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Arbitraje del Canal Beagle

Arbitraje del Canal Beagle de 1977.

El 22 de julio de 1971, Salvador Allende y Alejandro Lanusse , presidentes de Chile y Argentina , firmaron un acuerdo de arbitraje (el Acuerdo de Arbitraje de 1971). Este acuerdo se relacionaba con su disputa sobre los límites territoriales y marítimos entre ellos, y en particular el título de las islas Picton, Nueva y Lennox cerca del extremo del continente americano, que fue sometida a arbitraje vinculante bajo los auspicios del gobierno del Reino Unido .

El 2 de mayo de 1977, el tribunal dictaminó que las islas pertenecían a Chile (véase el informe y la decisión del Tribunal de Arbitraje). El 25 de enero de 1978, Argentina repudió la decisión del arbitraje y el 22 de diciembre de 1978 inició (y abortó pocas horas después) una acción militar para invadir ambas islas y el territorio continental de Chile . [1]

El Martillo ABCDEF. 1978 Argentina reclamó también territorios al este del Cabo de Hornos .

El tribunal

La Corona Británica había actuado previamente en 1902 y 1966 como árbitro entre Chile y Argentina (ver Arbitraje 1902 aquí), pero en esta ocasión el marco estatutario del Arbitraje era diferente.

El Convenio de Arbitraje de 1971 estipuló:

De este modo, el Reino Unido no tuvo ninguna influencia en la sentencia: el procedimiento, el marco jurídico, los jueces y la materia en disputa habían sido definidos por ambos países.

Procedimiento

El procedimiento tuvo cuatro fases:

  1. Los Memoriales (a partir del 1 de enero de 1973) en cuanto a la entrega de alegatos escritos, anexos y mapas.
  2. Las Contramemoriales (a partir del 2 de junio de 1974) en términos de las respuestas.
  3. Las Respuestas (a partir del 1 de junio de 1975) en términos de comentarios.
  4. Las actuaciones orales (del 7 de noviembre de 1975 al 23 de octubre de 1976) consistieron en declaraciones orales que se hicieron en inglés o en francés, a elección del orador, proporcionándose en este último caso una traducción simultánea al inglés.

Chile entregó a la Corte 14 volúmenes y 213 mapas, y Argentina 12 volúmenes y 195 mapas.

Durante la primera quincena de marzo de 1976, la Corte, acompañada por el Secretario y Oficiales de Enlace de ambas partes, visitó la región del Canal Beagle, e inspeccionó las islas y vías navegables involucradas, primero en el Buque de Transporte Naval chileno "Aquiles" , y luego en el Buque de Transporte Naval argentino "ARA Bahía Aguirre" .

Argumentos

En el tratado de límites de 1855 Chile y Argentina habían acordado conservar las fronteras de la administración colonial española. Este principio, conocido en la jurisprudencia como Uti possidetis , tenía dos propósitos: el primero era dividir el territorio entre los dos países, y el segundo impedir la creación de áreas Res nullius que podrían haber sido tomadas en posesión por otras potencias (como los Estados Unidos de América , el Reino Unido o Francia –aunque el Canal de Beagle había sido desconocido hasta 1830 y no había habido asentamientos españoles al sur de Chiloé- ).

El tratado de límites de 1881 describía, sin ningún mapa, el recorrido de los 5.600 [2] km de frontera de la siguiente manera:

Los controvertidos artículos II y III del tratado de 1881 fueron:

Frontera actual. Hasta 1881 hubo acuerdo mutuo sobre la línea fronteriza desde el paralelo 52°S hasta la orilla norte del Canal Beagle. Desde el Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos quedó determinada por el Laudo de 1977 y el Tratado de 1984.
Artículo II)
"En la parte austral del continente y al norte del estrecho de Magallanes , el límite entre ambos países será una línea que, partiendo de la punta Dungeness, se prolongará por tierra hasta el monte Dinero; de allí continuará hacia el oeste, siguiendo las elevaciones más altas de la cadena de colinas que allí existe, hasta tocar la altura del monte Aymont. Desde este punto la línea se prolongará hasta la intersección del meridiano 70° O., con el paralelo 52° S. y de allí continuará hacia el oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divorcio acuático de los Andes. Los territorios que se extienden al norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina, y a Chile los que se extienden hacia el sur, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 3d. respecto de la Tierra del Fuego y las islas adyacentes" .
Artículo III)
"En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto llamado Cabo Espíritu Santo en el paralelo 52° 40, se prolongará hacia el sur por el meridiano 68° 34 al oeste de Greenwich hasta tocar el Canal Beagle. La Tierra del Fuego, dividida de esta manera, será chilena por el lado occidental y argentina por el oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la Isla de los Estados, los islotes adyacentes a ella y las demás islas que haya sobre el Atlántico al este de la Tierra del Fuego y de la costa oriental de la Patagonia; y a Chile pertenecerán todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al oeste de la Tierra del Fuego" .

