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Proposición 218 de California de 1996

La Proposición 218 es una enmienda constitucional de iniciativa adoptada que revolucionó las finanzas y los impuestos de los gobiernos locales y regionales en California . [1] [2] Llamada "Ley del Derecho a Votar sobre Impuestos", [3] fue patrocinada por la Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis como un seguimiento constitucional a la histórica enmienda constitucional de iniciativa de reducción de impuestos a la propiedad, la Proposición 13 , aprobada en junio de 1978. [4] La Proposición 218 fue aprobada y adoptada por los votantes de California durante las elecciones generales estatales del 5 de noviembre de 1996. [2]

La Proposición 218 modificó la Constitución de California al agregar el Artículo XIII C y el Artículo XIII D. [5] El Artículo XIII C agregó requisitos constitucionales de aprobación de los votantes para todos los impuestos del gobierno local que anteriormente no existían. [6] También se incluye en el Artículo XIII C una disposición que amplía significativamente el poder de iniciativa local constitucional reservado por los votantes para reducir o derogar cualquier impuesto, tasación, tarifa o cargo del gobierno local, y esta reserva constitucional también está sujeta a un requisito de firma significativamente reducido que hace que la calificación de la boleta sea más fácil. [7] El Artículo XIII D agregó reformas constitucionales de tasación y tarifas relacionadas con la propiedad aplicables a todos los gobiernos locales. [8] Esto incluye numerosos requisitos adicionales para las tasaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles [9] y para tarifas y cargos relacionados con la propiedad, como varias tarifas de servicios públicos impuestas por los gobiernos locales que ya no pueden exceder el costo de proporcionar el servicio público a un cliente. [10]

La Oficina de Investigación del Senado de California incluyó la Proposición 218 como una de las leyes más importantes del siglo XX en California. [11] Después de las elecciones de noviembre de 1996, un funcionario de alto nivel de la Asociación de Condados del Estado de California escribió que la Proposición 218 "cambia profundamente la forma en que se gobierna California" y "puede resultar ser el acto más revolucionario en la historia de California". [1] La Proposición 218 también fue la primera enmienda constitucional de iniciativa exitosa en la historia de California que agregó más de un artículo a la Constitución de California, así como que alteró el alcance del poder de iniciativa constitucional. [12] La medida fue redactada por los abogados constitucionalistas Jonathan Coupal y Jack Cohen. [13]

Información general

El título legal oficial de la Proposición 218 era: "Aprobación por parte de los votantes de los impuestos a los gobiernos locales. Limitaciones a las tasas, evaluaciones y cargos. Iniciativa de enmienda constitucional". [14]

Las conclusiones y declaraciones contenidas en la Proposición 218 establecen: "El pueblo del Estado de California por la presente determina y declara que la Proposición 13 tenía por objeto proporcionar un alivio fiscal eficaz y exigir la aprobación de los votantes para los aumentos de impuestos. Sin embargo, los gobiernos locales han sometido a los contribuyentes a aumentos excesivos de impuestos, tasaciones, tarifas y cargos que no sólo frustran los propósitos de la aprobación de los votantes para los aumentos de impuestos, sino que también amenazan la seguridad económica de todos los californianos y la economía de California en sí. Esta medida protege a los contribuyentes al limitar los métodos por los cuales los gobiernos locales exigen ingresos a los contribuyentes sin su consentimiento". [15]

La Proposición 218 ha sido parte de la Constitución de California durante 27 años y 10 meses.

Condiciones que llevaron a la Proposición 218

Las reformas a las tasas especiales y a las tarifas relacionadas con la propiedad contenidas en la Proposición 218 fueron una respuesta a las prácticas tributarias de los gobiernos locales en los años 1980 y 1990 tras la aprobación de la Proposición 13. [16] Después de la aprobación de la Proposición 13 en 1978, los gobiernos locales buscaron métodos para recaudar ingresos adicionales y al mismo tiempo evitar el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales bajo la Proposición 13. [17]

Los partidarios de la Proposición 218 afirmaron que los gobiernos locales encontraron una forma particularmente perniciosa de recaudar ingresos adicionales y evitar el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes locales para los impuestos de la Proposición 13 mediante el uso de distritos de evaluación de beneficios especiales. [18] Las evaluaciones especiales sobre bienes inmuebles se convirtieron en un vehículo preferido por los políticos locales que buscaban evitar decisiones difíciles sobre el gasto gubernamental. [19]

Las compuertas del vacío legal en materia de evaluación de propiedades se abrieron de par en par después de una controvertida decisión de la Corte Suprema de California de 1992 (conocida como el caso Knox [20] ) que determinó que el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales locales bajo la Proposición 13 no se aplicaba a las evaluaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles. [21]

Como resultado de la decisión Knox , los gobiernos locales podían imponer legalmente evaluaciones especiales sobre bienes inmuebles para una amplia gama de propósitos sin la aprobación de los votantes. [22] Las evaluaciones especiales se convirtieron efectivamente en aumentos de impuestos a la propiedad sin restricciones que aparecen en las facturas de impuestos a la propiedad de millones de propietarios de propiedades en California.

Una vez que los tribunales crearon el vacío legal de evaluación especial tras la decisión Knox , un abogado que trabajaba con políticos del gobierno local escribió que las evaluaciones de propiedades en California "ahora están limitadas solo por los límites de la imaginación humana". [23] Algunas de las evaluaciones especiales más imaginativas impuestas por los gobiernos locales incluyeron: (1) Un "impuesto de vista" en el sur de California: cuanto mejor era la vista del océano que tenía el propietario, más pagaba; (2) En el norte de California, se evaluó a los propietarios de propiedades que se encontraban a 27 millas de un parque porque su propiedad supuestamente se beneficiaba especialmente de ese parque. [23]

Las controvertidas tasas y cargos relacionados con la propiedad también se convirtieron en un problema importante tras la aprobación de la Proposición 13, ya que muchos gobiernos locales etiquetaron los impuestos como "tasas" o "cargos" e impusieron estos gravámenes sin la aprobación de los votantes. [24] Por ejemplo, la Corte Suprema de California dictaminó que una empresa de servicios públicos municipal local, como una ciudad que proporciona servicio doméstico de agua, tiene derecho a un "rendimiento de la inversión" razonable (también conocido como "ganancia"). [25] Como resultado, una empresa de servicios públicos municipal local podría cobrar legalmente a sus clientes un exceso del costo de proporcionar el servicio público a sus clientes, y luego transferir los ingresos excedentes al fondo general de la agencia local para que se gasten a discreción de los políticos locales, al igual que un impuesto sin restricciones. Todo esto podría hacerse generalmente sin la aprobación de los votantes.

Campaña electoral de la Proposición 218

La Proposición 218 fue considerada una medida silenciosa por los medios de comunicación, ya que los gobiernos locales tenían prohibido legalmente utilizar fondos públicos y otros recursos para hacer campaña en su contra, y porque se había prestado mayor atención de los medios a la prohibición de la acción afirmativa de la Proposición 209 y a las medidas de iniciativa de la marihuana medicinal de la Proposición 215, que también aparecieron en la misma boleta electoral. [26]

Inicialmente se estimó que la Proposición 218 costaría a los gobiernos locales de California al menos 100 millones de dólares al año, con estimaciones de costos a largo plazo mucho mayores, de muchos miles de millones de dólares al año, y Moody's Investors Service advirtió que la medida de iniciativa causaría "una disminución significativa de la calidad crediticia". [27] El tema de las calificaciones crediticias se volvió tan candente durante la campaña electoral de la Proposición 218 que el Tesorero del Estado de California , en un esfuerzo por calmar el mercado de bonos municipales, tomó la medida extraordinaria de advertir a los oponentes de la medida contra la exageración de los posibles impactos negativos en las calificaciones crediticias de los gobiernos locales y las emisiones de bonos al discutir la Proposición 218. [28]

Al igual que la Proposición 13 de 1978, la Proposición 218 también fue rechazada por la gran mayoría de los periódicos importantes y el establishment político de California. Entre los opositores a la Proposición 218 se encontraban los sindicatos de empleados públicos, los gobiernos locales, las organizaciones de interés de los gobiernos locales, los grupos de interés ambiental, los grupos de interés de la educación pública y las empresas privadas que suscriben bonos municipales. [29]

Del total de contribuciones de campaña recibidas contra la Proposición 218, el 74% provino de sindicatos de empleados públicos, y aquellos intereses que contribuyeron con $10,000 o más representaron el 91% de las contribuciones totales recibidas por la campaña de oposición a la Proposición 218. [30]

También de manera similar a la Proposición 13, hubo predicciones terribles de los oponentes de la medida, especialmente los políticos locales, sobre lo que sucedería si los votantes aprobaran la Proposición 218. Algunos ejemplos incluían: los costosos jardines morirían y se convertirían en pasto de incendios devastadores. [31] Silicon Valley cerraría para siempre. [32] Los parques, centros para personas mayores y otros edificios públicos cerrarían. [33] Los vecindarios ya no serían seguros. [34] La iniciativa tendría un efecto devastador inmediato en las finanzas de los gobiernos locales. [35] La iniciativa obligaría a los gobiernos locales a retroceder décadas y destruir su método de prestación de servicios. [36] La iniciativa sería una amenaza mortal para la seguridad contra incendios. [37]

Los partidarios de la Proposición 218 se centraron en el beneficio principal de que los votantes tendrían el derecho constitucional de votar sobre los impuestos del gobierno local. [38] Los partidarios de la Proposición 218 también instaron a los votantes a revisar su factura de impuestos a la propiedad, lo que confirmaría la creciente lista de tarifas, cargos y evaluaciones especiales relacionadas con la propiedad impuestas por los gobiernos locales sin la aprobación de los votantes. [39]

Resultados electorales y estadísticas resumidas

La Proposición 218 fue aprobada con el 56,55% de apoyo en todo el estado, lo que representa un margen de victoria de 13,1 puntos porcentuales. [40]

La Proposición 218 fue aprobada en 54 (93%) de los 58 condados de California. [41]

La Proposición 218 fue aprobada en 405 (86%) de las 469 ciudades de California en 1996. [42]

La Proposición 218 fue aprobada en 67 (84%) de los 80 distritos de la Asamblea Estatal y en 34 (85%) de los 40 distritos del Senado Estatal de California (según la redistribución de distritos de 2011). [43] [44] La Proposición 218 fue aprobada en la abrumadora mayoría de los distritos legislativos estatales de California sin tener en cuenta la representación de los partidos políticos en esos distritos.

La Proposición 218 recibió un apoyo del 62% en los 26 condados de California con una ventaja en el registro de votantes republicanos y un apoyo del 54% en los 32 condados de California con una ventaja en el registro de votantes demócratas durante las elecciones estatales de noviembre de 1996. [45]

Lo que hizo que la victoria de la Proposición 218 fuera tan inusual fue que estaba por detrás en casi todas las encuestas, incluidas las encuestas finales justo antes de la elección. Las encuestas de la campaña de oposición a la Proposición 218 revelaron que se esperaba que la medida perdiera por alrededor de 15 puntos porcentuales. [46] La Proposición 218 también estaba significativamente por detrás en la encuesta final de Field con solo el 36% de apoyo de los votantes probables. [47] La ​​Proposición 218 terminó ganando por 13 puntos porcentuales. La gran variación entre las cifras finales de las encuestas y los resultados de las elecciones fue un evento políticamente raro para las medidas de iniciativa a nivel estatal en California.

Artículo XIII C – Impuestos de los gobiernos locales

La Sección 3 de la Proposición 218 agregó el Artículo XIII C a la Constitución de California. [48]

La Sección 1 del Artículo XIII C contiene definiciones aplicables al artículo. La Sección 1 también define los tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden imponer. Un "impuesto general" se define como cualquier impuesto que se imponga para fines gubernamentales generales. [49] Un "impuesto especial" se define como cualquier impuesto que se imponga para fines específicos, incluido un impuesto que se imponga para fines específicos y que se coloque en un fondo general. [50] La distinción entre impuestos generales e impuestos especiales existía en California antes de la Proposición 218, pero la Proposición 218 contiene una definición más amplia de "impuesto especial", que también incluye los impuestos que se imponga para fines específicos y que se coloquen en un fondo general.

Las definiciones de la Sección 1 también incluyen el término "gobierno local" que establece las diversas entidades públicas sujetas al artículo. El término "gobierno local" para los fines de la Proposición 218 se define de manera amplia para contrarrestar una interpretación previamente estrecha dada por la Corte Suprema de California bajo la Proposición 13 [51] que creó lagunas legales que permitieron a algunos gobiernos locales eludir los requisitos constitucionales de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos locales. Las entidades gubernamentales sujetas a las disposiciones de la Proposición 218 son los gobiernos locales y regionales, incluidos los condados, las ciudades, una ciudad y un condado, los distritos escolares, los distritos de colegios comunitarios, las autoridades públicas, las agencias de poderes conjuntos y los distritos especiales como los distritos de agua o de bomberos. [52] La definición de "gobierno local" también establece expresamente que incluye las ciudades autónomas que tienen una carta local (similar a una constitución local) como su fuente principal de poderes y autoridad gubernamentales. [52]

Si un impuesto de un gobierno local está legalmente destinado a uno o más propósitos específicos, se trata de un impuesto especial. [53] La Proposición 218 también exige que ciertos impuestos relacionados con la propiedad inmobiliaria (por ejemplo, los impuestos a las parcelas) se impongan como impuestos especiales. [54] La Proposición 218 especifica además que muchos gobiernos locales, incluidos los distritos escolares, no tienen el poder de imponer impuestos generales, lo que significa que dichos gobiernos locales (conocidos como distritos o agencias de propósito especial) solo pueden imponer legalmente impuestos especiales. [55]

En la medida en que un gobierno local tiene el poder de imponer un impuesto general y no es necesario imponer un impuesto particular como impuesto especial, un impuesto es general sólo cuando sus ingresos se colocan en el fondo general del gobierno local y están disponibles para gastos para todos y cada uno de los fines gubernamentales. [53]

Definición de "impuesto" y Proposición 26 (2010)

Durante las elecciones generales de noviembre de 2010, los votantes de California aprobaron la Proposición 26 que, en parte, agregó una definición constitucional amplia de "impuesto" para los fines de la Proposición 218. [56] La Proposición 218 no incluía una definición constitucional específica de "impuesto", pero los tribunales de California, antes de la aprobación de la Proposición 26 en 2010, generalmente interpretaron de manera amplia lo que constituye un "impuesto", como por ejemplo concluir que una "tarifa" del 911 era realmente un impuesto especial sujeto a la aprobación de dos tercios de los votantes. [57]

Si un gravamen, cargo o exacción del gobierno local es un "impuesto" según la definición constitucional de la Proposición 26, entonces se requiere la aprobación de los votantes según la Proposición 218 si ese impuesto es un impuesto nuevo, un impuesto aumentado o una extensión impositiva. [58] Un gravamen del gobierno local que no es un impuesto según la Proposición 26 puede, no obstante, estar sujeto a las disposiciones constitucionales de la Proposición 218 según el Artículo XIII D si el gravamen es una evaluación especial sobre bienes inmuebles [9] o una tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [10]

Las tasas y cargos del gobierno local que no son impuestos bajo la Proposición 26 ni están sujetos al Artículo XIII D generalmente están sujetos a reducción o derogación utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7] Esto les da a los votantes locales un remedio legislativo para requerir una elección sobre un gravamen no tributario aprobado por un gobierno local cuando una elección no es requerida legalmente por la Proposición 218 o cualquier otra disposición de la ley.

Un ejemplo es la tasa por la extracción de agua subterránea. En 2017, la Corte Suprema de California sostuvo que una tasa impuesta a las personas por la extracción de agua subterránea ya no es una tasa relacionada con la propiedad según la Proposición 218, aunque dichas tasas siguen estando sujetas a las disposiciones de la Proposición 26 que definen cuándo un gravamen local es un impuesto. [59]

Requisitos de aprobación de los votantes y disposiciones relacionadas con los impuestos locales

La Sección 2 del Artículo XIII C contiene los requisitos de aprobación de los votantes para los impuestos de los gobiernos locales. Según la Proposición 218, cada impuesto de los gobiernos locales es un impuesto general o un impuesto especial. [55] La Proposición 218 no permite que un impuesto local sea un impuesto híbrido. [53] El tipo de impuesto que cobra un gobierno local (ya sea general o especial) es legalmente importante porque determina el requisito de aprobación de los votantes aplicable.

Los distritos o agencias con fines especiales, incluidos los distritos escolares, no tienen poder para imponer impuestos generales y solo pueden imponer impuestos especiales. [55] Esta restricción se basa en interpretaciones judiciales anteriores de la Proposición 13 [60] que la Proposición 218 constitucionalizó. En general, solo una ciudad o un condado tiene el poder de imponer un impuesto general por mayoría de votos según la Proposición 218.

En 1998, un tribunal de apelaciones de California confirmó que el requisito de aprobación de los votantes previsto en la Proposición 218 no constituía un referéndum inconstitucional. [61]

El requisito de aprobación de los votantes para los impuestos bajo la Proposición 218 se activa cuando un gobierno local "impone", "extiende" o "aumenta" un impuesto. En 2007, un tribunal de apelaciones de California interpretó de manera amplia qué constituye un "aumento" de impuestos bajo la Proposición 218. [62] El electorado aplicable para llevar a cabo una elección de impuestos locales generalmente son los votantes registrados del gobierno local. [63] [64]

Nuevos impuestos

Los nuevos impuestos a los gobiernos locales requieren la aprobación de los votantes según la Proposición 218. [65] El término "impuesto" a los efectos de activar el requisito de aprobación de los votantes según la Proposición 218 generalmente se refiere a la primera promulgación de un impuesto. [66]

Aumento de impuestos

Cuando los gobiernos locales "aumentan" un impuesto local, se requiere la aprobación de los votantes según la Proposición 218. [58] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "aumentar" para los fines de la Proposición 218 [67] aunque los tribunales tienen la última palabra en la interpretación del lenguaje constitucional aplicable.

Un impuesto se "incrementa" de acuerdo con la Proposición 218 cuando un gobierno local toma una decisión que implica cualquiera de las siguientes cosas: (1) aumenta cualquier tasa aplicable utilizada para calcular el impuesto; o (2) revisa la metodología por la cual se calcula el impuesto, si esa revisión resulta en un aumento de la cantidad que se recauda sobre cualquier persona o parcela de propiedad. [68] El término "metodología" se refiere a una ecuación matemática para calcular impuestos que está oficialmente sancionada por un gobierno local. En términos prácticos, un impuesto se "incrementa" de acuerdo con la Proposición 218 si se modifica la matemática detrás de él de modo que una tasa impositiva más alta o una base impositiva más grande formen parte del cálculo. [62]

Un ejemplo de aplicación de lo anterior a una cuestión jurídica no resuelta es cuando se aumentan las tarifas de los servicios públicos en los gobiernos locales que tienen un impuesto a los usuarios de servicios públicos relacionado. Un aumento de las tarifas de los servicios públicos también puede dar lugar a un aumento de los pagos e ingresos por impuestos a los usuarios de servicios públicos en beneficio del gobierno local. Un aumento de las tarifas de los servicios públicos correctamente aplicado puede aplicarse con el fin de generar mayores ingresos por servicios públicos, pero si esas tarifas aumentadas de los servicios públicos también se aplican con el fin de generar mayores ingresos por impuestos a los usuarios de servicios públicos, eso podría ser un "aumento" de impuestos y activar el requisito de aprobación de los votantes según la Proposición 218.

Prórroga de impuestos

Cuando un gobierno local "extiende" un impuesto local, se requiere la aprobación de los votantes según la Proposición 218. [58] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta de manera estricta el término "extendido" para los fines de las disposiciones fiscales de la Proposición 218. [69]

Un impuesto se "extiende" a los efectos de la Proposición 218 cuando, tal como se aplica a un impuesto existente, un gobierno local extiende el período de vigencia establecido para el impuesto, incluyendo, pero no limitado a, la modificación o eliminación de una disposición de caducidad o fecha de vencimiento. [69] El término "extender" tal como se aplica a un impuesto ha sido interpretado como que no se aplica a áreas geográficas en ciertos procedimientos de anexión. [66] Si bien expandir el área geográfica sujeta a un impuesto puede no constituir una "extensión", puede constituir un "aumento" de impuestos y, por lo tanto, requerir la aprobación de los votantes según la Proposición 218 sobre esa base. [67]

Modernización fiscal

Algunos gobiernos locales han combinado en la misma medida de votación una reducción menor de impuestos (que por sí sola no suele requerir la aprobación de los votantes) con una ampliación de la base impositiva que sí suele requerir la aprobación de los votantes conforme a la Proposición 218 porque constituye un aumento de impuestos. [70] Esto se hace a menudo con medidas de "modernización" del impuesto a los usuarios de servicios públicos, en las que el componente de reducción de la tasa impositiva nominal sirve para hacer que el impuesto sea más atractivo políticamente para los votantes. Cuando se presenta una medida de votación de este tipo a los votantes, se debe revisar el texto completo de la medida para que los votantes estén mejor informados sobre los detalles de la propuesta impositiva, en particular en lo que se refiere a cualquier ampliación de la base impositiva, que es la razón legal por la que se requiere la aprobación de los votantes.

