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Proposición 218 de California de 1996

La Proposición 218 es una enmienda constitucional de iniciativa adoptada que revolucionó las finanzas y los impuestos de los gobiernos locales y regionales en California . [1] [2] Llamada "Ley del Derecho a Votar sobre Impuestos", [3] fue patrocinada por la Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis como un seguimiento constitucional a la histórica enmienda constitucional de iniciativa de reducción de impuestos a la propiedad, la Proposición 13 , aprobada en junio de 1978. [4] La Proposición 218 fue aprobada y adoptada por los votantes de California durante las elecciones generales estatales del 5 de noviembre de 1996. [2]

La Proposición 218 modificó la Constitución de California al agregar el Artículo XIII C y el Artículo XIII D. [5] El Artículo XIII C agregó requisitos constitucionales de aprobación de los votantes para todos los impuestos del gobierno local que anteriormente no existían. [6] También se incluye en el Artículo XIII C una disposición que amplía significativamente el poder de iniciativa local constitucional reservado por los votantes para reducir o derogar cualquier impuesto, tasación, tarifa o cargo del gobierno local, y esta reserva constitucional también está sujeta a un requisito de firma significativamente reducido que hace que la calificación de la boleta sea más fácil. [7] El Artículo XIII D agregó reformas constitucionales de tasación y tarifas relacionadas con la propiedad aplicables a todos los gobiernos locales. [8] Esto incluye numerosos requisitos adicionales para las tasaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles [9] y para tarifas y cargos relacionados con la propiedad, como varias tarifas de servicios públicos impuestas por los gobiernos locales que ya no pueden exceder el costo de proporcionar el servicio público a un cliente. [10]

La Oficina de Investigación del Senado de California incluyó la Proposición 218 como una de las leyes más importantes del siglo XX en California. [11] Después de las elecciones de noviembre de 1996, un funcionario de alto nivel de la Asociación de Condados del Estado de California escribió que la Proposición 218 "cambia profundamente la forma en que se gobierna California" y "puede resultar ser el acto más revolucionario en la historia de California". [1] La Proposición 218 también fue la primera enmienda constitucional de iniciativa exitosa en la historia de California que agregó más de un artículo a la Constitución de California, así como que alteró el alcance del poder de iniciativa constitucional. [12] La medida fue redactada por los abogados constitucionalistas Jonathan Coupal y Jack Cohen. [13]

Información general

El título legal oficial de la Proposición 218 era: "Aprobación por parte de los votantes de los impuestos a los gobiernos locales. Limitaciones a las tasas, evaluaciones y cargos. Iniciativa de enmienda constitucional". [14]

Las conclusiones y declaraciones contenidas en la Proposición 218 establecen: "El pueblo del Estado de California por la presente determina y declara que la Proposición 13 tenía por objeto proporcionar un alivio fiscal eficaz y exigir la aprobación de los votantes para los aumentos de impuestos. Sin embargo, los gobiernos locales han sometido a los contribuyentes a aumentos excesivos de impuestos, tasaciones, tarifas y cargos que no sólo frustran los propósitos de la aprobación de los votantes para los aumentos de impuestos, sino que también amenazan la seguridad económica de todos los californianos y la economía de California en sí. Esta medida protege a los contribuyentes al limitar los métodos por los cuales los gobiernos locales exigen ingresos a los contribuyentes sin su consentimiento". [15]

La Proposición 218 ha sido parte de la Constitución de California durante 27 años y 11 meses.

Condiciones que llevaron a la Proposición 218

Las reformas a las tasas especiales y a las tarifas relacionadas con la propiedad contenidas en la Proposición 218 fueron una respuesta a las prácticas tributarias de los gobiernos locales en los años 1980 y 1990 tras la aprobación de la Proposición 13. [16] Después de la aprobación de la Proposición 13 en 1978, los gobiernos locales buscaron métodos para recaudar ingresos adicionales y al mismo tiempo evitar el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales bajo la Proposición 13. [17]

Los partidarios de la Proposición 218 afirmaron que los gobiernos locales encontraron una forma particularmente perniciosa de recaudar ingresos adicionales y evitar el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes locales para los impuestos de la Proposición 13 mediante el uso de distritos de evaluación de beneficios especiales. [18] Las evaluaciones especiales sobre bienes inmuebles se convirtieron en un vehículo preferido por los políticos locales que buscaban evitar decisiones difíciles sobre el gasto gubernamental. [19]

Las compuertas del vacío legal en materia de evaluación de propiedades se abrieron de par en par después de una controvertida decisión de la Corte Suprema de California de 1992 (conocida como el caso Knox [20] ) que determinó que el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales locales bajo la Proposición 13 no se aplicaba a las evaluaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles. [21]

Como resultado de la decisión Knox , los gobiernos locales podían imponer legalmente evaluaciones especiales sobre bienes inmuebles para una amplia gama de propósitos sin la aprobación de los votantes. [22] Las evaluaciones especiales se convirtieron efectivamente en aumentos de impuestos a la propiedad sin restricciones que aparecen en las facturas de impuestos a la propiedad de millones de propietarios de propiedades en California.

Una vez que los tribunales crearon el vacío legal de evaluación especial tras la decisión Knox , un abogado que trabajaba con políticos del gobierno local escribió que las evaluaciones de propiedades en California "ahora están limitadas solo por los límites de la imaginación humana". [23] Algunas de las evaluaciones especiales más imaginativas impuestas por los gobiernos locales incluyeron: (1) Un "impuesto de vista" en el sur de California: cuanto mejor era la vista del océano que tenía el propietario, más pagaba; (2) En el norte de California, se evaluó a los propietarios de propiedades que se encontraban a 27 millas de un parque porque su propiedad supuestamente se beneficiaba especialmente de ese parque. [23]

Las controvertidas tasas y cargos relacionados con la propiedad también se convirtieron en un problema importante tras la aprobación de la Proposición 13, ya que muchos gobiernos locales etiquetaron los impuestos como "tasas" o "cargos" e impusieron estos gravámenes sin la aprobación de los votantes. [24] Por ejemplo, la Corte Suprema de California dictaminó que una empresa de servicios públicos municipal local, como una ciudad que proporciona servicio doméstico de agua, tiene derecho a un "rendimiento de la inversión" razonable (también conocido como "ganancia"). [25] Como resultado, una empresa de servicios públicos municipal local podría cobrar legalmente a sus clientes un exceso del costo de proporcionar el servicio público a sus clientes, y luego transferir los ingresos excedentes al fondo general de la agencia local para que se gasten a discreción de los políticos locales, al igual que un impuesto sin restricciones. Todo esto podría hacerse generalmente sin la aprobación de los votantes.

Campaña electoral de la Proposición 218

La Proposición 218 fue considerada una medida silenciosa por los medios de comunicación, ya que los gobiernos locales tenían prohibido legalmente utilizar fondos públicos y otros recursos para hacer campaña en su contra, y porque se había prestado mayor atención de los medios a la prohibición de la acción afirmativa de la Proposición 209 y a las medidas de iniciativa de la marihuana medicinal de la Proposición 215, que también aparecieron en la misma boleta electoral. [26]

Inicialmente se estimó que la Proposición 218 costaría a los gobiernos locales de California al menos 100 millones de dólares por año, con estimaciones de costos a largo plazo mucho mayores, de muchos miles de millones de dólares por año, y Moody's Investors Service advirtió que la medida de iniciativa causaría "una disminución significativa de la calidad crediticia". [27] El tema de las calificaciones crediticias se volvió tan candente durante la campaña electoral de la Proposición 218 que el Tesorero del Estado de California , en un esfuerzo por calmar el mercado de bonos municipales, tomó la medida extraordinaria de advertir a los oponentes de la medida contra la exageración de los posibles impactos negativos en las calificaciones crediticias de los gobiernos locales y las emisiones de bonos al discutir la Proposición 218. [28]

Al igual que la Proposición 13 de 1978, la Proposición 218 también fue rechazada por la gran mayoría de los periódicos importantes y el establishment político de California. Entre los opositores a la Proposición 218 se encontraban los sindicatos de empleados públicos, los gobiernos locales, las organizaciones de interés de los gobiernos locales, los grupos de interés ambiental, los grupos de interés de la educación pública y las empresas privadas que suscriben bonos municipales. [29]

Del total de contribuciones de campaña recibidas contra la Proposición 218, el 74% provino de sindicatos de empleados públicos, y aquellos intereses que contribuyeron con $10,000 o más representaron el 91% de las contribuciones totales recibidas por la campaña de oposición a la Proposición 218. [30]

También de manera similar a la Proposición 13, hubo predicciones terribles de los oponentes de la medida, especialmente los políticos locales, sobre lo que sucedería si los votantes aprobaran la Proposición 218. Algunos ejemplos incluían: los costosos jardines morirían y se convertirían en pasto de incendios devastadores. [31] Silicon Valley cerraría para siempre. [32] Los parques, centros para personas mayores y otros edificios públicos cerrarían. [33] Los vecindarios ya no serían seguros. [34] La iniciativa tendría un efecto devastador inmediato en las finanzas de los gobiernos locales. [35] La iniciativa obligaría a los gobiernos locales a retroceder décadas y destruir su método de prestación de servicios. [36] La iniciativa sería una amenaza mortal para la seguridad contra incendios. [37]

Los partidarios de la Proposición 218 se centraron en el beneficio principal de que los votantes tendrían el derecho constitucional de votar sobre los impuestos del gobierno local. [38] Los partidarios de la Proposición 218 también instaron a los votantes a revisar su factura de impuestos a la propiedad, lo que confirmaría la creciente lista de tarifas, cargos y evaluaciones especiales relacionadas con la propiedad impuestas por los gobiernos locales sin la aprobación de los votantes. [39]

Resultados electorales y estadísticas resumidas

La Proposición 218 fue aprobada con el 56,55% de apoyo en todo el estado, lo que representa un margen de victoria de 13,1 puntos porcentuales. [40]

La Proposición 218 fue aprobada en 54 (93%) de los 58 condados de California. [41]

La Proposición 218 fue aprobada en 405 (86%) de las 469 ciudades de California en 1996. [42]

La Proposición 218 fue aprobada en 67 (84%) de los 80 distritos de la Asamblea Estatal y en 34 (85%) de los 40 distritos del Senado Estatal de California (según la redistribución de distritos de 2011). [43] [44] La Proposición 218 fue aprobada en la abrumadora mayoría de los distritos legislativos estatales de California sin tener en cuenta la representación de los partidos políticos en esos distritos.

La Proposición 218 recibió el 62% de apoyo en los 26 condados de California con una ventaja en el registro de votantes republicanos y el 54% de apoyo en los 32 condados de California con una ventaja en el registro de votantes demócratas durante las elecciones estatales de noviembre de 1996. [45]

Lo que hizo que la victoria de la Proposición 218 fuera tan inusual fue que estaba por detrás en casi todas las encuestas, incluidas las encuestas finales justo antes de la elección. Las encuestas de la campaña de oposición a la Proposición 218 revelaron que se esperaba que la medida perdiera por alrededor de 15 puntos porcentuales. [46] La Proposición 218 también estaba significativamente por detrás en la encuesta final de Field con solo el 36% de apoyo de los votantes probables. [47] La ​​Proposición 218 terminó ganando por 13 puntos porcentuales. La gran variación entre las cifras finales de las encuestas y los resultados de las elecciones fue un evento políticamente raro para las medidas de iniciativa a nivel estatal en California.

Artículo XIII C – Impuestos de los gobiernos locales

La Sección 3 de la Proposición 218 agregó el Artículo XIII C a la Constitución de California. [48]

La Sección 1 del Artículo XIII C contiene definiciones aplicables al artículo. La Sección 1 también define los tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden imponer. Un "impuesto general" se define como cualquier impuesto que se imponga para fines gubernamentales generales. [49] Un "impuesto especial" se define como cualquier impuesto que se imponga para fines específicos, incluido un impuesto que se imponga para fines específicos y que se coloque en un fondo general. [50] La distinción entre impuestos generales e impuestos especiales existía en California antes de la Proposición 218, pero la Proposición 218 contiene una definición más amplia de "impuesto especial", que también incluye los impuestos que se imponga para fines específicos y que se coloquen en un fondo general.

Las definiciones de la Sección 1 también incluyen el término "gobierno local" que establece las diversas entidades públicas sujetas al artículo. El término "gobierno local" para los fines de la Proposición 218 se define de manera amplia para contrarrestar una interpretación previamente estrecha dada por la Corte Suprema de California bajo la Proposición 13 [51] que creó lagunas legales que permitieron a algunos gobiernos locales eludir los requisitos constitucionales de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos locales. Las entidades gubernamentales sujetas a las disposiciones de la Proposición 218 son los gobiernos locales y regionales, incluidos los condados, las ciudades, una ciudad y un condado, los distritos escolares, los distritos de colegios comunitarios, las autoridades públicas, las agencias de poderes conjuntos y los distritos especiales como los distritos de agua o de bomberos. [52] La definición de "gobierno local" también establece expresamente que incluye las ciudades autónomas que tienen una carta local (similar a una constitución local) como su fuente principal de poderes y autoridad gubernamentales. [52]

Si un impuesto de un gobierno local está legalmente destinado a uno o más propósitos específicos, se trata de un impuesto especial. [53] La Proposición 218 también exige que ciertos impuestos relacionados con la propiedad inmobiliaria (por ejemplo, los impuestos a las parcelas) se impongan como impuestos especiales. [54] La Proposición 218 especifica además que muchos gobiernos locales, incluidos los distritos escolares, no tienen el poder de imponer impuestos generales, lo que significa que dichos gobiernos locales (conocidos como distritos o agencias de propósito especial) solo pueden imponer legalmente impuestos especiales. [55]

En la medida en que un gobierno local tiene el poder de imponer un impuesto general y no es necesario imponer un impuesto particular como impuesto especial, un impuesto es general sólo cuando sus ingresos se colocan en el fondo general del gobierno local y están disponibles para gastos para todos y cada uno de los fines gubernamentales. [53]

Definición de "impuesto" y Proposición 26 (2010)

Durante las elecciones generales de noviembre de 2010, los votantes de California aprobaron la Proposición 26 que, en parte, agregó una definición constitucional amplia de "impuesto" para los fines de la Proposición 218. [56] La Proposición 218 no incluía una definición constitucional específica de "impuesto", pero los tribunales de California, antes de la aprobación de la Proposición 26 en 2010, generalmente interpretaron de manera amplia lo que constituye un "impuesto", como por ejemplo concluir que una "tarifa" del 911 era realmente un impuesto especial sujeto a la aprobación de dos tercios de los votantes. [57]

Si un gravamen, cargo o exacción de un gobierno local es un "impuesto" según la definición constitucional de la Proposición 26, entonces se requiere la aprobación de los votantes según la Proposición 218 si ese impuesto es un impuesto nuevo, un impuesto aumentado o una extensión impositiva. [58] Un gravamen de un gobierno local que no es un impuesto según la Proposición 26 puede, no obstante, estar sujeto a las disposiciones constitucionales de la Proposición 218 según el Artículo XIII D si el gravamen es una evaluación especial sobre bienes inmuebles [9] o una tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [10]

Las tasas y cargos del gobierno local que no son impuestos bajo la Proposición 26 ni están sujetos al Artículo XIII D generalmente están sujetos a reducción o derogación utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7] Esto les da a los votantes locales un remedio legislativo para requerir una elección sobre un gravamen no tributario aprobado por un gobierno local cuando una elección no es requerida legalmente por la Proposición 218 o cualquier otra disposición de la ley.

Un ejemplo es la tasa por la extracción de agua subterránea. En 2017, la Corte Suprema de California sostuvo que una tasa impuesta a las personas por la extracción de agua subterránea ya no es una tasa relacionada con la propiedad según la Proposición 218, aunque dichas tasas siguen estando sujetas a las disposiciones de la Proposición 26 que definen cuándo un gravamen local es un impuesto. [59]

Requisitos de aprobación de los votantes y disposiciones relacionadas con los impuestos locales

La Sección 2 del Artículo XIII C contiene los requisitos de aprobación de los votantes para los impuestos de los gobiernos locales. Según la Proposición 218, cada impuesto de los gobiernos locales es un impuesto general o un impuesto especial. [55] La Proposición 218 no permite que un impuesto local sea un impuesto híbrido. [53] El tipo de impuesto que cobra un gobierno local (ya sea general o especial) es legalmente importante porque determina el requisito de aprobación de los votantes aplicable.

Los distritos o agencias con fines especiales, incluidos los distritos escolares, no tienen poder para imponer impuestos generales y solo pueden imponer impuestos especiales. [55] Esta restricción se basa en interpretaciones judiciales anteriores de la Proposición 13 [60] que la Proposición 218 constitucionalizó. En general, solo una ciudad o un condado tiene el poder de imponer un impuesto general por mayoría de votos según la Proposición 218.

En 1998, un tribunal de apelaciones de California confirmó que el requisito de aprobación de los votantes previsto en la Proposición 218 no constituía un referéndum inconstitucional. [61]

El requisito de aprobación de los votantes para los impuestos bajo la Proposición 218 se activa cuando un gobierno local "impone", "extiende" o "aumenta" un impuesto. En 2007, un tribunal de apelaciones de California interpretó de manera amplia qué constituye un "aumento" de impuestos bajo la Proposición 218. [62] El electorado aplicable para llevar a cabo una elección de impuestos locales generalmente son los votantes registrados del gobierno local. [63] [64]

Nuevos impuestos

Los nuevos impuestos a los gobiernos locales requieren la aprobación de los votantes según la Proposición 218. [65] El término "impuesto" a los efectos de activar el requisito de aprobación de los votantes según la Proposición 218 generalmente se refiere a la primera promulgación de un impuesto. [66]

Aumento de impuestos

Cuando los gobiernos locales "aumentan" un impuesto local, se requiere la aprobación de los votantes según la Proposición 218. [58] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "aumentar" para los fines de la Proposición 218 [67] aunque los tribunales tienen la última palabra en la interpretación del lenguaje constitucional aplicable.

