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Código Visigodo

Portada de una edición del Liber Iudiciorum de 1600.

El Código visigodo ( latín : Forum Iudicum, Liber Iudiciorum , o Libro de los Juicios; español : Fuero Juzgo ), también llamado Lex Visigothorum (inglés: Ley de los visigodos ), es un conjunto de leyes promulgadas por primera vez por el rey Chindasuinto (642– 653 d.C.) del Reino visigodo en su segundo año de gobierno (642-643) que sobrevive sólo en fragmentos. En 654, su hijo, el rey Recceswinto (649-672), publicó el código legal ampliado, que fue el primer código legal que se aplicó por igual a los godos conquistadores y a la población en general, de la cual la mayoría tenía raíces romanas y había vivido bajo el dominio romano. leyes.

El código abolió la antigua tradición de tener leyes diferentes para romanos ( leges romanae ) y visigodos ( leges barbarorum ), y bajo él todos los súbditos del reino visigodo dejarían de ser romani y gothi para convertirse en hispani . De esta forma, todos los súbditos del reino quedaron reunidos bajo una misma jurisdicción, eliminando diferencias sociales y jurídicas, y permitiendo una mayor asimilación de las poblaciones. [1] Como tal, el Código marca la transición del derecho romano al derecho germánico y es uno de los mejores ejemplos supervivientes de leges barbarorum . [ se necesita aclaración ] Combina elementos del derecho romano , el derecho católico y el derecho consuetudinario tribal germánico .

Los primeros códigos de ley.

Durante los primeros siglos del dominio visigodo, los romanos se regían por leyes diferentes a las de los godos. Las primeras leyes visigodas conocidas son el Código de Eurico , que se compiló aproximadamente en el año 480 d.C. Las primeras leyes escritas del reino visigodo se compilaron durante el gobierno del rey Alarico II y estaban destinadas a regular la vida de los romanos, que constituían la mayoría. del reino y se basaban en las leyes imperiales romanas existentes y sus interpretaciones. El Breviarium ( Breviario de Alarico ) fue promulgado durante la reunión de nobles visigodos en Toulouse el 2 de febrero de 506. [2]

Durante el reinado del rey Leovigildo se intentó unir las leyes que regulaban la vida de godos y romanos en un código legal revisado, el Codex Revisus . En 589, en el Tercer Concilio de Toledo , los gobernantes visigodos y suevos , que habían sido cristianos arrianos , aceptaron el cristianismo romano (lo que se convirtió en el catolicismo moderno). Ahora que la antigua población romana y los godos compartían la misma fe, el rey Recaredo promulgó leyes que se aplicaban por igual a ambas poblaciones. [3]

código visigodo

Fragmento de una traducción del Liber Judiciorum del siglo XI al antiguo idioma occitano. [4] Custodiado en la Abadía de Santa María de Montserrat en la montaña de Montserrat , Cataluña , España .

El código de 654 fue ampliado por la nueva legislación de Recceswinth (por lo que a veces se le llama Código de Recceswinth ) y los reyes posteriores Wamba , Erwig , Egica y quizás Wittiza . El código de Recceswinth fue editado por Braulio de Zaragoza , ya que el código original de Chindasuinth había sido escrito y promulgado apresuradamente. [5]

Durante el Duodécimo Concilio de Toledo en 681, el rey Erwig pidió que se aclarara y revisara el código legal. Se agregaron algunas leyes nuevas, de las cuales 28 se referían a los judíos. [6]

Las leyes fueron de gran alcance y estuvieron en vigor durante mucho tiempo: en la Galicia del siglo X , las cartas monásticas hacen referencia al Código . [7] Las leyes regulan y sancionan la vida familiar y por extensión la vida política: el matrimonio, la transmisión de los bienes a los herederos, la salvaguardia de los derechos de las viudas y de los huérfanos. Particularmente con los códigos legales visigodos, las mujeres podían heredar tierras y títulos, se les permitía administrar la tierra independientemente de sus maridos o parientes masculinos, disponer de sus propiedades en testamentos legales si no tenían herederos, podían representarse a sí mismas y dar testimonio en los tribunales por edad. 14 y concertar sus propios matrimonios a los 20 años. [8]

Las leyes combinan el derecho canónico de la Iglesia católica y, como tales, tienen un tono fuertemente teocrático .

Se sabe que el código fue conservado por los moros , [ cita necesaria ] ya que a los cristianos se les permitió el uso de sus propias leyes, cuando no entraban en conflicto con las de los conquistadores, previo pago regular del tributo jizya . Por tanto, se puede presumir que fue la autoridad legal reconocida a los magistrados cristianos mientras la Península Ibérica permaneció bajo control musulmán. Cuando Fernando III de Castilla tomó Córdoba en el siglo XIII, ordenó que el código fuera adoptado y observado por sus súbditos, y lo hizo traducir, aunque de forma inexacta, al idioma español , como Fuero Juzgo . La traducción al idioma occitano de este documento, Llibre Jutge , se encuentra entre los textos literarios más antiguos en esa lengua (c. 1050). En 1910 se publicó una traducción al inglés del código realizada por Samuel Parsons Scott , [9] pero recibió severas críticas. [10]

Contenido

La siguiente es una lista de los libros y títulos que forman el Código Visigodo . [ cita necesaria ]

Ver también

Notas

  1. ^ O'Callaghan, Joseph (1975). Una Historia de la España Medieval . Ithaca, Nueva York: Cornell University Press. pag. 49.ISBN _ 9780801492648.
  2. ^ España visigoda 409–711
  3. ^ Derecho y sociedad en el reino visigodo
  4. ^ "Traducción occitana del siglo XI del Liber Iudiciorum". www.cervantesvirtual.com .
  5. ^ Rey, 148-149.
  6. ^ Derecho y sociedad en el reino visigodo
  7. ^ Fletcher 1984, cap. 1, nota 56
  8. ^ Klapisch-Zuber, Christine; Una historia de las mujeres: Libro II Silencios de la Edad Media , The Belknap Press de Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, Londres, Inglaterra. 1992, 2000 (quinta edición). Capítulo 6, "Mujeres en los siglos V al X" de Suzanne Fonay Wemple, página 74. Según Wemple, las mujeres visigodas de la Península Ibérica y Aquitania podían heredar tierras y títulos y administrarlos independientemente de sus maridos, y disponer de ellos. hacerlo como mejor les pareciera si no tuvieran herederos, y se representaran a sí mismos ante el tribunal, comparecieran como testigos (a la edad de 14 años) y concertaran sus propios matrimonios a la edad de veinte años.
  9. ^ El Código Visigodo (Forum Judicum (1910) disponible en http://libro.uca.edu/vcode/visigoths.htm
  10. ^ Kearley, Timoteo (1975). Derecho romano, educación clásica y límites a la participación clásica en América hasta el siglo XX . Fort Collins, CO: Veterrimus Publishing. ISBN 978-1-7361312-1-3., páginas 168-172.

Fuentes

enlaces externos