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Comunicación en sacris

En la Iglesia católica , communicatio in sacris ("comunión en [cosas] sagradas"; también traducida como "culto en común" [1] : n.8  ), también llamada communicatio in divinis ("comunión en [cosas] divinas") o communicatio in ritibus ("comunión en ritos"), designa las normas para la participación de una persona católica en un sacramento o celebración litúrgica no católica , o para la participación de una persona no católica en un sacramento o celebración litúrgica católica . [2] La expresión también se utiliza para referirse a dichos actos de participación en sí mismos. [3]

La communicatio in sacris está legislada principalmente por dos cánones : el canon 844 del Código de Derecho Canónico de 1983 y el canon 671 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales . [3]

Canon 844

El canon 844 es un canon contenido en el Código de Derecho Canónico de 1983 (  CIC 1983) de la Iglesia Católica , [a] que define la administración y recepción lícita de ciertos sacramentos de la Iglesia Católica en circunstancias normativas y en circunstancias excepcionales particulares, conocidas en la teoría canónica católica como communicatio in sacris .

Thomas Condon escribió que este canon "faculta al obispo para regular el compartir sacramentos para los católicos que podrían necesitar acercarse a un ministro no católico; [...] el canon ordena al obispo evitar que surja un espíritu de indiferentismo debido al compartir sacramentos". [6] : 248  Condon escribió que Frederick R. McManus "señaló que 'la intención del canon es clara, es decir, definir los límites externos del compartir sacramentos permisible, al margen de cualquier cuestión de validez o invalidez '". [6] : 251  El decreto del Concilio Vaticano II sobre el ecumenismo , Unitatis Redintegratio (UR), establece que "el culto en común ( communicatio in sacris ) no debe considerarse como un medio para ser utilizado indiscriminadamente para la restauración de la unidad cristiana". [1] : n.8  En ese contexto, el Nuevo comentario al Código de Derecho Canónico de John Beal et al. señala que este canon no aborda la cuestión específica de "la gravedad de la necesidad" en ocasiones de culto en común, como un matrimonio o un funeral o actividades ecuménicas similares, [7] aunque teólogos católicos individuales, como Kevin Considine, han interpretado el canon 844 como permitiendo la intercomunión en estos casos. [8]

Estructura

La estructura del canon 844 es que primero “se establece el principio general”, luego este canon “considera tres situaciones de hechos” que son excepciones, y finalmente este canon “regula el ejercicio legítimo de la actividad normativa en un área particular”. [9]

En Ecclesia de Eucharistia (EE), el Papa Juan Pablo II pidió a la Curia Romana "preparar un documento más específico, incluyendo prescripciones de naturaleza jurídica", [10] que Daniel Merz escribió, en Los Documentos de la Liturgia , eran "a la luz de los abusos litúrgicos en violación de las normas litúrgicas". [11] En unos pocos meses, en 2004, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (CCDDS) dio esas instrucciones en Redemptionis Sacramentum (RS). [12] Merz dejó en claro que RS "debe entenderse como normas vinculantes para interpretar y llevar a cabo las leyes litúrgicas" y "está destinada a ser leída como un complemento de" EE . [11] La instrucción, en RS perteneciente a este canon, es que "los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos sólo a los fieles católicos, quienes asimismo los reciben lícitamente sólo de ministros católicos, excepto aquellas situaciones para las cuales se prevé" en el canon 844 §§2-4, y Canon 861 §2. [12] [b] Además, "las condiciones que comprenden" el canon 844 §4, "de las cuales no se puede dar dispensa , [c] no pueden separarse; por lo tanto, es necesario que todas estas condiciones estén presentes juntas". [12]

Principio

El principio que se encuentra en la sección primera del canon 844 es que "los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos sólo a los fieles católicos". [4] : can.844§1  "El párrafo primero regula la administración lícita, más bien que la válida, de los sacramentos a los católicos", según Condon. [6] : 251  Este principio cubre todos los sacramentos de la Iglesia Católica. "El principio general es claro", como describe Caparros et al., que "los ministros católicos pueden administrar lícitamente los sacramentos a los fieles católicos, quienes a su vez sólo pueden recibirlos lícitamente de ministros católicos". [9]