Un impuesto se "incrementa" de acuerdo con la Proposición 218 cuando un gobierno local toma una decisión que implica cualquiera de las siguientes cosas: (1) aumenta cualquier tasa aplicable utilizada para calcular el impuesto; o (2) revisa la metodología por la cual se calcula el impuesto, si esa revisión resulta en un aumento de la cantidad que se grava a cualquier persona o parcela de propiedad. [68] El término "metodología" se refiere a una ecuación matemática para calcular impuestos que está oficialmente sancionada por un gobierno local. En términos prácticos, un impuesto se "incrementa" de acuerdo con la Proposición 218 si se modifica la matemática detrás de él de modo que una tasa impositiva más alta o una base impositiva más grande formen parte del cálculo. [62]

Un ejemplo de aplicación de lo anterior a una cuestión jurídica no resuelta es cuando se aumentan las tarifas de los servicios públicos en los gobiernos locales que tienen un impuesto a los usuarios de servicios públicos relacionado. Un aumento de las tarifas de los servicios públicos también puede dar lugar a un aumento de los pagos e ingresos por impuestos a los usuarios de servicios públicos en beneficio del gobierno local. Un aumento de las tarifas de los servicios públicos correctamente aplicado puede aplicarse con el fin de generar mayores ingresos por servicios públicos, pero si esas tarifas aumentadas de los servicios públicos también se aplican con el fin de generar mayores ingresos por impuestos a los usuarios de servicios públicos, eso podría ser un "aumento" de impuestos y activar el requisito de aprobación de los votantes según la Proposición 218.

Prórroga de impuestos

Cuando un gobierno local "extiende" un impuesto local, se requiere la aprobación de los votantes según la Proposición 218. [58] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta de manera estricta el término "extendido" para los fines de las disposiciones fiscales de la Proposición 218. [69]

Un impuesto se "extiende" a los efectos de la Proposición 218 cuando, tal como se aplica a un impuesto existente, un gobierno local extiende el período de vigencia establecido para el impuesto, incluyendo, pero no limitado a, la modificación o eliminación de una disposición de caducidad o fecha de vencimiento. [69] El término "extender" tal como se aplica a un impuesto ha sido interpretado como que no se aplica a áreas geográficas en ciertos procedimientos de anexión. [66] Si bien expandir el área geográfica sujeta a un impuesto puede no constituir una "extensión", puede constituir un "aumento" de impuestos y, por lo tanto, requerir la aprobación de los votantes según la Proposición 218 sobre esa base. [67]

Modernización fiscal

Algunos gobiernos locales han combinado en la misma medida de votación una reducción menor de impuestos (que por sí sola generalmente no requiere la aprobación de los votantes) con una expansión de la base impositiva que generalmente sí requiere la aprobación de los votantes conforme a la Proposición 218 porque constituye un aumento de impuestos. [70] Esto se hace a menudo con medidas de "modernización" del impuesto a los usuarios de servicios públicos, en las que el componente de reducción de la tasa impositiva nominal sirve para hacer que el impuesto sea políticamente más atractivo para los votantes. Cuando se presenta una medida de votación de este tipo a los votantes, se debe revisar el texto completo de la medida para que los votantes estén mejor informados sobre los detalles de la propuesta impositiva, en particular en lo que se refiere a cualquier expansión de la base impositiva, que es la razón legal por la que se requiere la aprobación de los votantes.

También existe controversia sobre si las medidas de "modernización" de los impuestos a los usuarios de servicios públicos permiten a los gobiernos locales imponer impuestos a los servicios de transmisión de video en línea. [71] En lo que respecta a las medidas de "modernización" de impuestos aprobadas previamente por los votantes, es posible que estos hayan autorizado sin saberlo la imposición de impuestos a los servicios de transmisión de video en línea. Esto pone mayor énfasis en la necesidad de que los votantes revisen cuidadosamente el texto de cualquier medida de modernización de impuestos para determinar si se autorizarían los impuestos a los servicios de transmisión de video en línea. En la medida en que las medidas de modernización de impuestos aprobadas previamente se interpreten de modo que incluyan impuestos a los servicios de transmisión de video en línea, los votantes tienen un recurso disponible utilizando el poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 para reducir o derogar cualquier impuesto a los servicios de transmisión de video en línea.

Requisito general de votación fiscal

En virtud del Artículo XIII C, un gobierno local no puede imponer, extender o aumentar ningún impuesto general a menos que dicho impuesto sea primero sometido al electorado y aprobado por una mayoría de votos. La Proposición 218 exige que las elecciones generales de impuestos se consoliden con una elección general programada regularmente para los miembros del órgano de gobierno del gobierno local, excepto en casos de emergencia declarada por un voto unánime del órgano de gobierno. [72] La Corte Suprema de California interpretó que el requisito de consolidación de elecciones no se aplica cuando un impuesto general es propuesto por los votantes que ejercen el poder de iniciativa local. [73]

Algunos gobiernos locales, en un esfuerzo por acelerar la fecha de las elecciones para una medida fiscal general, han invocado la excepción de emergencia aplicable al requisito de consolidación electoral en circunstancias cuestionables. Cuando esto ocurre, a menudo el único remedio práctico disponible para los votantes es convertir la controversia de la excepción de emergencia en un asunto político durante la campaña electoral, especialmente porque con frecuencia se incurre en costos electorales especiales adicionales significativos como resultado de la invocación de la excepción de emergencia.

Dado que los impuestos generales no están legalmente destinados a fines específicos, pueden gastarse a total discreción de los políticos locales, incluso en salarios y beneficios de empleados públicos.

Algunos gobiernos locales, en un esfuerzo por evadir el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales bajo la Proposición 218, pueden expresar la intención legalmente no vinculante de gastar los ingresos de los impuestos generales para uno o más propósitos específicos. Esto puede hacerse de varias formas, como la adopción de un lenguaje de intención antes de la fecha de la elección fiscal, la formación de un comité asesor relacionado con el gasto de los ingresos fiscales o la colocación de una medida consultiva complementaria en la misma boleta electoral. Un tribunal de apelaciones de California determinó que el uso de una medida consultiva complementaria asociada con una medida fiscal local sin restricciones era un impuesto general a pesar de la definición ampliada de impuesto especial según la Proposición 218. [74]

Las medidas tributarias generales controvertidas destinadas a uno o más propósitos específicos también tienen el efecto de eludir las leyes de rendición de cuentas de California diseñadas para proteger a los contribuyentes al garantizar que los impuestos del gobierno local impuestos para propósitos específicos se gasten realmente según lo establecido en la medida electoral. [75]

Los gobiernos locales también se refieren a veces a un impuesto general como un impuesto a los "servicios vitales" para que el impuesto sea más atractivo políticamente para los votantes. Un impuesto general legítimo según la Proposición 218 se puede gastar en servicios o programas públicos que un gobierno local no considere "vitales". Esto puede incluir fines controvertidos, como financiar salarios y beneficios elevados de empleados públicos o pagar obligaciones excesivas de pensiones de empleados públicos.

Por lo general, los ingresos provenientes de impuestos generales colocados en el fondo general de un gobierno local no pueden ser posteriormente comprometidos para pagar la deuda en bonos. [76] [77] Un impuesto general también debe estar disponible para gastos para todos y cada uno de los propósitos gubernamentales para seguir siendo un impuesto general válido. [78]

Cuando un gobierno local presenta una medida fiscal general controvertida, a menudo el único remedio práctico al que pueden recurrir los votantes es convertir la medida fiscal controvertida en un tema político durante la campaña electoral. La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis ha publicado "herramientas para los contribuyentes" para ayudarlos en tales asuntos. [79]

Requisito de votación fiscal especial

Un gobierno local no puede imponer, extender o aumentar ningún impuesto especial a menos que dicho impuesto sea primero sometido al electorado y aprobado por una votación de dos tercios. [80] La Proposición 218 contiene un requisito adicional de que cualquier impuesto sujeto a la aprobación de los votantes evaluado sobre una parcela de propiedad inmobiliaria o sobre una persona como un incidente de propiedad inmobiliaria debe ser un impuesto especial sujeto a la aprobación de dos tercios de los votantes. [54] En la práctica, esto significa que todos los impuestos a las parcelas (impuestos sobre la propiedad inmobiliaria que no se basan en el valor tasado de la propiedad) deben recaudarse como impuestos especiales sujetos a la aprobación de dos tercios de los votantes.

Aplicación de las restricciones fiscales de la Proposición 218 a las iniciativas locales

En California Cannabis Coalition v. City of Upland , 3 Cal. 5th 924 (agosto de 2017), la Corte Suprema de California, en una controvertida decisión dividida 5-2, sostuvo que el requisito de consolidación electoral aplicable a los impuestos generales [49] según la Proposición 218 [81] no se aplica a una iniciativa fiscal local colocada en la boleta por el electorado que ejerce el poder de iniciativa local. [73] La opinión mayoritaria fue escrita por el ex juez Mariano-Florentino Cuéllar , [82] y la opinión disidente fue escrita por la jueza Leondra Kruger . [83]

La decisión de la California Cannabis Coalition ha planteado cuestiones jurídicas sobre si los requisitos de aprobación de los votantes para los impuestos locales en virtud de la Proposición 218 [84] [85] también se aplican a una iniciativa fiscal local presentada en la boleta por el electorado que ejerce el poder de iniciativa local. Sin embargo, el caso de la California Cannabis Coalition no involucraba los requisitos de aprobación de los votantes en virtud de la Proposición 218, sino más bien involucraba una cuestión limitada de calendario electoral (el requisito de consolidación electoral) aplicable únicamente a los impuestos generales [86] que en virtud de la Proposición 218 solo pueden ser recaudados por ciudades o condados en California. [87]

Un bufete de abogados especializado en la Proposición 218 que representa a los gobiernos locales de California concluyó que el caso de la Coalición de Cannabis de California fue una decisión limitada que "deja vigente el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos locales y solo realiza un cambio muy modesto en las interpretaciones anteriores de la Proposición 218 y la ley de iniciativas". [88] : 1  En apoyo de esta conclusión, el análisis afirmó: "Sin embargo, el Tribunal continúa aclarando que el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales –impuestos que pueden gastarse sólo para un propósito establecido– se aplica a las iniciativas: 'En el artículo XIII C, sección 2, subdivisión (d), por ejemplo, los legisladores adoptaron un requisito que dispone que, antes de que un gobierno local pueda imponer, extender o aumentar cualquier impuesto especial, los votantes deben aprobar el impuesto con una votación de dos tercios. Eso constituye un requisito de votación más alto que el que se aplicaría de otra manera. ... El hecho de que los votantes se hayan impuesto explícitamente un requisito de votación procesal de dos tercios en el artículo XIII C, sección 2, subdivisión (d) es evidencia de que no impusieron implícitamente un requisito de tiempo procesal en la subdivisión (b)'". [88] : 2 

Aunque la decisión de la California Cannabis Coalition fue limitada, ha sido duramente criticada porque en un esfuerzo por otorgar deferencia al poder de iniciativa local, "el tribunal se equivocó en la dirección opuesta al adoptar una lectura excesivamente limitada de la Proposición 218". [89] Otro artículo señaló: "La decisión del tribunal representa una visión ridículamente estrecha de lo que se pretendía con la Proposición 218". [90] La Proposición 218 exige constitucionalmente que sus disposiciones sean "interpretadas liberalmente para hacer efectivos sus propósitos de limitar los ingresos del gobierno local y mejorar el consentimiento de los contribuyentes". [91] La Corte Suprema de California también declaró anteriormente que las disposiciones constitucionales de la Proposición 218 son de dignidad al menos igual a otras disposiciones de la Constitución de California. [92] Además, la Proposición 218 también deja expresamente claro con un lenguaje introductorio que sus requisitos constitucionales aplicables a los impuestos se aplicarán "[n]o obstante cualquier otra disposición de esta Constitución". [93] El poder de iniciativa local está previsto en una "otra disposición de esta Constitución". [94] Ninguno de los puntos anteriores fue mencionado en la opinión mayoritaria en el caso de la California Cannabis Coalition .

El 13 de octubre de 2017, el entonces gobernador de California, Brown, firmó la Ley de la Asamblea N.° 765, que derogó la disposición estatutaria de iniciativa electoral especial (Sección 9214 del Código Electoral de California) que estaba en cuestión en el caso de la Coalición de Cannabis de California . [95]

Si bien la decisión de la Coalición de Cannabis de California se aplicó únicamente al requisito de fecha de elección para los impuestos generales bajo la Proposición 218, [72] en Altadena Library District v. Bloodgood , 192 Cal. App. 3d 585 (junio de 1987) el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales bajo la Proposición 13, [96] una disposición constitucional diferente y más antigua de protección del contribuyente, se ha aplicado previamente (antes de la aprobación de la Proposición 218) a un aumento de impuestos de iniciativa local propuesto por el electorado que ejerce el poder de iniciativa local. [97] Ese requisito constitucional de aprobación de dos tercios de los votantes bajo la Proposición 13 es independiente de las restricciones fiscales posteriores de la Proposición 218. La decisión de la Coalición de Cannabis de California no desaprobó ni alteró de otro modo la decisión de la corte de apelaciones del Distrito de la Biblioteca de Altadena de 1987 .

Además, en Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of San Diego , 120 Cal. App. 4th 374, 390–394 (julio de 2004) las restricciones impositivas de aprobación de los votantes de la Proposición 218 [72] se aplicaron anteriormente para invalidar una medida de iniciativa local aprobada por el electorado que ejercía el poder de iniciativa local que habría requerido la aprobación de dos tercios de los votantes para cualquier impuesto general propuesto por el Ayuntamiento de San Diego, en lugar de la aprobación de la mayoría de votos requerida por la Proposición 218. [98] [99] La decisión de la Coalición de Cannabis de California no desaprobó ni alteró de otro modo la decisión de la corte de apelaciones de la Ciudad de San Diego de 2004 .

Poder de iniciativa local para reducir o derogar impuestos especiales obtenidos por mayoría de votos

Tras la decisión en el caso de la Coalición de Cannabis de California , en la medida en que una iniciativa de aumento de impuestos locales evada el requisito constitucional de aprobación de dos tercios de los votantes para impuestos especiales bajo la Proposición 13 y/o la Proposición 218, como remedio legislativo ese impuesto puede ser reducido o derogado por el electorado local utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firmas significativamente reducido en virtud de la misma. [7]

La Proposición 218 no autoriza legalmente a ningún gobierno local a imponer ningún impuesto. [100] La autoridad legal para imponer un impuesto a un gobierno local debe provenir de una fuente legal independiente, como una ley promulgada por la Legislatura de California, y puede estar sujeta a restricciones legales adicionales. La Corte Suprema de California ha sostenido que un gobierno local debe cumplir con todos los requisitos legales aplicables, así como con los requisitos constitucionales establecidos en la Proposición 218. [101]

Un ejemplo de una restricción legal adicional es que muchos impuestos parcelarios deben aplicarse de manera uniforme a todos los contribuyentes o bienes inmuebles.

Impuestos temporales vs. impuestos permanentes

Según la Proposición 218, los impuestos propuestos por un gobierno local pueden ser temporales o permanentes. Si un impuesto es temporal, se requiere la aprobación de los votantes para extenderlo más allá de su fecha de vencimiento. [58] Los impuestos permanentes de los gobiernos locales continúan vigentes por un período indefinido. Sin embargo, los impuestos permanentes generalmente pueden reducirse o derogarse ya sea por acción posterior del órgano de gobierno local o por los votantes que ejercen el poder de iniciativa local según la Proposición 218. [ 7]

Históricamente, algunas preguntas de la boleta electoral no especificaban expresamente la duración de un impuesto, ni siquiera si un impuesto propuesto sería permanente. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2018, si una medida propuesta de un gobierno local impone un impuesto o aumenta la tasa de un impuesto, la boleta electoral debe especificar la duración del impuesto que se aplicará. [102]

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis afirma que algunos gobiernos locales, en un esfuerzo por aumentar las posibilidades de aprobar un impuesto, propondrán inicialmente un impuesto temporal en lugar de uno permanente. La estrategia es que, una vez que se aprueba un impuesto temporal, será más fácil para el gobierno local ampliar o aumentar un impuesto ya existente en el futuro. Según las estadísticas electorales históricas, una vez que los votantes del gobierno local aprueban un impuesto "temporal", generalmente es más fácil obtener la aprobación de los votantes posteriores para una ampliación o un aumento del impuesto. [103]

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis también afirma que los gobiernos locales rara vez permiten que los impuestos temporales expiren por sí solos sin al menos un esfuerzo por extender y/o aumentar el impuesto, y que los votantes deben asumir que cualquier impuesto temporal propuesto no terminará en la fecha de vencimiento especificada, sino que se extenderá por un período adicional de años o se hará permanente. [104]

Cuestiones relacionadas con las elecciones de la Proposición 218

Los gobiernos locales suelen realizar encuestas de opinión entre sus votantes antes de decidir si incluir una medida fiscal local en la boleta electoral. También se pueden realizar encuestas de opinión con respecto a otras fuentes de ingresos que requieren una elección en virtud de la Proposición 218, como por ejemplo para una tasa o cargo relacionado con la propiedad [10] o una evaluación de bienes inmuebles. [9]

En general, la ley de California permite gastar fondos públicos en encuestas de opinión. El uso de fondos públicos para realizar encuestas de opinión sobre una propuesta fiscal local se torna más controvertido cuando la encuesta también incluye preguntas de naturaleza política que se utilizan habitualmente en una campaña electoral posterior (por ejemplo, para comprobar los argumentos de apoyo y/o de oposición para su uso en una campaña electoral fiscal posterior), en lugar de simplemente proporcionar información a los funcionarios del gobierno local para determinar si se debe incluir una medida fiscal en la boleta electoral.

Una encuesta de opinión preparada por un gobierno local es generalmente un "registro público" [105] mediante el cual cualquier miembro del público puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia de la encuesta de opinión según la Ley de Registros Públicos de California . [106] También puede exigirse el pago de una tarifa que cubra los costos directos de duplicar las páginas solicitadas de una encuesta de opinión. [106]

Los tribunales de California han sido generalmente indulgentes a la hora de permitir que los gobiernos locales gasten fondos públicos asociados a actividades (como encuestas de opinión) antes de que una propuesta fiscal se incluya en la boleta electoral. [107] Algunos votantes pueden cuestionar la idoneidad de que los gobiernos locales gasten fondos públicos en encuestas de opinión en relación con una medida fiscal local, especialmente si los resultados de las encuestas se utilizan posteriormente con fines políticos durante la campaña electoral. Si esto ocurre, a menudo el único remedio práctico es convertir el asunto en un tema político durante la campaña electoral de la medida fiscal.

Campañas informativas de los gobiernos locales en las elecciones fiscales locales

Los gobiernos locales tienen prohibido por ley gastar fondos públicos y otros recursos públicos para hacer campaña en apoyo de las medidas impositivas que deben presentarse a los votantes de conformidad con la Proposición 218, pero sí pueden gastar fondos públicos para participar en campañas "informativas" que eduquen a los votantes acerca de dichas medidas impositivas. [108] Los tribunales de California han sido generalmente indulgentes al permitir que los gobiernos locales participen en campañas informativas en relación con las medidas impositivas locales. Algunos votantes pueden cuestionar la idoneidad de que los gobiernos locales gasten fondos de los contribuyentes en dichas campañas informativas, en particular cuando la intención y el efecto práctico de dichas campañas informativas es aumentar las posibilidades de que los votantes aprueben una medida impositiva local. Cuando se producen campañas informativas cuestionables o controvertidas, a menudo el único remedio práctico disponible es convertir dichas campañas informativas en un tema político durante la campaña política de la medida impositiva.

