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Responsabilidad del Estado

Las normas de responsabilidad del Estado son los principios que rigen cuándo y cómo se considera responsable a un Estado por el incumplimiento de una obligación internacional . En lugar de establecer obligaciones particulares, las normas de responsabilidad del Estado determinan, en general, cuándo se ha incumplido una obligación y las consecuencias jurídicas de esa violación. De esta manera, son normas "secundarias" que abordan cuestiones básicas de responsabilidad y los recursos disponibles para el incumplimiento de normas "primarias" o sustantivas del derecho internacional , como las relativas al uso de la fuerza armada. Debido a esta generalidad, las normas pueden estudiarse independientemente de las normas primarias de obligación. Establecen (1) las condiciones de las acciones para que se las califique como internacionalmente ilícitas, (2) las circunstancias en las que las acciones de funcionarios , [1] particulares y otras entidades pueden atribuirse al Estado, (3) las defensas generales a la responsabilidad y (4) las consecuencias de la responsabilidad.

Hasta hace poco, la teoría del derecho de la responsabilidad del Estado no estaba bien desarrollada. La situación ha cambiado ahora, con la adopción del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos ("Proyecto de Artículos") por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en agosto de 2001. [2] El Proyecto de Artículos es una combinación de codificación y desarrollo progresivo. Ya ha sido citado por la Corte Internacional de Justicia [3] y "los tribunales y los comentaristas consideran que constituyen, en su totalidad o en gran parte, una codificación precisa del derecho internacional consuetudinario de la responsabilidad del Estado". [4] [5]

Aunque los artículos tienen un alcance general, no necesariamente se aplican en todos los casos. Algunos regímenes de tratados , como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Convenio Europeo de Derechos Humanos , han establecido sus propias normas especiales de responsabilidad.

Historia

Tradicionalmente, el término "responsabilidad del Estado" se refería únicamente a la responsabilidad del Estado por daños a extranjeros . Incluía no sólo cuestiones "secundarias" como la atribución y los recursos, sino también los derechos y deberes primarios de los Estados, por ejemplo, el estándar internacional de trato y el derecho a la protección diplomática . Los primeros esfuerzos de la Sociedad de las Naciones y organismos privados para codificar las normas de "responsabilidad del Estado" reflejaban el enfoque tradicional sobre la responsabilidad por daños a extranjeros. [6] La Conferencia de Codificación de la Sociedad de 1930 en La Haya pudo llegar a un acuerdo sólo sobre cuestiones "secundarias" como la imputación , no sobre normas sustantivas relativas al trato de los extranjeros y sus bienes.

Durante toda la existencia de las Naciones Unidas se han seguido intentando codificar y desarrollar las normas de responsabilidad del Estado . Se necesitaron casi 45 años, más de treinta informes y un trabajo extenso por parte de cinco Relatores Especiales para que la Comisión de Derecho Internacional llegara a un acuerdo sobre el texto final del Proyecto de Artículos en su conjunto, con comentarios. Al mismo tiempo, el derecho internacional consuetudinario de la responsabilidad del Estado en lo que respecta a cuestiones como la detención y el maltrato físico de los extranjeros y su derecho a un juicio justo ha perdido importancia con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos , que se aplica a todos los individuos, ya sean extranjeros o nacionales. El concepto de un régimen general de responsabilidad jurídica, que han asumido las normas de responsabilidad del Estado, es un inicio del sistema de derecho civil y es en gran medida ajeno a la tradición del derecho consuetudinario .