También existe controversia sobre si las medidas de "modernización" de los impuestos a los usuarios de servicios públicos permiten a los gobiernos locales imponer impuestos a los servicios de transmisión de video en línea. [71] En lo que respecta a las medidas de "modernización" de impuestos aprobadas previamente por los votantes, es posible que estos hayan autorizado sin saberlo la imposición de impuestos a los servicios de transmisión de video en línea. Esto pone mayor énfasis en la necesidad de que los votantes revisen cuidadosamente el texto de cualquier medida de modernización de impuestos para determinar si se autorizarían los impuestos a los servicios de transmisión de video en línea. En la medida en que las medidas de modernización de impuestos aprobadas previamente se interpreten de modo que incluyan impuestos a los servicios de transmisión de video en línea, los votantes tienen un recurso disponible utilizando el poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 para reducir o derogar cualquier impuesto a los servicios de transmisión de video en línea.

Requisito general de votación fiscal

En virtud del Artículo XIII C, un gobierno local no puede imponer, extender o aumentar ningún impuesto general a menos que dicho impuesto sea primero sometido al electorado y aprobado por una mayoría de votos. La Proposición 218 exige que las elecciones generales de impuestos se consoliden con una elección general programada regularmente para los miembros del órgano de gobierno del gobierno local, excepto en casos de emergencia declarada por un voto unánime del órgano de gobierno. [72] La Corte Suprema de California interpretó que el requisito de consolidación de elecciones no se aplica cuando un impuesto general es propuesto por los votantes que ejercen el poder de iniciativa local. [73]

Algunos gobiernos locales, en un esfuerzo por acelerar la fecha de las elecciones para una medida fiscal general, han invocado la excepción de emergencia aplicable al requisito de consolidación electoral en circunstancias cuestionables. Cuando esto ocurre, a menudo el único remedio práctico disponible para los votantes es convertir la controversia de la excepción de emergencia en un asunto político durante la campaña electoral, especialmente porque con frecuencia se incurre en costos electorales especiales adicionales significativos como resultado de la invocación de la excepción de emergencia.

Dado que los impuestos generales no están legalmente destinados a fines específicos, pueden gastarse a total discreción de los políticos locales, incluso en salarios y beneficios de empleados públicos.

Algunos gobiernos locales, en un esfuerzo por evadir el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales bajo la Proposición 218, pueden expresar la intención legalmente no vinculante de gastar los ingresos de los impuestos generales para uno o más propósitos específicos. Esto puede hacerse de varias formas, como la adopción de un lenguaje de intención antes de la fecha de la elección fiscal, la formación de un comité asesor relacionado con el gasto de los ingresos fiscales o la colocación de una medida consultiva complementaria en la misma boleta electoral. Un tribunal de apelaciones de California determinó que el uso de una medida consultiva complementaria asociada con una medida fiscal local sin restricciones era un impuesto general a pesar de la definición ampliada de impuesto especial según la Proposición 218. [74]

Las medidas tributarias generales controvertidas destinadas a uno o más propósitos específicos también tienen el efecto de eludir las leyes de rendición de cuentas de California diseñadas para proteger a los contribuyentes al garantizar que los impuestos del gobierno local impuestos para propósitos específicos se gasten realmente según lo establecido en la medida electoral. [75]

Los gobiernos locales también se refieren a veces a un impuesto general como un impuesto a los "servicios vitales" para que el impuesto sea más atractivo políticamente para los votantes. Un impuesto general legítimo según la Proposición 218 se puede gastar en servicios o programas públicos que un gobierno local no considere "vitales". Esto puede incluir fines controvertidos, como financiar salarios y beneficios elevados de empleados públicos o pagar obligaciones excesivas de pensiones de empleados públicos.

Por lo general, los ingresos provenientes de impuestos generales colocados en el fondo general de un gobierno local no pueden ser posteriormente comprometidos para pagar la deuda en bonos. [76] [77] Un impuesto general también debe estar disponible para gastos para todos y cada uno de los propósitos gubernamentales para seguir siendo un impuesto general válido. [78]

Cuando un gobierno local presenta una medida fiscal general controvertida, a menudo el único remedio práctico al que pueden recurrir los votantes es convertir la medida fiscal controvertida en un tema político durante la campaña electoral. La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis ha publicado "herramientas para los contribuyentes" para ayudarlos en tales asuntos. [79]

Requisito de votación fiscal especial

Un gobierno local no puede imponer, extender o aumentar ningún impuesto especial a menos que dicho impuesto sea primero sometido al electorado y aprobado por una votación de dos tercios. [80] La Proposición 218 contiene un requisito adicional de que cualquier impuesto sujeto a la aprobación de los votantes evaluado sobre una parcela de propiedad inmobiliaria o sobre una persona como un incidente de propiedad inmobiliaria debe ser un impuesto especial sujeto a la aprobación de dos tercios de los votantes. [54] En la práctica, esto significa que todos los impuestos a las parcelas (impuestos sobre la propiedad inmobiliaria que no se basan en el valor tasado de la propiedad) deben recaudarse como impuestos especiales sujetos a la aprobación de dos tercios de los votantes.

Aplicación de las restricciones fiscales de la Proposición 218 a las iniciativas locales

En California Cannabis Coalition v. City of Upland , 3 Cal. 5th 924 (agosto de 2017), la Corte Suprema de California, en una controvertida decisión dividida 5-2, sostuvo que el requisito de consolidación electoral aplicable a los impuestos generales [49] según la Proposición 218 [81] no se aplica a una iniciativa fiscal local colocada en la boleta por el electorado que ejerce el poder de iniciativa local. [73] La opinión mayoritaria fue escrita por el ex juez Mariano-Florentino Cuéllar , [82] y la opinión disidente fue escrita por la jueza Leondra Kruger . [83]

La decisión de la California Cannabis Coalition ha planteado cuestiones jurídicas sobre si los requisitos de aprobación de los votantes para los impuestos locales en virtud de la Proposición 218 [84] [85] también se aplican a una iniciativa fiscal local presentada en la boleta por el electorado que ejerce el poder de iniciativa local. Sin embargo, el caso de la California Cannabis Coalition no involucraba los requisitos de aprobación de los votantes en virtud de la Proposición 218, sino más bien involucraba una cuestión limitada de calendario electoral (el requisito de consolidación electoral) aplicable únicamente a los impuestos generales [86] que en virtud de la Proposición 218 solo pueden ser recaudados por ciudades o condados en California. [87]

Un bufete de abogados especializado en la Proposición 218 que representa a los gobiernos locales de California concluyó que el caso de la Coalición de Cannabis de California fue una decisión limitada que "deja vigente el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos locales y solo realiza un cambio muy modesto en las interpretaciones anteriores de la Proposición 218 y la ley de iniciativas". [88] : 1  En apoyo de esta conclusión, el análisis afirmó: "Sin embargo, el Tribunal continúa aclarando que el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales –impuestos que pueden gastarse sólo para un propósito establecido– se aplica a las iniciativas: 'En el artículo XIII C, sección 2, subdivisión (d), por ejemplo, los legisladores adoptaron un requisito que dispone que, antes de que un gobierno local pueda imponer, extender o aumentar cualquier impuesto especial, los votantes deben aprobar el impuesto con una votación de dos tercios. Eso constituye un requisito de votación más alto que el que se aplicaría de otra manera. ... El hecho de que los votantes se hayan impuesto explícitamente un requisito de votación procesal de dos tercios en el artículo XIII C, sección 2, subdivisión (d) es evidencia de que no impusieron implícitamente un requisito de tiempo procesal en la subdivisión (b)'". [88] : 2 

Aunque la decisión de la California Cannabis Coalition fue limitada, ha sido duramente criticada porque en un esfuerzo por otorgar deferencia al poder de iniciativa local, "el tribunal se equivocó en la dirección opuesta al adoptar una lectura excesivamente limitada de la Proposición 218". [89] Otro artículo señaló: "La decisión del tribunal representa una visión ridículamente estrecha de lo que se pretendía con la Proposición 218". [90] La Proposición 218 exige constitucionalmente que sus disposiciones sean "interpretadas liberalmente para hacer efectivos sus propósitos de limitar los ingresos del gobierno local y mejorar el consentimiento de los contribuyentes". [91] La Corte Suprema de California también declaró anteriormente que las disposiciones constitucionales de la Proposición 218 son de dignidad al menos igual a otras disposiciones de la Constitución de California. [92] Además, la Proposición 218 también deja expresamente claro con un lenguaje introductorio que sus requisitos constitucionales aplicables a los impuestos se aplicarán "[n]o obstante cualquier otra disposición de esta Constitución". [93] El poder de iniciativa local está previsto en una "otra disposición de esta Constitución". [94] Ninguno de los puntos anteriores fue mencionado en la opinión mayoritaria en el caso de la California Cannabis Coalition .

El 13 de octubre de 2017, el entonces gobernador de California, Brown, firmó la Ley de la Asamblea N.° 765, que derogó la disposición estatutaria de iniciativa electoral especial (Sección 9214 del Código Electoral de California) que estaba en cuestión en el caso de la Coalición de Cannabis de California . [95]

Si bien la decisión de la Coalición de Cannabis de California se aplicó únicamente al requisito de fecha de elección para los impuestos generales bajo la Proposición 218, [72] en Altadena Library District v. Bloodgood , 192 Cal. App. 3d 585 (junio de 1987) el requisito de aprobación de dos tercios de los votantes para los impuestos especiales bajo la Proposición 13, [96] una disposición de protección del contribuyente constitucional diferente y más antigua, se ha aplicado previamente (antes de la aprobación de la Proposición 218) a un aumento de impuestos de iniciativa local propuesto por el electorado que ejerce el poder de iniciativa local. [97] Ese requisito constitucional de aprobación de dos tercios de los votantes bajo la Proposición 13 es independiente de las restricciones fiscales posteriores de la Proposición 218. La decisión de la Coalición de Cannabis de California no desaprobó ni alteró de otro modo la decisión de la corte de apelaciones del Distrito de la Biblioteca de Altadena de 1987 .

Además, en Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of San Diego , 120 Cal. App. 4th 374, 390–394 (julio de 2004) las restricciones impositivas de aprobación de los votantes de la Proposición 218 [72] se aplicaron anteriormente para invalidar una medida de iniciativa local aprobada por el electorado que ejercía el poder de iniciativa local que habría requerido la aprobación de dos tercios de los votantes para cualquier impuesto general propuesto por el Ayuntamiento de San Diego, en lugar de la aprobación de la mayoría de votos requerida por la Proposición 218. [98] [99] La decisión de la Coalición de Cannabis de California no desaprobó ni alteró de otro modo la decisión de la corte de apelaciones de la Ciudad de San Diego de 2004 .

Poder de iniciativa local para reducir o derogar impuestos especiales obtenidos por mayoría de votos

Tras la decisión en el caso de la Coalición de Cannabis de California , en la medida en que una iniciativa de aumento de impuestos locales evada el requisito constitucional de aprobación de dos tercios de los votantes para impuestos especiales bajo la Proposición 13 y/o la Proposición 218, como remedio legislativo ese impuesto puede ser reducido o derogado por el electorado local utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firmas significativamente reducido en virtud de la misma. [7]

La Proposición 218 no autoriza legalmente a ningún gobierno local a imponer ningún impuesto. [100] La autoridad legal para imponer un impuesto a un gobierno local debe provenir de una fuente legal independiente, como una ley promulgada por la Legislatura de California, y puede estar sujeta a restricciones legales adicionales. La Corte Suprema de California ha sostenido que un gobierno local debe cumplir con todos los requisitos legales aplicables, así como con los requisitos constitucionales establecidos en la Proposición 218. [101]

Un ejemplo de una restricción legal adicional es que muchos impuestos parcelarios deben aplicarse de manera uniforme a todos los contribuyentes o bienes inmuebles.

Impuestos temporales vs. impuestos permanentes

Según la Proposición 218, los impuestos propuestos por un gobierno local pueden ser temporales o permanentes. Si un impuesto es temporal, se requiere la aprobación de los votantes para extenderlo más allá de su fecha de vencimiento. [58] Los impuestos permanentes de los gobiernos locales continúan vigentes por un período indefinido. Sin embargo, los impuestos permanentes generalmente pueden reducirse o derogarse ya sea por acción posterior del órgano de gobierno local o por los votantes que ejercen el poder de iniciativa local según la Proposición 218. [ 7]

Históricamente, algunas preguntas de la boleta electoral no especificaban expresamente la duración de un impuesto, ni siquiera si un impuesto propuesto sería permanente. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2018, si una medida propuesta de un gobierno local impone un impuesto o aumenta la tasa de un impuesto, la boleta electoral debe especificar la duración del impuesto que se aplicará. [102]

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis afirma que algunos gobiernos locales, en un esfuerzo por aumentar las posibilidades de aprobar un impuesto, propondrán inicialmente un impuesto temporal en lugar de uno permanente. La estrategia es que, una vez que se aprueba un impuesto temporal, será más fácil para el gobierno local ampliar o aumentar un impuesto ya existente en el futuro. Según las estadísticas electorales históricas, una vez que los votantes del gobierno local aprueban un impuesto "temporal", generalmente es más fácil obtener la aprobación de los votantes posteriores para una ampliación o un aumento del impuesto. [103]

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis también afirma que los gobiernos locales rara vez permiten que los impuestos temporales expiren por sí solos sin al menos un esfuerzo por extender y/o aumentar el impuesto, y que los votantes deben asumir que cualquier impuesto temporal propuesto no terminará en la fecha de vencimiento especificada, sino que se extenderá por un período adicional de años o se hará permanente. [104]

Cuestiones relacionadas con las elecciones de la Proposición 218

Los gobiernos locales suelen realizar encuestas de opinión entre sus votantes antes de decidir si incluir una medida fiscal local en la boleta electoral. También se pueden realizar encuestas de opinión con respecto a otras fuentes de ingresos que requieren una elección en virtud de la Proposición 218, como por ejemplo para una tasa o cargo relacionado con la propiedad [10] o una evaluación de bienes inmuebles. [9]

En general, la ley de California permite gastar fondos públicos en encuestas de opinión. El uso de fondos públicos para realizar encuestas de opinión sobre una propuesta fiscal local se torna más controvertido cuando la encuesta también incluye preguntas de naturaleza política que se utilizan habitualmente en una campaña electoral posterior (por ejemplo, para comprobar argumentos de apoyo y/o de oposición para su uso en una campaña electoral fiscal posterior), en lugar de simplemente proporcionar información a los funcionarios del gobierno local para determinar si se debe incluir una medida fiscal en la boleta electoral.

Una encuesta de opinión preparada por un gobierno local es generalmente un "registro público" [105] mediante el cual cualquier miembro del público puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia de la encuesta de opinión según la Ley de Registros Públicos de California . [106] También puede exigirse el pago de una tarifa que cubra los costos directos de duplicar las páginas solicitadas de una encuesta de opinión. [106]

Los tribunales de California han sido generalmente indulgentes a la hora de permitir que los gobiernos locales gasten fondos públicos asociados a actividades (como encuestas de opinión) antes de que una propuesta fiscal se incluya en la boleta electoral. [107] Algunos votantes pueden cuestionar la idoneidad de que los gobiernos locales gasten fondos públicos en encuestas de opinión en relación con una medida fiscal local, especialmente si los resultados de las encuestas se utilizan posteriormente con fines políticos durante la campaña electoral. Si esto ocurre, a menudo el único remedio práctico es convertir el asunto en un tema político durante la campaña electoral de la medida fiscal.

Campañas informativas de los gobiernos locales en las elecciones fiscales locales

Los gobiernos locales tienen prohibido por ley gastar fondos públicos y otros recursos públicos para hacer campaña en apoyo de las medidas impositivas que deben presentarse a los votantes de conformidad con la Proposición 218, pero sí pueden gastar fondos públicos para participar en campañas "informativas" que eduquen a los votantes sobre dichas medidas impositivas. [108] Los tribunales de California han sido generalmente indulgentes al permitir que los gobiernos locales participen en campañas informativas en relación con las medidas impositivas locales. Algunos votantes pueden cuestionar la idoneidad de que los gobiernos locales gasten fondos de los contribuyentes en dichas campañas informativas, en particular cuando la intención y el efecto práctico de estas campañas informativas es aumentar las posibilidades de que los votantes aprueben una medida impositiva local. Cuando se producen campañas informativas cuestionables o controvertidas, a menudo el único remedio práctico disponible es convertir dichas campañas informativas en un tema político durante la campaña política de la medida impositiva.

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis ha publicado un documento relacionado con el gasto de campaña en las elecciones fiscales por parte de los gobiernos locales. [109]

Preguntas de la boleta electoral en las elecciones locales de impuestos

En general, a los gobiernos locales de California se les permite redactar las preguntas de la boleta electoral para las elecciones fiscales requeridas por la Proposición 218. La pregunta de la boleta electoral es el texto real que aparece en la boleta electoral cuando los votantes emiten su voto sobre una medida fiscal. La forma en que se redacta la pregunta de la boleta electoral puede afectar el resultado de una elección fiscal. A veces surgen problemas relacionados con la imparcialidad de las preguntas de la boleta electoral preparadas por los gobiernos locales con respecto a las medidas fiscales que presentan a los votantes.

En general, los tribunales de California han permitido a los gobiernos locales un margen de maniobra considerable para preparar las preguntas de las papeletas electorales sobre impuestos. En ocasiones, los gobiernos locales realizan una "prueba de sondeo" de sus preguntas electorales en un esfuerzo por aumentar las posibilidades de aprobar una medida fiscal. Este proceso implica realizar una encuesta antes de convocar oficialmente una elección para determinar el texto específico de la medida electoral que produce el mayor nivel de apoyo de los votantes.

Cuando los gobiernos locales preparan preguntas electorales controvertidas, a menudo el único remedio práctico es convertirlas en un tema político durante la campaña de la medida fiscal.

A partir del 1 de enero de 2018, si una medida propuesta de un gobierno local impone un impuesto o aumenta la tasa de un impuesto, la boleta electoral debe incluir en la declaración de la medida que se va a votar la cantidad de dinero que se recaudará anualmente, la tasa del impuesto y la duración del impuesto que se aplicará. [102] La declaración de la medida fiscal debe ser una sinopsis verdadera e imparcial del propósito de la medida fiscal propuesta y debe estar en un lenguaje que no sea argumentativo ni que pueda crear prejuicios a favor o en contra de la medida fiscal. [110] El requisito de la declaración se aplica independientemente de si la medida fiscal es propuesta por el órgano de gobierno local o se presenta a los votantes locales como una iniciativa o una medida de referéndum. [111]

Los políticos locales “dejan que los votantes decidan”

Los requisitos de aprobación de los votantes para los impuestos locales bajo la Proposición 218 son legalmente obligatorios. [112] Por lo tanto, los políticos locales colocan medidas impositivas en la boleta para la aprobación de los votantes no como una elección voluntaria en apoyo a la protección de los contribuyentes locales, sino más bien en respuesta a los requisitos constitucionales de la Proposición 218.

Además, cuando los políticos locales votan para incluir una medida fiscal local en la papeleta de votación, también están aprobando ese impuesto en función de sus méritos. Esto se hace normalmente en forma de una ordenanza o resolución local que aprueba el impuesto. Sin embargo, la aprobación del impuesto no se hace efectiva a menos que y hasta que sea aprobada por los votantes. [113]

Los políticos locales a veces afirman que simplemente están "dejando que los votantes decidan" cuando votan sobre una propuesta fiscal que impondría un nuevo impuesto, un aumento de impuestos o una extensión de impuestos. [114] Sin embargo, tales declaraciones son generalmente hechas por políticos locales para evitar la responsabilidad política por apoyar un impuesto sobre la base de sus méritos.