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis ha publicado un documento relacionado con el gasto de campaña en las elecciones fiscales por parte de los gobiernos locales. [109]

Preguntas de la boleta electoral en las elecciones locales de impuestos

En California, por lo general, se permite a los gobiernos locales redactar las preguntas de la boleta electoral para las elecciones fiscales requeridas por la Proposición 218. La pregunta de la boleta electoral es el texto real que aparece en la boleta electoral cuando los votantes emiten su voto sobre una medida fiscal. La forma en que se redacta la pregunta de la boleta electoral puede afectar el resultado de una elección fiscal. A veces surgen problemas relacionados con la imparcialidad de las preguntas de la boleta electoral preparadas por los gobiernos locales con respecto a las medidas fiscales que presentan a los votantes.

En general, los tribunales de California han permitido a los gobiernos locales un margen de maniobra considerable para preparar las preguntas de las papeletas electorales sobre impuestos. En ocasiones, los gobiernos locales realizan una "prueba de sondeo" de sus preguntas de votación en un esfuerzo por aumentar las posibilidades de aprobar una medida fiscal. Este proceso implica realizar una encuesta antes de convocar oficialmente una elección para determinar el texto específico de la medida de votación que produce el mayor nivel de apoyo de los votantes.

Cuando los gobiernos locales preparan preguntas electorales controvertidas, a menudo el único remedio práctico es convertirlas en un tema político durante la campaña de la medida fiscal.

A partir del 1 de enero de 2018, si una medida propuesta de un gobierno local impone un impuesto o aumenta la tasa de un impuesto, la boleta electoral debe incluir en la declaración de la medida que se va a votar la cantidad de dinero que se recaudará anualmente, la tasa del impuesto y la duración del impuesto que se aplicará. [102] La declaración de la medida fiscal debe ser una sinopsis verdadera e imparcial del propósito de la medida fiscal propuesta y debe estar en un lenguaje que no sea argumentativo ni que pueda crear prejuicios a favor o en contra de la medida fiscal. [110] El requisito de la declaración se aplica independientemente de si la medida fiscal es propuesta por el órgano de gobierno local o se presenta a los votantes locales como una iniciativa o una medida de referéndum. [111]

Los políticos locales “dejan que los votantes decidan”

Los requisitos de aprobación de los votantes para los impuestos locales bajo la Proposición 218 son legalmente obligatorios. [112] Por lo tanto, los políticos locales colocan medidas impositivas en la boleta para la aprobación de los votantes no por una elección voluntaria en apoyo de la protección de los contribuyentes locales, sino más bien en respuesta a los requisitos constitucionales de la Proposición 218.

Además, cuando los políticos locales votan para incluir una medida fiscal local en la papeleta de votación, también están aprobando ese impuesto en función de sus méritos. Esto se hace normalmente en forma de una ordenanza o resolución local que aprueba el impuesto. Sin embargo, la aprobación del impuesto no se hace efectiva a menos que y hasta que sea aprobada por los votantes. [113]

Los políticos locales a veces afirman que simplemente están "dejando que los votantes decidan" cuando votan sobre una propuesta fiscal que impondría un nuevo impuesto, un aumento de impuestos o una extensión de impuestos. [114] Sin embargo, tales declaraciones son generalmente hechas por políticos locales para evitar la responsabilidad política por apoyar un impuesto sobre la base de sus méritos.

Consideraciones de los votantes en las elecciones locales de la Proposición 218

A medida que aumentan con el tiempo las obligaciones de los empleados públicos en materia de salarios y prestaciones, en particular en lo que respecta a las pensiones y la atención médica para los jubilados, los impactos en los presupuestos de los gobiernos locales se vuelven más significativos y pueden incluso llevar a la quiebra. Los políticos locales terminan teniendo que reducir los servicios públicos y/o aumentar los impuestos u otros ingresos, como las tasas y los cargos. En la medida en que se aumenten los impuestos, los ingresos fiscales generalmente pagarán directa o indirectamente las obligaciones de los empleados públicos en materia de salarios y prestaciones. Las investigaciones han demostrado que muchos aumentos de impuestos locales se concentran en las comunidades de California que tienen los mayores problemas de pensiones de los empleados públicos. [115]

Algunos gobiernos locales también pueden alegar una falta de financiación suficiente para programas y servicios prioritarios, como la seguridad pública. Esto suele tener como objetivo hacer que una propuesta fiscal resulte políticamente más atractiva para los votantes. Sin embargo, la Constitución de California establece que "la protección de la seguridad pública es la primera responsabilidad del gobierno local y los funcionarios locales tienen la obligación de dar prioridad a la prestación de servicios adecuados de seguridad pública". [116] Esta obligación constitucional existe independientemente de si una medida fiscal local es aprobada por los votantes.

Recursos para votantes en las elecciones locales de la Proposición 218

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis ha publicado varias "herramientas para contribuyentes" para ayudar a los contribuyentes en situaciones en las que un gobierno local ha incluido una medida fiscal en la boleta electoral. [79]

En las elecciones impositivas de la Proposición 218, los votantes pueden obtener datos financieros relacionados con el gobierno local que propone el impuesto. Esto incluye la disponibilidad de datos financieros comparativos con otros gobiernos locales. Gran parte de los datos financieros sobre un gobierno local, incluidos los datos presupuestarios detallados, se pueden obtener directamente del propio gobierno local. En algunos casos, puede ser necesario realizar solicitudes por escrito según la Ley de Registros Públicos de California . La información adicional de valor para los votantes incluye datos sobre los salarios de los empleados públicos, datos sobre los beneficios de los empleados públicos (incluidas las pensiones), informes financieros anuales auditados, datos presupuestarios históricos (de años anteriores) dentro del gobierno local y proyecciones presupuestarias para años futuros. Las decisiones sobre el gasto presupuestario, que normalmente reflejan las políticas y prioridades de gasto de un gobierno local, pueden ser especialmente útiles en las elecciones impositivas generales, en las que los políticos locales decidirán cómo se gastarán los ingresos fiscales.

Grandes cantidades de datos financieros relativos a los gobiernos locales de California también están disponibles públicamente en agencias estatales, incluido el Contralor del Estado de California , el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California y el Departamento de Educación de California .

El Contralor del Estado de California pone a disposición datos financieros extensos y detallados de los gobiernos locales en su sitio web de Datos de Informes Financieros del Gobierno. [117]

También se encuentran disponibles en el sitio web Transparent California datos extensos y detallados sobre salarios (incluidos beneficios) y pensiones de empleados públicos del gobierno local de California. [118] Los datos se obtienen de los gobiernos locales.

El Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California proporciona las tasas de impuestos sobre las ventas para los gobiernos locales en su sitio web. [119] Los datos sobre las tasas de impuestos sobre las ventas son particularmente útiles para los votantes en las elecciones locales de impuestos sobre las ventas.

El Departamento de Educación de California proporciona datos detallados sobre la educación pública K-12 de California en el sitio web Ed-Data. [120] Los datos financieros están disponibles a nivel estatal y de distrito escolar. Los datos de educación pública K-12 pueden ser útiles para los votantes en las campañas electorales de impuestos a las parcelas escolares locales y bonos de obligación general escolares locales. El Secretario de Estado de California proporciona datos detallados sobre la actividad de cabildeo en el sitio web Cal-Access. [121] Esto incluye datos detallados de empleadores cabilderos, como los gobiernos locales. [122]

La ley de California permite a los gobiernos locales utilizar fondos públicos para hacer lobby a favor o en contra de la legislación a nivel estatal y federal. [123] Este tipo de lobby con fondos públicos también se puede realizar indirectamente a través de asociaciones como la Liga de Ciudades de California, la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Agencias de Agua de California. [124] La financiación en apoyo de estas asociaciones generalmente proviene de los pagos de cuotas anuales (con fondos públicos) que realizan los gobiernos locales miembros. Los gobiernos locales que buscan la aprobación de un impuesto por parte de los votantes con frecuencia alegan la falta de fondos públicos como base para proponer el impuesto. En la medida en que un gobierno local gaste fondos públicos significativos en actividades de lobby, esto puede convertirse en un tema de campaña importante en una elección de impuestos locales de la Proposición 218.

Campañas electorales que involucran impuestos a los gobiernos locales

Las medidas fiscales locales suelen contar con un apoyo bien organizado y financiado, especialmente por parte de los sindicatos de empleados públicos locales. Los argumentos de la boleta electoral que se incluyen en el folleto electoral oficial que se envía a los votantes suelen ser la única oportunidad que tienen ambos lados de una campaña de recaudación de impuestos del gobierno local de llegar a todos los votantes. Existe un límite de palabras específico para los argumentos, que generalmente se establece por ley. Los argumentos también deben ser precisos y no engañosos. Los argumentos de la boleta electoral generalmente se deben presentar al comienzo del proceso electoral. Como resultado, es importante que los votantes interesados ​​se informen sobre los plazos aplicables para presentar los argumentos de la boleta electoral poco después de la decisión del gobierno local de incluir una medida fiscal en la boleta electoral. Los plazos y requisitos para la presentación de los argumentos de la boleta electoral generalmente se pueden obtener de la oficina electoral local que lleva a cabo la elección fiscal.

Poder de iniciativa para reducir o derogar los gravámenes de los gobiernos locales

Para obtener información más detallada sobre el poder de iniciativa local reservado bajo la Proposición 218 de California para reducir o derogar impuestos, evaluaciones, tarifas y cargos locales, consulte Poder de iniciativa local de la Proposición 218 de California (1996) .

Una de las disposiciones más importantes de la Proposición 218 reserva constitucionalmente a los votantes locales el ejercicio del poder de iniciativa para reducir o derogar cualquier impuesto, tasa, cargo o gravamen local. [7] El poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 es una herramienta importante a disposición de los votantes, especialmente cuando los políticos locales no responden a sus electores en asuntos relacionados con impuestos, tasas, cargos y gravamenes locales. El lenguaje constitucional específico aplicable al poder de iniciativa local reservado en virtud de la Proposición 218 establece:

SEC. 3. Poder de iniciativa para impuestos, evaluaciones, tasas y cargos locales. No obstante cualquier otra disposición de esta Constitución, incluidas, entre otras, las Secciones 8 y 9 del Artículo II, el poder de iniciativa no se prohibirá ni se limitará de otro modo en materia de reducción o derogación de cualquier impuesto, evaluación, tasa o cargo local. El poder de iniciativa para afectar los impuestos, evaluaciones, tasas y cargos locales será aplicable a todos los gobiernos locales y ni la Legislatura ni ninguna carta orgánica de gobierno local impondrán un requisito de firmas superior al aplicable a las iniciativas estatutarias estatales. [7]

El poder de iniciativa local reservado en virtud de la Proposición 218 también está sujeto a un requisito de firmas significativamente reducido que no puede exceder legalmente el requisito aplicable a las iniciativas estatutarias estatales. El requisito máximo específico de firmas en virtud de la Proposición 218 es el cinco por ciento (5%) de los votos para todos los candidatos a gobernador en la última elección para gobernador dentro del territorio del gobierno local. [7]

El poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 se puede utilizar para reducir o derogar impuestos locales como impuestos a los usuarios de servicios públicos, impuestos a las ventas , impuestos comerciales, impuestos a las parcelas , y también para reducir o derogar tarifas y cargos del gobierno local como tarifas de aguas pluviales, tarifas de aguas subterráneas, tarifas de ambulancias/paramédicos públicos, tarifas de parques/deportes públicos, tarifas de estacionamiento público o tarifas y cargos de servicios públicos del gobierno local por agua (incluidas tarifas y recargos por sequía), alcantarillado o servicios de recolección de basura.

El ejercicio del poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 fue confirmado y mantenido por unanimidad por la Corte Suprema de California en Bighorn-Desert View Water Agency v. Verjil , 39 Cal. 4th 205 (julio de 2006). [125] La Oficina del Analista Legislativo de California declaró que, con base en el lenguaje constitucional real de la disposición del poder de iniciativa, los únicos límites parecen ser aquellos bajo la ley federal. [126] :  1 Sin embargo, el alcance del poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 aún debe ser definido completamente por la Corte Suprema de California.

Artículo XIII D – Reformas en materia de tasación y tarifas relacionadas con la propiedad

La Sección 4 de la Proposición 218 agregó el Artículo XIII D a la Constitución de California. [127] El Artículo XIII D se relaciona con las evaluaciones especiales sobre bienes inmuebles y las tarifas y cargos relacionados con la propiedad. La Sección 1 del Artículo XIII D especifica que sus disposiciones se aplican a todas las evaluaciones especiales y tarifas y cargos relacionados con la propiedad, independientemente de si dichos gravámenes se imponen de conformidad con la ley estatal o la autoridad de la carta orgánica local. [128]

La Sección 1 especifica además que nada en la Proposición 218 proporciona ninguna autoridad nueva a ningún gobierno local para imponer cualquier impuesto, evaluación especial o tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [100] Esto significa que la autoridad legal para imponer un impuesto local, una evaluación especial o una tarifa o cargo relacionado con la propiedad debe provenir de una fuente legal independiente, como un estatuto estatal o una autoridad de la carta orgánica de una ciudad local.

La Sección 1 también especifica dos tipos de leyes que no se ven afectadas por la Proposición 218. En primer lugar, las leyes existentes relacionadas con la imposición de tasas o cargos como condición del desarrollo inmobiliario (por ejemplo, tasas de desarrollo). [129] [130] En segundo lugar, las leyes existentes relacionadas con la imposición de impuestos sobre el rendimiento de la madera. [131] Según el lenguaje expreso de la Proposición 218, las excepciones anteriores se limitan a las leyes existentes en el momento en que la Proposición 218 se convirtió en ley.

Definiciones constitucionales

La sección 2 del artículo XIII D contiene definiciones aplicables al artículo. A continuación se presenta un resumen de las definiciones más importantes.

El término "agencia" establece las entidades públicas sujetas al artículo. Una "agencia" en el Artículo XIII D incorpora la misma definición amplia de "gobierno local" utilizada en el Artículo XIII C. [132] Como resultado, si una entidad pública es un "gobierno local" según el Artículo XIII C, es una "agencia" según el Artículo XIII D.

El término "tasación" se define como "cualquier gravamen o cargo sobre bienes inmuebles por parte de una agencia para un beneficio especial conferido a los bienes inmuebles". [133] Si un gravamen o cargo es una "tasación", está sujeto a los procedimientos y requisitos aplicables a las tasaciones en el Artículo XIII D. [134]

La Proposición 218 mantiene el requisito tradicional de que una tasación especial debe beneficiar especialmente a la propiedad tasada. Sin embargo, una reforma clave de la Proposición 218 es que restringe significativamente lo que constituye un "beneficio especial" a los efectos de imponer una tasación especial legal.

En virtud de la Proposición 218, un "beneficio especial" significa "un beneficio particular y distinto por encima de los beneficios generales conferidos a la propiedad inmobiliaria ubicada en el distrito o al público en general. El aumento general del valor de la propiedad no constituye un 'beneficio especial'". [135] La Corte Suprema de California confirmó y sostuvo por unanimidad la definición más estricta de "beneficio especial" al interpretar el término en el sentido de que un beneficio especial debe afectar a una parcela tasada de una manera que sea particular y distinta de su efecto sobre otras parcelas, y que la propiedad inmobiliaria en general y el público en general no comparten. [136]

La Proposición 218 creó un nuevo tipo de tasa o cargo conocido como tasa o cargo relacionado con la propiedad. El hecho de que una tasa o cargo esté o no "relacionado con la propiedad" es importante desde el punto de vista legal porque, si una tasa o cargo está "relacionado con la propiedad", está sujeto a los procedimientos y requisitos aplicables a tales gravámenes en el Artículo XIII D. [137] Los procedimientos y requisitos detallados para las tasas o cargos relacionados con la propiedad se encuentran en la Sección 6 del Artículo XIII D.

Una tasa o cargo "relacionado con la propiedad" es "cualquier gravamen que no sea un impuesto ad valorem, un impuesto especial o una evaluación, impuesto por una agencia sobre una parcela o sobre una persona como un incidente de la propiedad de la propiedad, incluyendo una tarifa o cargo de usuario por un servicio relacionado con la propiedad". [138] Un "servicio relacionado con la propiedad" se define como "un servicio público que tiene una relación directa con la propiedad de la propiedad". [139]

Inicialmente, la Corte Suprema de California interpretó de manera estricta en 2001 lo que constituye una tarifa o cargo "relacionado con la propiedad" al concluir que una tarifa de inspección de alquiler residencial no estaba "relacionada con la propiedad". [140]

En 2002, un tribunal de apelaciones de California sostuvo que una tarifa de franquicia en lugar de una tarifa de agua, alcantarillado y recolección de basura era una tarifa "relacionada con la propiedad" sujeta al Artículo XIII D. [141] También en 2002, otro tribunal de apelaciones de California sostuvo que una tarifa de drenaje de aguas pluviales impuesta sobre parcelas desarrolladas era una tarifa "relacionada con la propiedad" sujeta al Artículo XIII D. [142]

En 2004, la Corte Suprema de California sostuvo que una tarifa de extinción de incendios impuesta como condición para hacer una nueva conexión a un sistema de agua no era una tarifa "relacionada con la propiedad" porque la tarifa no se imponía en virtud de la propiedad, sino que se imponía como un incidente del acto voluntario del propietario de la propiedad que solicitaba una conexión al servicio de agua. [143]

En 2005, un tribunal de apelaciones de California sostuvo que una tarifa en lugar de impuestos a la propiedad cobrada a los departamentos de servicios públicos municipales que prestaban servicios de agua, alcantarillado y recolección de residuos sólidos era una tarifa "relacionada con la propiedad". [144]

En 2006, la Corte Suprema de California sostuvo definitivamente que un cargo por servicios públicos impuesto por una agencia para el suministro continuo de agua, incluido un cargo por servicios públicos basado en el consumo, era un cargo "relacionado con la propiedad". [125] Para llegar a esta conclusión sobre los cargos por servicios públicos basados ​​en el consumo, el tribunal se basó en el componente "cargo o tarifa de usuario por un servicio relacionado con la propiedad" de la definición constitucional. [138] Con base en el razonamiento del tribunal, las tarifas y cargos por servicios continuos de alcantarillado y recolección de basura también están "relacionados con la propiedad". [145]

En 2017, la Corte Suprema de California sostuvo que una tarifa impuesta a las personas por la extracción de agua subterránea ya no era, en general, una tarifa relacionada con la propiedad según la Proposición 218. [59] La decisión de 2017 de la Corte Suprema de California desaprobó dos decisiones anteriores publicadas por el Tribunal de Apelaciones [146] [147] que sostenían que una tarifa por la extracción de agua subterránea era una tarifa relacionada con la propiedad según la Proposición 218. Esta fue la primera vez que la Corte Suprema de California desaprobó una decisión previa publicada por el Tribunal de Apelaciones con el efecto resultante de quitar los derechos y protecciones constitucionales de la Proposición 218 previamente reconocidos por un tribunal de apelaciones de California.