Bajo el llamado principio oceánico, Argentina creía que la doctrina del uti possidetis operaba de tal manera que, bajo los arreglos operados por las administraciones coloniales, Chile (entonces la Capitanía General de Chile ) no tenía aguas territoriales en el Océano Atlántico y la Argentina (entonces el Virreinato del Río de la Plata ) no podía tener aguas territoriales en el Océano Pacífico . Argentina vio una reafirmación de este principio en los Protocolos de 1902 , según Rizzo Romano el primer pacto de control de armas del mundo, [3] bajo el cual ambos países acordaron que la armada chilena debería tener suficientes barcos para defender los intereses de Chile en el Pacífico, y la armada argentina debería tener suficientes barcos para defender los intereses de Argentina en el Atlántico. Chile no considera el protocolo de 1902 como un tratado de límites y la palabra Pacífico no aparece en el tratado de Límites, y por lo tanto afirmó que el límite entre el Pacífico y el Atlántico nunca había sido definido. [4]

Dos vistas sobre el Canal Beagle tal como lo vieron los firmantes del Tratado de 1881. Arriba la vista chilena, abajo la vista argentina.

Para resolver los intereses contrapuestos de ambos países, en 1881 se acordó un acuerdo, pero casi un siglo después aún no había un entendimiento mutuo sobre en qué había consistido ese acuerdo. Chile sostenía que sólo había renunciado a los derechos sobre la Patagonia oriental (hoy el sur continental de Argentina) para obtener la plena posesión del Estrecho de Magallanes, pero Argentina creía que Chile había recibido el Estrecho de Magallanes a cambio de renunciar a todas las costas que bordeaban el océano Atlántico.

Sobre el curso del Canal Beagle hubo discrepancias. El extremo oriental del Canal puede verse como un delta con un brazo este-oeste y un brazo norte-sur (alrededor de la isla Navarino ). El canal especificado en el tratado de límites de 1881 era visto por Chile como el brazo este-oeste, pero por Argentina como el brazo norte-sur. A raíz de esta controversia, dos cláusulas estuvieron en disputa: Chile argumentó la cláusula del Canal ( ... a Chile pertenecerán todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos,... ), mientras que Argentina la cláusula del Atlántico ( ... las demás islas que pueda haber sobre el Atlántico al este de Tierra del Fuego... ). Algunos chilenos argumentaron que el texto "hasta que toque el Canal Beagle" en el artículo III significaba que Argentina no tenía aguas navegables en el Canal Beagle, aunque esta interpretación no fue apoyada por la reclamación chilena.

El juicio

Línea fronteriza (línea roja) por el Canal Beagle según laudo arbitral

El 18 de abril de 1977, la reina Isabel II recibió una sentencia unánime. El juez francés André Gros emitió un voto discrepante, no sobre el resultado, sino sobre el motivo. El 2 de mayo de 1977, la sentencia fue comunicada a los gobiernos de ambos países.

Implicaba la frontera que discurría aproximadamente por el centro del Canal y otorgaba a Chile y a Argentina soberanía sobre las aguas navegables del Canal:

"la Corte considera que constituye un principio general de derecho superior que, en ausencia de disposición expresa en contrario, una atribución de territorio debe ipso facto llevar consigo las aguas pertenecientes al territorio atribuido" (§107 Informe y Decisión del Tribunal de Arbitraje).

Se adjudicó a Chile la isla Whaits, los islotes denominados Snipe, Eugenia, Solitario, Hermanos, Gardiner y Reparo y el banco conocido como Herradura, todos ellos ubicados cerca de la ribera sur del canal Beagle.

A Argentina le fueron adjudicadas todas las islas, islotes y rocas cercanas a la costa norte del canal: Bridges, Eclaireurs, Gable , Becasses, Martillo y Yunque.

En el extremo oriental del canal, la sentencia reconoció la soberanía de Chile sobre las islas Picton, Nueva y Lennox y todos sus islotes y rocas adyacentes.

Las aguas territoriales establecidas por estas costas, según el derecho marítimo internacional, establecen los derechos chilenos en el océano Atlántico.