Consideraciones de los votantes en las elecciones locales de la Proposición 218

A medida que aumentan con el tiempo las obligaciones de los empleados públicos en materia de salarios y prestaciones, en particular en lo que respecta a las pensiones y la atención médica para los jubilados, los impactos en los presupuestos de los gobiernos locales se vuelven más significativos y pueden incluso llevar a la quiebra. Los políticos locales terminan teniendo que reducir los servicios públicos y/o aumentar los impuestos u otros ingresos, como las tasas y los cargos. En la medida en que se aumenten los impuestos, los ingresos fiscales generalmente pagarán directa o indirectamente las obligaciones de salarios y prestaciones de los empleados públicos. Las investigaciones han demostrado que muchos aumentos de impuestos locales se concentran en las comunidades de California que tienen los mayores problemas de pensiones de los empleados públicos. [115]

Algunos gobiernos locales también pueden alegar una falta de financiación suficiente para programas y servicios prioritarios, como la seguridad pública. Esto suele tener como objetivo hacer que una propuesta fiscal resulte más atractiva políticamente para los votantes. Sin embargo, la Constitución de California establece que "la protección de la seguridad pública es la primera responsabilidad del gobierno local y los funcionarios locales tienen la obligación de dar prioridad a la prestación de servicios adecuados de seguridad pública". [116] Esta obligación constitucional existe independientemente de si una medida fiscal local es aprobada por los votantes.

Recursos para votantes en las elecciones locales de la Proposición 218

La Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis ha publicado varias "herramientas para contribuyentes" para ayudar a los contribuyentes en situaciones en las que un gobierno local ha incluido una medida fiscal en la boleta electoral. [79]

En las elecciones impositivas de la Proposición 218, los votantes pueden obtener datos financieros relacionados con el gobierno local que propone el impuesto. Esto incluye la disponibilidad de datos financieros comparativos con otros gobiernos locales. Gran parte de los datos financieros sobre un gobierno local, incluidos los datos presupuestarios detallados, se pueden obtener directamente del propio gobierno local. En algunos casos, puede ser necesario realizar solicitudes por escrito según la Ley de Registros Públicos de California . La información adicional de valor para los votantes incluye datos sobre los salarios de los empleados públicos, datos sobre los beneficios de los empleados públicos (incluidas las pensiones), informes financieros anuales auditados, datos presupuestarios históricos (de años anteriores) dentro del gobierno local y proyecciones presupuestarias para años futuros. Las decisiones sobre el gasto presupuestario, que normalmente reflejan las políticas y prioridades de gasto de un gobierno local, pueden ser especialmente útiles en las elecciones impositivas generales, en las que los políticos locales decidirán cómo se gastarán los ingresos fiscales.

Grandes cantidades de datos financieros relativos a los gobiernos locales de California también están disponibles públicamente en agencias estatales, incluido el Contralor del Estado de California , el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California y el Departamento de Educación de California .

El Contralor del Estado de California pone a disposición datos financieros extensos y detallados de los gobiernos locales en su sitio web de Datos de Informes Financieros del Gobierno. [117]

También se encuentran disponibles en el sitio web Transparent California datos extensos y detallados sobre salarios (incluidos beneficios) y pensiones de empleados públicos del gobierno local de California. [118] Los datos se obtienen de los gobiernos locales.

El Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California proporciona las tasas de impuestos sobre las ventas para los gobiernos locales en su sitio web. [119] Los datos sobre las tasas de impuestos sobre las ventas son particularmente útiles para los votantes en las elecciones locales de impuestos sobre las ventas.

El Departamento de Educación de California proporciona datos detallados sobre la educación pública K-12 de California en el sitio web Ed-Data. [120] Los datos financieros están disponibles a nivel estatal y de distrito escolar. Los datos de educación pública K-12 pueden ser útiles para los votantes en las campañas electorales de impuestos a las parcelas escolares locales y bonos de obligación general escolares locales. El Secretario de Estado de California proporciona datos detallados sobre la actividad de cabildeo en el sitio web Cal-Access. [121] Esto incluye datos detallados de empleadores cabilderos, como los gobiernos locales. [122]

La ley de California permite a los gobiernos locales utilizar fondos públicos para hacer lobby a favor o en contra de la legislación a nivel estatal y federal. [123] Este tipo de lobby con fondos públicos también se puede realizar indirectamente a través de asociaciones como la Liga de Ciudades de California, la Asociación Estatal de Condados de California y la Asociación de Agencias de Agua de California. [124] La financiación en apoyo de estas asociaciones generalmente proviene de los pagos de cuotas anuales (con fondos públicos) que realizan los gobiernos locales miembros. Los gobiernos locales que buscan la aprobación de un impuesto por parte de los votantes con frecuencia alegan la falta de fondos públicos como base para proponer el impuesto. En la medida en que un gobierno local gaste fondos públicos significativos en actividades de lobby, esto puede convertirse en un tema de campaña importante en una elección de impuestos locales de la Proposición 218.

Campañas electorales que involucran impuestos a los gobiernos locales

Las medidas fiscales locales suelen contar con un apoyo bien organizado y financiado, especialmente por parte de los sindicatos de empleados públicos locales. Los argumentos de la boleta electoral que se incluyen en el folleto electoral oficial que se envía a los votantes suelen ser la única oportunidad que tienen ambos lados de una campaña de recaudación de impuestos del gobierno local de llegar a todos los votantes. Existe un límite de palabras específico para los argumentos, que generalmente se establece por ley. Los argumentos también deben ser precisos y no engañosos. Los argumentos de la boleta electoral generalmente se deben presentar al comienzo del proceso electoral. Como resultado, es importante que los votantes interesados ​​se informen sobre los plazos aplicables para presentar los argumentos de la boleta electoral poco después de la decisión del gobierno local de incluir una medida fiscal en la boleta electoral. Los plazos y requisitos para la presentación de los argumentos de la boleta electoral generalmente se pueden obtener de la oficina electoral local que lleva a cabo la elección fiscal.

Poder de iniciativa para reducir o derogar los gravámenes de los gobiernos locales

Para obtener información más detallada sobre el poder de iniciativa local reservado bajo la Proposición 218 de California para reducir o derogar impuestos, evaluaciones, tarifas y cargos locales, consulte Poder de iniciativa local de la Proposición 218 de California (1996) .

Una de las disposiciones más importantes de la Proposición 218 reserva constitucionalmente a los votantes locales el ejercicio del poder de iniciativa para reducir o derogar cualquier impuesto, tasación, cargo o carga local. [7] El poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 es una herramienta importante a disposición de los votantes, especialmente cuando los políticos locales no responden a sus electores en asuntos relacionados con impuestos, tasas, cargos y cargas locales. El lenguaje constitucional específico aplicable al poder de iniciativa local reservado en virtud de la Proposición 218 establece:

SEC. 3. Poder de iniciativa para impuestos, evaluaciones, tasas y cargos locales. No obstante cualquier otra disposición de esta Constitución, incluidas, entre otras, las Secciones 8 y 9 del Artículo II, el poder de iniciativa no se prohibirá ni se limitará de otro modo en materia de reducción o derogación de cualquier impuesto, evaluación, tasa o cargo local. El poder de iniciativa para afectar los impuestos, evaluaciones, tasas y cargos locales será aplicable a todos los gobiernos locales y ni la Legislatura ni ninguna carta orgánica de gobierno local impondrán un requisito de firmas superior al aplicable a las iniciativas estatutarias estatales. [7]

El poder de iniciativa local reservado en virtud de la Proposición 218 también está sujeto a un requisito de firmas significativamente reducido que no puede exceder legalmente el requisito aplicable a las iniciativas estatutarias estatales. El requisito máximo específico de firmas en virtud de la Proposición 218 es el cinco por ciento (5%) de los votos para todos los candidatos a gobernador en la última elección para gobernador dentro del territorio del gobierno local. [7]

El poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 se puede utilizar para reducir o derogar impuestos locales como impuestos a los usuarios de servicios públicos, impuestos a las ventas , impuestos comerciales, impuestos a las parcelas , y también para reducir o derogar tarifas y cargos del gobierno local como tarifas de aguas pluviales, tarifas de aguas subterráneas, tarifas de ambulancias/paramédicos públicos, tarifas de parques/deportes públicos, tarifas de estacionamiento público o tarifas y cargos de servicios públicos del gobierno local por agua (incluidas tarifas y recargos por sequía), alcantarillado o servicios de recolección de basura.

El ejercicio del poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 fue confirmado y mantenido por unanimidad por la Corte Suprema de California en Bighorn-Desert View Water Agency v. Verjil , 39 Cal. 4th 205 (julio de 2006). [125] La Oficina del Analista Legislativo de California declaró que, con base en el lenguaje constitucional real de la disposición del poder de iniciativa, los únicos límites parecen ser aquellos bajo la ley federal. [126] :  1 Sin embargo, el alcance del poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 aún debe ser definido completamente por la Corte Suprema de California.

Artículo XIII D – Reformas en materia de evaluación y tarifas relacionadas con la propiedad

La Sección 4 de la Proposición 218 agregó el Artículo XIII D a la Constitución de California. [127] El Artículo XIII D se relaciona con las evaluaciones especiales sobre bienes inmuebles y las tarifas y cargos relacionados con la propiedad. La Sección 1 del Artículo XIII D especifica que sus disposiciones se aplican a todas las evaluaciones especiales y tarifas y cargos relacionados con la propiedad, independientemente de si dichos gravámenes se imponen de conformidad con la ley estatal o la autoridad de la carta orgánica local. [128]

La Sección 1 especifica además que nada en la Proposición 218 proporciona ninguna autoridad nueva a ningún gobierno local para imponer cualquier impuesto, evaluación especial o tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [100] Esto significa que la autoridad legal para imponer un impuesto local, una evaluación especial o una tarifa o cargo relacionado con la propiedad debe provenir de una fuente legal independiente, como un estatuto estatal o una autoridad de la carta orgánica de una ciudad local.

La Sección 1 también especifica dos tipos de leyes que no se ven afectadas por la Proposición 218. En primer lugar, las leyes existentes relacionadas con la imposición de tasas o cargos como condición del desarrollo inmobiliario (por ejemplo, tasas de desarrollo). [129] [130] En segundo lugar, las leyes existentes relacionadas con la imposición de impuestos sobre el rendimiento de la madera. [131] Según el lenguaje expreso de la Proposición 218, las excepciones anteriores se limitan a las leyes existentes en el momento en que la Proposición 218 se convirtió en ley.

Definiciones constitucionales

La sección 2 del artículo XIII D contiene definiciones aplicables al artículo. A continuación se presenta un resumen de las definiciones más importantes.

El término "agencia" establece las entidades públicas sujetas al artículo. Una "agencia" en el Artículo XIII D incorpora la misma definición amplia de "gobierno local" utilizada en el Artículo XIII C. [132] Como resultado, si una entidad pública es un "gobierno local" según el Artículo XIII C, es una "agencia" según el Artículo XIII D.

El término "tasación" se define como "cualquier gravamen o cargo sobre bienes inmuebles por parte de una agencia para un beneficio especial conferido a los bienes inmuebles". [133] Si un gravamen o cargo es una "tasación", está sujeto a los procedimientos y requisitos aplicables a las tasaciones en el Artículo XIII D. [134]

La Proposición 218 mantiene el requisito tradicional de que una tasación especial debe beneficiar especialmente a la propiedad tasada. Sin embargo, una reforma clave de la Proposición 218 es que restringe significativamente lo que constituye un "beneficio especial" a los efectos de imponer una tasación especial legal.

En virtud de la Proposición 218, un "beneficio especial" significa "un beneficio particular y distinto por encima de los beneficios generales conferidos a la propiedad inmobiliaria ubicada en el distrito o al público en general. El aumento general del valor de la propiedad no constituye un 'beneficio especial'". [135] La Corte Suprema de California confirmó y sostuvo por unanimidad la definición más estricta de "beneficio especial" al interpretar el término en el sentido de que un beneficio especial debe afectar a una parcela tasada de una manera que sea particular y distinta de su efecto sobre otras parcelas, y que la propiedad inmobiliaria en general y el público en general no comparten. [136]

La Proposición 218 creó un nuevo tipo de tasa o cargo conocido como tasa o cargo relacionado con la propiedad. El hecho de que una tasa o cargo esté "relacionado con la propiedad" es importante desde el punto de vista legal porque, si una tasa o cargo está "relacionado con la propiedad", está sujeto a los procedimientos y requisitos aplicables a tales gravámenes en el Artículo XIII D. [137] Los procedimientos y requisitos detallados para las tasas o cargos relacionados con la propiedad se encuentran en la Sección 6 del Artículo XIII D.

Una tasa o cargo "relacionado con la propiedad" es "cualquier gravamen que no sea un impuesto ad valorem, un impuesto especial o una evaluación, impuesto por una agencia sobre una parcela o sobre una persona como un incidente de la propiedad de la propiedad, incluyendo una tarifa o cargo de usuario por un servicio relacionado con la propiedad". [138] Un "servicio relacionado con la propiedad" se define como "un servicio público que tiene una relación directa con la propiedad de la propiedad". [139]

Inicialmente, la Corte Suprema de California interpretó de manera estricta en 2001 lo que constituye una tarifa o cargo "relacionado con la propiedad" al concluir que una tarifa de inspección de alquiler residencial no estaba "relacionada con la propiedad". [140]

En 2002, un tribunal de apelaciones de California sostuvo que una tarifa de franquicia en lugar de los servicios de agua, alcantarillado y recolección de basura era una tarifa "relacionada con la propiedad" sujeta al Artículo XIII D. [141] También en 2002, otro tribunal de apelaciones de California sostuvo que una tarifa de drenaje de aguas pluviales impuesta sobre parcelas desarrolladas era una tarifa "relacionada con la propiedad" sujeta al Artículo XIII D. [142]

En 2004, la Corte Suprema de California sostuvo que una tarifa de extinción de incendios impuesta como condición para hacer una nueva conexión a un sistema de agua no era una tarifa "relacionada con la propiedad" porque la tarifa no se imponía en virtud de la propiedad, sino que se imponía como un incidente del acto voluntario del propietario de la propiedad que solicitaba una conexión al servicio de agua. [143]

En 2005, un tribunal de apelaciones de California sostuvo que una tarifa en lugar de impuestos a la propiedad cobrada a los departamentos de servicios públicos municipales que prestaban servicios de agua, alcantarillado y recolección de residuos sólidos era una tarifa "relacionada con la propiedad". [144]

En 2006, la Corte Suprema de California sostuvo definitivamente que un cargo por servicios públicos impuesto por una agencia para el suministro continuo de agua, incluido un cargo por servicios públicos basado en el consumo, era un cargo "relacionado con la propiedad". [125] Para llegar a esta conclusión sobre los cargos por servicios públicos basados ​​en el consumo, el tribunal se basó en el componente "cargo o tarifa de usuario por un servicio relacionado con la propiedad" de la definición constitucional. [138] Con base en el razonamiento del tribunal, las tarifas y cargos por servicios continuos de alcantarillado y recolección de basura también están "relacionados con la propiedad". [145]

En 2017, la Corte Suprema de California sostuvo que una tarifa impuesta a las personas por la extracción de agua subterránea ya no era, en general, una tarifa relacionada con la propiedad según la Proposición 218. [59] La decisión de 2017 de la Corte Suprema de California desaprobó dos decisiones anteriores publicadas por el Tribunal de Apelaciones [146] [147] que sostenían que una tarifa por la extracción de agua subterránea era una tarifa relacionada con la propiedad según la Proposición 218. Esta fue la primera vez que la Corte Suprema de California desaprobó una decisión previa publicada por el Tribunal de Apelaciones con el efecto resultante de quitar los derechos y protecciones constitucionales de la Proposición 218 previamente reconocidos por un tribunal de apelaciones de California.

Aunque las tasas impuestas a las personas por la extracción de agua subterránea ya no son, en general, tasas relacionadas con la propiedad en virtud de la Proposición 218, dichos gravámenes pueden seguir estando sujetos a la aprobación de los votantes locales como impuesto en virtud de la Proposición 26, que los votantes de California aprobaron en 2010. [56] Sin embargo, las tasas de agua subterránea impuestas sobre parcelas de propiedad deben seguir estando sujetas a la Proposición 218. [148] Además, algunas tasas de agua subterránea pueden estar sujetas al cumplimiento de la Proposición 218 como resultado de requisitos legales independientes. Por ejemplo, las tasas sobre la extracción de agua subterránea impuestas por una agencia de sostenibilidad de las aguas subterráneas deben adoptarse por ley de conformidad con las disposiciones constitucionales aplicables de la Proposición 218. [149]

Las tarifas por la extracción de agua subterránea también suelen estar sujetas a reducción o derogación mediante el poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7] El poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 se ha utilizado anteriormente para derogar una tarifa local por agua subterránea. [150]

Limitaciones de la tasa de la Proposición 218

La Sección 3 del Artículo XIII D dispone que ninguna agencia impondrá impuestos, tasaciones ni cargos o tarifas relacionados con la propiedad sobre ninguna parcela de propiedad ni sobre ninguna persona como parte de la propiedad, excepto: (1) los impuestos sobre la propiedad permitidos constitucionalmente basados ​​en el valor tasado de la propiedad; (2) los impuestos especiales que reciban dos tercios de los votos conforme a la Proposición 13; (3) las tasaciones sobre bienes inmuebles según lo dispuesto por el Artículo XIII D; y (4) las tarifas o cargos relacionados con la propiedad por servicios relacionados con la propiedad según lo dispuesto por el Artículo XIII D. [151]

El requisito anterior generalmente significa que todos los impuestos a las parcelas deben recaudarse como impuestos especiales sujetos a la aprobación de dos tercios de los votantes. El requisito anterior también significa generalmente que las tarifas o cargos relacionados con la propiedad solo pueden imponerse por servicios relacionados con la propiedad.

Un tribunal de apelaciones de California consideró que un impuesto impuesto a los propietarios de instalaciones de almacenamiento de combustible líquido al por mayor basado únicamente en la capacidad de almacenamiento de los tanques de las instalaciones, independientemente de si los tanques se utilizan o si se almacena combustible en ellos, está sujeto a las restricciones constitucionales de la Sección 3 del Artículo XIII D. [152]

Los tribunales aún tienen que determinar completamente qué impuestos (por ejemplo, ciertos impuestos a los usuarios de servicios públicos) se imponen a una "persona como un incidente de propiedad", lo que requiere que ese impuesto sea un impuesto especial sujeto a la aprobación de dos tercios de los votantes.

La Sección 3 del Artículo XIII D también contiene una exención según la cual, para los fines del Artículo XIII D únicamente, las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas no son tarifas o cargos relacionados con la propiedad que se imponen como un incidente de la propiedad. [153] Esto significa que las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas que imponen las agencias locales no están sujetos a los procedimientos [154] y requisitos [155] aplicables a las tarifas o cargos relacionados con la propiedad, incluido el requisito del costo proporcional del servicio. [156]

El alcance de la exención de las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas sólo se aplica al Artículo XIII D. [153] Dependiendo de las circunstancias específicas, las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas impuestos por una agencia local pueden constituir un "impuesto" sujeto a la aprobación de los votantes de conformidad con el Artículo XIII C, modificado por la Proposición 26 en 2010. [56]

Poder de iniciativa local para reducir o derogar los gravámenes exentos por servicios de electricidad o gas

Las tarifas y cargos por servicios de electricidad o gas que están exentos bajo el Artículo XIII D e impuestos por una agencia pública local (pero no por una entidad privada) generalmente están sujetos a reducción o derogación utilizando el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma. [7] Esto proporciona a los votantes locales un remedio legislativo para abordar las tarifas y cargos por servicios públicos de electricidad o gas impuestos por una agencia pública local que se consideran excesivos o innecesarios pero no ilegales.

Por ejemplo, la iniciativa local que otorga la Proposición 218 puede utilizarse para reducir las tarifas y los cargos por servicios eléctricos en situaciones en las que una agencia pública local transfiera ingresos sustanciales por tarifas o cargos de servicios públicos al fondo general de la agencia pública local, ya sea como una "ganancia" legalmente permitida o como un reembolso por servicios cuestionables prestados a la empresa de servicios públicos por la agencia pública local. Una vez transferidos al fondo general de la agencia pública local, los ingresos por servicios públicos pueden gastarse, por lo general, a discreción de los políticos locales.

Evaluaciones – Procedimientos y requisitos

La Sección 4 del Artículo XIII D contiene procedimientos y requisitos detallados aplicables a las tasaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles. Los procedimientos y requisitos de tasación están diseñados para garantizar que cualquier tasación de beneficios especiales sobre bienes inmuebles que imponga una agencia sea una tasación especial legítima.

La Proposición 218 también requiere que una agencia obtenga una votación de los propietarios de propiedades afectadas (denominada procedimiento de votación de evaluación) antes de que una agencia pueda imponer cualquier evaluación propuesta nueva o aumentada. [9] Antes de la Proposición 218, una agencia no estaba obligada a obtener la aprobación de la votación de los propietarios de propiedades afectadas antes de imponer evaluaciones de beneficios especiales sobre bienes inmuebles.

El proceso de tasación normalmente lo inicia la agencia local. Sin embargo, para algunas tasaciones, otras leyes (por ejemplo, un estatuto estatal o una ley local como una ordenanza o una disposición de una carta orgánica local) también pueden exigir legalmente una petición del propietario de la propiedad para iniciar el proceso de tasación, pero no se requiere una petición del propietario de la propiedad según la Proposición 218.