Aunque las tasas impuestas a las personas por la extracción de agua subterránea ya no son, en general, tasas relacionadas con la propiedad en virtud de la Proposición 218, dichos gravámenes pueden seguir estando sujetos a la aprobación de los votantes locales como impuesto en virtud de la Proposición 26, que los votantes de California aprobaron en 2010. [56] Sin embargo, las tasas de agua subterránea impuestas a las parcelas de propiedad deben seguir estando sujetas a la Proposición 218. [148] Además, algunas tasas de agua subterránea pueden estar sujetas al cumplimiento de la Proposición 218 como resultado de requisitos legales independientes. Por ejemplo, las tasas sobre la extracción de agua subterránea impuestas por una agencia de sostenibilidad de las aguas subterráneas deben adoptarse por ley de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables de la Proposición 218. [149]

Las tarifas por la extracción de agua subterránea también suelen estar sujetas a reducción o derogación mediante el poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7] El poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 se ha utilizado anteriormente para derogar una tarifa local por agua subterránea. [150]

Limitaciones de la tasa de la Proposición 218

La Sección 3 del Artículo XIII D dispone que ninguna agencia impondrá impuestos, tasaciones ni cargos relacionados con la propiedad sobre ninguna parcela de propiedad ni sobre ninguna persona como parte de la propiedad, excepto: (1) los impuestos sobre la propiedad permitidos constitucionalmente basados ​​en el valor tasado de la propiedad; (2) los impuestos especiales que reciban dos tercios de los votos conforme a la Proposición 13; (3) las tasaciones sobre bienes inmuebles previstas en el Artículo XIII D; y (4) los cargos o tasas relacionados con la propiedad por servicios relacionados con la propiedad previstos en el Artículo XIII D. [151]

El requisito anterior generalmente significa que todos los impuestos a las parcelas deben recaudarse como impuestos especiales sujetos a la aprobación de dos tercios de los votantes. El requisito anterior también significa generalmente que las tarifas o cargos relacionados con la propiedad solo pueden imponerse por servicios relacionados con la propiedad.

Un tribunal de apelaciones de California consideró que un impuesto impuesto a los propietarios de instalaciones de almacenamiento de combustible líquido al por mayor basado únicamente en la capacidad de almacenamiento de los tanques de las instalaciones, independientemente de si los tanques se utilizan o si se almacena combustible en ellos, está sujeto a las restricciones constitucionales de la Sección 3 del Artículo XIII D. [152]

Los tribunales aún tienen que determinar completamente qué impuestos (por ejemplo, ciertos impuestos a los usuarios de servicios públicos) se imponen a una "persona como un incidente de propiedad", lo que requiere que ese impuesto sea un impuesto especial sujeto a la aprobación de dos tercios de los votantes.

La Sección 3 del Artículo XIII D también contiene una exención que establece que, para los fines del Artículo XIII D únicamente, las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas no son tarifas o cargos relacionados con la propiedad que se imponen como un incidente de la propiedad. [153] Esto significa que las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas que imponen las agencias locales no están sujetos a los procedimientos [154] y requisitos [155] aplicables a las tarifas o cargos relacionados con la propiedad, incluido el requisito del costo proporcional del servicio. [156]

El alcance de la exención de las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas sólo se aplica al Artículo XIII D. [153] Dependiendo de las circunstancias específicas, las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas impuestos por una agencia local pueden constituir un "impuesto" sujeto a la aprobación de los votantes de conformidad con el Artículo XIII C, modificado por la Proposición 26 en 2010. [56]

Poder de iniciativa local para reducir o derogar los gravámenes exentos por servicios de electricidad o gas

Las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas que están exentos bajo el Artículo XIII D e impuestos por una agencia pública local (pero no por una entidad privada) generalmente están sujetos a reducción o derogación utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7] Esto proporciona a los votantes locales un remedio legislativo para abordar las tarifas y cargos por servicios públicos de electricidad o gas impuestos por una agencia pública local que se consideran excesivos o innecesarios pero no ilegales.

Por ejemplo, la iniciativa local que otorga la Proposición 218 puede utilizarse para reducir las tarifas y los cargos por servicios eléctricos en situaciones en las que una agencia pública local transfiera ingresos sustanciales por tarifas o cargos de servicios públicos al fondo general de la agencia pública local, ya sea como una "ganancia" legalmente permitida o como un reembolso por servicios cuestionables prestados a la empresa de servicios públicos por la agencia pública local. Una vez transferidos al fondo general de la agencia pública local, los ingresos por servicios públicos pueden gastarse, por lo general, a discreción de los políticos locales.

Evaluaciones – Procedimientos y requisitos

La Sección 4 del Artículo XIII D contiene procedimientos y requisitos detallados aplicables a las tasaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles. Los procedimientos y requisitos de tasación están diseñados para garantizar que cualquier tasación de beneficios especiales sobre bienes inmuebles que imponga una agencia sea una tasación especial legítima.

La Proposición 218 también requiere que una agencia obtenga una votación de los propietarios de propiedades afectadas (denominada procedimiento de votación de evaluación) antes de que una agencia pueda imponer cualquier evaluación propuesta nueva o aumentada. [9] Antes de la Proposición 218, una agencia no estaba obligada a obtener la aprobación de la votación de los propietarios de propiedades afectadas antes de imponer evaluaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles.

El proceso de tasación normalmente lo inicia la agencia local. Sin embargo, para algunas tasaciones, otras leyes (por ejemplo, un estatuto estatal o una ley local como una ordenanza o una disposición de una carta orgánica local) también pueden exigir legalmente una petición del propietario de la propiedad para iniciar el proceso de tasación, pero no se requiere una petición del propietario de la propiedad según la Proposición 218.

Una agencia que se proponga imponer una tasación en virtud de la Proposición 218 debe primero identificar todas las parcelas a las que se les conferirá un beneficio especial y sobre las cuales se propone imponer una tasación. [157] El área geográfica determinada por una agencia para contener todas las parcelas a las que se les conferirá un beneficio especial se denomina distrito de tasación. [158]

La agencia debe determinar el beneficio especial proporcional derivado de cada parcela identificada en relación con la totalidad de los costos de capital de las mejoras públicas que se están financiando, los gastos de mantenimiento y operación de las mejoras públicas o el costo de los servicios relacionados con la propiedad que se están proporcionando. [157] La ​​Proposición 218 no impide las evaluaciones de los servicios públicos, pero de acuerdo con los requisitos constitucionales aplicables, solo los "servicios relacionados con la propiedad" son generalmente evaluables. [157]

Informe del ingeniero

Todas las evaluaciones deben estar respaldadas por un informe técnico detallado preparado por un ingeniero profesional registrado y certificado por el Estado de California. [159] El informe de ingeniería requerido normalmente es preparado por un ingeniero civil registrado .

El informe del ingeniero es un documento importante en el proceso de evaluación porque contiene la base de apoyo detallada para la imposición de la evaluación. Esto incluye una base de apoyo detallada para el cumplimiento de los requisitos sustantivos para las evaluaciones, como la presencia de beneficios especiales, la distribución adecuada de los beneficios especiales entre las parcelas, la separabilidad de los beneficios generales de los beneficios especiales, la evaluación adecuada de las parcelas propiedad de agencias públicas, información detallada sobre los costos y la forma de calcular las evaluaciones sobre parcelas específicas. En una impugnación legal relacionada con la validez de una evaluación, los tribunales normalmente hacen referencia al informe del ingeniero para determinar si la evaluación cumple con la Proposición 218.

La Proposición 218 no exige que el informe del ingeniero se envíe por correo a los propietarios de las propiedades como parte del proceso de notificación de la tasación. Sin embargo, el informe del ingeniero es un registro público [105] mediante el cual un miembro del público, incluidos los propietarios de propiedades sujetos a una tasación propuesta, puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia del informe del ingeniero de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California . [106]

El informe del ingeniero también está disponible a veces en formato electrónico. La Ley de Registros Públicos de California exige en general que los registros públicos en formato electrónico estén disponibles cuando los solicite un miembro del público. [160]

También pueden estar disponibles archivos de datos electrónicos que contengan información relacionada con el cálculo y/o el monto de una evaluación propuesta para cada parcela dentro de un distrito de evaluación. Algunos distritos de evaluación pueden contener muchos miles de parcelas y, a veces, los cálculos de evaluación para cada parcela solo están disponibles como un archivo de datos electrónico. Estos archivos de datos son generalmente registros públicos sujetos a divulgación según la Ley de Registros Públicos de California. [160] Los archivos de datos también deben estar disponibles generalmente en el formato electrónico solicitado por el público si el formato solicitado es uno que ha sido utilizado por la agencia para crear copias para su propio uso o para su entrega a otras agencias públicas. [161]

También se pueden utilizar archivos de datos electrónicos relacionados para ayudar a verificar el cumplimiento de la Proposición 218. En particular, se pueden utilizar archivos de datos del sistema de información geográfica (GIS). También pueden estar disponibles archivos de datos GIS que contengan información basada en la ubicación relacionada con una evaluación propuesta para cada parcela dentro de un distrito de evaluación. Además, también se pueden haber utilizado archivos de datos GIS separados como parte del proceso de cálculo de la evaluación, como archivos de datos GIS que contengan la ubicación y los atributos de las farolas y las parcelas dentro de un distrito de evaluación.

Los archivos de datos SIG también pueden utilizarse en relación con el cálculo de tasas y cargos relacionados con la propiedad en virtud de la Proposición 218, como las tasas por servicios públicos o por aguas pluviales. La Corte Suprema de California ha dictaminado que los archivos de bases de datos SIG se consideran generalmente registros públicos sujetos a divulgación en virtud de la Ley de Registros Públicos de California. [162]

Requisitos especiales de beneficio y proporcionalidad

Según la Proposición 218, sólo se pueden gravar los beneficios especiales. [157] La ​​Proposición 218 contiene su propia definición constitucional de "beneficio especial" [135] que restringe significativamente el tipo de gravámenes especiales que una agencia puede imponer sobre bienes inmuebles. [163] Algunos gravámenes especiales que pueden haber sido permisibles antes de la Proposición 218 ya no son legalmente permisibles debido a la falta de un "beneficio especial" según la definición constitucional más estricta.

La Proposición 218 también exige que una agencia separe los beneficios generales de los beneficios especiales conferidos a una parcela. [157] La ​​jurisprudencia anterior a la Proposición 218 no invalidaba las tasaciones porque también proporcionaban beneficios generales además de beneficios especiales, y los tribunales no exigían una separación estricta de los beneficios generales de los beneficios especiales. [164] El requisito de separación de beneficios bajo la Proposición 218 ayuda a garantizar el cumplimiento del requisito de que solo los beneficios especiales son tasables. Dado que los beneficios generales no son tasables, deben excluirse y financiarse utilizando fuentes de ingresos distintas de las tasaciones (por ejemplo, de los impuestos).

La definición de "tasación" se refiere a un gravamen sobre bienes inmuebles por un "beneficio especial" conferido a los mismos. [133] Dado que las tasaciones permisibles se limitan a los beneficios especiales conferidos a los bienes inmuebles, además de separar los beneficios generales conferidos a una parcela, los beneficios a las personas o a los bienes personales también deben excluirse de la tasación. Esto hace que sea más difícil justificar legalmente la imposición de tasaciones especiales por mejoras o servicios públicos que benefician principalmente a las personas en lugar de a los bienes inmuebles.

En virtud de la Proposición 218, no se podrá imponer ninguna tasación a ninguna parcela que exceda el costo razonable del beneficio especial proporcional conferido a esa parcela. [157] El requisito de proporcionalidad garantiza que la tasación agregada impuesta a todas las parcelas se distribuya entre todas las parcelas tasadas en proporción a los beneficios especiales conferidos a cada parcela. [165] Una agencia puede proporcionar una tasación con descuento menor que el costo razonable del beneficio especial proporcional conferido siempre que los descuentos no hagan que las tasaciones impuestas a las parcelas restantes en el distrito de tasación excedan el costo razonable del beneficio especial proporcional conferido a esas parcelas. [166]

Las parcelas públicas también están sujetas a evaluación

La Proposición 218 establece que las parcelas dentro de un distrito de evaluación que sean propiedad o utilizadas por cualquier agencia local, el Estado de California o los Estados Unidos (el gobierno federal) no están exentas de evaluación a menos que la agencia que propone la evaluación pueda demostrar mediante evidencia clara y convincente que las parcelas de propiedad pública no reciben ningún beneficio especial. [157] Este requisito ha sido confirmado y mantenido por un tribunal de apelaciones de California. [167]

Históricamente, las parcelas de propiedad pública generalmente estaban exentas del pago de tasas especiales sobre bienes inmuebles. Los tribunales interpretaron que existía una exención implícita para las tasas especiales en virtud de la disposición de la Constitución de California [168] que eximía a los gobiernos locales del pago de impuestos sobre la propiedad. [169] El efecto práctico de la exención histórica de las tasas era exigir a los propietarios de propiedades privadas que, además de pagar la parte de las tasas atribuibles a su propia parcela, también pagaran la parte de las tasas que, de otro modo, serían atribuibles a las parcelas de propiedad pública.

Si bien la eliminación de la exención de tasación se aplica a todos los niveles de gobierno, puede haber casos en que las propiedades de propiedad federal, debido a restricciones bajo la ley federal que la Proposición 218 no puede anular legalmente, seguirán estando exentas de tasaciones. En la medida en que cualquier exención para propiedades federales pueda aplicarse bajo la ley federal, la Proposición 218 no obstante prohíbe a una agencia trasladar la carga de tasación de parcelas exentas federalmente a cualquier otra parcela dentro de un distrito de tasación. [157]

Requisito de notificación por escrito y boleta de evaluación

Una vez que una agencia ha identificado las parcelas sujetas a una tasación, la agencia debe calcular el monto de la tasación propuesta para cada parcela identificada y luego debe dar al propietario registrado de cada parcela identificada un aviso escrito por correo de la tasación propuesta. El aviso escrito requerido debe indicar el monto total de la tasación que se cobrará a todo el distrito de tasación, el monto que se cobrará a la parcela en particular del propietario registrado, la duración de la tasación, el motivo o los motivos de la tasación y la base sobre la cual se calculó el monto de la tasación propuesta, junto con la fecha, hora y lugar de una audiencia pública sobre la tasación propuesta. [170]

El aviso requerido también debe incluir, en un lugar visible del aviso, un resumen de los procedimientos aplicables a la finalización, devolución y tabulación de las papeletas de evaluación requeridas bajo la Proposición 218, incluyendo una declaración de divulgación de que la evaluación no se impondrá si las papeletas presentadas en oposición a la evaluación exceden las papeletas presentadas a favor de la evaluación, y las papeletas se ponderarán de acuerdo con la obligación financiera proporcional de cada propiedad evaluada. [170] [171]

Algunos propietarios de propiedades pueden no darse cuenta de la importancia de la boleta de evaluación enviada por correo y terminan tirándola a la basura pensando que es correo basura. Para ayudar a resolver este problema, la Legislatura de California promulgó requisitos legales adicionales relacionados con el sobre que contiene la notificación de evaluación y la boleta. En el frente de cada sobre enviado por correo al propietario registrado en el que se incluyen la notificación requerida y la boleta de evaluación, debe aparecer en forma sustancialmente similar a la siguiente la frase "BOLETA OFICIAL INCLUIDA" en un tipo de letra en negrita de no menos de 16 puntos. Una agencia local también puede colocar la frase "BOLETA OFICIAL INCLUIDA" en el frente del sobre en un idioma distinto del inglés. [171]

Todo aviso enviado por correo a los propietarios de parcelas identificadas dentro de un distrito de evaluación también debe contener una boleta de evaluación que incluya la dirección de la agencia para la recepción de la boleta de evaluación una vez completada por cualquier propietario registrado que reciba el aviso, mediante la cual el propietario registrado puede indicar su nombre, identificación razonable de la parcela que posee y su apoyo u oposición a la evaluación propuesta. [172]

La Legislatura de California ha promulgado requisitos legales adicionales relacionados con la cumplimentación y entrega de las papeletas de votación. Si bien la Proposición 218 no los exige, estos requisitos legales adicionales deben cumplirse para que se cuente una papeleta de votación. Una papeleta de votación debe estar firmada y enviada por correo o entregada de otro modo a la dirección indicada en la papeleta de votación. Independientemente del método de entrega, todas las papeletas de votación deben recibirse en la dirección indicada o en el lugar del testimonio público para que se incluyan en la tabulación de la protesta mayoritaria. [173] La persona que presentó la papeleta puede presentar, cambiar o retirar una papeleta de votación antes de la conclusión del testimonio público sobre la papeleta de votación propuesta en la audiencia pública requerida. [173]

Requisito de audiencia pública y evaluación de la tabulación de votos

La agencia debe llevar a cabo al menos una audiencia pública sobre la evaluación propuesta no menos de 45 días después de enviar por correo el aviso de la evaluación propuesta a los propietarios registrados de cada parcela identificada sujeta a la evaluación propuesta. [174] En la audiencia pública, cualquier persona puede presentar testimonio escrito u oral ante la agencia. La audiencia pública también puede continuar de vez en cuando. [175]

En la audiencia pública, la agencia debe considerar todas las protestas contra la evaluación propuesta. Al concluir la audiencia pública, una persona imparcial designada por la agencia que no tenga un interés personal en el resultado de la evaluación propuesta debe tabular las papeletas de evaluación. [176] El órgano rector de la agencia puede, si es necesario, continuar la tabulación de las papeletas de evaluación en un momento o lugar diferente al que tenga acceso el público, siempre que el órgano rector anuncie la hora y el lugar en la audiencia pública. La persona imparcial puede utilizar métodos tecnológicos para tabular las papeletas de evaluación, incluidas las papeletas de evaluación con tarjeta perforada o legibles ópticamente (con código de barras). [177]

Al tabular las papeletas de evaluación, las papeletas deben ponderarse de acuerdo con la obligación financiera proporcional de cada parcela afectada. [174] Si más de uno de los propietarios registrados de una parcela identificada presenta una papeleta de evaluación, el monto de la evaluación propuesta que se impondrá sobre la parcela identificada debe asignarse a cada papeleta presentada en proporción a los respectivos intereses de propiedad registrados o, si los intereses de propiedad no se muestran en el registro, según lo establecido a satisfacción de la agencia por la documentación proporcionada por esos propietarios registrados. [178] El proceso de votación de evaluación según la Proposición 218 se conoce con frecuencia como un "procedimiento de votación de evaluación", pero técnicamente no se considera una elección. [179]

El requisito de votación ponderada de la tasación en virtud de la Proposición 218 no es nuevo. Tampoco lo es el requisito de que el proceso de votación de la tasación se limite a los propietarios de propiedades. Antes de la Proposición 218, el proceso de protesta por mayoría se limitaba a los propietarios de propiedades sujetos a una tasación propuesta. Para un pequeño número de tasas, se exigía legalmente una elección de propietarios de propiedades con votación ponderada. La constitucionalidad de estas elecciones de propietarios de propiedades ha sido confirmada anteriormente por la Corte Suprema de California. [180]

La Proposición 218 no aborda directamente las cuestiones asociadas con el secreto de las papeletas de votación. Sin embargo, estas cuestiones de secreto han sido abordadas mediante estatutos adoptados por la Legislatura de California.