Excepción uno

La primera excepción se cita en la sección primera. El bautismo , según el CIC de 1983  , "es necesario para la salvación " y es "la puerta de entrada a los sacramentos"; a través de él, el receptor es "configurado con Cristo" por un carácter sacramental e "incorporado a la Iglesia". [4] : can.849  [13] : n123  La primera excepción al canon 844 es que si "un ministro ordinario está ausente o impedido, un catequista u otra persona designada para esta función por el ordinario del lugar, o en caso de necesidad cualquier persona con la recta intención, confiere lícitamente el bautismo". [4] : can.844§1, can.861§2  [d] Por lo tanto, para la excepción del §1 todas estas condiciones deben estar presentes juntas para la licitud:

Excepción dos

La segunda excepción se encuentra en la sección segunda: «Cuando la necesidad lo exija o lo sugiera una verdadera utilidad espiritual, y con tal que se evite el peligro de error o de indiferentismo, a los fieles cristianos a quienes les resulte física o moralmente imposible acercarse a un ministro católico, les es lícito recibir los sacramentos de la penitencia, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos de manos de ministros no católicos en cuyas Iglesias sean válidos estos sacramentos ». [4] : can.844§2  [f]

“El documento más importante que aclara la mente y la intención del legislador”, escribió Vere, es el Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo (ED 1993 ) del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (PCPUC) , que contiene “leyes paralelas” que “aclaran la intención del legislador con respecto a” este canon. [13] Por lo tanto, para la excepción del § 2 todas estas condiciones deben estar presentes juntas para la licitud: 

Excepción tres

La tercera excepción se encuentra en la sección tercera: «Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, de la Eucaristía y de la unción de los enfermos a los miembros de las Iglesias orientales que no tienen la comunión plena con la Iglesia católica, si lo piden por propia voluntad y están bien dispuestos. Esto vale también para los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en la misma condición que estas Iglesias orientales en lo que se refiere a los sacramentos». [4] : can.844§3  [i] Por tanto, para la excepción del §3 deben concurrir juntas todas estas condiciones de licitud:

Excepción cuatro

La cuarta excepción se encuentra en el apartado 4. «Si hay peligro de muerte o, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia episcopal, otra necesidad grave lo exige, los ministros católicos administran lícitamente estos mismos sacramentos también a otros cristianos que no tienen plena comunión con la Iglesia católica, que no pueden acudir a un ministro de su propia comunidad y lo buscan por su propia voluntad, con tal que manifiesten fe católica respecto de estos sacramentos y estén debidamente dispuestos». [4] : can.844§4  [j] Por tanto, para la excepción del § 4 deben concurrir juntas todas estas condiciones para la licitud:

un caso de grave necesidad, a juicio del obispo diocesano o de la conferencia de obispos.

Regulación

La regulación se encuentra en la sección quinta. "Para los casos mencionados en los §§ 2, 3 y 4, el obispo diocesano o la conferencia episcopal no deben dictar normas generales sino después de consultar al menos a la autoridad local competente de la Iglesia o comunidad no católica interesada". [4] : can.844§5  ED 1993  establece que "se recomienda vivamente que el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que puedan haber sido establecidas sobre esta materia por la Conferencia Episcopal o por los Sínodos de las Iglesias Orientales Católicas, establezca normas generales para juzgar las situaciones de grave y apremiante necesidad y para verificar las condiciones" [13] : n.130  Beal et al. Elaboró ​​que, en consideración a la ética de la reciprocidad , "el propósito subyacente" en el § 5 es "no actuar unilateralmente", pero el lenguaje "está cuidadosamente construido para dejar al obispo diocesano" o a la conferencia de obispos "libres de actuar en casos individuales" o emitir normas independientemente de cualquier consulta con otra Iglesia o Comunidad Eclesial. [7] "El curso a adoptar, con la debida consideración de todas las circunstancias de tiempo, lugar y personas", afirma UR , "debe ser decidido por la autoridad episcopal local, a menos que la Conferencia Episcopal disponga otra cosa según sus estatutos, o por la Santa Sede". [1] : n.8 