Una agencia que se proponga imponer una tasación en virtud de la Proposición 218 debe primero identificar todas las parcelas a las que se les conferirá un beneficio especial y sobre las cuales se propone imponer una tasación. [157] El área geográfica determinada por una agencia para contener todas las parcelas a las que se les conferirá un beneficio especial se denomina distrito de tasación. [158]

La agencia debe determinar el beneficio especial proporcional derivado de cada parcela identificada en relación con la totalidad de los costos de capital de las mejoras públicas que se están financiando, los gastos de mantenimiento y operación de las mejoras públicas o el costo de los servicios relacionados con la propiedad que se están prestando. [157] La ​​Proposición 218 no impide las evaluaciones de los servicios públicos, pero de acuerdo con los requisitos constitucionales aplicables, generalmente solo los "servicios relacionados con la propiedad" son evaluables. [157]

Informe del ingeniero

Todas las evaluaciones deben estar respaldadas por un informe técnico detallado preparado por un ingeniero profesional registrado y certificado por el Estado de California. [159] El informe de ingeniería requerido normalmente es preparado por un ingeniero civil registrado .

El informe del ingeniero es un documento importante en el proceso de evaluación porque contiene la base de apoyo detallada para la imposición de la evaluación. Esto incluye una base de apoyo detallada para el cumplimiento de los requisitos sustantivos para las evaluaciones, como la presencia de beneficios especiales, la distribución adecuada de los beneficios especiales entre las parcelas, la separabilidad de los beneficios generales de los beneficios especiales, la evaluación adecuada de las parcelas propiedad de agencias públicas, información detallada sobre los costos y la forma de calcular las evaluaciones sobre parcelas específicas. En una impugnación legal relacionada con la validez de una evaluación, los tribunales normalmente hacen referencia al informe del ingeniero para determinar si la evaluación cumple con la Proposición 218.

La Proposición 218 no exige que el informe del ingeniero se envíe por correo a los propietarios de las propiedades como parte del proceso de notificación de la tasación. Sin embargo, el informe del ingeniero es un registro público [105] mediante el cual un miembro del público, incluidos los propietarios de propiedades sujetos a una tasación propuesta, puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia del informe del ingeniero de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California . [106]

El informe del ingeniero también está disponible a veces en formato electrónico. La Ley de Registros Públicos de California exige en general que los registros públicos en formato electrónico estén disponibles cuando los solicite un miembro del público. [160]

También pueden estar disponibles archivos de datos electrónicos que contengan información relacionada con el cálculo y/o el monto de una evaluación propuesta para cada parcela dentro de un distrito de evaluación. Algunos distritos de evaluación pueden contener muchos miles de parcelas y, a veces, los cálculos de evaluación para cada parcela solo están disponibles como un archivo de datos electrónico. Estos archivos de datos son generalmente registros públicos sujetos a divulgación según la Ley de Registros Públicos de California. [160] Los archivos de datos también deben estar disponibles generalmente en el formato electrónico solicitado por el público si el formato solicitado es uno que ha sido utilizado por la agencia para crear copias para su propio uso o para su entrega a otras agencias públicas. [161]

También se pueden utilizar archivos de datos electrónicos relacionados para ayudar a verificar el cumplimiento de la Proposición 218. En particular, se pueden utilizar archivos de datos del sistema de información geográfica (GIS). También pueden estar disponibles archivos de datos GIS que contengan información basada en la ubicación relacionada con una evaluación propuesta para cada parcela dentro de un distrito de evaluación. Además, también se pueden haber utilizado archivos de datos GIS separados como parte del proceso de cálculo de la evaluación, como archivos de datos GIS que contengan la ubicación y los atributos de las farolas y las parcelas dentro de un distrito de evaluación.

Los archivos de datos SIG también pueden utilizarse en relación con el cálculo de tasas y cargos relacionados con la propiedad en virtud de la Proposición 218, como las tasas por servicios públicos o por aguas pluviales. La Corte Suprema de California ha dictaminado que los archivos de bases de datos SIG se consideran generalmente registros públicos sujetos a divulgación en virtud de la Ley de Registros Públicos de California. [162]

Requisitos especiales de beneficio y proporcionalidad

Según la Proposición 218, sólo se pueden gravar los beneficios especiales. [157] La ​​Proposición 218 contiene su propia definición constitucional de "beneficio especial" [135] que restringe significativamente el tipo de gravámenes especiales que una agencia puede imponer sobre bienes inmuebles. [163] Algunos gravámenes especiales que pueden haber sido permisibles antes de la Proposición 218 ya no son legalmente permisibles debido a la falta de un "beneficio especial" según la definición constitucional más estricta.

La Proposición 218 también exige que una agencia separe los beneficios generales de los beneficios especiales conferidos a una parcela. [157] La ​​jurisprudencia anterior a la Proposición 218 no invalidaba las tasaciones porque también proporcionaban beneficios generales además de beneficios especiales, y los tribunales no exigían una separación estricta de los beneficios generales de los beneficios especiales. [164] El requisito de separación de beneficios bajo la Proposición 218 ayuda a garantizar el cumplimiento del requisito de que solo los beneficios especiales son gravables. Dado que los beneficios generales no son gravables, deben excluirse y financiarse utilizando fuentes de ingresos distintas de las tasaciones (por ejemplo, de los impuestos).

La definición de "tasación" se refiere a un gravamen sobre bienes inmuebles por un "beneficio especial" conferido a los mismos. [133] Dado que las tasaciones permisibles se limitan a los beneficios especiales conferidos a los bienes inmuebles, además de separar los beneficios generales conferidos a una parcela, los beneficios a las personas o a los bienes personales también deben excluirse de la tasación. Esto hace que sea más difícil justificar legalmente la imposición de tasaciones especiales por mejoras o servicios públicos que benefician principalmente a las personas en lugar de a los bienes inmuebles.

En virtud de la Proposición 218, no se podrá imponer ninguna tasación a ninguna parcela que exceda el costo razonable del beneficio especial proporcional conferido a esa parcela. [157] El requisito de proporcionalidad garantiza que la tasación agregada impuesta a todas las parcelas se distribuya entre todas las parcelas tasadas en proporción a los beneficios especiales conferidos a cada parcela. [165] Una agencia puede proporcionar una tasación con descuento menor que el costo razonable del beneficio especial proporcional conferido siempre que los descuentos no hagan que las tasaciones impuestas a las parcelas restantes en el distrito de tasación excedan el costo razonable del beneficio especial proporcional conferido a esas parcelas. [166]

Las parcelas públicas también están sujetas a evaluación

La Proposición 218 establece que las parcelas dentro de un distrito de evaluación que sean propiedad o utilizadas por cualquier agencia local, el Estado de California o los Estados Unidos (el gobierno federal) no están exentas de evaluación a menos que la agencia que propone la evaluación pueda demostrar mediante evidencia clara y convincente que las parcelas de propiedad pública no reciben ningún beneficio especial. [157] Este requisito ha sido confirmado y mantenido por un tribunal de apelaciones de California. [167]

Históricamente, las parcelas de propiedad pública generalmente estaban exentas del pago de tasas especiales sobre bienes inmuebles. Los tribunales interpretaron que existía una exención implícita para las tasas especiales en virtud de la disposición de la Constitución de California [168] que eximía a los gobiernos locales del pago de impuestos sobre la propiedad. [169] El efecto práctico de la exención histórica de las tasas era exigir a los propietarios de propiedades privadas que, además de pagar la parte de las tasas atribuibles a su propia parcela, también pagaran la parte de las tasas que, de otro modo, serían atribuibles a las parcelas de propiedad pública.

Si bien la eliminación de la exención de tasación se aplica a todos los niveles de gobierno, puede haber casos en que las propiedades de propiedad federal, debido a restricciones bajo la ley federal que la Proposición 218 no puede anular legalmente, seguirán estando exentas de tasaciones. En la medida en que cualquier exención para propiedades federales pueda aplicarse bajo la ley federal, la Proposición 218 no obstante prohíbe a una agencia trasladar la carga de tasación de parcelas exentas federalmente a cualquier otra parcela dentro de un distrito de tasación. [157]

Requisito de notificación por escrito y boleta de evaluación

Una vez que una agencia ha identificado las parcelas sujetas a una tasación, la agencia debe calcular el monto de la tasación propuesta para cada parcela identificada y luego debe dar al propietario registrado de cada parcela identificada un aviso escrito por correo de la tasación propuesta. El aviso escrito requerido debe indicar el monto total de la tasación que se cobrará a todo el distrito de tasación, el monto que se cobrará a la parcela en particular del propietario registrado, la duración de la tasación, el motivo o los motivos de la tasación y la base sobre la cual se calculó el monto de la tasación propuesta, junto con la fecha, hora y lugar de una audiencia pública sobre la tasación propuesta. [170]

El aviso requerido también debe incluir, en un lugar visible del aviso, un resumen de los procedimientos aplicables a la finalización, devolución y tabulación de las papeletas de evaluación requeridas bajo la Proposición 218, incluyendo una declaración de divulgación de que la evaluación no se impondrá si las papeletas presentadas en oposición a la evaluación exceden las papeletas presentadas a favor de la evaluación, y las papeletas se ponderarán de acuerdo con la obligación financiera proporcional de cada propiedad evaluada. [170] [171]

Algunos propietarios de propiedades pueden no darse cuenta de la importancia de la boleta de evaluación enviada por correo y terminar tirándola a la basura pensando que es correo basura. Para ayudar a resolver este problema, la Legislatura de California promulgó requisitos legales adicionales relacionados con el sobre que contiene la notificación de evaluación y la boleta. En el frente de cada sobre enviado por correo al propietario registrado en el que se incluyen la notificación requerida y la boleta de evaluación, debe aparecer en forma sustancialmente similar a la siguiente la frase "BOLETA OFICIAL INCLUIDA" en un tipo de letra en negrita de no menos de 16 puntos. Una agencia local también puede colocar la frase "BOLETA OFICIAL INCLUIDA" en el frente del sobre en un idioma distinto del inglés. [171]

Todo aviso enviado por correo a los propietarios de parcelas identificadas dentro de un distrito de evaluación también debe contener una boleta de evaluación que incluya la dirección de la agencia para la recepción de la boleta de evaluación una vez completada por cualquier propietario registrado que reciba el aviso, mediante la cual el propietario registrado puede indicar su nombre, identificación razonable de la parcela que posee y su apoyo u oposición a la evaluación propuesta. [172]

La Legislatura de California ha promulgado requisitos legales adicionales relacionados con la cumplimentación y entrega de las papeletas de votación. Si bien la Proposición 218 no los exige, estos requisitos legales adicionales deben cumplirse para que se cuente una papeleta de votación. Una papeleta de votación debe estar firmada y enviada por correo o entregada de otro modo a la dirección indicada en la papeleta de votación. Independientemente del método de entrega, todas las papeletas de votación deben recibirse en la dirección indicada o en el lugar del testimonio público para que se incluyan en la tabulación de la protesta mayoritaria. [173] La persona que presentó la papeleta de votación puede presentar, cambiar o retirar una papeleta de votación antes de la conclusión del testimonio público sobre la papeleta de votación propuesta en la audiencia pública requerida. [173]

Requisito de audiencia pública y evaluación de la tabulación de votos

La agencia debe llevar a cabo al menos una audiencia pública sobre la evaluación propuesta no menos de 45 días después de enviar por correo el aviso de la evaluación propuesta a los propietarios registrados de cada parcela identificada sujeta a la evaluación propuesta. [174] En la audiencia pública, cualquier persona puede presentar testimonio escrito u oral ante la agencia. La audiencia pública también puede continuar de vez en cuando. [175]

En la audiencia pública, la agencia debe considerar todas las protestas contra la evaluación propuesta. Al concluir la audiencia pública, una persona imparcial designada por la agencia que no tenga un interés personal en el resultado de la evaluación propuesta debe tabular las papeletas de evaluación. [176] El órgano rector de la agencia puede, si es necesario, continuar la tabulación de las papeletas de evaluación en un momento o lugar diferente al que tenga acceso el público, siempre que el órgano rector anuncie la hora y el lugar en la audiencia pública. La persona imparcial puede utilizar métodos tecnológicos para tabular las papeletas de evaluación, incluidas las papeletas de evaluación con tarjeta perforada o de lectura óptica (con código de barras). [177]

Al tabular las papeletas de evaluación, las papeletas deben ponderarse de acuerdo con la obligación financiera proporcional de cada parcela afectada. [174] Si más de uno de los propietarios registrados de una parcela identificada presenta una papeleta de evaluación, el monto de la evaluación propuesta que se impondrá sobre la parcela identificada debe asignarse a cada papeleta presentada en proporción a los respectivos intereses de propiedad registrados o, si los intereses de propiedad no se muestran en el registro, según lo establecido a satisfacción de la agencia por la documentación proporcionada por esos propietarios registrados. [178] El proceso de votación de evaluación según la Proposición 218 se conoce con frecuencia como un "procedimiento de votación de evaluación", pero técnicamente no se considera una elección. [179]

El requisito de votación ponderada de la tasación en virtud de la Proposición 218 no es nuevo. Tampoco lo es el requisito de que el proceso de votación de la tasación se limite a los propietarios de propiedades. Antes de la Proposición 218, el proceso de protesta por mayoría se limitaba a los propietarios de propiedades sujetos a una tasación propuesta. Para un pequeño número de tasas, se exigía legalmente una elección de propietarios de propiedades con votación ponderada. La constitucionalidad de estas elecciones de propietarios de propiedades ha sido confirmada anteriormente por la Corte Suprema de California. [180]

La Proposición 218 no aborda directamente las cuestiones asociadas con el secreto de las papeletas de votación. Sin embargo, estas cuestiones de secreto han sido abordadas mediante estatutos adoptados por la Legislatura de California.

Una boleta de evaluación debe estar en una forma que oculte su contenido una vez que es sellada por la persona que presenta la boleta de evaluación, y debe permanecer sellada hasta que comience la tabulación de las boletas de evaluación. [173] Las boletas de evaluación deben abrirse y tabularse a la vista del público al concluir la audiencia pública requerida para permitir que todas las personas interesadas supervisen de manera significativa la precisión del proceso de tabulación de las boletas. [176] Durante y después de la tabulación de las boletas, las boletas de evaluación y la información utilizada para determinar el peso de cada boleta de evaluación son registros públicos divulgables según la Ley de Registros Públicos de California , y deben estar igualmente disponibles para inspección por los proponentes y los oponentes de la evaluación propuesta. [177] Las boletas de evaluación deben conservarse durante un mínimo de dos años, después de lo cual pueden destruirse según lo dispuesto por la ley. [177]

La Corte Suprema de California ha dictaminado que las protecciones del secreto de votación bajo la Constitución de California [181] no se aplican a los procedimientos de votación de evaluación bajo la Proposición 218. [182] En la medida en que existan protecciones del secreto para las votaciones de evaluación, generalmente se derivan de estatutos estatales o leyes locales. Antes de la Proposición 218, las protestas de evaluación por parte de los propietarios de propiedades generalmente se trataban como registros públicos sujetos a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos de California. La Proposición 218 no alteró el estado de registro público de las protestas de evaluación por parte de los propietarios de propiedades.

Protesta mayoritaria

Una agencia no puede imponer una tasación propuesta si hay una protesta mayoritaria. Existe una protesta mayoritaria si, al concluir la audiencia pública requerida, las papeletas de evaluación presentadas en contra de la tasación propuesta superan las papeletas de evaluación presentadas a favor de la tasación propuesta. [174] Las papeletas de evaluación se ponderan según el monto de la tasación propuesta que se impondrá sobre la parcela identificada para la cual se presentó cada papeleta de evaluación. [183]

La Proposición 218 continúa con el concepto de una protesta mayoritaria para las tasaciones. Sin embargo, antes de la Proposición 218, una protesta mayoritaria normalmente requería una mayoría absoluta de propietarios (a menudo utilizando una fórmula ponderada) para protestar contra una tasación propuesta. [17] No se realizaba una votación sobre la tasación. Si un propietario no protestaba afirmativamente una tasación (es decir, si un propietario no hacía nada), eso contaba efectivamente como un voto a favor de la tasación propuesta. Esto contribuyó a la inequidad del proceso de tasación especial antes de la Proposición 218.

También antes de la Proposición 218, incluso si una mayoría absoluta de propietarios protestaba por una tasación y existía una protesta mayoritaria, las leyes estatales a menudo permitían a las agencias locales anular una protesta mayoritaria mediante un requisito específico de votos de supermayoría (normalmente, cuatro quintos de los votos) del órgano de gobierno de la agencia local. Lo que esto significaba en términos prácticos para un órgano de gobierno local típico de cinco miembros era que se necesitarían al menos tres votos para aprobar una tasación en ausencia de una protesta mayoritaria y se requerirían al menos cuatro votos para anular una protesta mayoritaria. Antes de la Proposición 218, las protestas mayoritarias sostenidas por las tasaciones eran eventos poco frecuentes.

Una de las reformas más importantes en materia de evaluación de la Proposición 218 es la forma en que se determina una protesta mayoritaria. En lugar de basarse en una mayoría absoluta, como era el caso antes de la Proposición 218, una protesta mayoritaria ahora se determina en función de las papeletas de evaluación que realmente recibe la agencia local. Si el propietario de una propiedad no devuelve debidamente una papeleta de evaluación, ese hecho no contará a favor ni en contra de la evaluación propuesta. La Proposición 218 tampoco permite que una agencia anule una protesta mayoritaria. Si existe una protesta mayoritaria según la Proposición 218, la agencia tiene prohibido constitucionalmente imponer la evaluación propuesta. [174]

Validez del proceso de votación de evaluación

En 2002, un tribunal de apelaciones de California confirmó la validez del proceso de votación de las contribuciones según la Proposición 218. [184] Las elecciones de propietarios con votación ponderada no violan el requisito constitucional federal de "un hombre, un voto" en las circunstancias limitadas de una unidad de gobierno con fines especiales a la que se le ha asignado el desempeño de funciones que afectan a grupos definibles de electores más que a otros. Tal es el caso de los distritos de contribución según la Proposición 218. [184] Además, dado que sólo los beneficios especiales son imponibles según la Proposición 218, los votantes que residen dentro de los límites de un distrito de contribución que no poseen propiedades dentro del distrito de contribución tampoco se consideran, según la Constitución de California, privados del derecho a votar por ninguna contribución. [185]

La Proposición 218 contiene un requisito adicional especial en caso de que un tribunal determine que el proceso de votación de la tasación viola la ley federal. Si se produjera tal violación, no se podría imponer una tasación según la Proposición 218 a menos que fuera aprobada por un voto de dos tercios del electorado en el distrito de tasación. [185] El efecto práctico de la disposición de invalidez de la ley federal es que si el proceso de votación de la tasación fuera invalidado según la ley federal, los requisitos de aprobación para las tasaciones según la Proposición 218 serían incluso más restrictivos que si no se hubiera presentado ninguna impugnación legal según la ley federal o si dicha impugnación legal no hubiera tenido éxito. Sin embargo, un tribunal de apelaciones de California ha determinado que el proceso de votación de la tasación según la Proposición 218 no viola la ley federal aplicable. [184]

Carga de la agencia local para demostrar el cumplimiento

Antes de la Proposición 218, una persona que impugnara una tasación tenía la carga de demostrar que la tasación no era legal. [186] Una reforma importante de la Proposición 218 es que trasladó la carga de demostrar el cumplimiento a la agencia local en una demanda que impugnara una tasación. En cualquier acción legal que impugne la validez de una tasación, la carga de demostrar que las parcelas en cuestión reciben un beneficio especial además de los beneficios conferidos al público en general recae sobre la agencia local y que el monto de cualquier tasación impugnada es proporcional a los beneficios conferidos a las parcelas en cuestión y no mayor que ellos. [187] Este cambio hace que sea mucho más fácil para los contribuyentes ganar una impugnación legal. [186]

El hito 2008Contribuyentes de Silicon ValleyCaso de la Corte Suprema

Las reformas de evaluación detalladas y sustanciales contenidas en la Proposición 218 fueron confirmadas y confirmadas por unanimidad por la Corte Suprema de California en Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority , 44 Cal. 4th 431 (julio de 2008). [188]

El caso de los contribuyentes de Silicon Valley es también uno de los casos de protección de los contribuyentes más importantes y significativos de una generación (y figura como una de las decisiones más importantes e influyentes en la historia de la Corte Suprema de California ), en gran parte debido a la decisión de la Corte Suprema de California sobre la cuestión del estándar de revisión. La cuestión del estándar de revisión aborda el nivel de deferencia que un tribunal normalmente le dará a una agencia local al revisar sus acciones legislativas, como la aprobación de una evaluación. El grado de deferencia otorgado por los tribunales tiene una gran influencia en el resultado de una demanda.