Una boleta de evaluación debe estar en una forma que oculte su contenido una vez que es sellada por la persona que presenta la boleta de evaluación, y debe permanecer sellada hasta que comience la tabulación de las boletas de evaluación. [173] Las boletas de evaluación deben abrirse y tabularse a la vista del público al concluir la audiencia pública requerida para permitir que todas las personas interesadas supervisen de manera significativa la precisión del proceso de tabulación de las boletas. [176] Durante y después de la tabulación de las boletas, las boletas de evaluación y la información utilizada para determinar el peso de cada boleta de evaluación son registros públicos divulgables según la Ley de Registros Públicos de California , y deben estar igualmente disponibles para inspección por los proponentes y los oponentes de la evaluación propuesta. [177] Las boletas de evaluación deben conservarse durante un mínimo de dos años, después de lo cual pueden destruirse según lo dispuesto por la ley. [177]

La Corte Suprema de California ha dictaminado que las protecciones del secreto de votación bajo la Constitución de California [181] no se aplican a los procedimientos de votación de evaluación bajo la Proposición 218. [182] En la medida en que existan protecciones del secreto para las votaciones de evaluación, generalmente se derivan de estatutos estatales o leyes locales. Antes de la Proposición 218, las protestas de evaluación por parte de los propietarios de propiedades generalmente se trataban como registros públicos sujetos a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California. La Proposición 218 no alteró el estado de registro público de las protestas de evaluación por parte de los propietarios de propiedades.

Protesta mayoritaria

Una agencia no puede imponer una tasación propuesta si hay una protesta mayoritaria. Existe una protesta mayoritaria si, al concluir la audiencia pública requerida, las papeletas de evaluación presentadas en contra de la tasación propuesta superan las papeletas de evaluación presentadas a favor de la tasación propuesta. [174] Las papeletas de evaluación se ponderan según el monto de la tasación propuesta que se impondrá sobre la parcela identificada para la cual se presentó cada papeleta de evaluación. [183]

La Proposición 218 continúa con el concepto de una protesta mayoritaria para las tasaciones. Sin embargo, antes de la Proposición 218, una protesta mayoritaria normalmente requería una mayoría absoluta de propietarios (a menudo utilizando una fórmula ponderada) para protestar contra una tasación propuesta. [17] No se realizaba una votación sobre la tasación. Si un propietario no protestaba afirmativamente una tasación (es decir, si un propietario no hacía nada), eso contaba efectivamente como un voto a favor de la tasación propuesta. Esto contribuyó a la inequidad del proceso de tasación especial antes de la Proposición 218.

También antes de la Proposición 218, incluso si una mayoría absoluta de propietarios protestaba por una tasación y existía una protesta mayoritaria, las leyes estatales a menudo permitían a las agencias locales anular una protesta mayoritaria mediante un requisito específico de votos de supermayoría (normalmente, cuatro quintos de los votos) del órgano de gobierno de la agencia local. Lo que esto significaba en términos prácticos para un órgano de gobierno local típico de cinco miembros era que se necesitarían al menos tres votos para aprobar una tasación en ausencia de una protesta mayoritaria y se requerirían al menos cuatro votos para anular una protesta mayoritaria. Antes de la Proposición 218, las protestas mayoritarias sostenidas por las tasaciones eran eventos poco frecuentes.

Una de las reformas más importantes en materia de evaluación de la Proposición 218 es la forma en que se determina una protesta mayoritaria. En lugar de basarse en una mayoría absoluta, como era el caso antes de la Proposición 218, una protesta mayoritaria ahora se determina en función de las papeletas de evaluación que realmente recibe la agencia local. Si el propietario de una propiedad no devuelve debidamente una papeleta de evaluación, ese hecho no contará a favor ni en contra de la evaluación propuesta. La Proposición 218 tampoco permite que una agencia anule una protesta mayoritaria. Si existe una protesta mayoritaria según la Proposición 218, la agencia tiene prohibido constitucionalmente imponer la evaluación propuesta. [174]

Validez del proceso de votación de evaluación

En 2002, un tribunal de apelaciones de California confirmó la validez del proceso de votación de las contribuciones según la Proposición 218. [184] Las elecciones de propietarios con votación ponderada no violan el requisito constitucional federal de "un hombre, un voto" en las circunstancias limitadas de una unidad de gobierno con fines especiales a la que se le ha asignado el desempeño de funciones que afectan a grupos definibles de electores más que a otros. Tal es el caso de los distritos de contribución según la Proposición 218. [184] Además, dado que sólo los beneficios especiales son imponibles según la Proposición 218, los votantes que residen dentro de los límites de un distrito de contribución que no poseen propiedades dentro del distrito de contribución tampoco se consideran, según la Constitución de California, privados del derecho a votar por ninguna contribución. [185]

La Proposición 218 contiene un requisito adicional especial en caso de que un tribunal determine que el proceso de votación de evaluación viola la ley federal. Si se produjera tal violación, no se podría imponer una evaluación en virtud de la Proposición 218 a menos que fuera aprobada por un voto de dos tercios del electorado en el distrito de evaluación. [185] El efecto práctico de la disposición de invalidez de la ley federal es que si el proceso de votación de evaluación fuera invalidado en virtud de la ley federal, los requisitos de aprobación para las evaluaciones en virtud de la Proposición 218 serían incluso más restrictivos que si no se hubiera presentado ninguna impugnación legal en virtud de la ley federal o si dicha impugnación legal no hubiera tenido éxito. Sin embargo, un tribunal de apelaciones de California ha determinado que el proceso de votación de evaluación en virtud de la Proposición 218 no viola la ley federal aplicable. [184]

Carga de la agencia local para demostrar el cumplimiento

Antes de la Proposición 218, una persona que impugnara una tasación tenía la carga de demostrar que la tasación no era legal. [186] Una reforma importante de la Proposición 218 es que trasladó la carga de demostrar el cumplimiento a la agencia local en una demanda que impugnara una tasación. En cualquier acción legal que impugne la validez de una tasación, la carga de demostrar que las parcelas en cuestión reciben un beneficio especial además de los beneficios conferidos al público en general recae sobre la agencia local y que el monto de cualquier tasación impugnada es proporcional a los beneficios conferidos a las parcelas en cuestión y no mayor que ellos. [187] Este cambio hace que sea mucho más fácil para los contribuyentes ganar una impugnación legal. [186]

El hito 2008Contribuyentes de Silicon ValleyCaso de la Corte Suprema

Las reformas de evaluación detalladas y sustanciales contenidas en la Proposición 218 fueron confirmadas y confirmadas por unanimidad por la Corte Suprema de California en Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority , 44 Cal. 4th 431 (julio de 2008). [188]

El caso de los contribuyentes de Silicon Valley es también uno de los casos de protección de los contribuyentes más importantes y significativos de una generación (y figura como una de las decisiones más importantes e influyentes en la historia de la Corte Suprema de California ), en gran parte debido a la decisión de la Corte Suprema de California sobre la cuestión del estándar de revisión. La cuestión del estándar de revisión aborda el nivel de deferencia que un tribunal normalmente le dará a una agencia local al revisar sus acciones legislativas, como la aprobación de una evaluación. El grado de deferencia otorgado por los tribunales tiene una influencia importante en el resultado de una demanda.

Antes de que la Proposición 218 se convirtiera en ley, en una impugnación legal que involucrara una tasación, los tribunales revisaban las acciones de la agencia local bajo un estándar de revisión altamente deferente. Bajo este estándar de revisión altamente deferente, los tribunales presumían que una tasación era válida y la persona que impugnaba la tasación tenía que demostrar que el registro ante la agencia local claramente no respaldaba las determinaciones subyacentes de beneficio especial y proporcionalidad. [189] La base legal subyacente para el estándar de revisión deferente histórico era que el establecimiento de un distrito de tasación se lleva a cabo como resultado de un proceso peculiarmente legislativo. [190] Como resultado, la doctrina constitucional de separación de poderes exigía un estándar de revisión más deferente por parte de los tribunales. [191] Los propietarios rara vez ganaban demandas de tasación sobre el fondo antes de la Proposición 218. Debido a que era tan difícil ganar una impugnación legal antes de la Proposición 218, se aconsejaba francamente a los abogados que no se molestaran siquiera en intentar impugnar una tasación en los tribunales. [192]

El estatus constitucional de los requisitos sustantivos de evaluación en virtud de la Proposición 218 alteró el estándar de análisis de revisión. Los requisitos sustantivos para las evaluaciones están contenidos en disposiciones constitucionales de dignidad al menos igual a la disposición constitucional de separación de poderes. Antes de la Proposición 218, las leyes de evaluación especial eran generalmente estatutarias, y la doctrina constitucional de separación de poderes sirvió como base para un estándar de revisión más deferente por parte de los tribunales. Sin embargo, después de que la Proposición 218 se convirtiera en ley, la validez de una evaluación es ahora una cuestión constitucional.

Basándose en varias disposiciones de la Proposición 218, incluida la disposición sobre la carga de la demostración aplicable a las evaluaciones, [187] así como en el lenguaje del folleto de votación de la Proposición 218, la Corte Suprema de California concluyó que debido a que el propósito subyacente de la Proposición 218 era limitar el poder del gobierno para exigir ingresos y reducir la deferencia que tradicionalmente se había acordado a las promulgaciones legislativas sobre tarifas, evaluaciones y cargos, se justificaba un estándar de revisión más riguroso. [191] La doctrina de separación de poderes ya no justificaba permitir que una agencia local usurpara la función judicial de interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales que rigen las evaluaciones bajo la Proposición 218. [193]

De acuerdo con el nuevo estándar adoptado por la Corte Suprema de California en el caso de los contribuyentes de Silicon Valley , los tribunales de California deben ejercer su criterio independiente al revisar si una evaluación impuesta por una agencia local viola las disposiciones constitucionales aplicables de la Proposición 218. [194] Este nuevo estándar hace que sea significativamente más fácil para los contribuyentes ganar demandas que cuestionen la validez de las evaluaciones bajo la Proposición 218. [195]

En el caso de los contribuyentes de Silicon Valley , la Corte Suprema de California también declaró que, con respecto a la Proposición 218, toda legislación debe estar subordinada a la disposición constitucional y en consonancia con su propósito, y no debe intentar limitar o poner en aprietos la medida. En consecuencia, cuando el gobierno, ya sea estatal o local, actúa en su capacidad legislativa, no tiene autoridad para ejercer su discreción de una manera que viole la Proposición 218 o socave su efecto. [191] Por lo tanto, la Legislatura de California no puede promulgar leyes que limiten o socaven las disposiciones constitucionales de la Proposición 218.

El caso de los contribuyentes de Silicon Valley cambió profundamente el entorno legal en California en lo que se refiere a las protecciones constitucionales de los contribuyentes. Como se señaló en un artículo de California Law Review tras la decisión de los contribuyentes de Silicon Valley : "La opinión de la Corte Suprema de California en Silicon Valley eleva las limitaciones fiscales al mismo nivel que las cuestiones constitucionales centrales de California". [196] Esto representó un cambio decisivo en la interpretación judicial en comparación con la interpretación histórica de las protecciones constitucionales de los contribuyentes en California, especialmente en virtud de la Proposición 13, que generalmente resultó en una interpretación estrecha de las protecciones constitucionales de los contribuyentes que limitaba su alcance, aplicación e impacto. [51] [197]

Entre los abogados de apelación que representaron los intereses de los contribuyentes ante la Corte Suprema de California en el caso emblemático de los contribuyentes de Silicon Valley se encontraban Tony Tanke, Jack Cohen y James Burling. [198] El exitoso argumento de la igualdad de dignidad aplicable a la cuestión del estándar de revisión en el caso de los contribuyentes de Silicon Valley fue desarrollado por el abogado constitucionalista Jack Cohen. [199]

Poder de iniciativa local para reducir o revocar las evaluaciones aprobadas

Después de la aprobación de una evaluación, el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 generalmente se puede utilizar para reducir o revocar esa evaluación. [7] Esto incluye el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma.

Un ejemplo de una iniciativa de este tipo puede ser el de las desigualdades que se producen ocasionalmente a partir del requisito de votación ponderada para las tasaciones, en particular en los distritos de tasación que contienen una gran cantidad de parcelas de propiedad pública. Un distrito de tasación que consta de parcelas residenciales que pagan tasas más bajas y una cantidad significativa de parcelas más grandes que pagan tasas más altas, como las grandes parcelas de propiedad pública o comercial, a veces puede dar lugar a que se apruebe una tasación mediante votación ponderada, aunque la mayoría de los propietarios de propiedades residenciales se opongan a la tasación. Una iniciativa local para reducir o revocar la tasación es un remedio disponible para abordar esa desigualdad. Si una iniciativa de reducción o revocación de la tasación cumple los requisitos para la votación, la elección se realizará entre los votantes registrados y las papeletas no se ponderarán.

Fecha de entrada en vigor del artículo; Exenciones de evaluación

La sección 5 del artículo XIII D establece la fecha de entrada en vigor del artículo. La sección 5 también incluye cuatro exenciones a los procedimientos de evaluación y al proceso de aprobación contenidos en la sección 4 del artículo XIII D.

La Sección 5 establece que el Artículo XIII D entró en vigor el día después de la elección (fecha de vigencia: 6 de noviembre de 1996) a menos que se disponga lo contrario. [200] La Sección 5 establece además que a partir del 1 de julio de 1997, todas las evaluaciones existentes, nuevas o aumentadas deben cumplir con el Artículo XIII D. [200] Sin embargo, la Sección 5 especifica que cuatro clases de evaluaciones existentes en la fecha de vigencia del Artículo XIII D (6 de noviembre de 1996) están exentas de los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en ese artículo.

Exenciones de evaluación existentes

La primera exención se aplica a cualquier tasación impuesta exclusivamente para financiar los costos de capital o los gastos de mantenimiento y operación de aceras, calles, alcantarillas, agua, control de inundaciones, sistemas de drenaje o control de vectores. [201] Esta exención específica se conoce como la exención de "propósito tradicional" y tenía por objeto permitir la imposición continua de tasas tradicionalmente apropiadas y no abusivas. [202] Si una tasación existente no se impone exclusivamente para un propósito tradicional enumerado, no califica para la exención.

Sin embargo, cualquier aumento posterior en una evaluación de propósito tradicional debe cumplir con los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en la Sección 4 del Artículo XIII D. [201] La exención de propósito tradicional para evaluaciones especiales tiene un alcance más amplio que las exenciones de elección más estrechas para tarifas y cargos relacionados con la propiedad que solo se aplican a tarifas y cargos por servicios de agua, alcantarillado o recolección de basura. [203]

La segunda exención se aplica a cualquier tasación impuesta mediante una petición firmada por la(s) persona(s) propietaria(s) de todas las parcelas sujetas a la tasación en el momento en que se impuso inicialmente la tasación. [204] Esta exención generalmente se aplica a circunstancias en las que un desarrollador aprobó una o más tasaciones como condición para desarrollar una propiedad. Cualquier aumento posterior en una tasación exenta según una petición debe cumplir con los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en la Sección 4 del Artículo XIII D. [204]

La tercera exención se aplica a cualquier evaluación cuyos ingresos se utilicen para pagar deuda en bonos cuyo impago violaría la Constitución de los Estados Unidos. [205] La exención sólo se aplica si se viola la Cláusula de Deterioro de Contrato de la Constitución de los Estados Unidos [206] .

La cuarta exención se aplica a cualquier tasación que haya recibido previamente la aprobación de la mayoría de los votantes que votaron en una elección sobre la cuestión de la tasación. [207] Antes de la Proposición 218, generalmente no se requería la aprobación de una tasación por parte de los votantes, pero una agencia local podía decidir voluntariamente celebrar una elección sobre la aprobación de una tasación. Para calificar para la exención, la elección debe ser legalmente vinculante y no de naturaleza consultiva. Cualquier aumento posterior en una tasación exenta de aprobación de los votantes anterior debe cumplir con los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en la Sección 4 del Artículo XIII D. [207]

Cuando una agencia "aumenta" una tasación, se requiere el cumplimiento del proceso de tasación bajo la Proposición 218 y las exenciones generalmente no se aplican al componente de tasación incrementada. [200] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "aumento" en su aplicación a las tasaciones. [67] Sin embargo, los tribunales tienen la última palabra en la interpretación de cuándo se "aumenta" una tasación bajo la Proposición 218.

De acuerdo con las disposiciones legales aplicables, una evaluación se considera "aumentada" a los efectos de la Proposición 218 cuando una agencia local toma una decisión que hace cualquiera de lo siguiente: (1) aumenta cualquier tasa aplicable utilizada para calcular la evaluación; o (2) revisa la metodología mediante la cual se calcula la evaluación, si esa revisión da como resultado que se imponga un monto mayor sobre cualquier parcela. [68]

Poder de iniciativa local para reducir o derogar las tasas exentas existentes

Aunque las evaluaciones exentas en virtud de la Sección 5 no están sujetas al proceso de aprobación de evaluaciones contenido en el Artículo XIII D, el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma, generalmente se puede utilizar para reducir o revocar una evaluación exenta ya que ese poder se aplica expresamente a las evaluaciones. [7] La ​​única excepción generalmente sería para la exención de deuda en bonos donde ocurriría una violación real de la Cláusula de Deterioro de Contrato de la Constitución de los Estados Unidos si el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 se ejerciera para reducir o revocar una evaluación sujeta a esa exención.

Tasas y cargos relacionados con la propiedad: procedimientos y requisitos

La Sección 6 del Artículo XIII D contiene los procedimientos y requisitos detallados para las tasas y cargos relacionados con la propiedad. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar que cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad cobrado por una agencia local sea una tasa o cargo legítimo y no un impuesto ilegal impuesto sin la aprobación de los votantes.

