de obispos "libres de actuar en casos individuales" o emitir normas independientemente de cualquier consulta con otra Iglesia o Comunidad Eclesial. [7]
"El curso a adoptar, con la debida consideración de todas las circunstancias de tiempo, lugar y personas", afirma UR , "debe ser decidido por la autoridad episcopal local, a menos que la Conferencia Episcopal disponga otra cosa según sus estatutos, o por la Santa Sede". [1] : n.8
Notas
- ^ Los cánones se refieren únicamente a la Iglesia latina . [4] : can.1 La ley paralela que se refiere a las otras Iglesias sui iuris que colectivamente forman las Iglesias católicas orientales en la Iglesia católica es el canon 671 contenido en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales . [5]
- ^ Según RS , véase 1983 CIC , n. 844 §1; [4] : can.844§1 EE , nn. 45-46; 1993 ED , nn. 130-131. [12]
- ^ Según RS , véase EE , n. 46. [10] [12]
- ↑ El bautismo «se confiere válidamente sólo mediante el lavamiento con agua verdadera y con la debida fórmula de palabras». [4] : can.849 Para el rito esencial del sacramento, véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafos 1239–1240.[4] : can.850, can.853
- ^ En caso de "peligro de muerte" específicamente, otros cánones establecen que, un niño que recibe el bautismo "de padres católicos o incluso de padres no católicos es lícitamente bautizado [...] incluso contra la voluntad de los padres" y "sin demora"; [4] : can.868§2, 867§2
mientras que un adulto que recibe el bautismo en tal caso "puede ser bautizado si, teniendo algún conocimiento de las verdades principales de la fe, ha manifestado de cualquier manera la intención de recibir el bautismo y promete observar los mandamientos de la religión cristiana". [4] : can.865§2
- ^ Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1400.
- ^ En caso de "peligro de muerte" específicamente, un canon diferente establece que un sacerdote sin la facultad de oír confesiones "absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente [...] de cualquier censura y pecado, incluso si está presente un sacerdote aprobado". [4] : can.976 En caso de "peligro de muerte" específicamente, el ED de 1993 establece que un destinatario católico "puede pedir" penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos "sólo a un ministro en cuya Iglesia estos sacramentos sean válidos o a alguien que se sepa que está válidamente ordenado según la enseñanza católica sobre la ordenación". [13] : n.130–132
- ^ El comentario de Caparros et al. es una traducción al inglés de una edición en español. La traducción al inglés publicada del extracto citado está "lejos de ser simplemente un medio para satisfacer aspiraciones exclusivamente personales" [14]
- ^ Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1399.
- ^ Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1401.
Véase también
Referencias
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- ^ Santus, César (2019). "Introducción general". Trasgressioni necessarie: Communicatio in sacris, coesistenza e conflitti tra le comunità cristiane orientali. Bibliothèque des Écoles françaises d'Athènes et de Rome (en italiano). Roma: Publicaciones de l'École française de Rome. págs. 1–27. doi :10.4000/libros.efr.31792. ISBN 978-2-7283-1369-3. S2CID 247150419 . Consultado el 23 de febrero de 2023 .
Communicatio in sacris (o in divinis o anche in ritibus ) è il termine con cui la Chiesa di Roma ha inteso definire e contestualmente limitare o vietare qualunque genere di partecipazione di un cattolico alle celebrazioni liturgiche e ai sacramenti di un culto non cattolico. Lo stesso termine è usato, meno frecuentemente, anche per il fenomeno inverso. En suo Diccionario de derechos canónicos Raoul Naz define el primer caso como comunicación in sacris «positiva» y el segundo como «negativa», distinguiendo enoltre tra una práctica «attiva e formale», svolta cioè con la intención de rendir un verdadero culto a Dio, ed una invece puramente «passiva e materiale», fatta solamente per ragioni di convenienza sociale o come manifestazione di buoni costumi tra le due parti13.
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Lectura adicional
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- Gerosa, Libero (2002). Derecho canónico. AMATECA, manuales de teología católica. Londres; Nueva York: Continuum. ISBN 0826413919.
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