Notas

  1. ^ Los cánones se refieren únicamente a la Iglesia latina . [4] : can.1  La ley paralela que se refiere a las otras Iglesias sui iuris que colectivamente forman las Iglesias católicas orientales en la Iglesia católica es el canon 671 contenido en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales . [5]
  2. ^ Según RS , véase 1983  CIC , n. 844 §1; [4] : can.844§1  EE , nn. 45-46; 1993  ED , nn. 130-131. [12]
  3. ^ Según RS , véase EE , n. 46. [10] [12]
  4. El bautismo «se confiere válidamente sólo mediante el lavamiento con agua verdadera y con la debida fórmula de palabras». [4] : can.849  Para el rito esencial del sacramento, véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafos 1239–1240.[4] : can.850, can.853 
  5. ^ En caso de "peligro de muerte" específicamente, otros cánones establecen que, un niño que recibe el bautismo "de padres católicos o incluso de padres no católicos es lícitamente bautizado [...] incluso contra la voluntad de los padres" y "sin demora"; [4] : ​​can.868§2, 867§2  mientras que un adulto que recibe el bautismo en tal caso "puede ser bautizado si, teniendo algún conocimiento de las verdades principales de la fe, ha manifestado de cualquier manera la intención de recibir el bautismo y promete observar los mandamientos de la religión cristiana". [4] : ​​can.865§2 
  6. ^ Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1400.
  7. ^ En caso de "peligro de muerte" específicamente, un canon diferente establece que un sacerdote sin la facultad de oír confesiones "absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente [...] de cualquier censura y pecado, incluso si está presente un sacerdote aprobado". [4] : can.976  En caso de "peligro de muerte" específicamente, el ED de 1993  establece que un destinatario católico "puede pedir" penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos "sólo a un ministro en cuya Iglesia estos sacramentos sean válidos o a alguien que se sepa que está válidamente ordenado según la enseñanza católica sobre la ordenación". [13] : n.130–132 
  8. ^ El comentario de Caparros et al. es una traducción al inglés de una edición en español. La traducción al inglés publicada del extracto citado está "lejos de ser simplemente un medio para satisfacer aspiraciones exclusivamente personales" [14]
  9. ^ Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1399.
  10. ^ Véase Catecismo de la Iglesia Católica (2ª ed.). Libreria Editrice Vaticana . 2019. Párrafo 1401.