Las disposiciones sobre tarifas y cargos relacionados con la propiedad solo se aplican si una tarifa o cargo está "relacionado con la propiedad" según la definición constitucional contenida en la Proposición 218. [138] Algunas tarifas o cargos relacionados con la propiedad se cobran sobre las parcelas y aparecen en la factura anual de impuestos a la propiedad enviada a los propietarios, mientras que otras tarifas o cargos relacionados con la propiedad se cobran a las personas y pueden ser pagados por un inquilino en lugar del propietario de la propiedad.

Si una tasa o cargo no está "relacionado con la propiedad" según la Proposición 218, puede estar sujeto a la aprobación de los votantes como un "impuesto" según la Proposición 26 (2010). La Proposición 26 modificó la Proposición 218 al agregar una definición constitucional amplia de "impuesto" [56] a los efectos de determinar el alcance de los gravámenes sujetos al requisito de aprobación de los votantes para los impuestos locales según la Proposición 218. [58]

Las tasas o cargos relacionados con la propiedad sólo pueden cobrarse por "servicios relacionados con la propiedad". [137] Un "servicio relacionado con la propiedad" es un servicio público que tiene una relación directa con la propiedad. [139] Algunas de las tasas o cargos relacionados con la propiedad más comunes cobradas por las agencias locales incluyen las tasas de servicios públicos por agua doméstica, alcantarillado sanitario, servicios de recolección de basura, tasas de aguas pluviales y tasas de control de inundaciones. Las tasas de aumento de aguas subterráneas impuestas a las personas generalmente ya no son tasas o cargos relacionados con la propiedad según la Proposición 218, sino que están sujetas a las protecciones constitucionales menos estrictas según la Proposición 26 (2010). [59]

A los efectos de las disposiciones de la Proposición 218 sobre tasas y cargos relacionados con la propiedad, la "propiedad de la propiedad" incluye los arrendamientos de bienes inmuebles en los que los inquilinos son directamente responsables de pagar la tasa o cargo relacionado con la propiedad en cuestión. [208] Por lo tanto, si un inquilino es directamente responsable de pagar una tasa o cargo relacionado con la propiedad, ese inquilino también se considera un "propietario de la propiedad" a los efectos de los procedimientos y requisitos aplicables a las tasas y cargos relacionados con la propiedad, incluido el derecho a notificación y el derecho a protestar.

El tipo de servicio relacionado con la propiedad de que se trate, así como el hecho de que la tasa o cargo relacionado con la propiedad sea nuevo, aumentado o ya existente, determinan en qué medida un gravamen está sujeto a los diversos procedimientos y requisitos contenidos en la Sección 6 del Artículo XIII D, incluida la posibilidad de que se requiera una elección. A partir del 1 de julio de 1997, todas las tasas o cargos relacionados con la propiedad deben cumplir con la Sección 6 del Artículo XIII D. [209]

Cuando una agencia "aumenta" una tarifa o cargo relacionado con la propiedad, se requiere el cumplimiento del proceso de tarifas o cargos relacionados con la propiedad según la Proposición 218. [10] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "aumento" tal como se aplica a las tarifas o cargos relacionados con la propiedad. [67] Sin embargo, los tribunales tienen la última palabra al interpretar cuándo se "aumenta" una tarifa o cargo relacionado con la propiedad según la Proposición 218.

Una tarifa o cargo relacionado con la propiedad se "aumenta" para los fines de la Proposición 218 cuando una agencia toma una decisión que hace cualquiera de lo siguiente: (1) aumenta cualquier tasa aplicable utilizada para calcular la tarifa o cargo relacionado con la propiedad; o (2) revisa la metodología por la cual se calcula la tarifa o cargo relacionado con la propiedad, si esa revisión da como resultado que se imponga un monto mayor a cualquier persona o parcela de propiedad. [68]

Una tarifa o cargo relacionado con la propiedad no se "aumenta" para los fines de la Proposición 218 cuando una agencia hace una o ambas de las siguientes cosas: (1) ajusta el monto de una tarifa o cargo relacionado con la propiedad de acuerdo con un cronograma de ajustes, incluida una fórmula claramente definida para el ajuste por inflación que fue adoptada por la agencia antes del 6 de noviembre de 1996; o (2) implementa o recauda una tarifa o cargo relacionado con la propiedad previamente aprobado siempre que la tasa de la tarifa o cargo no se incremente más allá del nivel previamente aprobado por la agencia, y la metodología previamente aprobada por la agencia no se revise de modo que resulte en un aumento en el monto que se recauda sobre cualquier persona o parcela de propiedad. [210]

Una tarifa o cargo relacionado con la propiedad tampoco se "aumenta" para los fines de la Proposición 218 en el caso en que los pagos reales de una persona o una parcela de propiedad sean más altos que los que habrían resultado cuando la agencia aprobó la tarifa o cargo relacionado con la propiedad, si esos pagos más altos son atribuibles a eventos distintos a un aumento en la tasa de tarifa o cargo o una metodología revisada, como un cambio en la densidad, intensidad o naturaleza del uso de la tierra. [211]

Cuando una agencia "extiende" una tarifa o cargo relacionado con la propiedad, se requiere el cumplimiento del proceso de tarifa o cargo relacionado con la propiedad según la Proposición 218. [10] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "extendido" para los fines de las disposiciones de tarifa o cargo relacionado con la propiedad de la Proposición 218. [69] Sin embargo, los tribunales tienen la última palabra en la interpretación de cuándo una tarifa o cargo relacionado con la propiedad se "extiende" según la Proposición 218.

Según el estatuto, una tasa o cargo relacionado con la propiedad se "extiende" a los efectos de la Proposición 218 cuando, en lo que respecta a una tasa o cargo relacionado con la propiedad existente, una agencia extiende el período de vigencia establecido para la tasa o cargo relacionado con la propiedad, incluida la modificación o eliminación de una disposición de caducidad o fecha de vencimiento. [69] Si bien la expansión del área geográfica sujeta a una tasa o cargo relacionado con la propiedad no constituye una "extensión" según la definición estatutaria, puede, no obstante, constituir un "aumento" de la tasa o cargo relacionado con la propiedad y, por lo tanto, estar sujeto al proceso de tasa o cargo relacionado con la propiedad según la Proposición 218 sobre esa base. [67]

La subdivisión (a) de la Sección 6 del Artículo XIII D establece los procedimientos que debe seguir una agencia para cualquier cargo o tarifa nueva o aumentada relacionada con la propiedad. Los procedimientos para un cargo o tarifa nueva o aumentada relacionada con la propiedad ayudan a garantizar que el propietario de una propiedad reciba la notificación escrita adecuada y tenga la oportunidad de brindar su opinión antes de que la agencia local decida si aprueba o no un cargo o tarifa relacionada con la propiedad propuesto.

Requisitos de notificación por escrito y audiencia pública

La agencia debe identificar las parcelas sobre las que se propone imponer una nueva o mayor tasa o cargo relacionado con la propiedad. La agencia también debe calcular el monto o la tasa de la tasa o cargo relacionado con la propiedad que se propone imponer en cada parcela identificada. Luego, la agencia debe proporcionar un aviso escrito por correo sobre la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta al propietario registrado de cada parcela identificada sobre la que se propone imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad. El aviso escrito debe incluir el monto o la tasa de la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta en cada parcela, la base sobre la cual se calculó el monto o la tasa de la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta, el motivo o los motivos de la tasa o cargo relacionado con la propiedad, junto con la fecha, la hora y el lugar de al menos una audiencia pública sobre la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta. [212] A partir del 1 de enero de 2022, un aviso de una agencia de agua o alcantarillado también debe incluir una declaración de que existe un plazo de prescripción de 120 días para impugnar cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad nuevo, aumentado o ampliado. [213]

El aviso requerido puede darse incluyéndolo en el estado de cuenta regular de la agencia por la tarifa o cargo relacionado con la propiedad, o por cualquier otro envío por correo de la agencia a la dirección a la que la agencia habitualmente envía el estado de cuenta por la tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [214] Sin embargo, si la agencia desea preservar cualquier autoridad que pueda tener para registrar o hacer cumplir un gravamen sobre la parcela a la que se proporciona un servicio relacionado con la propiedad, la agencia también debe enviar un aviso por correo a la dirección del propietario del registro que aparece en el último registro de evaluación igualada si esa dirección es diferente de la dirección de facturación o servicio. [215]

La agencia debe llevar a cabo al menos una audiencia pública sobre la tarifa o cargo relacionado con la propiedad propuesta no menos de 45 días después de enviar por correo el aviso de la tarifa o cargo relacionado con la propiedad propuesta a los propietarios registrados de cada parcela identificada sobre la cual se propone imponer la tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [216]

La Proposición 218 permite a los propietarios registrados de cada parcela identificada sobre la cual se propone la tasa o cargo relacionado con la propiedad protestar formalmente el gravamen propuesto. En la audiencia pública requerida, la agencia debe considerar todas las protestas contra la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesto. Solo una protesta escrita por parcela, presentada por un propietario o inquilino de la parcela, puede contarse para calcular una protesta mayoritaria a una tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta, nueva o aumentada. [217] Si la mayoría de los propietarios de las parcelas identificadas presentan protestas escritas válidas contra la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesto, la agencia tiene prohibido imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad. [216] El incumplimiento de cualquier requisito legal, incluido cualquier requisito legal aplicable, puede resultar en la invalidación de un documento de protesta a los efectos de determinar si existe una protesta mayoritaria.

La disposición sobre protestas mayoritarias para las tasas y los cargos relacionados con la propiedad exige que una mayoría absoluta de los propietarios de las parcelas identificadas protesten contra una tasa o un cargo relacionados con la propiedad propuestos para prohibir legalmente la imposición del gravamen. Si se obtiene una protesta mayoritaria para una tasa o un cargo relacionados con la propiedad propuestos, la agencia no puede anular legalmente esa protesta mayoritaria.

Como resultado del requisito de mayoría absoluta, ocasionalmente se producen protestas mayoritarias por las tasas y los cargos propuestos relacionados con la propiedad, pero no con tanta frecuencia. Es más probable que se produzcan en situaciones en las que el impuesto propuesto es controvertido y el número de parcelas afectadas es pequeño. Cuando el número de parcelas afectadas es grande, es muy difícil lograr una protesta mayoritaria incluso en el caso de impuestos controvertidos.

La Proposición 218 no exige que se incluya un documento de protesta por una tarifa o cargo relacionado con la propiedad junto con el aviso escrito requerido. Sin embargo, algunas agencias incluyen un documento de protesta junto con el aviso requerido como cortesía. Los propietarios de propiedades suelen presentar protestas escritas en forma de carta. Los documentos de protesta generalmente se tratan como registros públicos [105] sujetos a divulgación pública según la Ley de Registros Públicos de California . [218] A partir del 1 de enero de 2017, la agencia debe conservar las protestas escritas durante un mínimo de dos años a partir de la fecha de la audiencia pública para considerarlas. [219]

En ocasiones, una propuesta de tasa o cargo relacionado con la propiedad puede ser controvertida y/o tener una oposición significativa, pero no suficiente para lograr una protesta mayoritaria. La falta de una protesta mayoritaria no obliga legalmente a una agencia a imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad. Ocasionalmente, el órgano rector de una agencia puede responder a las objeciones y protestas del público en relación con una propuesta de tasa o cargo relacionado con la propiedad. Las respuestas pueden adoptar la forma de no imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad o modificar la tasa o cargo relacionado con la propiedad para que sea más aceptable para el público.

Sin embargo, en situaciones en las que el órgano rector de una agencia no responde a las objeciones y protestas del público y aprueba una tarifa o cargo relacionado con la propiedad que genera controversia, el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 generalmente se puede utilizar para reducir o derogar la tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [7] Esto incluye el requisito de firmas significativamente reducido en virtud de la misma. Un ejemplo de aplicación es una iniciativa local para reducir o derogar un aumento significativo de la tarifa o cargo del agua que resulta de que los clientes ahorran agua en condiciones de sequía.

La aprobación de cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad en virtud de la Proposición 218 es una decisión política que generalmente toman los funcionarios electos locales. Como resultado, cualquier aprobación, especialmente si existe una controversia pública significativa en torno a la aprobación, es un asunto político por el cual los funcionarios electos locales que aprueben la tasa o cargo relacionado con la propiedad pueden ser considerados políticamente responsables durante la próxima elección de miembros del órgano de gobierno de la agencia local.

En circunstancias extraordinarias, especialmente cuando hay gran hostilidad por parte de los políticos locales en cualquier asunto relacionado con la aprobación de una tarifa o cargo relacionado con la propiedad (o cualquier otro impuesto sujeto a la Proposición 218), el ejercicio del poder de revocación local también es generalmente una opción disponible para los votantes locales.

La Proposición 218 incluye cinco requisitos legales que toda tasa o cargo relacionado con la propiedad debe satisfacer. Una agencia no puede extender, imponer o aumentar ninguna tasa o cargo relacionado con la propiedad a menos que cumpla con los cinco requisitos. [155] Los cinco requisitos ayudan a garantizar que cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad sea una tasa o cargo legítimo y no un impuesto disfrazado de tasa o cargo. Todas las tasas y cargos relacionados con la propiedad están sujetos a los cinco requisitos legales y deben cumplir con ellos. [144] Las tasas o cargos relacionados con la propiedad existentes cuando la Proposición 218 entró en vigencia deben haber cumplido con los requisitos antes del 1 de julio de 1997. [209]

Si una tasa o cargo relacionado con la propiedad está prohibido bajo cualquiera de los cinco requisitos legales, la Proposición 218 generalmente no prohíbe que ese gravamen se estructure e imponga como un impuesto siempre que se cumplan todos los demás requisitos legales aplicables, incluido el requisito de aprobación de los votantes. [220]

A los efectos de determinar si una tarifa o cargo relacionado con la propiedad cumple con los cinco requisitos, un miembro del público generalmente puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia de cualquier documentación de respaldo de la agencia local de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California . [106] La agencia también puede exigir el pago de una tarifa que cubra los costos directos de duplicar las páginas solicitadas de cualquier documentación de respaldo. [106]

Requisito de costo total

El primer requisito legal es que los ingresos derivados de la tasa o cargo relacionado con la propiedad no deben exceder los fondos necesarios para proporcionar el servicio relacionado con la propiedad. [221] Este es un requisito de costo agregado aplicable al costo combinado de todas las parcelas, mientras que el requisito de costo del servicio contiene un requisito similar a nivel específico de la parcela. [222] El uso del término "requerido" en el lenguaje constitucional tiene la intención de impedir que las agencias locales impongan tasas o cargos relacionados con la propiedad por costos que sean excesivos, irrazonables o innecesarios. Si los votantes creen que una tasa o cargo relacionado con la propiedad es excesivo, irrazonable o innecesario, el ejercicio del poder de iniciativa local según la Proposición 218 para reducir o derogar el gravamen también es una opción disponible.

Los tribunales han interpretado que la Proposición 218 impide a los gobiernos locales transferir ingresos de una empresa de servicios de agua a un fondo general, a menos que los fondos transferidos se utilicen para reembolsar al fondo general gastos legítimos relacionados con la empresa de servicios de agua. Por ejemplo, si el fondo general de una ciudad se utiliza para pagar algunos gastos generales de la empresa de servicios de agua, la transferencia de ingresos al fondo general está legalmente permitida. [223] [224] Si los ingresos de la empresa de servicios públicos superan el costo de proporcionar el servicio, las tarifas excedentes se consideran un impuesto y no están prohibidas por completo, sino que deben ser aprobadas por los votantes como un impuesto separado. [225]

Requisito de uso

El segundo requisito legal es que los ingresos derivados de la tasa o cargo relacionado con la propiedad no deben utilizarse para ningún otro propósito que aquel para el cual se impuso la tasa o cargo relacionado con la propiedad. [226]

Requisito de costo proporcional del servicio

El tercer requisito legal es que el monto de una tasa o cargo relacionado con la propiedad no debe exceder el costo proporcional del servicio relacionado con la propiedad atribuible a la parcela. [156] Este requisito se conoce como el requisito de "costo del servicio".

La Proposición 218 no exige expresamente que una agencia prepare un informe detallado en apoyo de una tasa o cargo relacionado con la propiedad. Sin embargo, para cumplir con los requisitos aplicables a las tasas y cargos relacionados con la propiedad, una agencia local generalmente debe preparar un informe detallado de respaldo. Esto es especialmente así porque, de acuerdo con la Proposición 218, en cualquier acción legal que impugne la validez de una tasa o cargo relacionado con la propiedad, la carga de demostrar el cumplimiento de la ley recae sobre la agencia local. [155]

Un informe de tarifas o cargos relacionados con la propiedad preparado por una agencia local es generalmente un registro público [105] mediante el cual un miembro del público puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia del informe según la Ley de Registros Públicos de California . [106] También puede exigirse el pago de una tarifa que cubra los costos directos de duplicar cualquier página solicitada de un informe de tarifas o cargos relacionados con la propiedad. [106]

Requisito de uso real o disponibilidad inmediata

El cuarto requisito legal es que no se podrá imponer ningún cargo o tasa relacionada con la propiedad por un servicio relacionado con la propiedad a menos que dicho servicio sea efectivamente utilizado por el propietario de la propiedad en cuestión o esté inmediatamente disponible para él. Además, no se permiten cargos o tasas relacionadas con la propiedad basados ​​en el uso potencial o futuro de un servicio relacionado con la propiedad. [227]

El cuarto requisito tiene por objeto añadir un componente temporal a las restricciones de tasas o cargos relacionados con la propiedad. Los propietarios de propiedades que utilizan un servicio existente relacionado con la propiedad no deben pagar los costos asociados con el uso futuro de ese servicio, incluido el servicio futuro a su propia propiedad. Esto es especialmente así con respecto al pago de los costos de mejoras públicas costosas por las que los propietarios de propiedades pueden no recibir beneficios directos hasta años después (si es que llegan a recibirlos). Sin embargo, los tribunales de apelación de California generalmente han permitido a las agencias locales una mayor libertad para cobrar a los propietarios de propiedades por el uso potencial o futuro de un servicio relacionado con la propiedad. [228] [229]

El cuarto requisito también establece que un cargo de reserva, independientemente de si se caracteriza como un cargo relacionado con la propiedad o una evaluación, se clasifica como una evaluación y no puede ser cobrado por una agencia local sin el cumplimiento de los procedimientos y requisitos más restrictivos aplicables a las evaluaciones según la Proposición 218. [227] La ​​razón de esa disposición es que históricamente un cargo de reserva se ha considerado una evaluación cobrada sobre la propiedad inmobiliaria de acuerdo con la disponibilidad de agua. [230]

Prohibición general de servicios gubernamentales

El quinto requisito legal es que no se puede cobrar ninguna tasa o cargo relacionado con la propiedad por servicios gubernamentales generales, incluidos, entre otros, los servicios de policía, bomberos, ambulancias o bibliotecas, cuando el servicio gubernamental general esté disponible para el público en general sustancialmente de la misma manera que para los propietarios. [231] El quinto requisito hace que sea más difícil para las agencias locales imponer legalmente tasas o cargos relacionados con la propiedad por servicios gubernamentales generales.