El Tribunal condenó también: [5]

  1. El tratado de 1881 había otorgado a Chile el control exclusivo del estrecho (§ 31)
  2. Las aguas del estrecho eran igualmente chilenas ya que Chile controla ambas orillas (§37)
  3. La punta chilena Dungenes está en el Atlántico (§24)
  4. El Protocolo de 1893 no había alterado la naturaleza básica del compromiso del tratado de 1881 (§74)

Las razones del tribunal

El tribunal rechazó tanto el principio uti possidetis como el principio oceánico porque:

«... En el caso particular del Tratado de 1881, no resultaría de ninguna utilidad intentar resolver las dudas o conflictos relativos al Tratado recurriendo simplemente al mismo principio o doctrina, cuyo efecto incierto en las relaciones territoriales entre las Partes, había hecho que se celebrara el Tratado, como si constituyera el único (y pretendidamente definitivo) medio de resolver esa incertidumbre. Proceder de esa manera sería simplemente entrar en un círculo inextricable...» [6]

El tribunal consideró que el intercambio de la Patagonia por el Estrecho de Magallanes fue la transacción detrás del tratado de 1881:

«... Esto [la Patagonia] fue lo que Chile concedió al renunciar a una reivindicación que todavía tenía suficiente vitalidad y contenido, al menos políticamente, para que su abandono definitivo fuera de importancia primordial para la Argentina. Es sobre esta base, así como sobre la atribución real del territorio patagónico a la Argentina efectuada por el Artículo II del Tratado, que la Corte llega a la conclusión de que fue la antítesis Patagonia/Magallanes, más bien que Magallanes/Atlántico, la que constituyó el elemento fundamental de la solución del Tratado....» [7]

Después de una cuidadosa consideración de todos los posibles significados e interpretaciones de las palabras del texto, el tribunal rechazó la cláusula del Atlántico:

«...La interpretación argentina depende de someter el texto a un proceso, no precisamente de enmienda, sino de lo que se llama enmendación, es decir, de ajuste para dar cabida a una perspectiva diferente. No se trata de un procedimiento ilegítimo en sí mismo, pero su aceptabilidad en un caso determinado debe depender de cuán convincentes sean las razones que operen para apoyarlo, y también del grado de ajuste que implique. Las adaptaciones que serían necesarias son las siguientes:...» [8]

La reacción a la sentencia

Líneas base de Chile en el mapa

Chile aceptó inmediatamente la sentencia y la incorporó a su derecho interno el 14 de junio de 1977 (decreto N° 416 sobre las líneas de base ).

El 25 de enero de 1978, Argentina repudió el laudo arbitral. Según Argentina: [9]

  1. El argumento argentino había sido distorsionado y tergiversado.
  2. La sentencia había abordado temas que estaban fuera de su ámbito de competencia
  3. El Tribunal había llegado a conclusiones contradictorias.
  4. El Tribunal había cometido errores de interpretación.
  5. La Corte había cometido errores geográficos e históricos.
  6. El Tribunal no había equilibrado adecuadamente los argumentos y las pruebas de cada parte.

Se ha argumentado que las reivindicaciones argentinas sobre el Canal Beagle no podían sostenerse desde un punto de vista jurídico y que en la práctica muchas de sus afirmaciones eran subjetivas. [10]

Secuelas

El tribunal otorgó a Argentina aguas navegables en la orilla norte de la parte oriental del Canal, pero por lo demás atendió todas las reclamaciones chilenas. Aunque el arbitraje se refería sólo a pequeñas islas, la dirección de la nueva demarcación de la frontera otorgaría a Chile, según el derecho marítimo internacional, importantes derechos que se extienden hasta el océano Atlántico y también reduciría significativamente las reclamaciones de Argentina sobre el continente antártico y sus aguas.

El rechazo argentino llevó a ambos países al borde de la guerra. El 22 de diciembre de 1978, Argentina inició una acción militar para invadir las islas. Sólo la mediación papal de último momento evitó el estallido del conflicto armado. El laudo fue una derrota para la política exterior argentina e inició un desacoplamiento de la comunidad internacional. [ cita requerida ]

El arbitraje fue completamente independiente de la cuestión de las Islas Malvinas, un hecho que a menudo se oculta o se niega públicamente en Argentina, donde el arbitraje se presenta a menudo como un complot del Reino Unido. [11] [12] [13]

Pablo Lacoste en su obra "La disputa por el Beagle y el papel de los actores no estatales argentinos" dice:

El diario argentino Clarín quiso demostrar que el gobierno del Reino Unido había asumido un papel sustantivo en el arbitraje, de modo que pudiera ser criticado por su propia disputa con Argentina sobre las Malvinas. Para reforzar esta sugerencia, el 3 de mayo de 1977, justo cuando se anunció el laudo arbitral, el diario publicó en su portada una caricatura de la reina Isabel II comiendo un Gorro de la Libertad , un emblema argentino. Nótese que la misma monarca había resuelto las controversias de Palena y California [es decir, otras disputas fronterizas entre Chile y Argentina] diez años antes, y que el gobierno argentino había aceptado esas decisiones, pero que en 1977 la prensa argentina no mencionó esos precedentes. [14]

Chile tuvo presente el incumplimiento argentino del acuerdo de arbitraje. [15] [16] [17] [18] [19] [20]

El premio llevó a las dictaduras militares de ambos lados de la frontera a una situación única y paradójica: en Chile celebraron la "sabia" decisión del (derrocado) enemigo Allende, y en Argentina criticaron la "imprudente" decisión de su ex compañero en el poder, el general Lanusse.

El premio fue posteriormente reconocido plenamente por Argentina en el Tratado de Paz y Amistad de 1984. [ 21]

Véase también

Notas

  1. ^ Ver diario argentino Clarín de Buenos Aires, 20 de diciembre de 1998
  2. ^ Ver Libro de Defensa de Chile Continuidad: historia y geografía Archivado el 26 de julio de 2009 en Wayback Machine.
  3. Véase Rizzo Romano, citado en "Canal de Beagle: El Laudo arbitral de la corona británica" de José Enrique Greño Velasco en la Universidad de La Rioja (p. 70)
    La Convención sobre limitación de armamentos comprende cinco artículos, y tiene el privilegio de ser – de acuerdo a Rizzo Romano – el primer convenio en su tipo ajustado entre naciones.
  4. Ver entrevista a Julio Philippi Izquierdo en el diario chileno El Mercurio del 10 de enero de 1978, citada en Argentina y el Laudo Arbitral del Canal Beagle, por Germán Carrasco, Editorial Jurídica de Chile, p. 48
  5. ^ Véase Michel Morris, "El estrecho de Magallanes", Nijhoff Publishers, 1989, pág. 79
  6. ^ Véase §21 y §22 del Informe y decisión del Tribunal de Arbitraje.
  7. ^ Véase el §31 del Informe y decisión del Tribunal de Arbitraje.
  8. ^ Véase el §65 del Informe y decisión del Tribunal de Arbitraje.
  9. ^ Una refutación detallada de la Tesis Argentina se puede ver en Der Schiedsspruch in der Beagle-Kanal-Streitigkeit, Karin Oellers-Frahm, Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht) en idioma alemán
  10. ^ Véase The Impact of International Law on International Cooperation de Eyal Benvenisti y Moshe Hirsch, Cambridge University Press, 2004, 316 pp., ISBN  0-521-83554-2 capítulo "Compliance and non-compliance with international norms in territorial disputes: The Latin-American record of arbitrations" de Arie M. Kacowicz, temporalmente aquí p. 212
  11. ^ Véase por ejemplo el libro "Argentina en el Atlántico, Chile en el Pacífico" de Isaac Francisco Rojas p. 45:
    SM Isabel II nombró un consejo para que la asesorase
    (Traducción: "La reina Isabel II nombró un consejo para su asesoramiento").
    El "consejo", en realidad el tribunal internacional, fue nombrado en el Convenio de Arbitraje de 1971 celebrado conjuntamente por Chile y Argentina. El libro está aprobado para su enseñanza en escuelas medias y universidades por el Ministerio de Educación de Argentina (circular nr. 191/78 y Disposición nr. 961/78 de SNEP)
  12. ^ Véase diario argentino Clarín 2 de febrero de 2005 [1]:
    «...el laudo del 18 de abril de 1977 de un tribunal, que, en 1971, la dictadura de Alejandro A. Lanusse había aceptado que estuviera bajo el influjo de la corona británica...»
    (Traducción: «...el laudo de 1977 de... un tribunal bajo la influencia de la corona británica...» )
  13. ^ Ver "el más consecuente defensor del rechazo" el profesor argentino Rizzo Romano, citado en "Canal de Beagle: El Laudo arbitral de la corona británica" de José Enrique Greño Velasco en la Universidad de La Rioja (p. 83),
    3) Pretender que una nación [Reino Unido] cuyo Gobierno ocupa y coloniza ilegalmente parte de un distrito [Falklands] administrativo de otro Estado [Argentina] pueda determinar válidamente si otra porción del mismo distrito [Canal Beagle] le corresponde a éste oa un tercer Estado [Chile] que se encuentra en similar situación ilegal resulta absurdo y aberrante, constituyendo un motivo principal para que nuestro Parlamento no confirme dicho tratado.