Codificación

El tema de la responsabilidad del Estado fue una de las primeras 14 áreas seleccionadas provisionalmente para la atención de la CDI en 1949. [7] Cuando la CDI incluyó el tema en la lista para codificación en 1953, se distinguió la "responsabilidad del Estado" de un tema separado sobre el "trato de los extranjeros", lo que reflejaba la opinión cada vez mayor de que la responsabilidad del Estado abarca el incumplimiento de una obligación internacional. [8]

El primer relator especial de la CDI sobre responsabilidad del Estado, FV García Amador de Cuba , designado en 1955, señaló: "Sería difícil encontrar un tema plagado de mayor confusión e incertidumbre". [9] García Amador intentó volver al enfoque tradicional sobre la responsabilidad por daños a extranjeros, pero su trabajo fue esencialmente abandonado por la CDI cuando su membresía terminó en 1961. Su sucesor, Roberto Ago de Italia , reconceptualizó el trabajo de la CDI en términos de la distinción entre reglas primarias y secundarias, y también estableció la estructura organizativa básica de lo que se convertiría en el Proyecto de Artículos . Al centrarse en reglas generales, expresadas en un alto nivel de abstracción, Ago creó un espacio políticamente seguro dentro del cual la CDI podía trabajar y evitar en gran medida los debates polémicos del día. Desde 1969 hasta su elección a la CIJ en 1980, Ago completó el trabajo sobre la parte 1 del proyecto de artículos, abordando el origen de la responsabilidad del Estado. La mayoría de los treinta y cinco artículos adoptados durante su mandato se reflejan en el borrador final.

La elaboración del resto de los artículos se realizó con lentitud durante los años 1980 y principios de los años 1990. Willem Riphagen, de los Países Bajos , que fue relator especial hasta 1986, destacó que determinadas normas primarias pueden especificar las consecuencias de su incumplimiento, idea que se transmite en los artículos mediante el reconocimiento de la lex specialis . Gaetano Arangio-Ruiz, relator especial desde 1988, contribuyó a aclarar las consecuencias de los incumplimientos de las obligaciones internacionales. Durante los ocho años siguientes, la CDI completó su primera lectura de las partes 2 y 3.

En 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución que en efecto presionaba a la Comisión para que avanzara en los artículos sobre responsabilidad del Estado y otros proyectos pendientes desde hacía mucho tiempo. [10] James Crawford de Australia , designado relator especial en 1996, abordó la tarea de manera pragmática. La CDI avanzó rápidamente en una segunda lectura del proyecto de artículos, adoptando lo que pudo acordar y desechando el resto, el más notable de los cuales fue el artículo 19 sobre crímenes de Estado y la sección sobre solución de controversias.

Borradores de artículos

La Comisión de Derecho Internacional adoptó el texto final del Proyecto de Artículos en agosto de 2001, con lo que concluyó uno de los estudios más largos y más controvertidos de la Comisión. El 12 de diciembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 56/83, en la que "recomendó [los artículos] a la atención de los gobiernos, sin perjuicio de la cuestión de su futura adopción o de otras medidas apropiadas" [11] .

Crawford señala que las reglas son "de carácter rigurosamente general" [12] y abarcan todo tipo de obligaciones internacionales.

Hechos internacionalmente ilícitos

De acuerdo con el Proyecto de Artículos , un hecho internacionalmente ilícito debe:

Crímenes internacionales

Los borradores anteriores de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado contenían el Artículo 19, que preveía los " crímenes de Estado ". [14] El Artículo 19 incluía las siguientes disposiciones:

2. Un hecho internacionalmente ilícito que resulte de la violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la protección de los intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación es reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto constituye un crimen internacional.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, y con base en las normas de derecho internacional vigentes, un crimen internacional puede resultar, entre otras cosas, de:

a) una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, como la que prohíbe la agresión;

b) una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del derecho de libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de la dominación colonial;

c) una violación grave y generalizada de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid;

d) una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y preservación del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.

4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional de conformidad con el párrafo 2 constituye un delito internacional. [14]

El artículo 19 fue eliminado del proyecto de artículos final. [15]

Atribución

Antes de que un Estado pueda ser considerado responsable de cualquier acción, es necesario probar que existe una relación causal entre el daño y un acto u omisión oficial atribuible al Estado que supuestamente ha incumplido sus obligaciones. Esta cuestión se ha convertido en una cuestión contemporánea cada vez más importante, a medida que actores no estatales como Al Qaeda , corporaciones multinacionales y organizaciones no gubernamentales desempeñan papeles internacionales más importantes y los gobiernos privatizan algunas funciones tradicionales.