Tarifas de agua escalonadas (de conservación) y el 2015CapistranoDecisión

En 2015, un tribunal de apelaciones de California en Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano , 235 Cal. App. 4th 1493 (abril de 2015) interpretó por unanimidad la Proposición 218 como una prohibición a los gobiernos locales de cobrar tarifas de agua más altas a los usuarios más intensivos (tarifas de agua escalonadas o de conservación) sin cumplir con el requisito de costo del servicio [156] según la medida. [232] [233] [234] La decisión de Capistrano recibió una amplia cobertura internacional en los medios porque se tomó durante una grave sequía en California. La decisión de Capistrano también fue criticada por el entonces gobernador de California, Jerry Brown. [235]

Las tarifas escalonadas del agua no suelen poner un límite a la cantidad de agua que puede utilizar una parcela, sino que, más bien, encarecen el costo de uso del agua como señal de precio para fomentar la conservación del agua. Esto significa que, en general, una parcela puede utilizar tanta agua como desee, siempre que el cliente pague el precio más alto. Por lo tanto, las tarifas escalonadas también funcionan como un mecanismo de recaudación de ingresos (un impuesto) en la medida en que las tarifas excedan el costo de proporcionar el servicio a la parcela. Los cargos relacionados con la propiedad que excedan el costo del servicio eran precisamente el tipo de abuso por parte de los gobiernos locales que la Proposición 218 pretendía prohibir.

Sin embargo, la decisión Capistrano no sostuvo que la Proposición 218 invalidara todas las tarifas de agua por niveles en California. El tribunal de apelaciones simplemente declaró que "los niveles deben corresponder al costo real de proporcionar el servicio a un nivel de uso determinado. La agencia de agua en este caso no intentó calcular el costo real de proporcionar agua en sus diversos niveles de precios. Simplemente asignó todos sus costos entre los niveles de precios, no basándose en los costos, sino en presupuestos de uso predeterminados". [236]

La decisión de Capistrano también afirmó que "la forma en que opera la Proposición 218 hace que las tarifas del agua que exceden el costo del servicio funcionen como un impuesto, de manera similar a la forma en que se podría imponer un 'impuesto al carbono' sobre el uso de energía. Pero debemos enfatizar: el hecho de que dichas tarifas superiores al costo sean un impuesto no significa que no se puedan imponer; solo deben presentarse al electorado pertinente y ser aprobadas por el pueblo en una votación... Sin embargo, si un organismo de gobierno local decide imponer tarifas escalonadas unilateralmente sin una votación, esas tarifas escalonadas deben basarse en el costo del servicio para el nivel incremental de uso, no en presupuestos predeterminados". [220]

La decisión de Capistrano también rechazó el argumento de que los precios más altos del agua que excedan el costo del servicio pueden justificarse como "sanciones" que no están dentro del ámbito de aplicación de las restricciones de la Proposición 218. Al sostener que este argumento es incompatible con la Proposición 218, el tribunal afirmó que "[s]e abriría una laguna en el artículo XIII D, sección 6, subdivisión (b)(3) [parte de la Proposición 218] tan grande que prácticamente la derogaría. Todo lo que una agencia que proporcione cualquier servicio tendría que hacer para eludir el artículo XIII D, sección 6, subdivisión (b)(3), sería establecer un uso de base legal bajo para ese servicio, aprobar una ordenanza en el sentido de que cualquier uso por encima de la cantidad base es ilegal y luego decretar que la sanción por ese uso ilegal sea igual a la tarifa incrementada de ese servicio. Esa metodología podría fácilmente producir tarifas que no tengan relación alguna con el costo real de proporcionar el servicio a los niveles de sanción. Y sería una burla a la Constitución". [237]

Sin embargo, la Proposición 218 no prohíbe otras opciones disponibles para los gobiernos locales que logren la conservación del agua. Algunos ejemplos de dichas opciones incluyen: restringir usos específicos derrochadores de agua (por ejemplo, lavar con manguera una entrada para limpiar escombros), límites o racionamiento del uso de agua, o divulgación pública de los usuarios excesivos de agua.

La Corte Suprema de California posteriormente rechazó las solicitudes de la entonces Fiscal General de California, Kamala Harris (en representación de la Junta de Control de Recursos Hídricos del Estado de California ) y de las organizaciones de interés del gobierno local (la Asociación de Agencias de Agua de California, la Liga de Ciudades de California y la Asociación Estatal de Condados de California) para despublicar la decisión de Capistrano . [238] A pesar de los mejores esfuerzos de los principales abogados y expertos en agua del estado para despublicar el fallo innovador, la decisión de la Corte Suprema de California de mantenerlo publicado significó que la decisión de Capistrano puede seguir siendo citada como precedente en toda California en otras demandas que involucran la legalidad bajo la Proposición 218 de tarifas de agua escalonadas cobradas por otros gobiernos locales. [239] La decisión de Capistrano también se considera un hito en el debate sobre hasta qué punto las decisiones de los tribunales de apelación en California deben publicarse como precedentes. [240]

Después de la decisión Capistrano de 2015 , se presentaron demandas contra otras agencias locales en California, alegando que sus estructuras de tarifas de agua escalonadas eran inconstitucionales según la Proposición 218. [241]

Tarifas de servicios públicos de Lifeline para clientes de bajos ingresos

Las agencias locales suelen brindar asistencia financiera a los clientes de bajos ingresos en forma de tarifas vitales para los servicios públicos. Algunas agencias locales utilizan fondos de los contribuyentes existentes para financiar programas de tarifas vitales para los servicios públicos. Otras agencias locales pueden utilizar los fondos provenientes de donaciones voluntarias o de un aumento de impuestos aprobado por los votantes para financiar programas de tarifas vitales para los servicios públicos.

Los problemas de la Proposición 218 surgen cuando una agencia local desea financiar programas de tarifas de servicios públicos vitales aumentando las tarifas y los cargos de los servicios públicos a otros contribuyentes sin la aprobación de los votantes. Las agencias locales generalmente prefieren cobrar legalmente de más a los contribuyentes para pagar los programas de tarifas de servicios públicos vitales porque no se requeriría la aprobación de los votantes y porque liberaría fondos existentes de la agencia local que podrían gastarse en otros fines. Sin embargo, dado que las tarifas y los cargos relacionados con la propiedad se limitan al costo de proporcionar el servicio a cada parcela de propiedad, [156] la Proposición 218 prohíbe a las agencias locales cobrar de más a los clientes de servicios públicos por servicios relacionados con la propiedad, como agua, alcantarillado y recolección de basura, para pagar los programas de tarifas de servicios públicos vitales. El razonamiento legal es similar al razonamiento aplicado a las tarifas de agua escalonadas y las limitaciones del costo del servicio según la Proposición 218. [220]

Al igual que con las tarifas de agua escalonadas, la Proposición 218 no prohíbe todos los programas de tarifas de servicios públicos de primera necesidad por parte de las agencias locales. La Proposición 218 no prohíbe que las agencias locales utilicen fondos de los contribuyentes existentes para pagar programas de tarifas de servicios públicos de primera necesidad, de la misma manera que se utilizan los fondos de los contribuyentes para financiar programas sociales y otros programas gubernamentales para los necesitados. La Proposición 218 tampoco prohíbe que las agencias locales utilicen donaciones voluntarias o consigan un aumento de impuestos aprobado por los votantes para pagar programas de tarifas de servicios públicos de primera necesidad. Sin embargo, si las agencias locales cobran de más a otros clientes de servicios públicos para pagar programas de tarifas de servicios públicos de primera necesidad, la Proposición 218 no lo permite.

Si bien los programas de tarifas de servicios públicos de bajo costo tienen como objetivo beneficiar a las personas de bajos ingresos, muchos otros clientes de servicios públicos que no califican para los programas de bajo costo se ven afectados negativamente por los aumentos significativos de las tarifas y los cargos de los servicios públicos por parte de las agencias locales. Si una agencia local no responde a las necesidades de sus clientes y aumenta demasiado las tarifas y los cargos de los servicios públicos, el poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 proporciona un remedio que generalmente se puede utilizar para reducir o derogar esos aumentos de tarifas y cargos de los servicios públicos. [7]

También se requiere una elección para ciertas tarifas o cargos nuevos o aumentados relacionados con la propiedad. A excepción de las tarifas o cargos por servicios de alcantarillado, agua o recolección de basura, no se podrá imponer ni aumentar ninguna tarifa o cargo relacionado con la propiedad a menos que y hasta que dicha tarifa o cargo relacionado con la propiedad sea presentada y aprobada ya sea por el voto de la mayoría de los propietarios de la propiedad sujeta a la tarifa o cargo relacionado con la propiedad o, a opción de la agencia, por el voto de dos tercios del electorado residente en el área afectada. [203]

La elección de una tarifa o cargo relacionado con la propiedad debe realizarse no menos de 45 días después de la audiencia pública requerida. Una agencia puede adoptar procedimientos similares a los de los aumentos de las cuotas en la realización de elecciones de tarifas o cargos relacionados con la propiedad. [203] Sin embargo, una elección de tarifa o cargo relacionado con la propiedad no puede utilizarse para validar o anular una tarifa o cargo relacionado con la propiedad que de otro modo estaría prohibido por la Proposición 218. [137]

Las tarifas o cargos relacionados con la propiedad por servicios de alcantarillado, agua o recolección de basura están exentos del requisito de elección. [203] Dado que las exenciones representan excepciones a un requisito de elección, las exenciones de elección se interpretan estrictamente. [242] Sin embargo, la mayoría de las tarifas o cargos relacionados con la propiedad caen dentro de una exención de elección como tarifas de servicios públicos por agua, alcantarillado o recolección de basura. Ejemplos de tarifas o cargos nuevos o aumentados relacionados con la propiedad que normalmente requieren una elección incluyen tarifas de aguas pluviales [142] o tarifas de control de inundaciones.

Tarifas y cargos por drenaje de aguas pluviales

Una cuestión importante bajo el requisito de elección de la Proposición 218 para tarifas y cargos relacionados con la propiedad es si las tarifas y cargos de drenaje de aguas pluviales están exentos del requisito de elección como tarifa por servicio de "agua" o "alcantarillado".

Muchas agencias locales utilizan los ingresos existentes de su fondo general para ayudar a financiar programas de aguas pluviales. Algunas agencias locales también utilizan los ingresos existentes de las tarifas y cargos por aguas pluviales impuestos sin la aprobación de los votantes antes de que la Proposición 218 se convirtiera en ley, cuando en ese momento no se requería una elección por ley. Sin embargo, surgen problemas legales en virtud de la Proposición 218 cuando las agencias locales quieren recaudar ingresos en forma de una tarifa o cargo por aguas pluviales nuevo o aumentado sin una elección.

En 2002, un tribunal de apelaciones de California, en el caso Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas , 98 Cal. App. 4th 1351 (junio de 2002), sostuvo por unanimidad que una tarifa de drenaje de aguas pluviales impuesta sobre parcelas de tierra urbanizadas era una tarifa "relacionada con la propiedad" sujeta a la Proposición 218, incluido el requisito de elección previsto en la misma. [142]

Antes de la decisión de Salinas , el Procurador General de California emitió una opinión escrita en 1998 concluyendo que no sólo las tarifas de drenaje pluvial son tarifas "relacionadas con la propiedad" sujetas a la Proposición 218, sino también que las exenciones electorales para los servicios de "alcantarillado" y "agua" no se aplican . [243]

En cuanto a la cuestión de si las exenciones electorales para el servicio de alcantarillado o de agua se aplicaban a las tarifas de drenaje de aguas pluviales, la ciudad de Salinas argumentó que el tribunal debería basarse en el significado comúnmente aceptado de "alcantarillado", teniendo en cuenta la amplia definición del diccionario de este término. La ciudad también señaló varias secciones del código que describían los desagües pluviales como un tipo de alcantarilla. [244] Sin embargo, un análisis de la Proposición 218 en una publicación de la Liga de Ciudades de California antes de la elección de noviembre de 1996 hizo una distinción entre el drenaje pluvial y los sistemas de alcantarillado (y también los sistemas de agua) al afirmar: "Pero, parece que todas las tarifas y cargos por agua, saneamiento, drenaje pluvial o alcantarillado están incluidos dentro del alcance de la medida". [245] Este análisis estaba disponible para el público antes de la elección de la Proposición 218, y provino de una organización (la Liga de Ciudades de California) que se oponía a la Proposición 218. [246]

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis sostuvo que el tribunal debería mirar más allá de las simples definiciones de diccionario de "alcantarillado" para examinar el significado legal del término en el contexto específico de cómo se utiliza ese término en la Proposición 218. La Asociación también sostuvo que numerosos estatutos de California diferenciaban entre los sistemas de drenaje pluvial y alcantarillado, incluido un estatuto específico que autoriza legalmente a muchos gobiernos locales a cobrar tarifas y cargos por los sistemas de drenaje pluvial o alcantarillado. [247] [248]

Al resolver el estándar de interpretación apropiado que debe aplicarse para interpretar el alcance de la exención electoral para los impuestos relacionados con la propiedad bajo la Proposición 218, el tribunal de apelaciones en el caso Salinas afirmó: "Debemos tener en cuenta, sin embargo, la intención de los votantes de que la disposición constitucional se interprete de manera liberal para frenar el aumento de los impuestos, las evaluaciones y los impuestos "excesivos" exigidos por los gobiernos locales sin el consentimiento de los contribuyentes. En consecuencia, nos vemos obligados a recurrir al principio de que las excepciones a una regla general de una ley deben interpretarse estrictamente". [249] [250] [251] Por lo tanto, debido a que la Proposición 218 exige constitucionalmente que sus disposiciones se interpreten de manera liberal para limitar los ingresos del gobierno local y mejorar el consentimiento de los contribuyentes, [91] una disposición de exención electoral que tendría el efecto opuesto de mejorar los ingresos del gobierno local y limitar el consentimiento de los contribuyentes debe interpretarse estrictamente . Esta conclusión también es coherente con la regla de interpretación de que las excepciones a una regla general de una ley deben interpretarse estrictamente. [252]

Al aplicar el estricto criterio de construcción a la exención del servicio de alcantarillado, el tribunal de apelación interpretó que la exención incluía únicamente su significado más estricto y más común aplicable al alcantarillado sanitario. Utilizando un razonamiento similar, el tribunal de apelación también concluyó que la tarifa de drenaje de aguas pluviales no calificaba bajo la exención del servicio de agua. El tribunal señaló que "el votante promedio concibe el 'servicio de agua' como el suministro de agua para uso personal, doméstico y comercial, no como un sistema o programa que monitorea el agua de lluvia en busca de contaminantes, la transporta y la descarga en los arroyos, ríos y océanos cercanos". [242]

La ciudad de Salinas posteriormente solicitó al tribunal de apelaciones que volviera a escuchar el caso de Salinas , pero dicha petición fue denegada. [253] Posteriormente, la ciudad de Salinas solicitó a la Corte Suprema de California que revisara el caso de Salinas , pero dicha petición también fue denegada. [253] [254]

Muchas agencias gubernamentales, políticos y grupos ambientalistas quieren que los servicios de drenaje de aguas pluviales se incluyan en la misma clase que los servicios de agua, alcantarillado sanitario y recolección de basura que están exentos de una elección de tarifa relacionada con la propiedad según la Proposición 218. Si, contrariamente a la decisión de Salinas , los servicios de drenaje de aguas pluviales se clasificaran como un servicio exento de elección, las agencias locales ya no estarían obligadas a realizar una elección según la Proposición 218 para imponer tarifas y cargos nuevos o mayores de drenaje de aguas pluviales. Esto no solo daría como resultado que las agencias locales impusieran muchas tarifas y cargos nuevos o mayores de drenaje de aguas pluviales, sino también en montos significativamente más altos de los que se habrían impuesto de otra manera si se hubiera requerido una elección.

SB 231 (2017) "Aclaración" reglamentaria sobre las tarifas de aguas pluviales

El 2 de febrero de 2017, el entonces senador Robert Hertzberg (demócrata) presentó el Proyecto de Ley Senatorial N.° 231 (SB 231) que redefinió y amplió estatutariamente la exención constitucional de la elección del "servicio de alcantarillado" según la Proposición 218, para que también se aplicara a las tarifas y cargos por aguas pluviales. [255]

La SB 231 intentó "aclarar" la Constitución de California para que fuera más fácil para las agencias locales imponer tarifas y cargos para pagar los programas y servicios de aguas pluviales al eximir las tarifas y cargos de aguas pluviales del requisito de elección constitucional bajo la Proposición 218. [256] Sin embargo, una decisión anterior de la corte de apelaciones de California publicada en 2002 (el caso Salinas ) dejó en claro que las tarifas y cargos de aguas pluviales no están exentas del requisito de elección constitucional para las tarifas relacionadas con la propiedad bajo la Proposición 218 al afirmar: "Concluimos que el artículo XIII D [parte de la Proposición 218] requería que la Ciudad sometiera la tarifa de drenaje pluvial propuesta a una votación de los propietarios de las propiedades o de los residentes votantes del área afectada". [257]

Jon Coupal, presidente de la Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis , escribió que la SB 231 es una maniobra evasiva de la Proposición 218, ya que intenta reescribir ilegalmente una exención de elección constitucional de la Proposición 218 aplicable al servicio de alcantarillado y agua con un mero estatuto que permite que las aguas pluviales se incluyan en la definición de "alcantarillado", lo que significa que las tarifas y cargos de aguas pluviales ya no estarían sujetos a una elección de la Proposición 218. [258]

El 6 de octubre de 2017, el entonces gobernador Brown firmó la ley SB 231. [259] [260] El estatuto SB 231 entró en vigencia el 1 de enero de 2018. [261] A pesar del estatuto SB 231, las agencias locales siguen estando sujetas a la decisión Salinas de 2002 que interpreta el lenguaje constitucional de la Proposición 218.