Véase también

Referencias

  1. ^ abc Iglesia católica. Concilio Vaticano II; Papa Pablo VI (21 de noviembre de 1964). Unitatis Redintegratio (Decreto conciliar) - vía Vatican.va.
  2. ^ Santus, César (2019). "Introducción general". Trasgressioni necessarie: Communicatio in sacris, coesistenza e conflitti tra le comunità cristiane orientali. Bibliothèque des Écoles françaises d'Athènes et de Rome (en italiano). Roma: Publicaciones de l'École française de Rome. págs. 1–27. doi :10.4000/libros.efr.31792. ISBN 978-2-7283-1369-3. S2CID  247150419 . Consultado el 23 de febrero de 2023 . Communicatio in sacris (o in divinis o anche in ritibus ) è il termine con cui la Chiesa di Roma ha inteso definire e contestualmente limitare o vietare qualunque genere di partecipazione di un cattolico alle celebrazioni liturgiche e ai sacramenti di un culto non cattolico. Lo stesso termine è usato, meno frecuentemente, anche per il fenomeno inverso. En suo Diccionario de derechos canónicos Raoul Naz define el primer caso como comunicación in sacris «positiva» y el segundo como «negativa», distinguiendo enoltre tra una práctica «attiva e formale», svolta cioè con la intención de rendir un verdadero culto a Dio, ed una invece puramente «passiva e materiale», fatta solamente per ragioni di convenienza sociale o come manifestazione di buoni costumi tra le due parti13.
  3. ^ ab Ruyssen, Georges-Henri (2010). "Normativité particulière sur la communicatio in sacris". L'Année canonique (en francés). LII : 99-133. doi :10.3917/cano.052.0099 - vía Cairn.info.
  4. ^ abcdefghijklmnopqrstu vw Iglesia Católica (1999). Código de derecho canónico: nueva traducción al inglés. IntraText. Washington, DC: Sociedad de Derecho Canónico de Estados Unidos. ISBN 0-943616-79-4Archivado desde el original el 20 de febrero de 2008 – vía Vatican.va.
  5. ^ Iglesia Católica (2007). "TÍTULO 16 Del culto divino y especialmente de los sacramentos". Código de cánones de las Iglesias Orientales . Roma: Éulogos – vía La Biblioteca Digital IntraText.
  6. ^ abc Condon, Thomas M (2009). La función santificadora del obispo diocesano especialmente en relación con los pastores: un análisis canónico de los desarrollos litúrgicos con especial referencia a la Eucaristía (JCD). Estudios de derecho canónico (Universidad Católica de América: tesis doctorales). Vol. 567. Washington, DC: Universidad Católica de América. pp. 247–260. OCLC  520861705 . Consultado el 23 de enero de 2014 .
  7. ^ abc Beal, John P; Coriden, James A; Green, Thomas J, eds. (2000). "Canon 844". Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico (edición de estudio). Nueva York: Paulist Press. págs. 1024–1027. ISBN 0809105020.
  8. ^ Considine, Kevin P. (31 de agosto de 2011). "¿Puede un católico recibir la comunión en una iglesia protestante?". US Catholic . Consultado el 19 de abril de 2021 .
  9. ^ abcdef Caparros, Ernest; Thériault, Michel; Thorn, Jean, eds. (1993). "Canon 844". Código de Derecho Canónico anotado: edición latín-inglés del Código de Derecho Canónico y traducción al inglés de la quinta edición en español del comentario preparado bajo la responsabilidad del Instituto Martín de Azpilcueta . Montreal: Wilson & Lafleur. págs. 555–557. ISBN 2891272323.
  10. ^ ab Papa Juan Pablo II (17 de abril de 2003). Ecclesia de Eucharistia (carta encíclica papal). nn. 45–46.
  11. ^ ab Merz, Daniel J (2012). "Una visión general de Redemptionis sacramentum: sobre ciertos asuntos que se deben observar o evitar en relación con la Santísima Eucaristía". Los documentos de la liturgia . Vol. 1 (5.ª ed.). Chicago, IL: Liturgy Training Publications. pág. 262. ISBN 9781616710620.
  12. ^ abcde Iglesia Católica. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (25 de marzo de 2004). Redemptionis sacramentum: sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la santísima Eucaristía (Instrucción). Ciudad del Vaticano. n. 85. Consultado el 23 de enero de 2014 – vía Vatican.va.{{cite book}}: CS1 maint: location missing publisher (link)
  13. ^ abcdefghijklmno Iglesia Católica. Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (1993-03-25). Directorio para la aplicación de principios y normas sobre el ecumenismo . Consultado el 23 de enero de 2014 – vía Vatican.va.
  14. ^ Iglesia Católica. Secretaría para la Promoción de la Unidad Cristiana (1972) [1972-06-01]. "In quibus rerum circumstantiis: concerniente a los casos en que otros cristianos pueden ser admitidos a la Comunión Eucarística en la Iglesia Católica". Servicio de Información (Instrucción). 18 : 3–6. OCLC  3574014. Archivado desde el original el 29 de marzo de 2001. Consultado el 23 de enero de 2014 – vía Eternal Word Television Network .
  15. ^ Iglesia católica. Concilio Vaticano II; Papa Pablo VI (24 de noviembre de 1964). Orientalium Ecclesiarum (Decreto conciliar) - vía Vatican.va.
  16. ^ Iglesia Católica. Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (14 de noviembre de 1996). «Directrices para la recepción de la comunión». Archivado desde el original el 26 de enero de 2013. Consultado el 23 de enero de 2014 .

Lectura adicional