El Estado es responsable de todas las acciones de sus funcionarios y órganos, incluso si el órgano o funcionario es formalmente independiente [16] e incluso si el órgano o funcionario está actuando ultra vires [17] . Las personas o entidades no clasificadas como órganos del Estado aún pueden ser imputables, cuando están facultadas de otra manera para ejercer elementos de autoridad gubernamental, y actúan en esa capacidad en el caso particular. Las personas o entidades que no realizan funciones públicas pueden igualmente ser imputables, si de hecho actuaron bajo la dirección o control del Estado [18] . Cuando hay un colapso de la autoridad y control gubernamentales normales, como en los llamados " estados fallidos ", las acciones de quienes actúan como "gobierno" en un sentido de facto serán actos del Estado [19] . Los actos de un "movimiento insurreccional o de otro tipo que se convierte en el nuevo gobierno de un estado existente o logra establecer un nuevo estado" también pueden atribuirse al Estado [20] . Este también es el caso cuando un Estado reconoce y adopta la conducta de personas privadas como propia [21] .

A pesar de su aparente concreción, las normas establecidas en algunas reglas implican importantes ambigüedades y su aplicación a menudo requerirá un importante trabajo de investigación y de juicio. La mayoría de las reglas establecen que la responsabilidad por actos privados ya surge en virtud de las reglas primarias. Por ejemplo, los acuerdos ambientales y de derechos humanos exigen que los Estados impidan los abusos cometidos por particulares.

Defensas

Si se establecen los elementos generales para establecer la responsabilidad del Estado, surge la cuestión de si el Estado demandado puede oponer alguna defensa .

Entre ellas se incluyen la fuerza mayor (artículo 23), el peligro extremo (artículo 24), la necesidad (artículo 25) y las contramedidas (artículos 49 a 52), la legítima defensa (artículo 21) y el consentimiento (artículo 20).

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de una obligación internacional entraña dos tipos de consecuencias jurídicas. En primer lugar, crea nuevas obligaciones para el Estado infractor, principalmente deberes de cesación y no repetición (artículo 30), y un deber de reparación integral (artículo 31). El artículo 33(1) caracteriza estas obligaciones secundarias como obligaciones contraídas con otros Estados o con la comunidad internacional en su conjunto. El artículo reconoce indirectamente, en una cláusula de salvaguardia, que los Estados pueden tener obligaciones secundarias con actores no estatales, como individuos u organizaciones internacionales.

En segundo lugar, los artículos crean nuevos derechos para los Estados lesionados, principalmente el derecho a invocar la responsabilidad (artículos 42 y 48) y un derecho limitado a adoptar contramedidas (artículos 49 a 53). Sin embargo, estos derechos están fuertemente centrados en el Estado y no abordan cómo se debe implementar la responsabilidad estatal si el titular del derecho es un individuo o una organización. El principal elemento de desarrollo progresivo en esta área es el artículo 48, que dispone que ciertas violaciones de las obligaciones internacionales pueden afectar a la comunidad internacional en su conjunto, de modo que la responsabilidad estatal puede ser invocada por los Estados en nombre de la comunidad en general. Esta disposición retoma la célebre sugerencia de la CIJ en Barcelona Traction de que algunas obligaciones se deben erga omnes , hacia la comunidad internacional en su conjunto. [22]

Reparación

Si continúan las acciones ilegales, el Estado tiene el deber de cesar. [23] El Estado también tiene el deber de hacer reparaciones , que pueden incluir restitución , compensación o satisfacción. [24] Los recursos dependerán del foro en particular, como las Naciones Unidas , la Corte Internacional de Justicia , la Organización Mundial del Comercio , el Tribunal Internacional del Derecho del Mar , la Corte Penal Internacional , y del propósito de la reparación. [25]