Antes de que la Proposición 218 se convirtiera en ley, en una impugnación legal que involucrara una tasación, los tribunales revisaban las acciones de la agencia local bajo un estándar de revisión altamente deferente. Bajo este estándar de revisión altamente deferente, los tribunales presumían que una tasación era válida y la persona que impugnaba la tasación tenía que demostrar que el registro ante la agencia local claramente no respaldaba las determinaciones subyacentes de beneficio especial y proporcionalidad. [189] La base legal subyacente para el estándar de revisión deferente histórico era que el establecimiento de un distrito de tasación tiene lugar como resultado de un proceso peculiarmente legislativo. [190] Como resultado, la doctrina constitucional de separación de poderes exigía un estándar de revisión más deferente por parte de los tribunales. [191] Los propietarios rara vez ganaban demandas de tasación sobre el fondo antes de la Proposición 218. Debido a que era tan difícil ganar una impugnación legal antes de la Proposición 218, se aconsejaba francamente a los abogados que no se molestaran siquiera en intentar impugnar una tasación en los tribunales. [192]

El estatus constitucional de los requisitos sustantivos de evaluación en virtud de la Proposición 218 alteró el estándar de análisis de revisión. Los requisitos sustantivos para las evaluaciones están contenidos en disposiciones constitucionales de dignidad al menos igual a la disposición constitucional de separación de poderes. Antes de la Proposición 218, las leyes de evaluación especial eran generalmente estatutarias, y la doctrina constitucional de separación de poderes sirvió como base para un estándar de revisión más deferente por parte de los tribunales. Sin embargo, después de que la Proposición 218 se convirtiera en ley, la validez de una evaluación es ahora una cuestión constitucional.

Basándose en varias disposiciones de la Proposición 218, incluida la disposición sobre la carga de la demostración aplicable a las evaluaciones, [187] así como en el lenguaje del folleto de votación de la Proposición 218, la Corte Suprema de California concluyó que debido a que el propósito subyacente de la Proposición 218 era limitar el poder del gobierno para exigir ingresos y reducir la deferencia que tradicionalmente se había acordado a las promulgaciones legislativas sobre tarifas, evaluaciones y cargos, se justificaba un estándar de revisión más riguroso. [191] La doctrina de separación de poderes ya no justificaba permitir que una agencia local usurpara la función judicial de interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales que rigen las evaluaciones bajo la Proposición 218. [193]

De acuerdo con el nuevo estándar adoptado por la Corte Suprema de California en el caso de los contribuyentes de Silicon Valley , los tribunales de California deben ejercer su criterio independiente al revisar si una evaluación impuesta por una agencia local viola las disposiciones constitucionales aplicables de la Proposición 218. [194] Este nuevo estándar hace que sea significativamente más fácil para los contribuyentes ganar demandas que cuestionen la validez de las evaluaciones bajo la Proposición 218. [195]

En el caso de los contribuyentes de Silicon Valley , la Corte Suprema de California también declaró que, con respecto a la Proposición 218, toda legislación debe estar subordinada a la disposición constitucional y en consonancia con su propósito, y no debe intentar limitar o poner en aprietos la medida. En consecuencia, cuando el gobierno, ya sea estatal o local, actúa en su capacidad legislativa, no tiene autoridad para ejercer su discreción de una manera que viole la Proposición 218 o socave su efecto. [191] Por lo tanto, la Legislatura de California no puede promulgar leyes que limiten o socaven las disposiciones constitucionales de la Proposición 218.

El caso de los contribuyentes de Silicon Valley cambió profundamente el entorno legal en California en lo que se refiere a las protecciones constitucionales de los contribuyentes. Como se señaló en un artículo de California Law Review tras la decisión de los contribuyentes de Silicon Valley : "La opinión de la Corte Suprema de California en Silicon Valley eleva las limitaciones fiscales al mismo nivel que las cuestiones constitucionales centrales de California". [196] Esto representó un cambio decisivo en la interpretación judicial en comparación con la interpretación histórica de las protecciones constitucionales de los contribuyentes en California, especialmente en virtud de la Proposición 13, que generalmente resultó en una interpretación estrecha de las protecciones constitucionales de los contribuyentes que limitaba su alcance, aplicación e impacto. [51] [197]

Entre los abogados de apelación que representaron los intereses de los contribuyentes ante la Corte Suprema de California en el caso emblemático de los contribuyentes de Silicon Valley se encontraban Tony Tanke, Jack Cohen y James Burling. [198] El exitoso argumento de la igualdad de dignidad aplicable a la cuestión del estándar de revisión en el caso de los contribuyentes de Silicon Valley fue desarrollado por el abogado constitucionalista Jack Cohen. [199]

Poder de iniciativa local para reducir o revocar las evaluaciones aprobadas

Después de la aprobación de una evaluación, el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 generalmente se puede utilizar para reducir o revocar esa evaluación. [7] Esto incluye el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma.

Un ejemplo de una iniciativa de este tipo puede ser el de las desigualdades que se producen ocasionalmente a partir del requisito de votación ponderada para las tasaciones, en particular en los distritos de tasación que contienen una gran cantidad de parcelas de propiedad pública. Un distrito de tasación que consta de parcelas residenciales que pagan tasas más bajas y una cantidad significativa de parcelas más grandes que pagan tasas más altas, como las grandes parcelas de propiedad pública o comercial, a veces puede dar lugar a que se apruebe una tasación mediante votación ponderada, aunque la mayoría de los propietarios de propiedades residenciales se opongan a la tasación. Una iniciativa local para reducir o revocar la tasación es un remedio disponible para abordar esa desigualdad. Si una iniciativa de reducción o revocación de la tasación cumple los requisitos para la votación, la elección se realizará entre los votantes registrados y las papeletas no se ponderarán.

Fecha de entrada en vigor del artículo; Exenciones de evaluación

La sección 5 del artículo XIII D establece la fecha de entrada en vigor del artículo. La sección 5 también incluye cuatro exenciones a los procedimientos de evaluación y al proceso de aprobación contenidos en la sección 4 del artículo XIII D.

La Sección 5 establece que el Artículo XIII D entró en vigor el día después de la elección (fecha de vigencia: 6 de noviembre de 1996) a menos que se disponga lo contrario. [200] La Sección 5 establece además que a partir del 1 de julio de 1997, todas las evaluaciones existentes, nuevas o aumentadas deben cumplir con el Artículo XIII D. [200] Sin embargo, la Sección 5 especifica que cuatro clases de evaluaciones existentes en la fecha de vigencia del Artículo XIII D (6 de noviembre de 1996) están exentas de los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en ese artículo.

Exenciones de evaluación existentes

La primera exención se aplica a cualquier tasación impuesta exclusivamente para financiar los costos de capital o los gastos de mantenimiento y operación de aceras, calles, alcantarillas, agua, control de inundaciones, sistemas de drenaje o control de vectores. [201] Esta exención específica se conoce como la exención de "propósito tradicional" y tenía por objeto permitir la imposición continua de tasas tradicionalmente apropiadas y no abusivas. [202] Si una tasación existente no se impone exclusivamente para un propósito tradicional enumerado, no califica para la exención.

Sin embargo, cualquier aumento posterior en una evaluación de propósito tradicional debe cumplir con los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en la Sección 4 del Artículo XIII D. [201] La exención de propósito tradicional para evaluaciones especiales tiene un alcance más amplio que las exenciones de elección más estrechas para tarifas y cargos relacionados con la propiedad que solo se aplican a tarifas y cargos por servicios de agua, alcantarillado o recolección de basura. [203]

La segunda exención se aplica a cualquier tasación impuesta mediante una petición firmada por la(s) persona(s) propietaria(s) de todas las parcelas sujetas a la tasación en el momento en que se impuso inicialmente la tasación. [204] Esta exención generalmente se aplica a circunstancias en las que un desarrollador aprobó una o más tasaciones como condición para desarrollar una propiedad. Cualquier aumento posterior en una tasación exenta por petición debe cumplir con los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en la Sección 4 del Artículo XIII D. [204]

La tercera exención se aplica a cualquier evaluación cuyos ingresos se utilicen para pagar deuda en bonos cuyo impago violaría la Constitución de los Estados Unidos. [205] La exención sólo se aplica si se viola la Cláusula de Deterioro de Contrato de la Constitución de los Estados Unidos [206] .

La cuarta exención se aplica a cualquier tasación que haya recibido previamente la aprobación de la mayoría de los votantes que votaron en una elección sobre la cuestión de la tasación. [207] Antes de la Proposición 218, generalmente no se requería la aprobación de una tasación por parte de los votantes, pero una agencia local podía decidir voluntariamente celebrar una elección sobre la aprobación de una tasación. Para calificar para la exención, la elección debe ser legalmente vinculante y no de naturaleza consultiva. Cualquier aumento posterior en una tasación exenta de aprobación previa de los votantes debe cumplir con los procedimientos y el proceso de aprobación contenidos en la Sección 4 del Artículo XIII D. [207]

Cuando una agencia "aumenta" una tasación, se requiere el cumplimiento del proceso de tasación bajo la Proposición 218 y las exenciones generalmente no se aplican al componente de tasación incrementada. [200] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "aumento" tal como se aplica a las tasaciones. [67] Sin embargo, los tribunales tienen la última palabra al interpretar cuándo se "aumenta" una tasación bajo la Proposición 218.

De acuerdo con las disposiciones legales aplicables, una evaluación se considera "aumentada" a los efectos de la Proposición 218 cuando una agencia local toma una decisión que hace cualquiera de lo siguiente: (1) aumenta cualquier tasa aplicable utilizada para calcular la evaluación; o (2) revisa la metodología por la cual se calcula la evaluación, si esa revisión da como resultado que se imponga un monto mayor sobre cualquier parcela. [68]

Poder de iniciativa local para reducir o derogar las tasas exentas existentes

Aunque las evaluaciones exentas en virtud de la Sección 5 no están sujetas al proceso de aprobación de evaluaciones contenido en el Artículo XIII D, el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 , incluido el requisito de firma significativamente reducido en virtud de la misma, generalmente se puede utilizar para reducir o revocar una evaluación exenta ya que ese poder se aplica expresamente a las evaluaciones. [7] La ​​única excepción generalmente sería para la exención de deuda en bonos donde ocurriría una violación real de la Cláusula de Deterioro de Contrato de la Constitución de los Estados Unidos si el poder de iniciativa local bajo la Proposición 218 se ejerciera para reducir o revocar una evaluación sujeta a esa exención.

Tasas y cargos relacionados con la propiedad: procedimientos y requisitos

La Sección 6 del Artículo XIII D contiene los procedimientos y requisitos detallados para las tasas y cargos relacionados con la propiedad. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar que cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad cobrado por una agencia local sea una tasa o cargo legítimo y no un impuesto ilegal impuesto sin la aprobación de los votantes.

Las disposiciones sobre tarifas y cargos relacionados con la propiedad solo se aplican si una tarifa o cargo está "relacionado con la propiedad" según la definición constitucional contenida en la Proposición 218. [138] Algunas tarifas o cargos relacionados con la propiedad se cobran sobre las parcelas y aparecen en la factura anual de impuestos a la propiedad enviada a los propietarios, mientras que otras tarifas o cargos relacionados con la propiedad se cobran a las personas y pueden ser pagados por un inquilino en lugar del propietario de la propiedad.

Si una tasa o cargo no está "relacionado con la propiedad" según la Proposición 218, puede estar sujeto a la aprobación de los votantes como un "impuesto" según la Proposición 26 (2010). La Proposición 26 modificó la Proposición 218 al agregar una definición constitucional amplia de "impuesto" [56] a los efectos de determinar el alcance de los gravámenes sujetos al requisito de aprobación de los votantes para los impuestos locales según la Proposición 218. [58]

Las tasas o cargos relacionados con la propiedad sólo pueden cobrarse por "servicios relacionados con la propiedad". [137] Un "servicio relacionado con la propiedad" es un servicio público que tiene una relación directa con la propiedad de la propiedad. [139] Algunas de las tasas o cargos relacionados con la propiedad más comunes cobradas por las agencias locales incluyen las tarifas de servicios públicos por el agua doméstica, el alcantarillado sanitario, los servicios de recolección de basura, las tarifas de aguas pluviales y las tarifas de control de inundaciones. Las tarifas de aumento de las aguas subterráneas impuestas a las personas generalmente ya no son tarifas o cargos relacionados con la propiedad según la Proposición 218, sino que están sujetas a las protecciones constitucionales menos estrictas según la Proposición 26 (2010). [59]

A los efectos de las disposiciones de la Proposición 218 sobre tasas y cargos relacionados con la propiedad, la "propiedad de la propiedad" incluye los arrendamientos de bienes inmuebles en los que los inquilinos son directamente responsables de pagar la tasa o cargo relacionado con la propiedad en cuestión. [208] Por lo tanto, si un inquilino es directamente responsable de pagar una tasa o cargo relacionado con la propiedad, ese inquilino también se considera un "propietario de la propiedad" a los efectos de los procedimientos y requisitos aplicables a las tasas y cargos relacionados con la propiedad, incluido el derecho a notificación y el derecho a protestar.

El tipo de servicio relacionado con la propiedad de que se trate, así como el hecho de que la tasa o cargo relacionado con la propiedad sea nuevo, aumentado o ya existente, determinan en qué medida un gravamen está sujeto a los diversos procedimientos y requisitos contenidos en la Sección 6 del Artículo XIII D, incluida la posibilidad de que se requiera una elección. A partir del 1 de julio de 1997, todas las tasas o cargos relacionados con la propiedad deben cumplir con la Sección 6 del Artículo XIII D. [209]

Cuando una agencia "aumenta" una tarifa o cargo relacionado con la propiedad, se requiere el cumplimiento del proceso de tarifas o cargos relacionados con la propiedad según la Proposición 218. [10] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "aumento" tal como se aplica a las tarifas o cargos relacionados con la propiedad. [67] Sin embargo, los tribunales tienen la última palabra a la hora de interpretar cuándo se "aumenta" una tarifa o cargo relacionado con la propiedad según la Proposición 218.

Una tarifa o cargo relacionado con la propiedad se "aumenta" para los fines de la Proposición 218 cuando una agencia toma una decisión que hace cualquiera de lo siguiente: (1) aumenta cualquier tasa aplicable utilizada para calcular la tarifa o cargo relacionado con la propiedad; o (2) revisa la metodología por la cual se calcula la tarifa o cargo relacionado con la propiedad, si esa revisión da como resultado que se imponga un monto mayor a cualquier persona o parcela de propiedad. [68]

Una tarifa o cargo relacionado con la propiedad no se "aumenta" para los fines de la Proposición 218 cuando una agencia hace una o ambas de las siguientes cosas: (1) ajusta el monto de una tarifa o cargo relacionado con la propiedad de acuerdo con un cronograma de ajustes, incluida una fórmula claramente definida para el ajuste por inflación que fue adoptada por la agencia antes del 6 de noviembre de 1996; o (2) implementa o recauda una tarifa o cargo relacionado con la propiedad previamente aprobado siempre que la tasa de la tarifa o cargo no se incremente más allá del nivel previamente aprobado por la agencia, y la metodología previamente aprobada por la agencia no se revise de modo que resulte en un aumento en el monto que se recauda sobre cualquier persona o parcela de propiedad. [210]

Una tarifa o cargo relacionado con la propiedad tampoco se "aumenta" para los fines de la Proposición 218 en el caso en que los pagos reales de una persona o una parcela de propiedad sean más altos que los que habrían resultado cuando la agencia aprobó la tarifa o cargo relacionado con la propiedad, si esos pagos más altos son atribuibles a eventos distintos a un aumento en la tasa de tarifa o cargo o una metodología revisada, como un cambio en la densidad, intensidad o naturaleza del uso de la tierra. [211]

Cuando una agencia "extiende" una tarifa o cargo relacionado con la propiedad, se requiere el cumplimiento del proceso de tarifa o cargo relacionado con la propiedad según la Proposición 218. [10] La Legislatura de California adoptó un estatuto que interpreta el término "extendido" para los fines de las disposiciones de tarifa o cargo relacionado con la propiedad de la Proposición 218. [69] Sin embargo, los tribunales tienen la última palabra en la interpretación de cuándo una tarifa o cargo relacionado con la propiedad se "extiende" según la Proposición 218.

Según el estatuto, una tasa o cargo relacionado con la propiedad se "extiende" a los efectos de la Proposición 218 cuando, en lo que respecta a una tasa o cargo relacionado con la propiedad existente, una agencia extiende el período de vigencia establecido para la tasa o cargo relacionado con la propiedad, incluida la modificación o eliminación de una disposición de caducidad o fecha de vencimiento. [69] Si bien la expansión del área geográfica sujeta a una tasa o cargo relacionado con la propiedad no constituye una "extensión" según la definición estatutaria, puede, no obstante, constituir un "aumento" de la tasa o cargo relacionado con la propiedad y, por lo tanto, estar sujeto al proceso de tasa o cargo relacionado con la propiedad según la Proposición 218 sobre esa base. [67]

La subdivisión (a) de la Sección 6 del Artículo XIII D establece los procedimientos que debe seguir una agencia para cualquier cargo o tarifa nueva o aumentada relacionada con la propiedad. Los procedimientos para un cargo o tarifa nueva o aumentada relacionada con la propiedad ayudan a garantizar que el propietario de una propiedad reciba la notificación escrita adecuada y tenga la oportunidad de brindar su opinión antes de que la agencia local decida si aprueba o no un cargo o tarifa relacionada con la propiedad propuesto.

Requisitos de notificación por escrito y audiencia pública

La agencia debe identificar las parcelas sobre las que se propone imponer una nueva o mayor tasa o cargo relacionado con la propiedad. La agencia también debe calcular el monto o la tasa de la tasa o cargo relacionado con la propiedad que se propone imponer en cada parcela identificada. Luego, la agencia debe proporcionar un aviso escrito por correo sobre la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta al propietario registrado de cada parcela identificada sobre la que se propone imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad. El aviso escrito debe incluir el monto o la tasa de la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta en cada parcela, la base sobre la cual se calculó el monto o la tasa de la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta, el motivo o los motivos de la tasa o cargo relacionado con la propiedad, junto con la fecha, la hora y el lugar de al menos una audiencia pública sobre la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta. [212] A partir del 1 de enero de 2022, un aviso de una agencia de agua o alcantarillado también debe incluir una declaración de que existe un plazo de prescripción de 120 días para impugnar cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad nuevo, aumentado o ampliado. [213]

El aviso requerido puede darse incluyéndolo en el estado de cuenta regular de la agencia por la tarifa o cargo relacionado con la propiedad, o por cualquier otro envío por correo de la agencia a la dirección a la que la agencia habitualmente envía el estado de cuenta por la tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [214] Sin embargo, si la agencia desea preservar cualquier autoridad que pueda tener para registrar o hacer cumplir un gravamen sobre la parcela a la que se proporciona un servicio relacionado con la propiedad, la agencia también debe enviar un aviso a la dirección del propietario del registro que aparece en el último registro de evaluación igualada si esa dirección es diferente de la dirección de facturación o servicio. [215]

La agencia debe llevar a cabo al menos una audiencia pública sobre la tarifa o cargo relacionado con la propiedad propuesta no menos de 45 días después de enviar por correo el aviso de la tarifa o cargo relacionado con la propiedad propuesta al(los) propietario(s) registrado(s) de cada parcela identificada sobre la cual se propone imponer la tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [216]

La Proposición 218 permite a los propietarios registrados de cada parcela identificada sobre la cual se propone la tasa o cargo relacionado con la propiedad protestar formalmente el gravamen propuesto. En la audiencia pública requerida, la agencia debe considerar todas las protestas contra la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesto. Solo una protesta escrita por parcela, presentada por un propietario o inquilino de la parcela, puede contarse para calcular una protesta mayoritaria a una tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesta, nueva o aumentada. [217] Si la mayoría de los propietarios de las parcelas identificadas presentan protestas escritas válidas contra la tasa o cargo relacionado con la propiedad propuesto, la agencia tiene prohibido imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad. [216] El incumplimiento de cualquier requisito legal, incluido cualquier requisito legal aplicable, puede resultar en la invalidación de un documento de protesta a los efectos de determinar si existe una protesta mayoritaria.

La disposición sobre protestas mayoritarias para las tasas y los cargos relacionados con la propiedad exige que una mayoría absoluta de los propietarios de las parcelas identificadas protesten contra una tasa o un cargo relacionados con la propiedad propuestos para prohibir legalmente la imposición del gravamen. Si se obtiene una protesta mayoritaria para una tasa o un cargo relacionados con la propiedad propuestos, la agencia no puede anular legalmente esa protesta mayoritaria.