Poder de iniciativa local para reducir o derogar tarifas y cargos por aguas pluviales

El requisito de elección de tarifa o cargo relacionado con la propiedad para tarifas y cargos de aguas pluviales solo se aplica a gravámenes de aguas pluviales nuevos o aumentados. [203] Las tarifas y cargos de aguas pluviales existentes antes de que la Proposición 218 se convirtiera en ley no están sujetos al requisito de elección de tarifa o cargo relacionado con la propiedad siempre que dichas tarifas o cargos relacionados con la propiedad no sean aumentados por la agencia local. [203] Sin embargo, las tarifas y cargos de aguas pluviales existentes (antes de que la Proposición 218 se convirtiera en ley) impuestas sin la aprobación de los votantes generalmente pueden ser reducidas o derogadas por los votantes utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7]

Además, si un gobierno local impone una tarifa o cargo nuevo o aumentado por aguas pluviales sin cumplir con el requisito de elección bajo la Proposición 218, como por ejemplo si un gobierno local se basa en la SB 231 (2017) para evadir el requisito de elección constitucional para tarifas y cargos por aguas pluviales, como remedio legislativo esa tarifa o cargo también puede ser reducido o derogado por los votantes utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7] Esto se puede hacer como una alternativa a, o concurrente con, cualquier recurso legal por incumplimiento de cualquier requisito de elección aplicable bajo la Proposición 218.

Después de que el propietario de una propiedad o el votante aprueben una tarifa o cargo relacionado con la propiedad en una elección, el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 también puede ser utilizado por el electorado para reducir o revocar un impuesto sobre aguas pluviales. [7] Un ejemplo en el que puede ocurrir una iniciativa local de este tipo involucra cuestiones electorales o controversias asociadas con una elección de propietario de una propiedad, particularmente cuando la agencia local adoptó procedimientos electorales controvertidos.

Si una iniciativa de reducción o derogación de una tasa o cargo relacionado con la propiedad califica para la votación, la elección de la iniciativa la realizarían los votantes registrados, ya que el poder de iniciativa es un poder aplicable a los electores. [262] [7]

Si se requiere una elección de tarifa o cargo relacionado con la propiedad, la agencia local decide si la elección será una elección de propietarios de la propiedad que requiere una mayoría de votos o una elección de votantes registrados con dos tercios de los votos. [203] La Corte Suprema de California ha dictaminado que las elecciones de propietarios de la propiedad para tarifas y cargos relacionados con la propiedad no están sujetas a la disposición de secreto de votación [181] en la Constitución de California. [182] Históricamente, el derecho constitucional a votar en secreto no se aplicaba a las elecciones de propietarios de la propiedad. [182] Esto no fue alterado por la aprobación de la Proposición 218.

La Legislatura de California ha promulgado procedimientos legales adicionales relacionados con las elecciones de tasas o cargos relacionados con la propiedad en virtud de la Proposición 218. Estos procedimientos son obligatorios y se suman a cualquier otro procedimiento que pueda adoptar la agencia local. [263] Los nuevos requisitos de procedimiento entraron en vigor legalmente el 1 de julio de 2014. [264]

Si la agencia somete la propuesta de tarifa o cargo relacionado con la propiedad para su aprobación por el voto de dos tercios de los votantes registrados que residen en el área afectada, la elección debe ser realizada por el funcionario electoral de la agencia o su designado. [265]

Si la agencia presenta la propuesta tarifa o cargo relacionado con la propiedad para su aprobación por mayoría de votos de los propietarios que estarán sujetos a la tarifa o cargo, entonces se aplicarán procedimientos adicionales y también deberán seguirse.

En el anverso de cada sobre en el que se envíen por correo la notificación de la elección y la papeleta, debe aparecer, en esencia, de la siguiente manera, la frase "PAPELETA OFICIAL INCLUIDA" en un tipo de letra en negrita de tamaño no menor a 16 puntos. Una agencia local puede colocar además la frase "PAPELETA OFICIAL INCLUIDA" en el anverso del sobre en un idioma o idiomas distintos del inglés. [266] La papeleta debe incluir la dirección de la agencia para la devolución de la papeleta, la fecha y el lugar donde se tabularán las papeletas y un lugar donde la persona que la devuelva pueda indicar su nombre, una identificación razonable de la parcela y su apoyo u oposición a la tarifa o cargo relacionado con la propiedad propuestos. Las papeletas deben tabularse en un lugar accesible al público. La papeleta debe estar en un formato que oculte su contenido una vez que la persona que la presenta la selle. La papeleta debe permanecer sellada hasta que comience el tabulado de las papeletas. [267]

Una persona imparcial designada por la agencia que no tenga un interés personal en el resultado de la tarifa o cargo relacionado con la propiedad propuesta debe tabular las papeletas. [268] Una persona imparcial incluye, pero no se limita a, el secretario de la agencia. Si la agencia utiliza personal de la agencia para la tabulación de las papeletas, o si la agencia contrata a un proveedor para la tabulación de las papeletas y el proveedor o sus afiliados participaron en la investigación, el diseño, la ingeniería, la educación pública o la promoción de la tarifa o cargo relacionado con la propiedad, las papeletas deben abrirse y tabularse a la vista del público para permitir que todas las personas interesadas supervisen de manera significativa la precisión del proceso de tabulación de las papeletas. [268]

El escrutinio de las papeletas puede continuar en un momento o lugar diferente al que el público tenga acceso, siempre que la hora y el lugar se anuncien en el lugar en el que se inició el escrutinio y la agencia los publique en un lugar accesible al público. La persona imparcial puede utilizar métodos tecnológicos para escrutiniar las papeletas, incluidos, entre otros, los de tarjetas perforadas o de lectura óptica (con código de barras). [269] Durante y después del escrutinio, las papeletas se consideran registros públicos sujetos a divulgación pública de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California, y deben ponerse a disposición de cualquier persona interesada para su inspección. Las papeletas deben conservarse durante un mínimo de dos años, después de los cuales pueden destruirse según lo dispuesto por la ley. [269]

Carga de la agencia local para demostrar el cumplimiento

Antes de la Proposición 218, los tribunales permitían a las agencias locales una flexibilidad significativa para determinar los montos de las tarifas o cargos. En las demandas que impugnaban tarifas o cargos, el demandante generalmente tenía la carga de demostrar que no eran legales. [186] Sin embargo, la Proposición 218 trasladó la carga de demostrar el cumplimiento a la agencia local en cualquier demanda que impugne una tarifa o cargo relacionado con la propiedad. En cualquier acción legal que impugne la validez de una tarifa o cargo relacionado con la propiedad, la carga de demostrar el cumplimiento de los procedimientos y requisitos aplicables a las tarifas y cargos relacionados con la propiedad recae sobre la agencia local. [155] Este cambio en la ley hace que sea significativamente más fácil para los contribuyentes ganar una impugnación legal que involucre una tarifa o cargo relacionado con la propiedad según la Proposición 218.

El estándar independiente de revisión para las tasaciones de propiedades adoptado por la Corte Suprema de California en el caso emblemático de los Contribuyentes de Silicon Valley [194] también se aplica a los desafíos legales que involucran tarifas y cargos relacionados con la propiedad. [270] Como resultado, los tribunales de California ahora ejercen su juicio independiente para determinar si una tarifa o cargo relacionado con la propiedad viola la Proposición 218. El estándar independiente de revisión hace que sea significativamente más fácil para los contribuyentes ganar los desafíos legales que involucran tarifas y cargos relacionados con la propiedad.

Solicitud de contribuciones regionales

La Proposición 218 se aplica expresamente a los gobiernos regionales de California conforme a su amplia definición constitucional de "gobierno local". [52] [132] Esto significa que los gobiernos regionales deben cumplir con los requisitos de aprobación de los votantes para los impuestos [58], así como con los procedimientos y requisitos aplicables a las evaluaciones especiales y a las tarifas y cargos relacionados con la propiedad. [271]

Los gobiernos regionales también pueden adoptar la forma de brindar servicios y programas desde el nivel estatal al nivel regional. Un ejemplo es un programa de agua administrado por el estado limitado a la región del Valle Central de California. Si está involucrada una agencia gubernamental regional independiente, la agencia generalmente estará sujeta a la Proposición 218. Sin embargo, cuando no está involucrada una agencia gubernamental regional independiente, no está claro si se requiere el cumplimiento de la Proposición 218, ya que los tribunales de California aún deben resolver esta cuestión.

En California existe una tendencia creciente a abordar las cuestiones de política pública a nivel regional. Desde la perspectiva de los contribuyentes y los votantes que votan sobre un impuesto gubernamental regional (como un impuesto regional o una tasa o cargo regional relacionado con la propiedad), pueden surgir importantes preocupaciones en materia de rendición de cuentas. Según las leyes que crean una agencia gubernamental regional, el órgano rector puede no ser elegido directamente por los votantes de la región. En muchos casos, los miembros del órgano rector de una agencia gubernamental regional son designados.

Como mecanismo de rendición de cuentas, un impuesto gubernamental regional generalmente se puede reducir o derogar utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firmas significativamente reducido en virtud de la misma. [7] Sin embargo, incluso con el requisito de firmas significativamente reducido, calificar una iniciativa para un impuesto regional generalmente será más difícil debido a la gran cantidad de votantes involucrados.

Solicitud de contribuciones estatales

Los gravámenes impuestos por el Estado de California generalmente no están sujetos a la Proposición 218 porque el estado no es un "gobierno local" según el Artículo XIII C [52] ni una "agencia" según el Artículo XIII D. [132]

Si bien los impuestos estatales no están sujetos a la Proposición 218, dichos impuestos generalmente están sujetos a la aprobación de dos tercios de todos los miembros de la Legislatura de California. [272] El requisito anterior para los impuestos estatales fue adoptado cuando la Proposición 13 fue aprobada por los votantes de California en 1978. La Proposición 26, aprobada por los votantes de California en 2010, agregó una definición constitucional amplia de "impuesto" aplicable al estado con el efecto resultante de expandir el alcance de los gravámenes estatales sujetos a la aprobación de dos tercios de la Legislatura de California. [273]

Por lo general, el estado no impone tasas especiales sobre bienes inmuebles ni tasas y cargos relacionados con la propiedad. En la medida en que el estado de California pueda imponer tales tasas, la necesidad de contar con la aprobación legislativa de dos tercios se determina en general según las disposiciones de la Proposición 26 aprobada en 2010. [273]

Sin embargo, pueden existir casos limitados en los que los gravámenes impuestos por el Estado de California podrían estar sujetos a la Proposición 218. Según la Proposición 218, la definición de un "distrito especial" se refiere a "una agencia del Estado, formada de conformidad con la ley general o una ley especial, para el desempeño local de funciones gubernamentales o de propiedad privada con límites geográficos limitados". [274] En consecuencia, algunas agencias estatales están sujetas a la Proposición 218 cuando son un "distrito especial". Si bien una agencia estatal que impone un gravamen a nivel estatal no es un "distrito especial", dicha agencia puede ser una "entidad gubernamental local o regional" según la definición amplia de "gobierno local", [52] y, por lo tanto, estar sujeta a la Proposición 218 si el gravamen se impone dentro de límites geográficos limitados en lugar de imponerse a nivel estatal.

Un ejemplo es un impuesto estatal impuesto únicamente dentro de la región del Valle Central de California. Otro ejemplo es un impuesto estatal impuesto únicamente dentro de los límites de una agencia local en situaciones en las que el estado ha asumido el control parcial o total sobre la agencia local y está ejerciendo poderes que normalmente ejerce la agencia local.

Artículo XIII D Aplicación al Estado

En virtud de la Proposición 218, cualquier propiedad inmobiliaria dentro de un distrito de tasación que sea propiedad del Estado de California o que éste utilice, por lo general no está exenta de tasación. [157] Como resultado, el Estado de California debe pagar su parte proporcional de cualquier tasación especial sobre la propiedad inmobiliaria que se haya recaudado legalmente de conformidad con la Proposición 218. El Estado de California también tiene derecho a votar en los procedimientos de votación de tasación requeridos por la Proposición 218. [172]

El Estado de California también tiene derecho a las protecciones de la Proposición 218 aplicables a las tarifas y cargos relacionados con la propiedad. Esto incluye los derechos a recibir una notificación por escrito y a protestar por una tarifa o cargo relacionado con la propiedad, [154] los cinco requisitos sustantivos legales aplicables a las tarifas y cargos relacionados con la propiedad (incluidas las protecciones del "costo del servicio"), [155] y el derecho a votar si se lleva a cabo una elección de propietarios de una propiedad para una tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [203]

El Departamento de Servicios Generales de California debe desarrollar normas de cumplimiento en el Manual Administrativo Estatal para informar a los propietarios de propiedades estatales en California sobre sus deberes y responsabilidades en virtud de la Proposición 218. [275] En virtud del Manual Administrativo Estatal, todas las agencias estatales deben determinar que, con respecto a las propiedades estatales para las que un gobierno local impone una tasación, el distrito de tasación aplicable se constituyó correctamente de conformidad con la ley y que existe el beneficio especial requerido. Si la tasación es válida, entonces la agencia estatal que posee o controla la propiedad debe pagar de inmediato su parte proporcional de la tasación. [276] [277]

Mandato constitucional de interpretación liberal

La Sección 5 de la Proposición 218 contiene un mandato constitucional de que sus disposiciones sean "interpretadas liberalmente para hacer efectivos sus propósitos de limitar los ingresos del gobierno local y mejorar el consentimiento de los contribuyentes". [91] El mandato constitucional de interpretación liberal es legalmente vinculante para todos los tribunales y jueces de California, la Legislatura de California, las agencias gubernamentales y los funcionarios y empleados gubernamentales en su interpretación y aplicación de la Proposición 218.

El mandato constitucional de interpretación liberal ha afectado positivamente el resultado de numerosos juicios en virtud de la Proposición 218 cuando ha sido aplicado correctamente por los tribunales según la intención de los votantes. [278]

La importancia y trascendencia del mandato constitucional de interpretación liberal en virtud de la Proposición 218 se puede rastrear a interpretaciones judiciales adversas anteriores de la Proposición 13 que interpretaron estrictamente protecciones importantes en virtud de esa medida de iniciativa para limitar su aplicación. En dos casos importantes en 1982, la Corte Suprema de California, encabezada por la controvertida Presidenta de la Corte Suprema Rose Bird , formuló y aplicó una regla especial de interpretación aplicable solo a la Proposición 13 que interpretó estrictamente las circunstancias en las que los gobiernos locales deben obtener la aprobación de dos tercios de los votantes para aprobar aumentos de impuestos locales. [279] Esta regla especial de interpretación no era consistente con la interpretación habitual de las medidas de iniciativa, y no ha sido aplicada por los tribunales de California en circunstancias distintas a la Proposición 13 donde se requiere un voto de supermayoría.

Como resultado de la interpretación estricta del requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos locales bajo la Proposición 13, los gobiernos locales en California pudieron imponer muchos aumentos de impuestos locales con la aprobación de la mayoría simple de los votantes o sin aprobación de los votantes en absoluto. Los impactos adversos resultantes frustraron las disposiciones de alivio fiscal efectivas de la Proposición 13 en detrimento significativo de los contribuyentes de California, especialmente los propietarios de viviendas. La regla de interpretación estricta especial también proporcionó una base legal para que los tribunales de California limitaran significativamente las circunstancias en las que los gravámenes no impositivos, como las evaluaciones especiales, las tarifas y los cargos, eran impuestos especiales sujetos a la aprobación de dos tercios de los votantes bajo la Proposición 13.

Reacción de los gobiernos locales a la Proposición 218

La Proposición 218 limita significativamente la capacidad de los gobiernos locales para recaudar ingresos sin la aprobación de los votantes. Como resultado, la mayoría de los gobiernos locales de California se opusieron a la Proposición 218 cuando apareció en la boleta electoral y siguen siendo hostiles a la Proposición 218. En casi todos los casos de apelación importantes relacionados con la Proposición 218, los intereses de los gobiernos locales, incluida la Liga de Ciudades de California, la Asociación de Condados del Estado de California y la Asociación de Agencias de Agua de California, han tratado de limitar el alcance y la aplicación de las restricciones de la Proposición 218 argumentando a favor de interpretaciones estrechas o estrictas de las protecciones aplicables a los contribuyentes. [280]

Las acciones de los gobiernos locales para limitar el alcance y la aplicación de la Proposición 218 no se limitan a los tribunales. A través del proceso legislativo, en particular en la Legislatura de California, los gobiernos locales también han apoyado propuestas legislativas que limitan o erosionan de otro modo las protecciones de los contribuyentes previstas en la Proposición 218. La ley de California permite a los gobiernos locales gastar fondos de los contribuyentes para presionar en apoyo de dichas propuestas legislativas en la Legislatura de California, ya sea directamente [123] o indirectamente a través de asociaciones de interés de los gobiernos locales, como la Liga de Ciudades de California, la Asociación de Condados del Estado de California y la Asociación de Agencias de Agua de California. [124]

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  278. ^ Algunos ejemplos de estos casos son: Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority , 44 Cal. 4th 431 (julio de 2008) [evaluaciones especiales; estándar de revisión]; Bay Area Cellular Telephone Company v. City of Union City , 162 Cal. App. 4th 686 (abril de 2008) [tarifas de acceso al 911]; Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano , 235 Cal. App. 4th 1493 (abril de 2015) [tarifas de agua escalonadas/de conservación]; y Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas , 98 Cal. App. 4th 1351 (junio de 2002) [tarifas de aguas pluviales y el requisito de elección en virtud de las mismas]. Sin embargo, también ha habido algunos casos en los que el mandato constitucional de interpretación liberal fue ignorado o desestimado por los tribunales sin una justificación o explicación legal adecuada, como en California Cannabis Coalition v. City of Upland , 3 Cal. 5th 924 (agosto de 2017) [aplicación del requisito de consolidación electoral para impuestos generales al ejercicio constitucional del poder de iniciativa local].
  279. ^ Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles v. Richmond , 31 Cal. 3d 197 (abril de 1982) [interpretando estrictamente el término "distritos especiales"]; Ciudad y Condado de San Francisco v. Farrell , 32 Cal. 3d 47 (agosto de 1982) [interpretando estrictamente el término "impuestos especiales"].
  280. ^ Ejemplos de tales casos incluyen: Bighorn-Desert View Water Agency v. Verjil , 39 Cal. 4th 205 (julio de 2006) [alcance de la definición de cargo o tarifa relacionada con la propiedad; alcance del poder de iniciativa local para reducir o derogar gravámenes locales]; Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority , 44 Cal. 4th 431 (julio de 2008) [alcance de las reformas de evaluación especial, incluido lo que constituye un "beneficio especial" bajo la nueva definición constitucional; estándar de revisión aplicable bajo el artículo XIII D]; Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano , 235 Cal. App. 4th 1493 (abril de 2015) [validez de las tarifas de agua escalonadas/de conservación; validez de las tarifas de penalización]; y Mission Springs Water District v. Verjil , 218 Cal. App. 4th 892 (agosto de 2013) [alcance del poder de iniciativa local para reducir o derogar los gravámenes locales].

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