    4) En caso de aprobarse el Acuerdo Arbitral de 1971, nuestra Nación estaría indirectamente aprobando la invariable posición británica que niega la existencia de una disputa de soberanía sobre Las Malvinas y sus adyacencias con la República Argentina.
    (Traducción: "... ..." )
  14. ^ Ver "La disputa por el Beagle y el papel de los actores no estatales argentinos" en Revista Universum Nº 19 Vol. 1:86–109, 2004, también recuperado aquí el 17 de abril de 2009:
    «Algo que le interesaba al Clarín, era mostrar un papel protagónico de los ingleses en este proceso, asunto que se podía criticar por el pleito pendiente entre Argentina y Gran Bretaña por las Malvinas. Para fortalecer este concepto, en la primera plana del 3 de mayo de 1977, se incluía una caricatura de la reina Isabel II comiéndose un gorro frigio, parte del escudo nacional argentino. Recordemos que se trata de la misma soberana que había emitido el laudo de Palena y California una década antes, el cual había sido aceptado por el gobierno argentino y con el cual se había solucionado otro problema de límites con Chile. Naturalmente, en 1977, la prensa argentina no hizo la menor mención de ese antecedente.»
  15. Ver notas del Canciller chileno José Miguel Insulza , en La Tercera de Santiago de Chile vom 13. Juli 1998: "Enfatizó que, si bien la situación es diferente, lo que hoy está ocurriendo con el Tratado de Campo de Hielo Sur hace recordar a la opinión pública lo sucedido en 1977, durante la disputa territorial por el Canal de Beagle."
  16. ^ Ver notas del Senador (no electo pero nombrado por las Fuerzas Armadas) Jorge Martínez Bush im La Tercera de Santiago de Chile del 26 de julio de 1998: "El legislador expuso que los chilenos mantienen" muy fresca "en la memoria la situación creada cuando Argentina declarado nulo el arbitraje sobre el canal del Beagle, en 1978."
  17. ^ Ver notas del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile Ignacio Walker Clarín de BA, 22 de julio de 2005: "Y está en la retina de los chilenos el laudo de Su Majestad Británica, en el Beagle, que fue declarado insanablemente nulo por la Argentina. Esa impresión todavía está instalada en la sociedad chilena."
  18. ^ Véase también "Reciprocidad en las Relaciones Chile – Argentina" de Andrés Fabio Oelckers Sainz en PDF: "También en Chile, todavía genera un gran rechazo el hecho que Argentina declarase nulo el fallo arbitral británico y además en una primera instancia postergara la firma del laudo papal por el diferendo del Beagle"
  19. Ver notas del Director académico de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso , Francisco Rojas, en Santiago de Chile, en La Nación Archivado el 3 de octubre de 2008 en la Wayback Machine de Buenos Aires desde el 26 de septiembre de 1997: "Desde la Argentina, cuesta entender el nivel de desconfianza que hoy existe en Chile a propósito de la decisión que tomó en 1978 de declarar nulo el laudo arbitral"
  20. Ver notas del Ministro de Defensa chileno Edmundo Pérez Yoma im "Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional del Reino de España", aparecido en el diario argentino El Cronista Comercial Archivado el 3 de octubre de 2008 en Wayback Machine , 5 de mayo de 1997: .. Y que la Argentina estuvo a punto de llevar a cabo una invasión sobre territorio de Chile en 1978... . Estas notas fueron posteriormente relativizadas por el Gobierno de Chile (Ver "Chile desmintió a su ministro de Defensa". Archivado desde el original el 3 de octubre de 2008. Consultado el 4 de agosto de 2008 . "El gobierno hace esfuerzos para evitar una polémica con Chile". Archivado desde el original el 3 de octubre de 2008 . Consultado el 4 de agosto de 2008 .)
  21. ^ El Tratado de 1984 no aborda la soberanía de las islas Picton, Nueva, Lennox, etc., sino que reafirma los términos del tratado de límites de 1881 y ... sus instrumentos complementarios y declaratorios... y en el artículo VII define el límite marítimo ... A partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55°07.3 de latitud Sur y 66°25.0 de longitud Oeste,... , (traducción: ... partiendo del extremo del límite existente en el canal Beagle, es decir, el punto de intersección de la latitud 55°.07.3 S y la longitud 66°.25.0 W ...), es decir, el punto en el extremo oriental del canal Beagle). Las islas permanecieron bajo soberanía chilena, pero el límite marítimo se trasladó hacia el oeste.

Referencias

Enlaces externos