Como resultado del requisito de mayoría absoluta, ocasionalmente se producen protestas mayoritarias por las tasas y los cargos propuestos relacionados con la propiedad, pero no con tanta frecuencia. Es más probable que se produzcan en situaciones en las que el impuesto propuesto es controvertido y el número de parcelas afectadas es pequeño. Cuando el número de parcelas afectadas es grande, es muy difícil lograr una protesta mayoritaria incluso en el caso de impuestos controvertidos.

La Proposición 218 no exige que se incluya un documento de protesta por una tarifa o cargo relacionado con la propiedad junto con el aviso escrito requerido. Sin embargo, algunas agencias incluyen un documento de protesta junto con el aviso requerido como cortesía. Los propietarios de propiedades suelen presentar protestas escritas en forma de carta. Los documentos de protesta generalmente se tratan como registros públicos [105] sujetos a divulgación pública según la Ley de Registros Públicos de California . [218] A partir del 1 de enero de 2017, la agencia debe conservar las protestas escritas durante un mínimo de dos años a partir de la fecha de la audiencia pública para considerarlas. [219]

En ocasiones, una propuesta de tasa o cargo relacionado con la propiedad puede ser controvertida y/o tener una oposición significativa, pero no suficiente para lograr una protesta mayoritaria. La falta de una protesta mayoritaria no obliga legalmente a una agencia a imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad. Ocasionalmente, el órgano rector de una agencia puede responder a las objeciones y protestas del público en relación con una propuesta de tasa o cargo relacionado con la propiedad. Las respuestas pueden adoptar la forma de no imponer la tasa o cargo relacionado con la propiedad o modificar la tasa o cargo relacionado con la propiedad para que sea más aceptable para el público.

Sin embargo, en situaciones en las que el órgano rector de una agencia no responde a las objeciones y protestas del público y aprueba una tarifa o cargo relacionado con la propiedad que genera controversia, el poder de iniciativa local en virtud de la Proposición 218 generalmente se puede utilizar para reducir o derogar la tarifa o cargo relacionado con la propiedad. [7] Esto incluye el requisito de firmas significativamente reducido en virtud de la misma. Un ejemplo de aplicación es una iniciativa local para reducir o derogar un aumento significativo de la tarifa o cargo del agua que resulta de que los clientes ahorran agua en condiciones de sequía.

La aprobación de cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad en virtud de la Proposición 218 es una decisión política que generalmente toman los funcionarios electos locales. Como resultado, cualquier aprobación, especialmente si existe una controversia pública significativa en torno a la aprobación, es un asunto político por el cual los funcionarios electos locales que aprueben la tasa o cargo relacionado con la propiedad pueden ser considerados políticamente responsables durante la próxima elección de miembros del órgano de gobierno de la agencia local.

En circunstancias extraordinarias, especialmente cuando hay gran hostilidad por parte de los políticos locales en cualquier asunto relacionado con la aprobación de una tarifa o cargo relacionado con la propiedad (o cualquier otro impuesto sujeto a la Proposición 218), el ejercicio del poder de revocación local también es generalmente una opción disponible para los votantes locales.

La Proposición 218 incluye cinco requisitos legales que toda tasa o cargo relacionado con la propiedad debe satisfacer. Una agencia no puede extender, imponer o aumentar ninguna tasa o cargo relacionado con la propiedad a menos que cumpla con los cinco requisitos. [155] Los cinco requisitos ayudan a garantizar que cualquier tasa o cargo relacionado con la propiedad sea una tasa o cargo legítimo y no un impuesto disfrazado de tasa o cargo. Todas las tasas y cargos relacionados con la propiedad están sujetos a los cinco requisitos legales y deben cumplir con ellos. [144] Las tasas o cargos relacionados con la propiedad existentes cuando la Proposición 218 entró en vigencia deben haber cumplido con los requisitos antes del 1 de julio de 1997. [209]

Si una tasa o cargo relacionado con la propiedad está prohibido bajo cualquiera de los cinco requisitos legales, la Proposición 218 generalmente no prohíbe que ese gravamen se estructure e imponga como un impuesto siempre que se cumplan todos los demás requisitos legales aplicables, incluido el requisito de aprobación de los votantes. [220]

A los efectos de determinar si una tarifa o cargo relacionado con la propiedad cumple con los cinco requisitos, un miembro del público generalmente puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia de cualquier documentación de respaldo de la agencia local de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California . [106] La agencia también puede exigir el pago de una tarifa que cubra los costos directos de duplicar las páginas solicitadas de cualquier documentación de respaldo. [106]

Requisito de costo total

El primer requisito legal es que los ingresos derivados de la tasa o cargo relacionado con la propiedad no deben exceder los fondos necesarios para proporcionar el servicio relacionado con la propiedad. [221] Este es un requisito de costo agregado aplicable al costo combinado de todas las parcelas, mientras que el requisito de costo del servicio contiene un requisito similar a nivel específico de la parcela. [222] El uso del término "requerido" en el lenguaje constitucional tiene la intención de impedir que las agencias locales impongan tasas o cargos relacionados con la propiedad por costos que sean excesivos, irrazonables o innecesarios. Si los votantes creen que una tasa o cargo relacionado con la propiedad es excesivo, irrazonable o innecesario, el ejercicio del poder de iniciativa local según la Proposición 218 para reducir o derogar el gravamen también es una opción disponible.

Los tribunales han interpretado que la Proposición 218 impide a los gobiernos locales transferir ingresos de una empresa de servicios de agua a un fondo general, a menos que los fondos transferidos se utilicen para reembolsar al fondo general gastos legítimos relacionados con la empresa de servicios de agua. Por ejemplo, si el fondo general de una ciudad se utiliza para pagar algunos gastos generales de la empresa de servicios de agua, la transferencia de ingresos al fondo general está legalmente permitida. [223] [224] Si los ingresos de la empresa de servicios públicos superan el costo de proporcionar el servicio, las tarifas excedentes se consideran un impuesto y no están prohibidas por completo, sino que deben ser aprobadas por los votantes como un impuesto separado. [225]

Requisito de uso

El segundo requisito legal es que los ingresos derivados de la tasa o cargo relacionado con la propiedad no deben utilizarse para ningún otro propósito que aquel para el cual se impuso la tasa o cargo relacionado con la propiedad. [226]

Requisito de costo proporcional del servicio

El tercer requisito legal es que el monto de una tasa o cargo relacionado con la propiedad no debe exceder el costo proporcional del servicio relacionado con la propiedad atribuible a la parcela. [156] Este requisito se conoce como el requisito de "costo del servicio".

La Proposición 218 no exige expresamente que una agencia prepare un informe detallado en apoyo de una tasa o cargo relacionado con la propiedad. Sin embargo, para cumplir con los requisitos aplicables a las tasas y cargos relacionados con la propiedad, una agencia local generalmente debe preparar un informe detallado de respaldo. Esto es especialmente así porque, de acuerdo con la Proposición 218, en cualquier acción legal que impugne la validez de una tasa o cargo relacionado con la propiedad, la carga de demostrar el cumplimiento de la ley recae sobre la agencia local. [155]

Un informe de tarifas o cargos relacionados con la propiedad preparado por una agencia local es generalmente un registro público [105] mediante el cual un miembro del público puede hacer una solicitud por escrito y recibir una copia del informe según la Ley de Registros Públicos de California . [106] También puede exigirse el pago de una tarifa que cubra los costos directos de duplicar cualquier página solicitada de un informe de tarifas o cargos relacionados con la propiedad. [106]

Requisito de uso real o disponibilidad inmediata

El cuarto requisito legal es que no se podrá imponer ningún cargo o tasa relacionada con la propiedad por un servicio relacionado con la propiedad a menos que dicho servicio sea efectivamente utilizado por el propietario de la propiedad en cuestión o esté inmediatamente disponible para él. Además, no se permiten cargos o tasas relacionadas con la propiedad basados ​​en el uso potencial o futuro de un servicio relacionado con la propiedad. [227]

El cuarto requisito tiene por objeto añadir un componente temporal a las restricciones de tasas o cargos relacionados con la propiedad. Los propietarios de propiedades que utilizan un servicio existente relacionado con la propiedad no deben pagar los costos asociados con el uso futuro de ese servicio, incluido el servicio futuro a su propia propiedad. Esto es especialmente así con respecto al pago de los costos de mejoras públicas costosas por las que los propietarios de propiedades pueden no recibir beneficios directos hasta años después (si es que llegan a recibirlos). Sin embargo, los tribunales de apelación de California generalmente han permitido a las agencias locales una mayor libertad para cobrar a los propietarios de propiedades por el uso potencial o futuro de un servicio relacionado con la propiedad. [228] [229]

El cuarto requisito también establece que un cargo de reserva, independientemente de si se caracteriza como un cargo relacionado con la propiedad o una evaluación, se clasifica como una evaluación y no puede ser cobrado por una agencia local sin el cumplimiento de los procedimientos y requisitos más restrictivos aplicables a las evaluaciones según la Proposición 218. [227] La ​​razón de esa disposición es que históricamente un cargo de reserva se ha considerado una evaluación cobrada sobre la propiedad inmobiliaria de acuerdo con la disponibilidad de agua. [230]

Prohibición general de servicios gubernamentales

El quinto requisito legal es que no se puede cobrar ninguna tasa o cargo relacionado con la propiedad por servicios gubernamentales generales, incluidos, entre otros, los servicios de policía, bomberos, ambulancias o bibliotecas, cuando el servicio gubernamental general esté disponible para el público en general sustancialmente de la misma manera que para los propietarios. [231] El quinto requisito hace que sea más difícil para las agencias locales imponer legalmente tasas o cargos relacionados con la propiedad por servicios gubernamentales generales.

Tarifas de agua escalonadas (de conservación) y el 2015CapistranoDecisión

En 2015, un tribunal de apelaciones de California en Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano , 235 Cal. App. 4th 1493 (abril de 2015) interpretó por unanimidad la Proposición 218 como una prohibición a los gobiernos locales de cobrar tarifas de agua más altas a los usuarios más intensivos (tarifas de agua escalonadas o de conservación) sin cumplir con el requisito de costo del servicio [156] según la medida. [232] [233] [234] La decisión de Capistrano recibió una amplia cobertura internacional en los medios porque se tomó durante una grave sequía en California. La decisión de Capistrano también fue criticada por el entonces gobernador de California, Jerry Brown. [235]

Las tarifas escalonadas del agua no suelen poner un límite a la cantidad de agua que puede utilizar una parcela, sino que, más bien, encarecen el costo de uso del agua como señal de precio para fomentar la conservación del agua. Esto significa que, en general, una parcela puede utilizar tanta agua como desee, siempre que el cliente pague el precio más alto. Por lo tanto, las tarifas escalonadas también funcionan como un mecanismo de recaudación de ingresos (un impuesto) en la medida en que las tarifas excedan el costo de proporcionar el servicio a la parcela. Los cargos relacionados con la propiedad que excedan el costo del servicio eran precisamente el tipo de abuso por parte de los gobiernos locales que la Proposición 218 pretendía prohibir.

Sin embargo, la decisión Capistrano no sostuvo que la Proposición 218 invalidara todas las tarifas de agua por niveles en California. El tribunal de apelaciones simplemente declaró que "los niveles deben corresponder al costo real de proporcionar el servicio en un nivel de uso determinado. La agencia de agua en este caso no intentó calcular el costo real de proporcionar agua en sus diversos niveles de precios. Simplemente asignó todos sus costos entre los niveles de precios, no basándose en los costos, sino en presupuestos de uso predeterminados". [236]

The Capistrano decision further stated that "[t]he way Proposition 218 operates, water rates that exceed the cost of service operate as a tax, similar to the way a 'carbon tax' might be imposed on use of energy. But, we should emphasize: Just because such above-cost rates are a tax does not mean they cannot be imposed—they just have to be submitted to the relevant electorate and approved by the people in a vote . . . However, if a local government body chooses to impose tiered rates unilaterally without a vote, those tiers must be based on cost of service for the incremental level of usage, not predetermined budgets."[220]

The Capistrano decision also rejected the argument that higher water tier prices that exceed the cost of service may be justified as "penalties" not within the purview of Proposition 218 restrictions. In holding that this argument is inconsistent with Proposition 218, the court stated that "[i]t would open up a loophole in article XIII D, section 6, subdivision (b)(3) [part of Proposition 218] so large it would virtually repeal it. All an agency supplying any service would need to do to circumvent article XIII D, section 6, subdivision (b)(3), would be to establish a low legal base use for that service, pass an ordinance to the effect that any usage above the base amount is illegal, and then decree that the penalty for such illegal usage equals the incrementally increased rate for that service. Such a methodology could easily yield rates that have no relation at all to the actual cost of providing the service at the penalty levels. And it would make a mockery of the Constitution."[237]

However, Proposition 218 does not prohibit other options available to local governments that accomplish water conservation. Examples of such options include: restricting specific wasteful uses of water (e.g., hosing down a driveway to clear debris), water usage caps or rationing, or public disclosure of excessive water users.

The California Supreme Court subsequently denied requests by then California Attorney General Kamala Harris (representing the California State Water Resources Control Board) and local government interest organizations (Association of California Water Agencies, League of California Cities, and California State Association of Counties) to depublish the Capistrano decision.[238] Despite the best efforts by the state's top lawyers and water experts to depublish the groundbreaking ruling, the California Supreme Court decision to keep it published meant the Capistrano decision can continue to be cited as precedent throughout California in other lawsuits involving the legality under Proposition 218 of tiered water rates charged by other local governments.[239] The Capistrano decision is also considered a milestone in the debate over to what extent appellate court decisions in California should be published as precedent.[240]

After the 2015 Capistrano decision, lawsuits were filed against other local agencies in California, alleging their tiered water rate structures were unconstitutional under Proposition 218.[241]

Lifeline Utility Rates for Low Income Customers

Local agencies often provide financial assistance to low income customers in the form of lifeline utility rates. Some local agencies use existing taxpayer funds to finance lifeline utility rate programs. Other local agencies may use proceeds from voluntary donations or from a voter approved tax increase to finance lifeline utility rate programs.

Proposition 218 issues arise when a local agency wants to finance lifeline utility rate programs by increasing utility fees and charges on other ratepayers without voter approval. Local agencies generally prefer to legally overcharge ratepayers to pay for lifeline utility rate programs because no voter approval would be required and because it would free up existing local agency funds that could be spent on other purposes. However, since property-related fees and charges are limited to the cost of providing the service to each parcel of property,[156] Proposition 218 prohibits local agencies from overcharging utility customers for property-related services such as water, sewer, and refuse collection to pay for lifeline utility rate programs. The legal reasoning is similar to the reasoning applied to tiered water rates and the cost of service limitations under Proposition 218.[220]

As with tiered water rates, Proposition 218 does not prohibit all lifeline utility rate programs by local agencies. Proposition 218 does not prohibit local agencies from using existing taxpayer funds to pay for lifeline utility rate programs much in the same manner that taxpayer funds are used to finance social and other government programs for those in need. Proposition 218 also does not prohibit local agencies from using voluntary donations or securing a voter approved tax increase to pay for lifeline utility rate programs. However, if local agencies overcharge other utility customers to pay for lifeline utility rate programs, Proposition 218 does not permit this.

While lifeline utility rate programs are intended to benefit low income individuals, many other utility customers who do not qualify for lifeline programs are adversely impacted by significant utility fee and charge increases by local agencies. If a local agency is not responsive to the needs of its customers and raises utility fees and charges too much, the local initiative power under Proposition 218 provides a remedy that can generally be used to reduce or repeal those utility fee and charge increases.[7]

An election is also required for certain new or increased property-related fees or charges. Except for fees or charges for sewer, water, or refuse collection services, no property related fee or charge may be imposed or increased unless and until that property-related fee or charge is submitted and approved by either a majority vote of the property owners of the property subject to the property-related fee or charge or, at the option of the agency, by a two-thirds vote of the electorate residing in the affected area.[203]

A property-related fee or charge election must be conducted not less than 45 days after the required public hearing. An agency is allowed to adopt procedures similar to those for increases in assessments in the conduct of property-related fee or charge elections.[203] However, a property-related fee or charge election cannot be used to validate or override a property-related fee or charge otherwise prohibited under Proposition 218.[137]

Property-related fees or charges for sewer, water, or refuse collection services are exempt from the election requirement.[203] Since the exemptions represent exceptions to an election requirement, the election exemptions are strictly construed.[242] Nevertheless, most property-related fees or charges fall within an election exemption as utility fees for water, sewer, or refuse collection services. Examples of new or increased property-related fees or charges that ordinarily require an election include stormwater fees[142] or flood control fees.

Stormwater Drainage Fees and Charges

An important issue under the Proposition 218 election requirement for property-related fees and charges is whether stormwater drainage fees and charges are exempt from the election requirement as either a fee for "water" or "sewer" service.

Many local agencies use existing revenues from their general fund to help finance stormwater programs. Some local agencies also use existing revenues from stormwater fees and charges imposed without voter approval before Proposition 218 became law when an election was not legally required at that time. However, legal issues arise under Proposition 218 when local agencies want to raise revenues in the form of a new or increased stormwater fee or charge without an election.

In 2002, a California appellate court in Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th 1351 (June 2002) unanimously held that a stormwater drainage fee imposed on developed parcels of land was a "property-related" fee subject to Proposition 218, including the election requirement thereunder.[142]

Prior to the Salinas decision, the California Attorney General issued a written opinion in 1998 concluding that not only storm drainage fees are "property-related" fees subject to Proposition 218, but also that the election exemptions for "sewer" and "water" services do not apply.[243]

Concerning the issue whether the sewer or water service election exemptions applied to stormwater drainage fees, the city of Salinas argued that the court should rely on the commonly accepted meaning of "sewer," noting the broad dictionary definition of this term. The city also pointed to several code sections that described storm drains as a type of sewer.[244] However, an analysis of Proposition 218 in a League of California Cities publication before the November 1996 election made a distinction between storm drainage and sewer systems (and also water systems) in stating: "But, it appears that all fees and charges for water, sanitation, storm drainage, or sewer are included within the scope of the measure."[245] This analysis was available to the public before the Proposition 218 election, and it came from an organization (the League of California Cities) that opposed Proposition 218.[246]

The Howard Jarvis Taxpayers Association argued that the court should look beyond mere dictionary definitions of "sewer" to examine the legal meaning of the term in the specific context of how that term is used in Proposition 218. The Association also argued that numerous California statutes differentiated between storm drainage and sewerage systems, including a specific statute that legally authorizes many local governments to levy fees and charges for storm drainage or sewerage systems.[247][248]

In resolving the appropriate standard of construction that should be applied in interpreting the scope of the election exemption for property-related fees under Proposition 218, the appellate court in the Salinas case stated: "We must keep in mind, however, the voters' intent that the constitutional provision be construed liberally to curb the rise in "excessive" taxes, assessments, and fees exacted by local governments without taxpayer consent. Accordingly, we are compelled to resort to the principle that exceptions to a general rule of an enactment must be strictly construed."[249][250][251] Thus, because Proposition 218 constitutionally requires its provisions be liberally construed to limit local government revenues and enhance taxpayer consent,[91] an election exemption provision that would have the opposite effect of enhancing local government revenues and limiting taxpayer consent must be strictly construed. This conclusion is also consistent with the rule of interpretation that exceptions to a general rule of a law be strictly construed.[252]

In applying the strict construction standard to the sewer service exemption, the appellate court construed the exemption to include only its narrower and more common meaning applicable to sanitary sewerage. Using similar reasoning, the appellate court also concluded that the stormwater drainage fee did not qualify under the water service exemption. The court noted that the "average voter would envision 'water service' as the supply of water for personal, household, and commercial use, not a system or program that monitors storm water for pollutants, carries it away, and discharges it into the nearby creeks, river, and ocean."[242]

The city of Salinas subsequently petitioned the appellate court to rehear the Salinas case, but that petition was denied.[253] Thereafter, the city of Salinas petitioned the California Supreme Court to review the Salinas case, but that petition was also denied.[253][254]

Many government agencies, politicians, and environmental groups want stormwater drainage services to be included in the same class as water, sanitary sewer, and refuse collection services that are exempt from a property-related fee election under Proposition 218. If, contrary to the Salinas decision, stormwater drainage services were classified as an election exempt service, local agencies would no longer be required to hold an election under Proposition 218 in order to impose new or increased stormwater drainage fees and charges. This not only would result in local agencies imposing many new or increased stormwater drainage fees and charges, but also in significantly higher amounts than would have otherwise been imposed had an election been required.