Véase también

Notas

  1. ^ Se puede descartar con seguridad que los militares puedan ser convocados para la ejecución de una orden emitida desde su estado en violación de una norma de derecho internacional: Buonomo, Giampiero (2002). "L'impossibilità (giuridica) degli Accordi bilaterali per sottrarsi alla giurisdizione". Diritto&Giustizia Edizione en línea . Archivado desde el original el 1 de agosto de 2012 . Consultado el 28 de marzo de 2016 .
  2. ^ "Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, con comentarios" (PDF) . 2008 . Consultado el 7 de diciembre de 2023 .
  3. ^ La CIJ citó un borrador anterior de los artículos del Proyecto Gabčíkovo-Nagyamaros (Hungría/Eslovaquia) , ICJ Reports 1997 , en 7.
  4. ^ Hathaway, Oona A.; Mills, Maggie; Poston, Thomas M. (8 de noviembre de 2023). "Reparaciones de guerra: el caso de las contramedidas". Búsqueda en eLibrary . Stanford Law Review. SSRN  4548945 . Consultado el 7 de diciembre de 2023 .
  5. ^ Zelikow, Philip (12 de mayo de 2022). "Un enfoque legal para la transferencia de activos rusos para reconstruir Ucrania". Lawfare . Consultado el 8 de diciembre de 2023 .
  6. ^ Véase Y. Matsui, "La transformación de la ley de responsabilidad del Estado" (1993) 20 Thesaurus Acroasium 1.
  7. ^ Informe a la Asamblea General , Anuario de la Comisión de Derecho Internacional de 1949 277, pág. 281.
  8. ^ Anuario de 1949 de la Comisión de Derecho Internacional 46, 49-50, Doc. ONU A/CN.4/SER.A/1949.
  9. ^ FV García Amador, Primer informe sobre responsabilidad internacional 1956 2 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 173 en 175, párr. 6, Doc. de la ONU A/CN.4/SER.A/1956/Add.1.
  10. ^ Resolución GA. 50/45, párr. 3 (11 de diciembre de 1995).
  11. ^ Resolución GA. 56/83, párr. 3 (12 de diciembre de 2001).
  12. ^ James Crawford, Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado: Introducción, texto y comentarios (Cambridge University Press, 2002), pág. 12.
  13. ^ Nota 1, Artículo 2.
  14. ^ Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado, 1991
  15. ^ Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, adoptados en 2001
  16. ^ Nota 1, Art 5.
  17. ^ Nota 1, Art 7.
  18. ^ Nota 1, Art 8.
  19. ^ Nota 1, Art 9.
  20. ^ Nota 1, Art 10. Véase además Liesbeth Zegveld, The Accountability of Armed Opposition Groups in International Law (Cambridge University Press, 2002).
  21. ^ Nota 1, Artículo 11.
  22. ^ Barcelona Traction, Light & Power Co. (Bélgica c. España) , Nueva solicitud, 1970, Informes de la CIJ 4, 32. Véase también: Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor de su quincuagésimo tercer período de sesiones (23 de abril – 1 de junio y 2 de julio – 10 de agosto), A/56/10 (2001) II (Segunda parte), Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, pág. 127, párr. 8.
  23. ^ Nota 1, Art 30.
  24. ^ Abraham, Haim (2023). "Marcos para la rendición de cuentas: cómo el derecho internacional de responsabilidad civil puede informar el desarrollo del derecho internacional de la responsabilidad del Estado en los conflictos armados". Virginia Journal of International Law Online .
  25. ^ Hardman Reis, T., Compensación por daños ambientales según el derecho internacional , Kluwer Law International, La Haya, 2011, ISBN 978-90-411-3437-0 

Lectura adicional

Enlaces externos