SB 231 (2017) Statutory "Clarification" Regarding Stormwater Fees

On February 2, 2017, then Senator Robert Hertzberg (Democrat) introduced Senate Bill No. 231 (SB 231) which statutorily redefined and expanded the constitutional "sewer service" election exemption under Proposition 218 as also applying to stormwater fees and charges.[255]

SB 231 attempted to "clarify" the California Constitution so that it would be easier for local agencies to impose fees and charges to pay for stormwater programs and services by exempting stormwater fees and charges from the constitutional election requirement under Proposition 218.[256] However, a prior 2002 published California appellate court decision (the Salinas case) made it clear that stormwater fees and charges are not exempt from the constitutional election requirement for property-related fees under Proposition 218 in stating: "We conclude that article XIII D [part of Prop. 218] required the City to subject the proposed storm drainage fee to a vote by the property owners or the voting residents of the affected area."[257]

Jon Coupal, President of the Howard Jarvis Taxpayers Association, wrote that SB 231 is an end run around Proposition 218 in that it attempts to illegally rewrite a Prop. 218 constitutional election exemption applicable to sewer and water service with a mere statute that allows stormwater to be included under the definition of "sewer," meaning that stormwater fees and charges would no longer be subject to a Proposition 218 election.[258]

On October 6, 2017, SB 231 was signed into law by then Governor Brown.[259][260] The SB 231 statute became effective on January 1, 2018.[261] Notwithstanding the SB 231 statute, local agencies remain bound by the 2002 Salinas decision interpreting the constitutional language of Proposition 218.

Local Initiative Power to Reduce or Repeal Stormwater Fees and Charges

The property-related fee or charge election requirement for stormwater fees and charges only applies to new or increased stormwater levies.[203] Stormwater fees and charges existing before Proposition 218 became law are not subject to the property-related fee or charge election requirement so long as those property-related fees or charges are not increased by the local agency.[203] However, existing (before Proposition 218 became law) stormwater fees and charges imposed without voter approval can generally be reduced or repealed by the voters using the local initiative power under Proposition 218, including the significantly reduced signature requirement thereunder.[7]

In addition, if any new or increased stormwater fee or charge is imposed by a local government without complying with the election requirement under Proposition 218, such as by a local government relying on SB 231 (2017) to evade the constitutional election requirement for stormwater fees and charges, as a legislative remedy that fee or charge may also be reduced or repealed by the voters using the local initiative power under Proposition 218, including the significantly reduced signature requirement thereunder.[7] This can be done as an alternative to, or concurrent with, any legal remedy for noncompliance with any applicable election requirement under Proposition 218.

After property owner or voter approval of a property-related fee or charge in an election, the local initiative power under Proposition 218 can also generally be used by the electorate to reduce or repeal a stormwater levy.[7] An example where such a local initiative may occur involves election issues or controversies associated with a property owner election, particularly where the local agency adopted controversial election procedures.

Should a property-related fee or charge reduction or repeal initiative qualify for the ballot, the initiative election would be by the registered voters since the initiative power is a power applicable to the electors.[262][7]

If a property-related fee or charge election is required, the local agency decides whether the election will be a property owner election requiring a majority vote or a two-thirds vote registered voter election.[203] The California Supreme Court has ruled that property owner elections for property-related fees and charges are not subject to the voting secrecy provision[181] in the California Constitution.[182] Historically, the constitutional right to vote in secret did not apply to property owner elections.[182] This was not altered by the passage of Proposition 218.

The California Legislature has enacted additional legal procedures relating to property-related fee or charge elections under Proposition 218. These procedures are mandatory and are in addition to any other procedures that may be adopted by the local agency.[263] The new procedural requirements became legally operative on July 1, 2014.[264]

If the agency submits the proposed property-related fee or charge for approval by a two-thirds vote of the registered voters residing in the affected area, the election must be conducted by the agency's elections official or his or her designee.[265]

If the agency submits the proposed property-related fee or charge for approval by a majority vote of the property owners who will be subject to the fee or charge, then additional procedures apply and must also be followed.

On the face of each envelope in which the notice of election and ballot are mailed, there must appear in substantially the following form the phrase "OFFICIAL BALLOT ENCLOSED" in no smaller than 16-point bold type. A local agency may additionally place the phrase "OFFICIAL BALLOT ENCLOSED" on the face of the envelope in a language or languages other than English.[266] The ballot must include the agency's address for return of the ballot, the date and location where the ballots will be tabulated, and a place where the person returning it may indicate his or her name, a reasonable identification of the parcel, and his or her support or opposition to the proposed property-related fee or charge. The ballots must be tabulated in a location accessible to the public. The ballot must be in a form that conceals its contents once it is sealed by the person submitting it. The ballot must remain sealed until the ballot tabulation starts.[267]

An impartial person designated by the agency who does not have a vested interest in the outcome of the proposed property-related fee or charge must tabulate the ballots.[268] An impartial person includes, but is not limited to, the clerk of the agency. If the agency uses agency personnel for the ballot tabulation, or if the agency contracts with a vendor for the ballot tabulation and the vendor or its affiliates participated in the research, design, engineering, public education, or promotion of the property-related fee or charge, the ballots must be unsealed and tabulated in public view to permit all interested persons to meaningfully monitor the accuracy of the ballot tabulation process.[268]

The ballot tabulation may be continued to a different time or different location accessible to the public, provided that the time and location are announced at the location at which the tabulation started and is posted by the agency in a location accessible to the public. The impartial person may use technological methods to tabulate the ballots, including, but not limited to, punchcard or optically readable (bar-coded) ballots.[269] During and after the tabulation, the ballots are treated as public records subject to public disclosure under the California Public Records Act, and must be made available for inspection by any interested person. The ballots must be preserved for a minimum of two years, after which they may be destroyed as provided by law.[269]

Local Agency Burden to Demonstrate Compliance

Prior to Proposition 218, the courts allowed local agencies significant flexibility in determining fee or charge amounts. In lawsuits challenging fees or charges, the challenger generally had the burden to show that they were not legal.[186] However, Proposition 218 shifted the burden of demonstrating compliance to the local agency in any lawsuit challenging a property-related fee or charge. In any legal action contesting the validity of a property-related fee or charge, the burden is on the local agency to demonstrate compliance with the procedures and requirements applicable to property-related fees and charges.[155] This change in the law makes it significantly easier for taxpayers to win a legal challenge involving a property-related fee or charge under Proposition 218.

The independent standard of review for property assessments adopted by the California Supreme Court in the landmark Silicon Valley Taxpayers case[194] also applies to legal challenges involving property-related fees and charges.[270] As a result, California courts now exercise their independent judgment in determining whether a property-related fee or charge violates Proposition 218. The independent standard of review makes it significantly easier for taxpayers to win legal challenges involving property-related fees and charges.

Application to Regional Levies

Proposition 218 expressly applies to regional governments in California under its broad "local government" constitutional definition.[52][132] This means that regional governments must comply with the voter approval requirements for taxes[58] as well as the procedures and requirements applicable to special assessments and property-related fees and charges.[271]

Regional governments can also take the form of delivering services and programs from the state level to the regional level. An example is a state administered water program limited to the Central Valley region of California. If a separate regional governmental agency is involved, the agency will generally be subject to Proposition 218. However, when a separate regional governmental agency is not involved, it is unclear whether Proposition 218 compliance is required as California courts have yet to resolve this issue.

There is a growing trend in California to address public policy issues on a regional basis. From the perspective of taxpayers and voters voting on a regional governmental levy (such as a regional tax or a regional property-related fee or charge), significant accountability concerns can arise. Depending upon the laws creating a regional governmental agency, the governing body may not be directly elected by the voters of the region. In many instances, the governing body members of a regional governmental agency are appointed.

As an accountability mechanism, a regional governmental levy can generally be reduced or repealed using the local initiative power under Proposition 218, including the significantly reduced signature requirement thereunder.[7] However, even with the significantly reduced signature requirement, qualifying an initiative for a regional levy will generally be more difficult because of the large number of voters involved.

Application to State Levies

Levies imposed by the State of California are generally not subject to Proposition 218 because the state is not a "local government" under Article XIII C[52] or an "agency" under Article XIII D.[132]

While state taxes are not subject to Proposition 218, such taxes are generally subject to approval by two-thirds of all members of the California Legislature.[272] The preceding requirement for state taxes was adopted when Proposition 13 was approved by California voters in 1978. Proposition 26, approved by California voters in 2010, added a broad constitutional definition of "tax" applicable to the state with the resulting effect of expanding the scope of state levies subject to two-thirds approval by the California Legislature.[273]

Special assessments on real property as well as property-related fees and charges are generally not levied by the state. To the extent such levies may be imposed by the State of California, whether two-thirds legislative approval is required is generally determined by the provisions of Proposition 26 approved in 2010.[273]

However, there may exist limited instances in which levies imposed by the State of California might be subject to Proposition 218. Under Proposition 218, the definition of a "special district" refers to "an agency of the State, formed pursuant to general law or a special act, for the local performance of governmental or proprietary functions with limited geographic boundaries."[274] Accordingly, some state agencies are subject to Proposition 218 when they are a "special district." While a state agency imposing a levy at the state level is not a "special district," such an agency may be a "local or regional governmental entity" under the broad definition of a "local government,"[52] and thereby be subject to Proposition 218 if the levy is imposed within limited geographic boundaries as opposed to being imposed on a statewide basis.

An example is a state levy imposed solely within the Central Valley region of California. Another example is a state levy imposed solely within the boundaries of a local agency in situations where the state has taken partial or complete control over the local agency and is exercising powers ordinarily exercised by the local agency.

Article XIII D Application to the State

Under Proposition 218, any real property within an assessment district that is owned or used by the State of California is generally not exempt from assessment.[157] As a result, the State of California must pay its proportionate share of any special assessment on real property lawfully levied pursuant to Proposition 218. The State of California is also entitled to vote in assessment ballot proceedings required by Proposition 218.[172]

The State of California is also entitled to Proposition 218 protections applicable to property-related fees and charges. This includes rights to receive written notice and protest a property-related fee or charge,[154] the five legal substantive requirement applicable to property-related fees and charges (including "cost of service" protections),[155] and the right to vote if a property owner election is held for a property-related fee or charge.[203]

The California Department of General Services is required to develop compliance standards in the State Administrative Manual to inform owners of state property in California of their duties and responsibilities under Proposition 218.[275] Under the State Administrative Manual, all state agencies are required to determine that, with respect to state properties for which an assessment is levied by a local government, the applicable assessment district was properly constituted pursuant to law and that the requisite special benefit is present. If the assessment is valid, then the state agency which owns or controls the property must promptly pay its proportionate share of the assessment.[276][277]

Liberal Interpretation Constitutional Command

Section 5 of Proposition 218 contains a constitutional command that its provisions be "liberally construed to effectuate its purposes of limiting local government revenue and enhancing taxpayer consent."[91] The liberal interpretation constitutional command is legally binding on all California courts and judges, the California Legislature, government agencies, and government officials and employees in their interpretation and application of Proposition 218.

The liberal interpretation constitutional command has positively affected the outcome of numerous Proposition 218 lawsuits when it has been properly applied by the courts as intended by the voters.[278]

The importance and significance of the liberal interpretation constitutional command under Proposition 218 can be traced to prior adverse judicial interpretations of Proposition 13 that strictly construed important protections under that initiative measure to limit their application. In two leading cases in 1982, the California Supreme Court, headed by controversial Chief Justice Rose Bird, formulated and applied a special rule of interpretation applicable only to Proposition 13 that strictly construed the circumstances in which local governments must get two-thirds voter approval to approve local tax increases.[279] This special rule of interpretation was not consistent with the usual interpretation of initiative measures, and has not been applied by California courts in circumstances other than Proposition 13 where a supermajority vote is required.

As a result of the two-thirds voter approval requirement for local taxes under Proposition 13 being strictly construed, local governments in California were able to impose many local tax increases with either simple majority voter approval or no voter approval at all. The resulting adverse impacts frustrated the effective tax relief provisions of Proposition 13 to the significant detriment of California taxpayers, especially homeowners. The special strict construction rule of interpretation also provided a legal basis for California courts to significantly limit the circumstances in which nontax levies such as special assessments, fees, and charges were special taxes subject to two-thirds voter approval under Proposition 13.

Reaction to Proposition 218 by Local Governments

Proposition 218 significantly limits the ability of local governments to raise revenues without voter approval. As a result, most local governments in California opposed Proposition 218 when it appeared on the ballot, and continue to remain hostile to Proposition 218. In nearly every Proposition 218 appellate court case of significance, local government interests, including the League of California Cities, the California State Association of Counties, and the Association of California Water Agencies have sought to limit the scope and application of Proposition 218 restrictions by arguing in favor of narrow or strict interpretations of the applicable taxpayer protections.[280]

The actions by local governments to limit the scope and application of Proposition 218 are not limited to the courts. Through the legislative process, particularly in the California Legislature, local governments have also supported legislative proposals that limit or otherwise erode Proposition 218 taxpayer protections. California law allows local governments to spend taxpayer funds to lobby in support of such legislative proposals in the California Legislature either directly[123] or indirectly through local government interest associations such as the League of California Cities, the California State Association of Counties, and the Association of California Water Agencies.[124]

References

  1. ^ a b Wall, Dan (March 1997). "The New Tax Revolution". Cal-Tax Digest: 23.
  2. ^ a b California Secretary of State, Statement of Vote November 5, 1996, p. xii.
  3. ^ Prop. 218, § 1.
  4. ^ "Ballot Propositions November 1996 Election". California Journal: 15. September 1996.
  5. ^ Prop. 218, §§ 3, 4.
  6. ^ Prop. 218, § 3.
  7. ^ a b c d e f g h i j k l m n o p q r Cal. Const., art. XIII C, § 3.
  8. ^ Prop. 218, § 4.
  9. ^ a b c d Cal. Const., art. XIII D, § 4.
  10. ^ a b c d e Cal. Const., art. XIII D, § 6.
  11. ^ LaVally, Rebecca (December 1999). "California's Significant Laws of the Century". California Senate Office of Research.
  12. ^ California Statewide Initiatives 1912–2000 (2003), Initiative & Referendum Institute.
  13. ^ Coupal, Jonathan M.; Cohen, Jack (October 1997). "Water Rates Under Proposition 218". Debt Line. 16 (10). California Debt and Investment Advisory Commission: 2.
  14. ^ Ballot Pamphlet, California General Election (November 5, 1996), Official Title and Summary of Proposition 218 Prepared by the Attorney General, p. 72.
  15. ^ Prop. 218, § 2.
  16. ^ Doerr, David (February 1997). "The Genesis of Proposition 218: A History of Local Taxing Authority". Cal-Tax Digest: 3.
  17. ^ a b Fox, Joel (October 20, 1996). "Closing the Assessment Loophole in Proposition 13". Los Angeles Times.
  18. ^ Catania, Sara (October 18, 1996). "Taxed Out: Anti-tax group goes for jugular with Proposition 218". Los Angeles Weekly.
  19. ^ Fredenburg, Mike (July 23, 1996). "Assessment Districts Going Too Far". San Diego Daily Transcript.
  20. ^ "Knox v. City of Orland (1992)".
  21. ^ Knox v. City of Orland, 4 Cal. 4th 132 (December 1992).
  22. ^ Fox, Joel (May 29, 1996). "A Tax by Any Other Name . . ". Los Angeles Times.
  23. ^ a b Ballot Pamphlet, California General Election (November 5, 1996), argument in favor of Proposition 218, p. 76.
  24. ^ Doerr, David (February 1997). "The Genesis of Proposition 218: A History of Local Taxing Authority". Cal-Tax Digest: 5.
  25. ^ Hansen v. City of San Buenaventura, 42 Cal. 3d 1172 (December 1986).
  26. ^ Lucas, Greg (6 November 1996). "Surprise win for anti-tax 218". San Francisco Chronicle. Retrieved 21 April 2015.
  27. ^ Wilson, Yumi (5 October 1996). "PAGE ONE Tax Revolt Revisits State Ballot". San Francisco Chronicle. Retrieved 21 April 2015.
  28. ^ Young, Eric (September 28, 1996). "Fong blasts remarks on Prop. 218". Sacramento Bee.
  29. ^ Morain, Dan (October 8, 1996). "Jarvis Name Retains Clout in New Anti-Tax Campaign". Los Angeles Times.
  30. ^ Los Angeles County Registrar-Recorder, Citizens for Voters' Rights (No on 218), Form 419 Ballot Measure Committee Campaign Disclosure Statements.
  31. ^ Paolinelli, Fran (October 13, 1996). "Bad things foreseen if Prop. 218 approved". Antelope Valley Press.
  32. ^ Jacobs, John (October 13, 1996). "The Chamber's job killer". Sacramento Bee.
  33. ^ Hedler, Ken (October 31, 1996). "Officials weigh local impacts if Prop. 218 is passed". Lake Elsinore Valley Sun-Tribune.
  34. ^ Hedler, Ken (September 19, 1996). "Fears of Prop. 218 prompt city manager, labor leader to unite". Lake Elsinore Valley Sun-Tribune.
  35. ^ Gunnison, Robert (September 28, 1996). "Ratings Firm Warns of Problems With Prop. 218". San Francisco Chronicle.
  36. ^ Bridge, Catherine (October 3, 1996). "Officials anxious over impact of ballot initiative". Sacramento Bee.
  37. ^ "Supervisors Give Tentative Approval to Lower Assessment, Sprinklers". City News Service. September 12, 1996.
  38. ^ Ballot Pamphlet, California General Election (November 5, 1996), Rebuttal to Argument Against Proposition 218, p. 77.
  39. ^ Ballot Pamphlet, California General Election (November 5, 1996), Argument in Favor of Proposition 218, p. 76.
  40. ^ See Statement of the Vote Archived 2011-05-17 at the Wayback Machine, page xiii.
  41. ^ California Secretary of State, Statement of Vote November 5, 1996, pp. 43–45.
  42. ^ California Secretary of State, Supplement to the Statement of Vote November 5, 1996, pp. 177–200.
  43. ^ "Statewide Database, Statewide Database – 1996, 1994, 1992 General Election Data". University of California, Berkeley.
  44. ^ "Statewide Database, Statewide Database – Geographic Data". University of California, Berkeley.
  45. ^ California Secretary of State, Statement of Vote November 5, 1996, pp. vi–viii, 43–45.
  46. ^ Fox, Joel (2003). The Legend of Proposition 13. p. 204.
  47. ^ Akizuki, Dennis (November 6, 1996). "218's Win Echoes Tax Revolt". San Jose Mercury News.
  48. ^ "California Constitution Article XIII C [Voter Approval for Local Tax Levies]". Archived from the original on 2015-08-10. Retrieved 2015-08-01.
  49. ^ a b Cal. Const., art. XIII C, § 1, subd. (a).
  50. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 1, subd. (d).
  51. ^ a b Los Angeles County Transportation Commission v. Richmond, 31 Cal. 3d 197 (April 1982).
  52. ^ a b c d e Cal. Const., art. XIII C, § 1, subd. (b).
  53. ^ a b c Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Roseville, 106 Cal. App. 4th 1178 (February 2003).
  54. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 3, subd. (a), par. (2).
  55. ^ a b c Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (a).
  56. ^ a b c d Cal. Const., art. XIII C, § 1, subd. (e).
  57. ^ Bay Area Cellular Telephone Company v. City of Union City, 162 Cal. App. 4th 686 (April 2008).
  58. ^ a b c d e f Cal. Const., art. XIII C, § 2.
  59. ^ a b c City of San Buenaventura v. United Water Conservation District, 3 Cal. 5th 1191 (December 2017).
  60. ^ Rider v. County of San Diego, 1 Cal. 4th 1 (December 1991); Hoogasian Flowers, Inc. v. State Board of Equalization, 23 Cal. App. 4th 1264 (March 1994).
  61. ^ Consolidated Fire Protection District v. Howard Jarvis Taxpayers Association, 63 Cal. App. 4th 211 (April 1998).
  62. ^ a b AB Cellular LA, LLC v. City of Los Angeles, 150 Cal. App. 4th 747 (May 2007).
  63. ^ City of San Diego v. Shapiro, 228 Cal. App. 4th 756 (August 2014).
  64. ^ Neilson v. City of California City, 133 Cal. App. 4th 1296 (November 2005).
  65. ^ Owens v. County of Los Angeles, 220 Cal. App. 4th 107 (October 2013).
  66. ^ a b Citizens Association of Sunset Beach v. Orange County Local Agency Formation Commission, 209 Cal. App. 4th 1182 (October 2012).
  67. ^ a b c d e Cal. Gov. Code, § 53750, subd. (h).
  68. ^ a b c Cal. Gov. Code, § 53750, subd. (h), par. (1).
  69. ^ a b c d Cal. Gov. Code, § 53750, subd. (e).
  70. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2; AB Cellular LA, LLC v. City of Los Angeles, 150 Cal. App. 4th 747 (May 2007).
  71. ^ CalTax Letter. California Taxpayers Association. September 30, 2016. pp. 15–16.
  72. ^ a b c Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (b).
  73. ^ a b California Cannabis Coalition v. City of Upland, 3 Cal. 5th 924 (August 2017).
  74. ^ Johnson v. County of Mendocino, 25 Cal. App. 5th 1017 (August 2018).
  75. ^ Cal. Gov. Code, §§ 50075.1, 50075.3.
  76. ^ City of Redondo Beach v. Taxpayers, 54 Cal. 2d 126 (May 1960).
  77. ^ City of Palm Springs v. Ringwald, 52 Cal. 2d 620 (August 1959).
  78. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Roseville, 106 Cal. App. 4th 1178, 1185 (February 2003).
  79. ^ a b "Taxpayer Tools". Howard Jarvis Taxpayers Association.
  80. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (d).
  81. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (b). Majority vote general taxes "shall be consolidated with a regularly scheduled general election for members of the governing body of the local government, except in cases of emergency declared by a unanimous vote of the governing body."
  82. ^ California Cannabis Coalition v. City of Upland, 3 Cal. 5th 924, 930-948 (August 2017).
  83. ^ California Cannabis Coalition v. City of Upland, 3 Cal. 5th 924, 948-960 (August 2017).
  84. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (b) [general taxes requiring majority voter approval].
  85. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (d) [special taxes requiring two-thirds voter approval].
  86. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (b) [general tax election consolidation requirement].
  87. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2, subd. (a) [Special purpose districts or agencies, including school districts, have no power to levy general taxes.].
  88. ^ a b Colantuono, Michael (2017-08-30). Upland Marijuana Tax Decision Causes Furor (PDF) (Report). Colantuono, Highsmith & Whatley law firm - chwlaw.us. Archived (PDF) from the original on 2018-07-22. Retrieved 2018-07-22.
  89. ^ Coffill, Eric; Merten III, Robert (September 7, 2017). "Blazing A Trail For More Local Taxes By Ballot Initiative". Law360.
  90. ^ Fox, Joel (2017-08-31). "California's Supreme Court is wrong: Voters want to make it hard — not easy — to raise taxes". Los Angeles Times. Archived from the original on 2017-10-12. Retrieved 2018-07-22.
  91. ^ a b c Prop. 218, § 5.
  92. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th 431, 448 (July 2008).
  93. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 2. "This Constitution" refers to the California Constitution.
  94. ^ Cal. Const., art. II, § 8, subd. (a) [initiative power in general]; Cal. Const., art. II, § 11, subd. (a) [counties and general law cities]; Cal. Const., art. XI, § 5 [city charters]; and Cal. Const., art. XI, § 3 [charter amendments in charter cities].
  95. ^ Stats. 2017, ch. 748, § 6.
  96. ^ Cal. Const., art. XIII A, § 4.
  97. ^ Altadena Library District v. Bloodgood, 192 Cal. App. 3d 585 (June 1987) [initiative parcel tax].
  98. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of San Diego, 120 Cal. App. 4th 374, 390–394 (July 2004).
  99. ^ The court in the City of San Diego case was clear that the ballot measure "had been placed on the ballot pursuant to certified petitions presented to the city council." (Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of San Diego, 120 Cal. App. 4th 374, 379 (July 2004).).
  100. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 1, subd. (a).
  101. ^ Ventura Group Ventures, Inc. v. Ventura Port District, 24 Cal. 4th 1089 (February 2001).
  102. ^ a b Cal. Elec. Code, § 13119, subd. (b).
  103. ^ "Beware the Temporary Tax". California Commentary. Howard Jarvis Taxpayers Association. September 20, 2015.
  104. ^ "The Tax Ratchet Effect". California Commentary. Howard Jarvis Taxpayers Association. October 11, 2004.
  105. ^ a b c d Cal. Gov. Code, § 6252, subd. (e).
  106. ^ a b c d e f g Cal. Gov. Code, § 6253, subd. (b).
  107. ^ Santa Barbara County Coalition Against Automobile Subsidies v. Santa Barbara County Association of Governments, 167 Cal. App. 4th 1229 (October 2008).
  108. ^ Vargas v. City of Salinas, 46 Cal. 4th 1 (April 2009).
  109. ^ "How to Stop Illegal Government Spending". Howard Jarvis Taxpayers Association.
  110. ^ Cal. Elec. Code, § 13119, subd. (c).
  111. ^ Cal. Elec. Code, § 13119, subd. (a).
  112. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of San Diego, 120 Cal. App. 4th 374 (July 2004).
  113. ^ Santa Clara County Local Transportation Authority v. Guardino, 11 Cal. 4th 220 (September 1995).
  114. ^ Ginis, Kerri (July 28, 2004). "Voters to decide on zoo tax". The Fresno Bee.
  115. ^ Kersten, David (October 4, 2016). "Unsustainable" Pension Costs Are The Driving Force Behind Local Tax Increases. Fox&Hounds Daily.
  116. ^ Cal. Const., art. XIII, § 35, subd. (a), par. (2).
  117. ^ "Government Financial Reports Data". California State Controller.
  118. ^ "Transparent California – Public Employee Salary and Pension Data". Transparent California.
  119. ^ "California City & County Sales & Use Tax Rates". California Department of Tax and Fee Administration.
  120. ^ "K-12 Public Education Data and Statistics (Ed-Data)". California Department of Education.
  121. ^ "Cal-Access Lobbying Activity". California Secretary of State.
  122. ^ "Cal-Access Employers of Lobbyists". California Secretary of State.
  123. ^ a b Cal. Gov. Code, § 50023.
  124. ^ a b Cal. Gov. Code, § 50024.
  125. ^ a b Bighorn-Desert View Water Agency v. Verjil, 39 Cal. 4th 205 (July 2006).
  126. ^ O'Malley, Marianne (1996-12-01). Understanding Proposition 218 (Report). California Legislative Analyst's Office. Archived from the original on 2003-08-27. Retrieved 2018-07-19.
  127. ^ "California Constitution Article XIII D [Assessment and Property-Related Fee Reform]". Archived from the original on 2016-01-24. Retrieved 2015-08-08.
  128. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 1.
  129. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 1, subd. (b).
  130. ^ 616 Croft Ave., LLC v. City of West Hollywood, 3 Cal. App. 5th 621 (September 2016).
  131. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 1, subd. (c).
  132. ^ a b c Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (a).
  133. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (b).
  134. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 3, subd. (a), par. (3).
  135. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (i).
  136. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 452 (July 2008).
  137. ^ a b c Cal. Const., art. XIII D, § 3, subd. (a), par. (4).
  138. ^ a b c Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (e).
  139. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (h).
  140. ^ Apartment Association of Los Angeles County, Inc. v. City of Los Angeles, 24 Cal. 4th 830 (January 2001).
  141. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Roseville, 97 Cal. App. 4th 637 (April 2002).
  142. ^ a b c Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th 1351 (June 2002).
  143. ^ Richmond v. Shasta Community Services District, 32 Cal.4th 409 (February 2004).
  144. ^ a b Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Fresno, 127 Cal. App. 4th 914 (March 2005).
  145. ^ Bighorn-Desert View Water Agency v. Verjil, 39 Cal. 4th at page 215 (July 2006).
  146. ^ Pajaro Valley Water Management Agency v. Amrhein, 150 Cal. App. 4th 1364 (May 2007).
  147. ^ Griffith v. Pajaro Valley Water Management Agency, 220 Cal. App. 4th 586 (October 2013).
  148. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (e) [property-related fee imposed upon a parcel]; Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (b) [assessment imposed upon a parcel for a special benefit conferred].
  149. ^ Cal. Wat. Code, § 10730.2, subd. (c).
  150. ^ North San Joaquin Water Conservation District v. Howard Jarvis Taxpayers Association, 2010 Cal. App. Unpub. LEXIS 7197 (September 2010).
  151. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 3, subd. (a).
  152. ^ Tesoro Logistic Operations, LLC v. City of Rialto, 40 Cal. App. 5th 798 (October 2019).
  153. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 3, subd. (b).
  154. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (a).
  155. ^ a b c d e Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (b).
  156. ^ a b c d Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (b), par. (3).
  157. ^ a b c d e f g h i Cal. Const., art. XIII D, § 4, subd. (a).
  158. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (d).
  159. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 4, subd. (b).
  160. ^ a b Cal. Gov. Code, § 6253.9.
  161. ^ Cal. Gov. Code, § 6253.9, subd. (a).
  162. ^ Sierra Club v. Superior Court, 57 Cal. 4th 157 (July 2013).
  163. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 438 (July 2008).
  164. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 451 (July 2008).
  165. ^ Beutz v. County of Riverside, 184 Cal. App. 4th at page 1522 (May 2010).
  166. ^ Dahms v. Downtown Pomona Property & Business Improvement District, 174 Cal. App. 4th at page 716 (May 2009), Decision on Remand from California Supreme Court.
  167. ^ Manteca Unified School District v. Reclamation District No. 17, 10 Cal. App. 5th 730 (April 2017).
  168. ^ Cal. Const., art. XIII, § 3, subd. (b).
  169. ^ San Marcos Water District v. San Marcos Unified School District, 42 Cal. 3d 154 (July 1986).
  170. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 4, subd. (c).
  171. ^ a b Cal. Gov. Code, § 53753, subd. (b).
  172. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 4, subd. (d).
  173. ^ a b c Cal. Gov. Code, § 53753, subd. (c).
  174. ^ a b c d Cal. Const., art. XIII D, § 4, subd. (e).
  175. ^ Cal. Gov. Code, § 53753, subd. (d).
  176. ^ a b Cal. Gov. Code, § 53753, subd. (e), par. (1).
  177. ^ a b c Cal. Gov. Code, § 53753, subd. (e), par. (2).
  178. ^ Cal. Gov. Code, § 53753, subd. (e), par. (3).
  179. ^ Cal. Elec. Code, § 4000, subd. (c), par. (8).
  180. ^ Southern California Rapid Transit District v. Bolen, 1 Cal. 4th 654 (January 1992).
  181. ^ a b Cal. Const., art. II, § 7.
  182. ^ a b c Greene v. Marin County Flood Control & Water Conservation District, 49 Cal. 4th 277 (June 2010).
  183. ^ Cal. Gov. Code, § 53753, subd. (e), par. (4).
  184. ^ a b c Not About Water Committee v. Solano County Board of Supervisors, 95 Cal. App. 4th 982 (January 2002).
  185. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 4, subd. (g).
  186. ^ a b c Ballot Pamphlet, California General Election (November 5, 1996), analysis of Proposition 218 by Legislative Analyst, p. 74.
  187. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 4, subd. (f).
  188. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th 431 (July 2008).
  189. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 444 (July 2008).
  190. ^ Knox v. City of Orland, 4 Cal. 4th at page 146 (December 1992).
  191. ^ a b c Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 448 (July 2008).
  192. ^ Kanner, Gideon (December 4, 1996). "Bertha's Revenge: Prop. 218 Compensates for Outrages Against Small Landowners". Los Angeles Daily Journal.
  193. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 449 (July 2008).
  194. ^ a b Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 450 (July 2008).
  195. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at page 445 (July 2008).
  196. ^ McCarthy, Michael (2009). "Silicon Valley Taxpayers Association: Local Voters, State Propositions, and the Fate of Property Assessments". California Law Review. 97: 1904.
  197. ^ City and County of San Francisco v. Farrell, 32 Cal. 3d 47 (August 1982).
  198. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th at pages 435–436 (July 2008).
  199. ^ Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 2006 CA S. Ct. Briefs LEXIS 1468 (July 31, 2006).
  200. ^ a b c Cal. Const., art. XIII D, § 5.
  201. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 5, subd. (a).
  202. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Riverside, 73 Cal. App. 4th 679 (July 1999).
  203. ^ a b c d e f g h Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (c).
  204. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 5, subd. (b).
  205. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 5, subd. (c).
  206. ^ U.S. Const., art. I, § 10, cl. 1.
  207. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 5, subd. (d).
  208. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 2, subd. (g).
  209. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (d).
  210. ^ Cal. Gov. Code, § 53750, subd. (h), par. (2).
  211. ^ Cal. Gov. Code, § 53750, subd. (h), par. (3).
  212. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (a), par. (1).
  213. ^ Cal. Gov. Code, § 53759, subd. (d).
  214. ^ Cal. Gov. Code, § 53755, subd. (a), par. (1).
  215. ^ Cal. Gov. Code, § 53755, subd. (a), par. (3).
  216. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (a), par. (2).
  217. ^ Cal. Gov. Code, § 53755, subd. (b).
  218. ^ Cal. Gov. Code, § 6253.
  219. ^ Cal. Gov. Code, § 53755, subd. (d).
  220. ^ a b c Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano, 235 Cal. App. 4th at pages 1515–1516 (April 2015).
  221. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (b), par. (1).
  222. ^ Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano, 235 Cal. App. 4th at page 1506 (April 2015).
  223. ^ Moore v. City of Lemon Grove, 237 Cal. App. 4th 363 (June 2015) https://www.publicceo.com/2015/06/legal-alert-citys-transfer-from-its-wastewater-utility-to-its-general-fund-is-justified/
  224. ^ L.A. Superior Court Judge Rules Water and Sewer Rate Transfers Unconstitutional 2 January 2020, Long Beach Business Journal https://www.lbbusinessjournal.com/l-a-superior-court-judge-rules-water-and-sewer-rate-transfers-unconstitutional/
  225. ^ Judge rules some of Long Beach’s Measure M transfers, approved by voters, are unconstitutional Press-Telegram, January 6, 2020 , https://www.presstelegram.com/2020/01/06/judge-rules-long-beachs-measure-m-transfers-approved-by-voters-are-unconstitutional
  226. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (b), par. (2).
  227. ^ a b Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (b), par. (4).
  228. ^ Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano, 235 Cal. App. 4th 1493 (April 2015).
  229. ^ Paland v. Brooktrails Township Community Services District Board of Directors, 179 Cal. App. 4th 1358 (December 2009).
  230. ^ Trumbo v. Crestline Lake Arrowhead Water Agency, 250 Cal. App. 2d 320 (April 1967).
  231. ^ Cal. Const., art. XIII D, § 6, subd. (b), par. (5).
  232. ^ Egelko, Bob (20 April 2015). "Appeals court rejects higher water rates for big users". San Francisco Chronicle. Retrieved 21 April 2015.
  233. ^ "Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano No. G048969" (PDF). Archived from the original (PDF) on May 18, 2015.
  234. ^ Important cases relied on by the court in the Capistrano decision included:
    • City of Palmdale v. Palmdale Water Dist. (2011) 198 Cal.App.4th 926, 934
    • Bighorn-Desert View Water Agency v. Verjil (2006) 39 Cal.4th 205, 217
  235. ^ "Governor Brown Issues Statement on 4th District Court of Appeal Decision". Office of Governor Edmund G. Brown Jr. April 20, 2015. Archived from the original on September 5, 2015. Retrieved August 1, 2015.
  236. ^ Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano, 235 Cal. App. 4th at page 1498 (April 2015).
  237. ^ Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano, 235 Cal. App. 4th at page 1515 (April 2015), italics in original.
  238. ^ "Supreme Court Denies Request to Depublish Capistrano Ruling". Association of California Water Agencies. July 22, 2015. Archived from the original on 2015-07-25. Retrieved 2015-07-25.
  239. ^ "California Supreme Court says Capistrano tiered water rate ruling will remain published, keeping precedent for future legal battles". Orange County Register. July 22, 2015.
  240. ^ Walters, Dan (July 27, 2015). "Publishing appellate decisions". Sacramento Bee. Archived from the original on August 3, 2015. Retrieved August 8, 2015.
  241. ^ Examples include:
    • Otay Coziahr v. Otay Water et al. https://unicourt.com/case/ca-sd-mark-coziahr-vs-otay-water-district-321018
    • Glendale http://glendalecacoalition.org/glendale-settles-two-lawsuits-over-tiered-water-rates/
    • San Diego https://www.cptgroup.com/cityofsandiego/ https://trellis.law/rulings/party/San-Diego-Public-Utitilies-Department
  242. ^ a b Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th at page 1358 (June 2002).
  243. ^ 81 Ops. Cal. Atty. Gen. 104 (March 1998).
  244. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th at page 1356 (June 2002).
  245. ^ Hentschke, Daniel; Labadie, Craig; West, Natalie (August 1996). "An Analysis of Proposition 218: the Fox Initiative". Western City. League of California Cities: 31.
  246. ^ Vorderbrueggen, Lisa (September 1, 1996). "Prop. 218: Property vs. Public Interests". Pleasanton Valley Times.
  247. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th at page 1357 (June 2002).
  248. ^ Cal. Health & Saf. Code, § 5471.
  249. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th at pages 1357–1358 (June 2002).
  250. ^ Prop. 218, § 2 [Proposition 218 Findings and Declarations].
  251. ^ Prop. 218, § 5 [Proposition 218 Liberal Construction Provision].
  252. ^ City of Lafayette v. East Bay Mun. Utility Dist., 16 Cal. App. 4th at page 1017 (June 1993).
  253. ^ a b Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th at page 1359 (June 2002).
  254. ^ 2002 Cal. LEXIS 5938 (August 28, 2002).
  255. ^ Senate Floor Analysis of SB 231, April 21, 2017.
  256. ^ Senate Floor Analysis SB 231, April 21, 2017, p. 4.
  257. ^ Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th 1351, 1358–1359 (June 2002).
  258. ^ Coupal, Jon, Hertzberg targets homeowners, Daily News of Los Angeles, February 12, 2017, p. 23.
  259. ^ Stats. 2017, ch. 536.
  260. ^ Cal. Const., art. IV, § 10, subd. (a).
  261. ^ Cal. Const., art. IV, § 8, subd. (c).
  262. ^ Cal. Const., art. II, § 8, subd. (a).
  263. ^ Cal. Gov. Code, § 53755.5.
  264. ^ Cal. Gov. Code, § 53755.5, subd. (d).
  265. ^ Cal. Gov. Code, § 53755.5, subd. (a).
  266. ^ Cal. Gov. Code, § 53755.5, subd. (b), par. (1).
  267. ^ Cal. Gov. Code, § 53755.5, subd. (b), par. (2).
  268. ^ a b Cal. Gov. Code, § 53755.5, subd. (b), par. (3).
  269. ^ a b Cal. Gov. Code, § 53755.5, subd. (b), par. (4).
  270. ^ City of Palmdale v. Palmdale Water District, 198 Cal. App. 4th 926 (August 2011).
  271. ^ Cal. Const., art. XIII D.
  272. ^ Cal. Const., art. XIII A, § 3.
  273. ^ a b Cal. Const., art. XIII A, § 3, subd. (b).
  274. ^ Cal. Const., art. XIII C, § 1, subd. (c).
  275. ^ Cal. Gov. Code, § 53752.
  276. ^ California State Administrative Manual, § 1310.4 (June 2014).
  277. ^ California State Administrative Manual Management Memo MM 05-17, Assessments Levied by Local Government Agencies.
  278. ^ Examples of such cases include: Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority, 44 Cal. 4th 431 (July 2008) [special assessments; standard of review]; Bay Area Cellular Telephone Company v. City of Union City, 162 Cal. App. 4th 686 (April 2008) [911 access fees]; Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano, 235 Cal. App. 4th 1493 (April 2015) [tiered/conservation water rates]; and Howard Jarvis Taxpayers Association v. City of Salinas, 98 Cal. App. 4th 1351 (June 2002) [stormwater fees and the election requirement thereunder]. However, there have also been some cases where the liberal interpretation constitutional command was ignored or otherwise disregarded by the courts without proper legal justification or explanation such as in California Cannabis Coalition v. City of Upland, 3 Cal. 5th 924 (August 2017) [application of election consolidation requirement for general taxes to the constitutional exercise of the local initiative power].
  279. ^ Los Angeles County Transportation Commission v. Richmond, 31 Cal. 3d 197 (April 1982) [strictly interpreting the term "special districts"]; City and County of San Francisco v. Farrell, 32 Cal. 3d 47 (August 1982) [strictly interpreting the term "special taxes"].
  280. ^ Ejemplos de tales casos incluyen: Bighorn-Desert View Water Agency v. Verjil , 39 Cal. 4th 205 (julio de 2006) [alcance de la definición de cargo o tarifa relacionada con la propiedad; alcance del poder de iniciativa local para reducir o derogar los gravámenes locales]; Silicon Valley Taxpayers' Association, Inc. v. Santa Clara County Open Space Authority , 44 Cal. 4th 431 (julio de 2008) [alcance de las reformas de evaluación especial, incluido lo que constituye un "beneficio especial" bajo la nueva definición constitucional; estándar de revisión aplicable bajo el artículo XIII D]; Capistrano Taxpayers Association, Inc. v. City of San Juan Capistrano , 235 Cal. App. 4th 1493 (abril de 2015) [validez de las tarifas de agua escalonadas/de conservación; validez de las tarifas de penalización]; y Mission Springs Water District v. Verjil , 218 Cal. App. 4th 892 (agosto de 2013) [alcance del poder de iniciativa local para reducir o derogar los gravámenes locales].

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